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Documento BOE-A-2002-19566

Orden SCO/2483/2002, de 12 de septiembre, por la que se convocan ayudas económicas del programa de promoción y fomento de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Instituto de Salud «Carlos III» con el fin de realizar estudios e investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2002, páginas 35725 a 35730 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-19566

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como una de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y de salud.

La evaluación de las tecnologías sanitarias ha venido configurándose en los últimos años como una disciplina fundamental y estratégica para el desarrollo y mantenimiento de los Servicios de Salud a través del logro de un uso más efectivo y eficiente de los recursos sanitarios disponibles.

Su misión es proporcionar información fiable, sintética y clara para la toma de decisiones en los diferentes niveles profesionales, administrativos y políticos que operan en el Sistema Nacional de Salud (SNS). El logro de tal misión depende de la realización de estudios e investigaciones dirigidas a responder preguntas especificas que el propio SNS se haya planteado en el ejercicio de sus funciones planificadoras, reguladoras y asistenciales.

En este sentido, a lo largo de los últimos años se ha desarrollado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) un proceso de identificación y priorización de tecnologías evaluables. El resultado de ese proceso ha sido una lista priorizada de tecnologías sanitarias, asociadas en determinados casos a condiciones clínicas específicas, sobre las que existen incertidumbres que se materializan en preguntas concretas de investigación de orientación evaluativa. Algunos de los temas seleccionados fueron, en parte, abordados en los proyectos concedidos en la anterior convocatoria, mientras otros siguen planteando la necesidad de estudio. Asimismo, a través de la Dirección General de Planificación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Instituto de Salud «Carlos III» y de la Subcomisión de Prestaciones y Calidad del CISNS se recibieron propuestas adicionales de temas específicos que se consideraron como prioritarios para incluirlos en la presente convocatoria.

Las prioridades temáticas que marca el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de noviembre de 1999, dispone dentro del área de biomedicina, gestionada por el Ministerio de Sanidad y Consumo (Instituto de Salud «Carlos III»; Subdirección General de Investigación Sanitaria), incluir entre los objetivos principales de salud pública, la evaluación de la eficacia, accesibilidad, calidad y uso apropiado de las tecnologías médicas consideradas de interés por el Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud que se prestan a los individuos y poblaciones. Igualmente, el Plan Nacional, en el marco del área socio-sanitaria, prioriza una acción estratégica sobre tecnologías sanitarias.

El carácter abierto de esta actividad de evaluación, determinado por el proceso continuado de innovación tecnológica; la multiplicidad de tecnologías que se proponen a la asistencia sanitaria; y la necesidad de incorporar elementos que contribuyan a la continua mejora de la calidad y la eficiencia en la gestión del sistema sanitario, inspiró las previsiones de continuidad que le atribuyó el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

La presente convocatoria no tiene como objetivo primordial contribuir a la generación de nuevos datos primarios relativos a los temas que se relacionan en el anexo, sino propiciar la explotación de los existentes, sean o no públicos, para evaluar las tecnologías sanitarias que plantean cuestiones relevantes al SNS, mediante la subvención de proyectos específicos.

Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de investigación, desarrollo e innovación, objetivo 1 2000-2006 y en los documentos únicos de programación (DOCUPs) de las regiones objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud «Carlos III», con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.

De acuerdo con las directrices del Plan Nacional de I+D+I y las líneas de recomendación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Instituto de Salud «Carlos III» estima necesario promover estudios e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias, motivo por el que se plantea y realiza la presente convocatoria.

En consecuencia se establecen las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad y sin ánimo de lucro, con el fin de realizar este tipo de estudios. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de ayudas para la realización de estudios e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias, de acuerdo a los objetivos marcados en el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 en el área de biomedicina (salud pública) y sociosanitaria (tecnologías sanitarias).

De forma general se pretende la evaluación de la eficacia, accesibilidad, calidad y uso apropiado de las tecnologías médicas consideradas de interés por el Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud que se prestan a los individuos y poblaciones.

