La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como una
de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en
función de las políticas nacionales de investigación y de salud.
La evaluación de las tecnologías sanitarias ha venido configurándose
en los últimos años como una disciplina fundamental y estratégica para
el desarrollo y mantenimiento de los Servicios de Salud a través del logro
de un uso más efectivo y eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
Su misión es proporcionar información fiable, sintética y clara para
la toma de decisiones en los diferentes niveles profesionales,
administrativos y políticos que operan en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
El logro de tal misión depende de la realización de estudios e
investigaciones dirigidas a responder preguntas especificas que el propio SNS
se haya planteado en el ejercicio de sus funciones planificadoras,
reguladoras y asistenciales.
En este sentido, a lo largo de los últimos años se ha desarrollado en
el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)
un proceso de identificación y priorización de tecnologías evaluables. El
resultado de ese proceso ha sido una lista priorizada de tecnologías
sanitarias, asociadas en determinados casos a condiciones clínicas específicas,
sobre las que existen incertidumbres que se materializan en preguntas
concretas de investigación de orientación evaluativa. Algunos de los temas
seleccionados fueron, en parte, abordados en los proyectos concedidos
en la anterior convocatoria, mientras otros siguen planteando la necesidad
de estudio. Asimismo, a través de la Dirección General de Planificación
Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Instituto de Salud
"Carlos III" y de la Subcomisión de Prestaciones y Calidad del CISNS se
recibieron propuestas adicionales de temas específicos que se consideraron
como prioritarios para incluirlos en la presente convocatoria.
Las prioridades temáticas que marca el Plan Nacional de I+D+I
20002003, aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de noviembre de 1999,
dispone dentro del área de biomedicina, gestionada por el Ministerio de
Sanidad y Consumo (Instituto de Salud "Carlos III"; Subdirección General
de Investigación Sanitaria), incluir entre los objetivos principales de salud
pública, la evaluación de la eficacia, accesibilidad, calidad y uso apropiado
de las tecnologías médicas consideradas de interés por el Sistema Nacional
de Salud y los Servicios de Salud que se prestan a los individuos y
poblaciones. Igualmente, el Plan Nacional, en el marco del área socio-sanitaria,
prioriza una acción estratégica sobre tecnologías sanitarias
El carácter abierto de esta actividad de evaluación, determinado por
el proceso continuado de innovación tecnológica; la multiplicidad de
tecnologías que se proponen a la asistencia sanitaria; y la necesidad de
incorporar elementos que contribuyan a la continua mejora de la calidad y
la eficiencia en la gestión del sistema sanitario, inspiró las previsiones
de continuidad que le atribuyó el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.
La presente convocatoria no tiene como objetivo primordial contribuir
a la generación de nuevos datos primarios relativos a los temas que se
relacionan en el anexo, sino propiciar la explotación de los existentes,
sean o no públicos, para evaluar las tecnologías sanitarias que plantean
cuestiones relevantes al SNS, mediante la subvención de proyectos
específicos.
Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integrado
FEDER-FSE de investigación, desarrollo e innovación, objetivo 1 2000-2006
y en los documentos únicos de programación (DOCUPs) de las regiones
objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud "Carlos III", con el objeto
de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales
de la Comunidad.
De acuerdo con las directrices del Plan Nacional de I+D+I y las líneas
de recomendación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, el Instituto de Salud "Carlos III" estima necesario promover estudios
e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias, motivo
por el que se plantea y realiza la presente convocatoria.
En consecuencia se establecen las bases reguladoras de la convocatoria
para la concesión de ayudas económicas a entidades de cualquier
titularidad y sin ánimo de lucro, con el fin de realizar este tipo de estudios.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la
adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de
subvenciones destinadas a la financiación de ayudas para la realización de
estudios e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias,
de acuerdo a los objetivos marcados en el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003
en el área de biomedicina (salud pública) y sociosanitaria (tecnologías
sanitarias).
De forma general se pretende la evaluación de la eficacia, accesibilidad,
calidad y uso apropiado de las tecnologías médicas consideradas de interés
por el Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud que se prestan
a los individuos y poblaciones.
