Por Resolución de 10 de septiembre de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" del 19), del Director general de Instituciones
Penitenciarias, se hace pública la lista de admitidos y excluidos para
las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias, mediante el proceso específico de
promoción interna, convocadas por Orden de 11 de julio de 2002
("Boletín Oficial del Estado" del 26).
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, expirado el plazo de diez días hábiles para poder subsanar
el defecto o la omisión que en su día motivó la exclusión en las
listas mencionadas anteriormente, se acuerda aprobar el listado
definitivo de admitidos en los anexos adjuntos.
Primero.-Anexo I. Relación de aspirantes que aparecían
excluidos en la Resolución de 10 de septiembre de 2002 y han
presentado instancia de subsanación de omisiones o defectos y han
sido admitidos.
Segundo.-Anexo II. Relación de aspirantes que han quedado
excluidos definitivamente según cuadro de exclusiones establecido
en el anexo III.
Al mismo tiempo, se establece que dichos anexos se harán
públicos en todos los centros penitenciarios dependientes de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias y en la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior,
en las Delegaciones del gobierno en las Comunidades Autónomas
y en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la
Dirección General de la Función Pública y en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones
Públicas.
Frente a los actos de exclusión definitivos dictados por la
autoridad convocante, podrán los aspirantes potestativamente,
interponer recurso de reposición ante esta autoridad en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de la resolución o ser impugnada directamente ante la Audiencia
Nacional, pudiendo en este caso, interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del
día siguiente de la publicación de la Resolución, conforme a lo
establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y la Ley 29/1998, de 13 de julio, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 2 de octubre de 2002.-El Director general, Ángel
Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.
ANEXO III
CUERPO ESPECIAL
Promoción interna
Cuadro de exclusiones
1. Instancia fuera de plazo.
2. Falta de pago de las tasas de los derechos de examen
correspondientes.
3. Falta de declaración jurada o promesa escrita de que
carece de rentas superiores al salario mínimo interprofesional,
necesaria para estar exento de pago.
4. Falta de certificación de no negación de participación en
acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, para estar exento de pago.
5. Falta del tiempo suficiente en el certificado de demanda
de empleo, necesario para estar exento de pago.
6. No cumplir el requisito de la base 2.1.1 de la
convocatoria, al no ser español.
7. Falta de firma en la solicitud.
8. Modelo no oficial de instancia.
9. Instancia de solicitud sin completar datos.
10. Falta de certificado de la demanda de empleo necesario
para estar exento del pago de tasas.
11. Pago insuficiente de las tasas de derecho de examen.
12. Falta de fotocopia del documento nacional de identidad.
13. Edad insuficiente.
14. No cumplir alguno de los requisitos establecidos en la
base 2.2 de la convocatoria.
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