A estos efectos se financiarán proyectos cuyos contenidos y formatos, estén referidos a temas y objetivos previamente seleccionados, explícitamente incluidos en el anexo. Los proyectos de investigación podrán relacionarse con uno o varios de los objetivos correspondientes al tema, así como utilizar uno o varios de los formatos de investigación propuestos en el anexo.

Segundo. Financiación.

Financiación de la subvención prevista en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación 785 del programa 542 H del presupuesto de gastos del Instituto de Salud «Carlos III» para el año 2002. La cuantía máxima total de la misma será de 691.160 euros.

El importe máximo por proyecto no podrá exceder de 30.000 euros, incluyendo la reserva de un 15 por 100 del presupuesto asignado, que será dedicado a los gastos de administración del centro beneficiario, que en todo caso se deberá aplicar a gastos de investigación en el Centro ejecutor del proyecto.

Excepcionalmente, la financiación de algunos proyectos por los costos derivados del contenido temático y a criterio de la Comisión de Selección podrán alcanzar un importe superior al anteriormente señalado. Estas ayudas, en el caso que corresponda por la ubicación geográfica del beneficiario, están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de investigación, desarrollo e innovación, objetivo 1 2000-2006 y en los documentos únicos de programación (DOCUPs) de las regiones objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud «Carlos III».

Tercero. Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los entes públicos o privados, sin finalidad de lucro y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas que se relacionan a continuación:

Instituciones sanitarias, Universidades y organismos públicos de investigación, dependientes de la Administración del Estado, de Comunidades Autónomas o de entidades locales.

Fundaciones y otros centros de investigación sin ánimo de lucro o, en caso de que la tengan, estén incluidos en acuerdos específicos con el Ministerio de Sanidad y Consumo y/o con otras Administraciones sanitarias.

La entidad solicitante avalará y se responsabilizará de la designación de los investigadores responsables de la ejecución científico-técnica de los proyectos. El investigador principal tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad solicitante, al menos, durante el período comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de su eventual aprobación, incluyendo a los titulares de un contrato de investigador suscrito al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de octubre), de la Orden de 20 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto), de la Orden de 19 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de la Orden de 14 de septiembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 28), en concordancia con los objetivos de dichas convocatorias de potenciar la investigación biomédica en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto de la presente convocatoria. Además, el mismo investigador sólo podrá participar simultáneamente en dos proyectos de investigación (uno como investigador principal y otro como colaborador) de la presente convocatoria).

En caso que fuera necesaria la sustitución del investigador responsable del proyecto, por causa justificada, deberá solicitarse previamente a la Subdirección General de Investigación Sanitaria para su eventual aprobación después de la correspondiente evaluación.

Cuarto. Tipología de proyectos.

Se considerarán objeto de esta convocatoria los proyectos cuyos contenidos y formatos, estén referidos a temas y objetivos previamente seleccionados, explícitamente incluidos en el anexo. Los proyectos de investigación podrán relacionarse con uno o varios de los objetivos correspondientes al tema, así como utilizar uno o varios de los formatos de investigación propuestos en el anexo.

Quinto. Plazo de realización de los estudios e investigaciones.

El plazo de realización de los estudios e investigaciones, objeto de subvención de esta convocatoria, será de doce meses contados a partir de la fecha de la libranza económica de la subvención concedida, que será comunicada al representante legal de la entidad solicitante y al investigador principal del proyecto.

Sexto. Presentación de solicitudes.

6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Los impresos de solicitud y modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Subdirección General de Investigación Sanitaria (FIS) y de la Oficina de Información Administrativa del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid, o en la siguiente dirección de Internet: http://www.isciii.es/fis.

Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud «Carlos III» (Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid) y podrá presentarse utilizando cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas españolas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

6.2 Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, la documentación siguiente:

Documento 1: Instancia conforme al modelo normalizado. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad que solicita el proyecto o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente. En esta solicitud de ayuda se incluirán:

Datos de identificación del proyecto: Relación del personal investigador que interviene en el proyecto, con indicación de su compromiso y de su conformidad, acreditada con su firma.

Indicación, en el caso que proceda, que el centro beneficiario gestiona sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y solicita que las anualidades sean libradas a favor de estas entidades.