A estos efectos se financiarán proyectos cuyos contenidos y formatos,
estén referidos a temas y objetivos previamente seleccionados,
explícitamente incluidos en el anexo. Los proyectos de investigación podrán
relacionarse con uno o varios de los objetivos correspondientes al tema, así
como utilizar uno o varios de los formatos de investigación propuestos
en el anexo.
Segundo. Financiación.-Financiación de la subvención prevista en
la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación 785 del programa
542 H del presupuesto de gastos del Instituto de Salud "Carlos III" para
el año 2002. La cuantía máxima total de la misma será de 691.160 euros.
El importe máximo por proyecto no podrá exceder de 30.000 euros,
incluyendo la reserva de un 15 por 100 del presupuesto asignado, que
será dedicado a los gastos de administración del centro beneficiario, que
en todo caso se deberá aplicar a gastos de investigación en el Centro
ejecutor del proyecto.
Excepcionalmente, la financiación de algunos proyectos por los costos
derivados del contenido temático y a criterio de la Comisión de Selección
podrán alcanzar un importe superior al anteriormente señalado. Estas
ayudas, en el caso que corresponda por la ubicación geográfica del
beneficiario, están incluidas dentro del programa operativo integrado
FEDER-FSE de investigación, desarrollo e innovación, objetivo 1 2000-2006
y en los documentos únicos de programación (DOCUPs) de las regiones
objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud "Carlos III".
Tercero. Solicitantes y beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y
beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los entes públicos
o privados, sin finalidad de lucro y que no se encuentren inhabilitados
para la obtención de subvenciones públicas que se relacionan a
continuación:
Instituciones sanitarias, Universidades y organismos públicos de
investigación, dependientes de la Administración del Estado, de Comunidades
Autónomas o de entidades locales.
Fundaciones y otros centros de investigación sin ánimo de lucro o,
en caso de que la tengan, estén incluidos en acuerdos específicos con
el Ministerio de Sanidad y Consumo y/o con otras Administraciones
sanitarias.
La entidad solicitante avalará y se responsabilizará de la designación
de los investigadores responsables de la ejecución científico-técnica de
los proyectos. El investigador principal tendrá formalizada su vinculación
funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad solicitante, al menos,
durante el período comprendido entre el momento de la solicitud del
proyecto y el de su eventual aprobación, incluyendo a los titulares de un
contrato de investigador suscrito al amparo de la Orden de 28 de septiembre
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 7 de octubre), de la Orden de
20 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de agosto), de
la Orden de 19 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) y
de la Orden de 14 de septiembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 28), en concordancia con los objetivos de dichas convocatorias de
potenciar la investigación biomédica en los centros sanitarios del Sistema
Nacional de Salud.
Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una
solicitud de proyecto de la presente convocatoria. Además, el mismo
investigador sólo podrá participar simultáneamente en dos proyectos de
investigación (uno como investigador principal y otro como colaborador) de
la presente convocatoria).
En caso que fuera necesaria la sustitución del investigador responsable
del proyecto, por causa justificada, deberá solicitarse previamente a la
Subdirección General de Investigación Sanitaria para su eventual
aprobación después de la correspondiente evaluación.
Cuarto. Tipología de proyectos.-Se considerarán objeto de esta
convocatoria los proyectos cuyos contenidos y formatos, estén referidos a
temas y objetivos previamente seleccionados, explícitamente incluidos en
el anexo. Los proyectos de investigación podrán relacionarse con uno o
varios de los objetivos correspondientes al tema, así como utilizar uno
o varios de los formatos de investigación propuestos en el anexo.
Quinto. Plazo de realización de los estudios e investigaciones.- El
plazo de realización de los estudios e investigaciones, objeto de subvención
de esta convocatoria, será de doce meses contados a partir de la fecha
de la libranza económica de la subvención concedida, que será comunicada
al representante legal de la entidad solicitante y al investigador principal
del proyecto.
Sexto. Presentación de solicitudes.
6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días
naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Los impresos
de solicitud y modelos normalizados estarán a disposición de los
interesados en las dependencias de la Subdirección General de Investigación
Sanitaria (FIS) y de la Oficina de Información Administrativa del Instituto
de Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid, o
en la siguiente dirección de Internet: http://www.isciii.es/fis.
Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud "Carlos
III" (Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid) y podrá presentarse
utilizando cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas españolas
de correos, deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por
el funcionario de correos antes de ser certificadas.
6.2 Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas
económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, la
documentación siguiente:
Documento 1: Instancia conforme al modelo normalizado. Dicha
instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad
que solicita el proyecto o poder suficiente para ello, debiendo quedar este
extremo acreditado documentalmente. En esta solicitud de ayuda se
incluirán:
Datos de identificación del proyecto: Relación del personal investigador
que interviene en el proyecto, con indicación de su compromiso y de su
conformidad, acreditada con su firma.
Indicación, en el caso que proceda, que el centro beneficiario gestiona
sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado
constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
y solicita que las anualidades sean libradas a favor de estas entidades.
Presupuesto solicitado, desarrollado en una Memoria explicativa de
la adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen,
con la previsión de gastos en los siguientes conceptos:
Personal, gastos de ejecución (contratación de servicios externos;
material inventariable y bibliográfico; fungible, viajes y dietas imprescindibles
para la realización del proyecto y otros).
En ningún caso se podrán contemplar retribuciones de personal
vinculado estatutaria o contractualmente a los entes beneficiarios de estas
ayudas, dotaciones correspondientes a la adquisición de mobiliario o
material de uso exclusivamente administrativo y viajes de asistencia a congresos
para la difusión de los resultados del proyecto. No se podrán realizar
cambios entre los conceptos presupuestarios señalados sin la autorización
previa de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.
Currículum vitae normalizado del investigador principal y de cada uno
de los demás investigadores que participen en el proyecto, limitando las
publicaciones a los últimos cinco años.
Documento 2: Memoria normalizada del proyecto de investigación,
conteniendo los siguientes apartados que se ajustarán a los contenidos de
cada uno de los proyectos que están indicados en el anexo: Resumen
estructurado en español y en inglés, antecedentes y estado actual del tema,
bibliografía comentada, objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los
resultados previsibles, metodología, plan de trabajo, recursos disponibles
para la realización del proyecto, recursos necesarios no disponibles y ayuda
solicitada.
Documento 3: Documentación de la entidad solicitante que incluya:
Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
Declaración del representante legal de la entidad solicitante sobre no
haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que en ambos
casos, no se haya cumplido el período impuesto de inhabilitación.
En su caso, relación que guarda el proyecto con acuerdos de
cooperación científica nacional o internacional, siempre que estos acuerdos estén
acogidos a algún marco institucional, debiendo acreditar esta situación.
Cuando proceda, copia de los Estatutos de la entidad solicitante, en
los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, sus fines
u objeto y la inexistencia de ánimo de lucro en dichos fines.
Cuando proceda, copia del acuerdo o acuerdos específicos con el
Ministerio de Sanidad y Consumo y/o con otras Administraciones sanitarias,
en el caso de centros de investigación con ánimo de lucro.
En caso de que el centro beneficiario gestione sus actividades de
investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo
de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y solicite que las
anualidades sean libradas a favor de estas entidades, se aportarán copia
de los Estatutos registrados de las mismas.
Séptimo. Instrucción del procedimiento.
7.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas
corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III", a través
de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y de la Subdirección
General de Gestión Económica y de Recursos Humanos en el ámbito de
sus respectivas competencias, que realizarán los trámites previstos en los
siguientes apartados, así como cuantas otras actuaciones se consideren
necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de
los cuales deba formularse la resolución correspondiente, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre.
7.2 Realizadas las actuaciones anteriores se admitirá la
documentación presentada o, en su caso, se comunicarán al interesado las deficiencias
encontradas. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles
para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de su
comunicación. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las
correcciones o documentos solicitados, se tendrá al solicitante por desistido
de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos
en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, modificada
por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Octavo. Criterios generales de valoración de las entidades y
proyectos presentados.-Grado de adecuación del proyecto a la propuesta de
investigación a la que concurren.
Calidad científico-técnica y metodológica del proyecto presentado.
Viabilidad de la propuesta, incluyendo la adecuación y capacidad del
grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas,
así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación cronológica
de las actividades.
Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.
Experiencia y capacidad técnica de la entidad: Se dará prioridad a
las entidades con capacidad técnica suficiente para la realización de los
programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de
proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.
Consecución de los objetivos en las ayudas públicas, solicitadas
previamente por el responsable del proyecto de investigación solicitado y
por el resto del equipo investigador en relación con la financiación recibida.
Participación de investigadores radicados en varias Comunidades
Autónomas para la realización de estudios multicéntricos.
Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas por
Centros de áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo estructural
para conseguir la equidad territorial, siempre que existan garantías de
calidad científica y de su plena utilización de recursos.
Noveno. Comisión Técnica de Evaluación de Proyectos y Comisión
de Selección.
9.1 Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión
Técnica de Evaluación del Instituto de Salud "Carlos III", de las establecidas
en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 9 de enero de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 21), integrada por expertos, designados
por el Director del Instituto de Salud "Carlos III", uno de los cuales actuará
de Presidente.
9.2 Los dictámenes escritos y razonados con las conclusiones de
las evaluaciones, así como las incidencias que se hayan podido producir
durante el proceso de evaluación, se elevarán a una Comisión de Selección
que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el
capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la cual tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director del Instituto de Salud "Carlos III".
Vicepresidente: El Subdirector general de Investigación Sanitaria
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Planificación Sanitaria,
Sistemas de Información y Prestaciones
El Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
Un Consejero técnico de la Subdirección General de Investigación
Sanitaria.
Un Jefe de Área de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación
Sanitaria.
La Comisión de Selección tendrá en cuenta la equidad territorial en
el reparto de los fondos, para el fomento de la investigación en centros
de áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo estructural, siempre
que existan garantías de calidad científica y de plena utilización de los
recursos. A las reuniones de la Comisión de Selección se invitará a asistir,
con voz pero sin voto, al Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación
de Proyectos
Décimo. Propuesta de resolución.
10.1 Una vez valorada la documentación remitida por la Comisión
Técnica de Evaluación a la Comisión de Selección, ésta formulará la
correspondiente propuesta de resolución, acompañada de cuantos informes o
consideraciones estime convenientes.
A la vista de la propuesta de resolución formulada por la Comisión
de Selección, el Director del Instituto de Salud "Carlos III" dictará
resolución motivada, que será notificada a la entidad en el plazo de diez días,
a partir de la fecha en que la resolución haya sido dictada, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
10.2 La resolución deberá expresar:
La entidad beneficiaria para la cual se propone la concesión de la
subvención y la cuantía total de la subvención otorgada con la distribución
de conceptos presupuestarios, que incluirá la reserva de un 15 por 100
asignado a los gastos de administración del centro beneficiario.
La entidad perceptora de la subvención.
En los casos procedentes, la exigencia de la entrega de un informe
del Comité de Ética correspondiente, así como los términos y condiciones
de la publicidad y difusión de los contenidos y resultados de los proyectos
subvencionados, acorde con la normativa vigente sobre propiedad
intelectual.
Una vez concluido el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas
y material gráfico) y el material inventariable adquirido con cargo a las
ayudas concedidas, quedará a disposición del centro beneficiario de la
ayuda.
10.3 La aceptación de las condiciones y los términos incluidos en
la resolución será ratificada con la firma del representante legal de la
entidad beneficiaria, en el plazo de diez días desde la recepción de la
resolución de concesión de la subvención.
En caso de renuncia de la subvención, una vez ingresado el importe
de la misma, deberá reintegrarse la cantidad percibida más los intereses
de demora correspondientes.
10.4 La resolución a que se refiere el presente apartado pone fin
a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso
de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora
de dicha jurisdicción.
10.5 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
10.6 De conformidad con el apartado 4.d) del artículo 81 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios están
obligados a comunicar a la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" la
obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o
internacionales.
10.7 En ningún caso el importe total de las subvenciones o ayudas
concedidas acumulativamente para el mismo fin por las Administraciones
Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá superar el coste de los programas subvencionados que desarrolle
el beneficiario, de conformidad con el apartado 8 del artículo 81 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
10.8 El plazo máximo para la resolución del procedimiento finalizará
el 30 de diciembre de 2002. Transcurrido el citado plazo sin haberse
notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas
sus solicitudes.