Presupuesto solicitado, desarrollado en una Memoria explicativa de la adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen, con la previsión de gastos en los siguientes conceptos:

Personal, gastos de ejecución (contratación de servicios externos; material inventariable y bibliográfico; fungible, viajes y dietas imprescindibles para la realización del proyecto y otros).

En ningún caso se podrán contemplar retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes beneficiarios de estas ayudas, dotaciones correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo y viajes de asistencia a congresos para la difusión de los resultados del proyecto. No se podrán realizar cambios entre los conceptos presupuestarios señalados sin la autorización previa de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

Curriculum vitae normalizado del investigador principal y de cada uno de los demás investigadores que participen en el proyecto, limitando las publicaciones a los últimos cinco años.

Documento 2: Memoria normalizada del proyecto de investigación, conteniendo los siguientes apartados que se ajustarán a los contenidos de cada uno de los proyectos que están indicados en el anexo: Resumen estructurado en español y en inglés, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada, objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles, metodología, plan de trabajo, recursos disponibles para la realización del proyecto, recursos necesarios no disponibles y ayuda solicitada.

Documento 3: Documentación de la entidad solicitante que incluya: Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

Declaración del representante legal de la entidad solicitante sobre no haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que en ambos casos, no se haya cumplido el período impuesto de inhabilitación.

En su caso, relación que guarda el proyecto con acuerdos de cooperación científica nacional o internacional, siempre que estos acuerdos estén acogidos a algún marco institucional, debiendo acreditar esta situación.

Cuando proceda, copia de los Estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, sus fines u objeto y la inexistencia de ánimo de lucro en dichos fines.

Cuando proceda, copia del acuerdo o acuerdos específicos con el Ministerio de Sanidad y Consumo y/o con otras Administraciones sanitarias, en el caso de centros de investigación con ánimo de lucro.

En caso de que el centro beneficiario gestione sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y solicite que las anualidades sean libradas a favor de estas entidades, se aportarán copia de los Estatutos registrados de las mismas.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

7.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y de la Subdirección General de Gestión Económica y de Recursos Humanos en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

7.2 Realizadas las actuaciones anteriores se admitirá la documentación presentada o, en su caso, se comunicarán al interesado las deficiencias encontradas. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de su comunicación. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las correcciones o documentos solicitados, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Octavo. Criterios generales de valoración de las entidades y proyectos presentados.

Grado de adecuación del proyecto a la propuesta de investigación a la que concurren.

Calidad científico-técnica y metodológica del proyecto presentado. Viabilidad de la propuesta, incluyendo la adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación cronológica de las actividades.

Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen. Experiencia y capacidad técnica de la entidad: Se dará prioridad a las entidades con capacidad técnica suficiente para la realización de los programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.

Consecución de los objetivos en las ayudas públicas, solicitadas previamente por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto del equipo investigador en relación con la financiación recibida.

Participación de investigadores radicados en varias Comunidades Autónomas para la realización de estudios multicéntricos.

Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas por Centros de áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo estructural para conseguir la equidad territorial, siempre que existan garantías de calidad científica y de su plena utilización de recursos.

Noveno. Comisión Técnica de Evaluación de Proyectos y Comisión de Selección.

9.1 Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión Técnica de Evaluación del Instituto de Salud «Carlos III», de las establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 9 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 21), integrada por expertos, designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III», uno de los cuales actuará de Presidente.

9.2 Los dictámenes escritos y razonados con las conclusiones de las evaluaciones, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se elevarán a una Comisión de Selección que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director del Instituto de Salud «Carlos III». Vicepresidente: El Subdirector general de Investigación Sanitaria Vocales:

Un representante de la Dirección General de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones El Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias Un Consejero técnico de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

Un Jefe de Área de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

La Comisión de Selección tendrá en cuenta la equidad territorial en el reparto de los fondos, para el fomento de la investigación en centros de áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo estructural, siempre que existan garantías de calidad científica y de plena utilización de los recursos. A las reuniones de la Comisión de Selección se invitará a asistir, con voz pero sin voto, al Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de Proyectos.

Décimo. Propuesta de resolución.

10.1 Una vez valorada la documentación remitida por la Comisión Técnica de Evaluación a la Comisión de Selección, ésta formulará la correspondiente propuesta de resolución, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime convenientes.