Undécimo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.-El abono
de la subvención concedida se realizará en un solo pago, de acuerdo con
las especificaciones que se recojan en la correspondiente resolución de
concesión.
En caso de que el centro beneficiario gestione sus actividades de
investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo
de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, podrá solicitar
que las anualidades sean libradas a favor de estas entidades, previa
aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para
la percepción de dichos fondos, que será emitida por el responsable del
centro beneficiario o por autoridad superior, en caso de que aquél no
ostente la competencia para dicha autorización. Dicha solicitud deberá
realizarse en el momento de la presentación de solicitudes tal como señala
el apartado sexto.
En todo caso, el pago quedará condicionado a la aportación por los
interesados de los justificantes y certificaciones de estar al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cumplimiento
de lo establecido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes
del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25
de noviembre de 1987. En el caso de entidades que gozan de alguna
exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión
efectiva de dicha exención.
Duodécimo. Memoria de ejecución y publicación de los resultados.
12.1 El beneficiario de la subvención concedida en virtud de la
presente convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención,
deberá presentar ante la Subdirección General de Investigación Sanitaria:
Memoria final justificativa de la realización del o los proyectos objeto
de subvención, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización
del proyecto. La Memoria deberá corresponder necesariamente al programa
subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y
contener las distintas fases de realización del programa, así como sus
resultados, análisis y conclusiones. La Memoria se presentará en un documento
estructurado, escrito y en soporte informático, en el que consten los
objetivos, método, resultados, discusión y conclusiones con una extensión no
inferior a 50 folios DIN A4 y no superior a 100.
La producción científica, en relación con el proyecto de investigación
financiado será comunicada con el número de referencia del proyecto
y acompañado de separatas cuando se produzca la publicación.
12.2 La aceptación de las subvenciones otorgadas comporta la reserva
por el Instituto de Salud "Carlos III" de los derechos de propiedad
intelectual del contenido y resultados de los proyectos, de acuerdo con la
normativa vigente. El Instituto de Salud "Carlos III" podrá, en todo
momento, hacer uso público del contenido y resultados de los programas y
actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.
12.3 Con independencia de lo enunciado en el apartado 12.1, los
términos y condiciones de la eventual publicación y difusión de los contenidos
y resultados de los proyectos subvencionados se concretarán en la
resolución de concesión de la ayuda, firmada por el Director del Instituto
de Salud "Carlos III".
Decimotercero. Justificación del gasto.
13.1 A efectos de justificar que la subvención concedida se ha
invertido en forma debida, la entidad subvencionada deberá presentar en el
plazo de tres meses desde la finalización del proyecto la siguiente
documentación justificativa:
Declaración del representante legal, de la efectiva realización de los
programas y actividades para los que se concedió la subvención y Memoria
económica para la justificación de los gastos efectuados con las firmas
originales establecidas.
Fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados
si procede.
13.2 La documentación justificativa se dirigirá al Director del Instituto
de Salud "Carlos III" (Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid) y podrá presentarse
utilizando cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
13.3 En todos los casos, la posterior justificación de gastos se
corresponderá con la cuantía realmente concedida.
La Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" establecerá un
procedimiento de evaluación posfinanciación, designando una Comisión de
expertos que valorará los resultados obtenidos de los proyectos finalistas,
subvencionados en esta convocatoria.
13.4 Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de
la subvención está sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar
por la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" y a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a
las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
13.5 Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese
presentado los correspondientes documentos, se entenderá por incumplida
la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los
artículos 81.9 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. En
caso de reintegro de las cantidades percibidas, será exigible el pago del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
El procedimiento para el reintegro de las subvenciones se regulará
por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y su recaudación
se regirá por las previsiones de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en
materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y
subvenciones públicas.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo
establecido por la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo
16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de septiembre de 2002.
PASTOR JULIÁN
Ilmos Sres. Secretario General de Sanidad y Director del Instituto de Salud
"Carlos III".
ANEXO
Tema 1. Nuevas técnicas de diagnóstico por imagen del cáncer de
mama.