A la vista de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Selección, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará resolución motivada, que será notificada a la entidad en el plazo de diez días, a partir de la fecha en que la resolución haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

10.2 La resolución deberá expresar:

La entidad beneficiaria para la cual se propone la concesión de la subvención y la cuantía total de la subvención otorgada con la distribución de conceptos presupuestarios, que incluirá la reserva de un 15 por 100 asignado a los gastos de administración del centro beneficiario.

La entidad perceptora de la subvención.

En los casos procedentes, la exigencia de la entrega de un informe del Comité de Ética correspondiente, así como los términos y condiciones de la publicidad y difusión de los contenidos y resultados de los proyectos subvencionados, acorde con la normativa vigente sobre propiedad intelectual.

Una vez concluido el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) y el material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas, quedará a disposición del centro beneficiario de la ayuda.

10.3 La aceptación de las condiciones y los términos incluidos en la resolución será ratificada con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria, en el plazo de diez días desde la recepción de la resolución de concesión de la subvención.

En caso de renuncia de la subvención, una vez ingresado el importe de la misma, deberá reintegrarse la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes.

10.4 La resolución a que se refiere el presente apartado pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

10.5 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10.6 De conformidad con el apartado 4.d) del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios están obligados a comunicar a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

10.7 En ningún caso el importe total de las subvenciones o ayudas concedidas acumulativamente para el mismo fin por las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de los programas subvencionados que desarrolle el beneficiario, de conformidad con el apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

10.8 El plazo máximo para la resolución del procedimiento finalizará el 30 de diciembre de 2002. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Undécimo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en la correspondiente resolución de concesión.

En caso de que el centro beneficiario gestione sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, podrá solicitar que las anualidades sean libradas a favor de estas entidades, previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la percepción de dichos fondos, que será emitida por el responsable del centro beneficiario o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización. Dicha solicitud deberá realizarse en el momento de la presentación de solicitudes tal como señala el apartado sexto.

En todo caso, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

Duodécimo. Memoria de ejecución y publicación de los resultados.

12.1 El beneficiario de la subvención concedida en virtud de la presente convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención, deberá presentar ante la Subdirección General de Investigación Sanitaria:

Memoria final justificativa de la realización del o los proyectos objeto de subvención, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto. La Memoria deberá corresponder necesariamente al programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones. La Memoria se presentará en un documento estructurado, escrito y en soporte informático, en el que consten los objetivos, método, resultados, discusión y conclusiones con una extensión no inferior a 50 folios DIN A4 y no superior a 100.

La producción científica, en relación con el proyecto de investigación financiado será comunicada con el número de referencia del proyecto y acompañado de separatas cuando se produzca la publicación.

12.2 La aceptación de las subvenciones otorgadas comporta la reserva por el Instituto de Salud «Carlos III» de los derechos de propiedad intelectual del contenido y resultados de los proyectos, de acuerdo con la normativa vigente. El Instituto de Salud «Carlos III» podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

12.3 Con independencia de lo enunciado en el apartado 12.1, los términos y condiciones de la eventual publicación y difusión de los contenidos y resultados de los proyectos subvencionados se concretarán en la resolución de concesión de la ayuda, firmada por el Director del Instituto de Salud «Carlos III».

Decimotercero. Justificación del gasto.

13.1 A efectos de justificar que la subvención concedida se ha invertido en forma debida, la entidad subvencionada deberá presentar en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto la siguiente documentación justificativa:

Declaración del representante legal, de la efectiva realización de los programas y actividades para los que se concedió la subvención y Memoria económica para la justificación de los gastos efectuados con las firmas originales establecidas.

Fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados si procede.

13.2 La documentación justificativa se dirigirá al Director del Instituto de Salud «Carlos III» (Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid) y podrá presentarse utilizando cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.3 En todos los casos, la posterior justificación de gastos se corresponderá con la cuantía realmente concedida.

La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» establecerá un procedimiento de evaluación posfinanciación, designando una Comisión de expertos que valorará los resultados obtenidos de los proyectos finalistas, subvencionados en esta convocatoria.

13.4 Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención está sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

13.5 Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 81.9 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. En caso de reintegro de las cantidades percibidas, será exigible el pago del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones se regulará por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y su recaudación se regirá por las previsiones de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido por la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 2002.

PASTOR JULIÁN

Ilmos Sres. Secretario General de Sanidad y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

ANEXO

Tema 1. Nuevas técnicas de diagnóstico por imagen del cáncer de mama.

Objetivos de investigación:

Aportar información relevante sobre la eficacia diagnóstica y contribución potencial al diagnóstico del cáncer de mama de nuevas técnicas de imagen (mamografía digital, impedancia eléctrica) y valorar su potencial uso e indicaciones en el ámbito clínico.

Valorar el potencial impacto económico de la introducción de estas técnicas. Analizar la efectividad y coste/efectividad comparativa entre técnicas convencionales (mamografía, ecografía) y las nuevas técnicas de imagen.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de bases de datos y registros. Análisis económico.

Tema 2. Nuevas técnicas de diagnóstico histológico por punción del cáncer de mama.

Objetivos de investigación:

Aportar información relevante sobre la seguridad, eficacia, efectividad y coste/efectividad de distintos sistemas de biopsia histológica por punción en el manejo diagnóstico de lesiones detectadas en los programas de cribado poblacional de cáncer de mama.

Valorar la contribución potencial del uso de nuevos sistemas de biopsia histológica por punción con guía estereotáxica (Sistema ABBI ‒Advanced Breast Biopsy Instrumentation‒, biopsia por punción asistida por vacío ‒mamotomoy otros sistemas de toma de muestras) en comparación con otras opciones de manejo de estas lesiones en distintas situaciones clínicas (lesión palpable /no palpable, distintos grados de sospecha de malignidad).

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de situación de uso en España. Análisis de bases de datos y registros. Encuestas. Análisis de resultados de precisión diagnostica. Estudios coste/efectividad comparativo entre técnicas convencionales y las nuevas técnicas.

Tema 3. Politraumatizados: organización de la atención.

Objetivos de investigación:

Estudio descriptivo del modelo de atención al politraumatizado vigente en, al menos, dos Comunidades Autónomas españolas: Análisis de sus circuitos, recursos y resultados. Análisis de mortalidad y morbilidad potencialmente evitables.

Análisis de contexto, evaluación del impacto potencial en términos de mejora de resultados, valorando calidad de servicios y orientando la distribución de recursos.

Revisión sistemática de la efectividad y costes de los modelos norteamericanos («Trauma Centres»).

Establecimiento y definición de las características de pacientes que podrían beneficiarse de un modelo similar al de «Trauma Centres». Estimación del número de pacientes, carga de trabajo, número de centros necesarios en España. Estudio de costes.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis situación. Análisis de bases de datos y registros. Encuestas. Análisis económico.

Tema 4. Valoración de la eficacia de las distintas intervenciones de Enfermería.

Objetivos de investigación:

Evaluación de la efectividad de las intervenciones de Enfermería dirigidas a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación.

Evaluación de la actividad de enfermería en los programas existentes.

Medición de resultados en actividades y programas de Enfermería. Formato de investigación propuesta: Análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica. Revisión sistemática. Encuestas. Análisis económico.

Tema 5. Hernia inguinal primaria: Cirugía protésica versus no protésica; cirugía laparoscópica versus cirugía convencional.

Objetivos de investigación:

Grado de desarrollo y difusión de estas técnicas en nuestro contexto. Resultados comparativos de estas técnicas. Valoración de coste-efectividad.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica. Evaluación económica.

Tema 6. Endoprótesis en aneurisma de aorta torácica.

Objetivos de investigación:

Valoración del uso y difusión del tratamiento endoluminal de los aneurismas de aorta torácica mediante prótesis endovasculares en España. Valoración de utilidad clínica frente a otras alternativas de manejo (cirugía convencional).

Valoración de la repercusión organizativa y económica de su difusión.

Formato de investigación propuesta: Análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica. Encuestas. Evaluación económica.

Tema 7. Cirugía cardiaca: Prótesis valvulares.