Objetivos de investigación:
Aportar información relevante sobre la eficacia diagnóstica y
contribución potencial al diagnóstico del cáncer de mama de nuevas técnicas
de imagen (mamografía digital, impedancia eléctrica) y valorar su potencial
uso e indicaciones en el ámbito clínico.
Valorar el potencial impacto económico de la introducción de estas
técnicas. Analizar la efectividad y coste/efectividad comparativa entre
técnicas convencionales (mamografía, ecografía) y las nuevas técnicas de
imagen.
Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de
bases de datos y registros. Análisis económico.
Tema 2. Nuevas técnicas de diagnóstico histológico por punción del
cáncer de mama.
Objetivos de investigación:
Aportar información relevante sobre la seguridad, eficacia, efectividad
y coste/efectividad de distintos sistemas de biopsia histológica por punción
en el manejo diagnóstico de lesiones detectadas en los programas de
cribado poblacional de cáncer de mama.
Valorar la contribución potencial del uso de nuevos sistemas de biopsia
histológica por punción con guía estereotáxica (Sistema ABBI -Advanced
Breast Biopsy Instrumentation-, biopsia por punción asistida por vacío
-mamotomo- y otros sistemas de toma de muestras) en comparación con
otras opciones de manejo de estas lesiones en distintas situaciones clínicas
(lesión palpable /no palpable, distintos grados de sospecha de malignidad).
Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de
situación de uso en España. Análisis de bases de datos y registros.
Encuestas. Análisis de resultados de precisión diagnostica. Estudios
coste/efectividad comparativo entre técnicas convencionales y las nuevas técnicas.
Tema 3. Politraumatizados: organización de la atención.
Objetivos de investigación:
Estudio descriptivo del modelo de atención al politraumatizado vigente
en, al menos, dos Comunidades Autónomas españolas: Análisis de sus
circuitos, recursos y resultados. Análisis de mortalidad y morbilidad
potencialmente evitables.
Análisis de contexto, evaluación del impacto potencial en términos
de mejora de resultados, valorando calidad de servicios y orientando la
distribución de recursos.
Revisión sistemática de la efectividad y costes de los modelos
norteamericanos ("Trauma Centres").
Establecimiento y definición de las características de pacientes que
podrían beneficiarse de un modelo similar al de "Trauma Centres".
Estimación del número de pacientes, carga de trabajo, número de centros
necesarios en España. Estudio de costes.
Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis
situación. Análisis de bases de datos y registros. Encuestas. Análisis
económico.
Tema 4. Valoración de la eficacia de las distintas intervenciones
de Enfermería.
Objetivos de investigación:
Evaluación de la efectividad de las intervenciones de Enfermería
dirigidas a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación.
Evaluación de la actividad de enfermería en los programas existentes.
Medición de resultados en actividades y programas de Enfermería.
Formato de investigación propuesta: Análisis de bases de datos,
registros y otras fuentes de información clínica. Revisión sistemática. Encuestas.
Análisis económico.
Tema 5. Hernia inguinal primaria: Cirugía protésica versus no
protésica; cirugía laparoscópica versus cirugía convencional.
Objetivos de investigación:
Grado de desarrollo y difusión de estas técnicas en nuestro contexto.
Resultados comparativos de estas técnicas. Valoración de
coste-efectividad.
Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de
bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica. Evaluación
económica.
Tema 6. Endoprótesis en aneurisma de aorta torácica.
Objetivos de investigación:
Valoración del uso y difusión del tratamiento endoluminal de los
aneurismas de aorta torácica mediante prótesis endovasculares en España.
Valoración de utilidad clínica frente a otras alternativas de manejo
(cirugía convencional).
Valoración de la repercusión organizativa y económica de su difusión.
Formato de investigación propuesta: Análisis de bases de datos,
registros y otras fuentes de información clínica. Encuestas. Evaluación
económica.
Tema 7. Cirugía cardiaca: Prótesis valvulares.
Objetivos de investigación:
Uso y difusión de los distintos tipos de prótesis valvulares (mecánicas,
biológicas).
Valoración de la efectividad de cada una de ellas
Análisis de la variabilidad en la indicación y uso de prótesis valvulares
en nuestro contexto.