Objetivos de investigación:

Uso y difusión de los distintos tipos de prótesis valvulares (mecánicas, biológicas).

Valoración de la efectividad de cada una de ellas Análisis de la variabilidad en la indicación y uso de prótesis valvulares en nuestro contexto.

Formato de investigación propuesta: Análisis de la evidencia. Revisión sistemática. Análisis de bases de datos y registros.

Tema 8. Procedimientos de revascularización coronaria, estudio comparativo de alternativas de tratamiento en una situación clínica.

Objetivos de investigación.

Análisis de resultados de ensayos clínicos controlados y aleatorizados, sobre la seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia de las distintas técnicas de revascularización coronaria.

Análisis comparativo de resultados de estudios que incluyan como medida de resultados indicadores de permeabilidad, supervivencia, capacidad funcional y calidad de vida en corto, medio y largo plazo.

Análisis comparativo de resultados de la experiencia en nuestro medio. Formato de investigación propuesta: Análisis de información disponible en registros de pacientes y otras fuentes de información clínica. Encuestas. Análisis económico.

Tema 9. Procedimientos de revascularización coronaria: Revascularización trasmiocárdica con láser.

Objetivos de investigación:

Valoración de efectividad y seguridad de la revascularización miocárdica con láser. Situación de uso en España.

Formato de la investigación: Revisión sistemática de efectividad y seguridad. Desarrollo de registro de pacientes intervenidos en España.

Tema 10. Hipertermia profunda adyuvante a quimioterapia o radioterapia en el tratamiento de tumores inoperables.

Objetivos de investigación:

Análisis de la evidencia disponible acerca de la seguridad, eficacia, efectividad y utilidad clínica de procedimientos de hipertermia adyuvante a quimioterapia o radioterapia en tumores inoperables.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica.

Tema 11. Química seca y pruebas de Laboratorio en el punto de asistencia (fotocolorimetría de métodos enzimáticos).

Objetivos de investigación:

Eficacia diagnóstica de las distintas pruebas disponibles, utilidad clínica e impacto económico y organizativo.

Formato de la investigación: Revisión sistemática de la validez, seguridad y utilidad clínica de las pruebas de química seca. Estudios de coste efectividad.

Tema 12. Diagnóstico preimplantacional de portadores de cromosoma X frágil y otros trastornos hereditarios en técnicas de fecundación artificial.

Objetivos de investigación:

Valoración de la eficacia y utilidad de las distintas técnicas de diagnóstico genético preimplantacional. Valoración de la implantación y uso de esta técnica en España. Estimación de la incidencia de trastornos hereditarios. Valoración del impacto ético, económico y organizativo.

Formato de investigación propuesta: Revisión de la eficacia y utilidad de las técnicas disponibles para el diagnóstico genético preimplantacional. Análisis de situación en España. Revisión sistemática. Análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica.

Tema 13. Déficit del crecimiento primario o por alteraciones óseas, unidades de tratamiento integral.

Objetivos de investigación:

Epidemiología de las enfermedades o síndromes asociados a deficiencias del crecimiento en España. Cobertura asistencial en los ámbitos sanitario, psicológico y social.

Valoración del impacto sanitario de las intervenciones de prevención, diagnóstico y tratamiento actualmente en uso.

Posibilidades de integración de los diferentes ámbitos asistenciales: sanitario, psicológico y social. Análisis de viabilidad. Impactos social, organizativo y económico.

Análisis de las diferentes alternativas de tratamiento de los hipocrecimientos.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de situación. Análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica. Encuestas. Análisis económico.

Tema 14. Registros nacionales de base poblacional de enfermedades poco comunes.

Objetivos de investigación:

Identificar los Laboratorios y Unidades diagnósticas del SNS con capacidad para diagnosticar una o varias enfermedades poco comunes o raras. Analizar la posibilidad de utilizar registros parciales para crear registros nacionales de enfermedades poco comunes o raras.

Diseñar criterios de calidad para evaluar los registros de pacientes diagnosticados en estos centros.

Formato de investigación propuesta: Identificación y análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica. Análisis de situación. Encuestas.

Tema 15. Carcinoma hepatocelular: Ablación por radiofrecuencia.

Objetivos de investigación:

Valoración de la seguridad, eficacia y efectividad del tratamiento del carcinoma hepatocelular mediante ablación por radiofrecuencia frente a otros tratamientos percutáneos como alcoholización o ablación por microondas.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica. Análisis de situación. Encuestas.

Tema 16. Laboratorios de Análisis Genético en España.

Objetivos de investigación:

Establecer un catálogo y filiación de Laboratorios de Análisis Genéticos mediante técnicas biotecnológicas, en España.

Proporcionar información sobre los ensayos que realizan. Descripción de normas de calidad adoptadas.

Formato de investigación propuesta: Análisis de situación. Encuestas. Análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de información.

Tema 17. Protrusiones y hernias discales.

Objetivos de investigación:

Valoración de la seguridad, eficacia y efectividad de nuevos procedimientos de manejo de las protusiones y hernias discales.

Evaluación de resultados clínicos relevantes de nuevos procedimientos distintos de la cirugía convencional y la discectomía (antibioticoterapia, ozonoterapia, quimionucleolisis).

Criterios de indicación para cada uno de estos procedimientos.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica. Análisis de situación. Encuestas.

Tema 18. Diabetes mellitus, insulinoterapia mediante infusión contínua.

Objetivos de investigación:

Valoración de efectividad de nuevos dispositivos de insulinoterapia mediante infusión continua análisis de costes.

Impacto en la asistencia y análisis de costes de los dispositivos implicados: Sensores y bombas de infusión.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Estudios de coste-efectividad. Análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica. Análisis de situación.

Tema 19. Accidente cerebrovascular. Organización de la atención.

Objetivos de investigación:

Valoración de la efectividad e impacto económico y organizativo de formas de atención especializada del accidente cerebrovascular (unidades multidisciplinares).

Distintas formas de lograr la unidad funcional para el logro de la asistencia integral a pacientes con accidente cerebrovascular tanto en la fase aguda como en la de rehabilitación.

Descripción de la situación y experiencia en España.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de bases de datos, registros y otras fuentes de información clínica. Análisis de situación en España. Análisis económico.

Tema 20. Tomografía por emisión de positrones (PET) en la recurrencia del cáncer de mama y de ovario.

Objetivos de la investigación:

Análisis de la evidencia disponible acerca del grado de eficacia diagnóstica y utilidad clínica de la PET-FDG en el manejo clínico de pacientes con sospecha de recurrencia de cáncer de mama o de recurrencia de cáncer de ovario, en comparación con otras técnicas de diagnóstico.

Formato de investigación propuesto: Revisión sistemática. Análisis retrospectivo y prospectivo de la información disponible en registros de pacientes y otras fuentes de información clínica.

Tema 21. Ingeniería tisular en odontoestomatología.

Objetivos de la investigación:

Análisis de las técnicas disponibles de ingeniería tisular aplicables a la patología odontoestomatológica. Valoración del sustrato científico y de la evidencia de sus aplicaciones terapéuticas.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de la situación. Establecimiento de indicadores biológicos y terapéuticos.

Tema 22. Evaluación de la competencia profesional.

Objetivos de investigación:

Análisis de los métodos de evaluación de los profesionales de las ciencias de la salud. Evaluación de la aplicación de conocimientos, del juicio clínico, de las habilidades y las actitudes o valores. Análisis de ventajas y limitaciones de las diferentes metodologías.

Formato de investigación propuesto: Revisión sistemática. Análisis de la situación. Diseño y aplicación de un programa experimental piloto para la evaluación de licenciados residentes o diplomados. Análisis económico. Difusión de resultados.

Tema 23. Programas curriculares basados en las competencias finales.

Objetivos de investigación:

Revisión de las estrategias curriculares. Análisis de las ventajas y limitaciones de los curricula basados en las competencias finales («Outcome-based education») frente a los curricula tradicionales.

Formato de investigación propuesto: Revisión sistemática. Análisis de la situación. Diseño y aplicación de un programa docente (pre o posgrado) de las ciencias de la salud basado en las competencias finales. Análisis de coste/beneficio. Difusión de los resultados.

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