Formato de investigación propuesta: Análisis de la evidencia. Revisión
sistemática. Análisis de bases de datos y registros.
Tema 8. Procedimientos de revascularización coronaria. estudio
comparativo de alternativas de tratamiento en una situación clínica.
Objetivos de investigación
Análisis de resultados de ensayos clínicos controlados y aleatorizados,
sobre la seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia de las distintas técnicas
de revascularización coronaria.
Análisis comparativo de resultados de estudios que incluyan como
medida de resultados indicadores de permeabilidad, supervivencia,
capacidad funcional y calidad de vida en corto, medio y largo plazo.
Análisis comparativo de resultados de la experiencia en nuestro medio.
Formato de investigación propuesta: Análisis de información disponible
en registros de pacientes y otras fuentes de información clínica. Encuestas.
Análisis económico.
Tema 9. Procedimientos de revascularización coronaria:
Revascularización trasmiocárdica con láser.
Objetivos de investigación:
Valoración de efectividad y seguridad de la revascularización
miocárdica con láser. Situación de uso en España.
Formato de la investigación: Revisión sistemática de efectividad y
seguridad. Desarrollo de registro de pacientes intervenidos en España.
Tema 10. Hipertermia profunda adyuvante a quimioterapia o
radioterapia en el tratamiento de tumores inoperables.
Objetivos de investigación:
Análisis de la evidencia disponible acerca de la seguridad, eficacia,
efectividad y utilidad clínica de procedimientos de hipertermia adyuvante
a quimioterapia o radioterapia en tumores inoperables.
Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de
bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica.
Tema 11. Química seca y pruebas de Laboratorio en el punto de
asistencia (fotocolorimetría de métodos enzimáticos).
Objetivos de investigación:
Eficacia diagnóstica de las distintas pruebas disponibles, utilidad
clínica e impacto económico y organizativo.
Formato de la investigación: Revisión sistemática de la validez,
seguridad y utilidad clínica de las pruebas de química seca. Estudios de coste
efectividad.
Tema 12. Diagnóstico preimplantacional de portadores de
cromosoma X frágil y otros trastornos hereditarios en técnicas de fecundación
artificial.
Objetivos de investigación:
Valoración de la eficacia y utilidad de las distintas técnicas de
diagnóstico genético preimplantacional. Valoración de la implantación y uso
de esta técnica en España. Estimación de la incidencia de trastornos
hereditarios. Valoración del impacto ético, económico y organizativo.
Formato de investigación propuesta: Revisión de la eficacia y utilidad
de las técnicas disponibles para el diagnóstico genético preimplantacional.
Análisis de situación en España. Revisión sistemática. Análisis de bases
de datos, registros y otras fuentes de información clínica.
Tema 13. Déficit del crecimiento primario o por alteraciones óseas.
unidades de tratamiento integral.
Objetivos de investigación:
Epidemiología de las enfermedades o síndromes asociados a
deficiencias del crecimiento en España. Cobertura asistencial en los ámbitos
sanitario, psicológico y social.
Valoración del impacto sanitario de las intervenciones de prevención,
diagnóstico y tratamiento actualmente en uso.
Posibilidades de integración de los diferentes ámbitos asistenciales:
sanitario, psicológico y social. Análisis de viabilidad. Impactos social,
organizativo y económico.
Análisis de las diferentes alternativas de tratamiento de los
hipocrecimientos.
Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de
situación. Análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de
información clínica. Encuestas. Análisis económico.
Tema 14. Registros nacionales de base poblacional de enfermedades
poco comunes.
Objetivos de investigación:
Identificar los Laboratorios y Unidades diagnósticas del SNS con
capacidad para diagnosticar una o varias enfermedades poco comunes o raras.
Analizar la posibilidad de utilizar registros parciales para crear
registros nacionales de enfermedades poco comunes o raras.
Diseñar criterios de calidad para evaluar los registros de pacientes
diagnosticados en estos centros.
Formato de investigación propuesta: Identificación y análisis de bases
de datos, registros y otras fuentes de información clínica. Análisis de
situación. Encuestas.
Tema 15. Carcinoma hepatocelular: Ablación por radiofrecuencia.
Objetivos de investigación:
Valoración de la seguridad, eficacia y efectividad del tratamiento del
carcinoma hepatocelular mediante ablación por radiofrecuencia frente a
otros tratamientos percutáneos como alcoholización o ablación por
microondas.
Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de
bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica. Análisis
de situación. Encuestas.
Tema 16. Laboratorios de Análisis Genético en España.
Objetivos de investigación:
Establecer un catálogo y filiación de Laboratorios de Análisis Genéticos
mediante técnicas biotecnológicas, en España.
Proporcionar información sobre los ensayos que realizan.
Descripción de normas de calidad adoptadas.
Formato de investigación propuesta: Análisis de situación. Encuestas.
Análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de información.
Tema 17. Protrusiones y hernias discales.
Objetivos de investigación:
Valoración de la seguridad, eficacia y efectividad de nuevos
procedimientos de manejo de las protusiones y hernias discales .
Evaluación de resultados clínicos relevantes de nuevos procedimientos
distintos de la cirugía convencional y la discectomía (antibioticoterapia,
ozonoterapia, quimionucleolisis).
Criterios de indicación para cada uno de estos procedimientos.
Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de
bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica. Análisis
de situación. Encuestas.
Tema 18. Diabetes mellitus. insulinoterapia mediante infusión
contínua.
Objetivos de investigación:
Valoración de efectividad de nuevos dispositivos de insulinoterapia
mediante infusión continua análisis de costes.
Impacto en la asistencia y análisis de costes de los dispositivos
implicados: Sensores y bombas de infusión.
Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Estudios de
coste-efectividad. Análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de
información clínica. Análisis de situación.
Tema 19. Accidente cerebrovascular. Organización de la atención.
Objetivos de investigación:
Valoración de la efectividad e impacto económico y organizativo de
formas de atención especializada del accidente cerebrovascular (unidades
multidisciplinares).
Distintas formas de lograr la unidad funcional para el logro de la
asistencia integral a pacientes con accidente cerebrovascular tanto en la fase
aguda como en la de rehabilitación.
Descripción de la situación y experiencia en España.
Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de
bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica. Análisis
de situación en España. Análisis económico.
Tema 20. Tomografía por emisión de positrones (PET) en la
recurrencia del cáncer de mama y de ovario.
Objetivos de la investigación:
Análisis de la evidencia disponible acerca del grado de eficacia
diagnóstica y utilidad clínica de la PET-FDG en el manejo clínico de pacientes
con sospecha de recurrencia de cáncer de mama o de recurrencia de cáncer
de ovario, en comparación con otras técnicas de diagnóstico.
Formato de investigación propuesto: Revisión sistemática. Análisis
retrospectivo y prospectivo de la información disponible en registros de
pacientes y otras fuentes de información clínica.
Tema 21. Ingeniería tisular en odontoestomatología.
Objetivos de la investigación:
Análisis de las técnicas disponibles de ingeniería tisular aplicables a
la patología odontoestomatológica. Valoración del sustrato científico y de
la evidencia de sus aplicaciones terapéuticas.
Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de
la situación. Establecimiento de indicadores biológicos y terapéuticos.
Tema 22. Evaluación de la competencia profesional.
Objetivos de investigación:
Análisis de los métodos de evaluación de los profesionales de las
ciencias de la salud. Evaluación de la aplicación de conocimientos, del juicio
clínico, de las habilidades y las actitudes o valores. Análisis de ventajas
y limitaciones de las diferentes metodologías.
Formato de investigación propuesto: Revisión sistemática. Análisis de
la situación. Diseño y aplicación de un programa experimental piloto para
la evaluación de licenciados residentes o diplomados. Análisis económico.
Difusión de resultados
Tema 23. Programas curriculares basados en las competencias finales
Objetivos de investigación:
Revisión de las estrategias curriculares. Análisis de las ventajas y
limitaciones de los curricula basados en las competencias finales
("Outcome-based education") frente a los curricula tradicionales.
Formato de investigación propuesto: Revisión sistemática. Análisis de
la situación. Diseño y aplicación de un programa docente (pre o posgrado)
de las ciencias de la salud basado en las competencias finales. Análisis
de coste/beneficio. Difusión de los resultados.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid