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Documento BOE-A-2002-19726

Resolución de 7 de octubre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 24 de septiembre de 2002, de las Subsecretarías de Hacienda y de Economía, por la que se convoca el Sexto Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2002, páginas 36006 a 36011 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-19726

TEXTO ORIGINAL

Los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y de

Hacienda han dictado, con fecha 24 de septiembre de 2002, una

Resolución por la que se convoca el Sexto Curso de Inspección de

los Servicios de Economía y Hacienda.

Para general conocimiento se dispone su publicación como

anejo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2002.-La Subsecretaria, Dolores de

la Fuente Vázquez.

ANEJO

Resolución de 24 septiembre de 2002, de las Subsecretarías

de Hacienda y de Economía, por la que se convoca el Sexto

Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda

La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la

Secretaría del Gobierno, de 23 de junio de 1989 ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), modificada por la Orden del Ministerio de

la Presidencia de 27 de agosto de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre), dictadas a propuesta de los Ministerios de

Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, regula

los Cursos de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

En aplicación de la indicada norma, considerando la nueva

estructura de los Ministerios de Economía y de Hacienda, en que

desarrollan sus funciones los Inspectores de los Servicios de

Economía y Hacienda, y teniendo en cuenta la asunción por el Instituto

de Estudios Fiscales de las funciones del extinguido Organismo

Autónomo Escuela de la Hacienda Pública, hemos tenido a bien

disponer:

1. Convocatoria

Se convoca el Sexto Curso de Inspección de los Servicios de

Economía y Hacienda, que organizará la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales, dirigido a los

funcionarios que aspiren a cubrir puestos de trabajo de dicha naturaleza

para cuyo desempeño las correspondientes relaciones de puestos

de trabajo de la Inspección General de Hacienda y del Servicio

de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria exigen como requisito indispensable la posesión de

diploma de aptitud tras la superación de las pruebas relativas a dichos

cursos.

2. Objetivo del curso

El objetivo del curso es conseguir que los funcionarios que

participen en el mismo y que superen las correspondientes

pruebas, adquieran la formación específica necesaria para el

desempeño de las funciones de los puestos aludidos en el apartado

anterior de esta convocatoria, con los requisitos y condiciones que

se indican en los siguientes apartados.

3. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar participar en el curso quienes reúnan las

siguientes condiciones en el último día del plazo concedido para

la presentación de las solicitudes:

1. Pertenecer a algún Cuerpo o Escala del grupo A de la

Administración del Estado, en los términos de la Ley 30/1984, de 2

de agosto.

2. Hallarse en situación de activo, servicios especiales o al

servicio de Comunidades Autónomas.

3. Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas

por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de

los Cuerpos o Escalas citados.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de admisión al curso, ajustadas al modelo que

se incluye como anexo III de esta Resolución, se dirigirán

indistintamente a los Ilmos. Srs. Subsecretarios de Hacienda o de

Economía y se presentarán, junto con la justificación de los méritos

alegados, en los Registros Generales de los Departamentos de

Hacienda o de Economía, en el del Instituto de Estudios Fiscales

o en cualquiera de las oficinas a que alude el artículo 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de treinta

días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la

presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

A la instancia se unirá también justificante de haber obtenido

el funcionario solicitante autorización de su superior jerárquico

para participar en el curso, caso de ser seleccionado.

5. Comisión de calificación de méritos y admisión al curso

La Comisión de calificación de méritos estará integrada por

los siguientes miembros:

Don Juan Antonio Garde Roca, Inspector de los Servicios en

el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

Doña Silvia García Malsipica, Subdirectora General de

Recursos y Reclamaciones del Ministerio de Economía.

Don Antonio Sempere de Felipe, Subdirector General de

Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia del Ministerio

de Hacienda.

Recibidas las solicitudes se procederá por la Comisión de

calificación a verificar la documentación presentada por los

solicitantes, requiriendo las aclaraciones que se estimen necesarias,

y a valorar, conforme al baremo que se adjunta como anexo I

a la presente Resolución, los méritos alegados por los mismos,

elaborando y elevando la correspondiente propuesta al acuerdo

conjunto de los Subsecretarios de Economía y de Hacienda, los

cuales aprobarán, mediante Resolución, la relación de solicitantes

admitidos al curso, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y se insertará en el tablón de anuncios del Instituto de

Estudios Fiscales.

Para garantizar el normal y eficaz desarrollo del curso el número

de solicitantes admitidos no excederá de dieciséis.

6. Tribunal calificador

El Tribunal calificador de las pruebas del curso estará integrado

por los siguientes miembros:

Presidente: Don Luis Francisco Cremades Ugarte, Director de

la Escuela de la Hacienda Pública.

Vocales: Don José Antonio Tambo Íñiguez, Abogado del Estado

Jefe del Ministerio de Hacienda; doña Ana María Naveira Naveira,

Inspectora de los Servicios en la Inspección General del Ministerio

de Hacienda; don Juan Ignacio López Lubián, Inspector de los

Servicios en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria; don Jesús del Barco

Fernández-Molina, Jefe de División de la Oficina Nacional de Auditoría; don

Agustín Mainar Alfonso, Subdirector General de Inversiones

Exteriores del Ministerio de Economía, y don José María Pérez

Martínez, Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del

Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

Actuará como Secretario, el Vocal de nombramiento más

reciente.

Vocales suplentes: Doña Clotilde de la Higuera González,

Abogada del Estado Jefa del Ministerio de Economía; don Celso J.

Bermejo Sánchez, Inspector de los Servicios en la Inspección

General del Ministerio de Hacienda; doña Marina Fernández-Castaño

Santos, Inspectora de los Servicios en el Servicio de Auditoría

Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; doña

Purificación Esteso Ruiz, Interventora Delegada en el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte; doña Carmen Balsa Pascual,

Subdirectora General de Ordenamiento Jurídico Económico, y don

Tomás Moreno Castejón, Subdirector General de Información y

Estrategia Operativa del Departamento de Inspección Financiera

y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

7. Organización del curso

La Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios

Fiscales organizará el Sexto Curso de Inspección de los Servicios

de Economía y Hacienda.

Se designa como Coordinador del curso, para la organización

y dirección inmediatas de su desarrollo, al Inspector de los

Servicios don Juan Antonio Garde Roca.

8. Contenido, comienzo, duración y desarrollo del curso

1. Las materias que constituyen el contenido del curso son

las mencionadas en el epígrafe 2.2.b), del apartado primero de

la Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la Orden de 27

de agosto de 1993, así como las que figuran en el anexo II de

la presente Resolución.

2. El curso dará comienzo el día 14 de enero de 2003, tendrá

una duración de seis meses y se desarrollará en las fases que

se indican seguidamente.

Primera fase: Tendrá una duración de dos meses. Su objeto

será la preparación por los admitidos al curso de las materias

comprendidas en el apartado A del anexo II de la presente

Resolución.

Las últimas dos semanas de esta fase serán de estancia en

la Escuela de la Hacienda Pública a fin de: a) Complementar

la formación relativa a las materias del apartado A del anexo II

y realizar la prueba primera a que se refiere el apartado 9 de

esta Resolución: b) Profundizar en la formación de los

participantes en técnicas de auditoría interna aplicables en el desarrollo

de la función de inspección de los servicios con consideración

particular de los aspectos relativos a planificación y ejecución de

actuaciones, documentación para el trabajo de campo, valoración

y medición de medios, objetivos y resultados, evaluación del grado

de eficacia, eficiencia y calidad, elaboración de informes y

formulación y seguimiento de las propuestas de instrucciones y

mociones como consecuencia de las visitas de inspección.

Segunda fase: Tendrá una duración de dos meses. Su objeto

será la preparación por los admitidos al curso de las materias

comprendidas en el apartado B del anexo II de la presente

Resolución.

La última semana de esta fase será de estancia en la Escuela

de la Hacienda Pública orientada a completar aquella formación

y durante la cual se realizará la prueba segunda a que se refiere

el apartado 9 de esta Resolución.

Tercera fase: Tendrá una duración de dos meses dedicada a

la tercera prueba de las que se indican en el número 9 de esta

Resolución. Dentro de las cuatro primeras semanas de esta fase

se efectuará la entrega, en duplicado ejemplar, por los admitidos

al curso, de la Memoria a que se refiere el epígrafe 2.2.b), del

apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada

por la de 27 de agosto de 1993, objeto de la tercera prueba,

y en las siguientes hasta la finalización del curso, se realizarán

por los participantes en el mismo las actuaciones previstas para

dicha prueba en el citado epígrafe de la Orden y del apartado 9,

tercera, de la presente Resolución.

3. Los períodos de estancia en la Escuela de la Hacienda

Pública para la formación complementaria son obligatorios para

los admitidos al curso. La inasistencia a cualquiera de las sesiones

de formación en la Escuela requerirá justificación documental

bastante ante el Coordinador del curso, el cual informará sobre las

incidencias que se produzcan en este aspecto al Tribunal

calificador para su valoración por el mismo.

La no presentación a cualquiera de las pruebas, a que se refiere

el apartado 9 de la presente Resolución, constituirá causa para

la exclusión de la participación en el curso.

La Escuela de la Hacienda Pública podrá facilitar los procesos

de formación previos a los períodos de estancia en la misma en

la forma que al efecto se establezca.

9. Pruebas y calificación

Los participantes en el curso deberán realizar las siguientes

pruebas:

Primera: Prueba escrita referida a las materias del apartado

A del anexo II de la presente Resolución, en forma de trabajos,

estudios, análisis, informes o casos prácticos sobre las

mencionadas materias. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será

de cuatro horas, calificándose de cero a 15 puntos.

Segunda: Prueba escrita referida a las materias del apartado

B del anexo II citado, en forma de trabajos, estudios, análisis,

informes o casos prácticos sobre las mencionadas materias. El

tiempo para el desarrollo de esta prueba será de cuatro horas,

calificándose de cero a 15 puntos.

Tercera: Redacción y exposición de una Memoria sobre el tema

que se asigne a cada participante respecto a las materias

enumeradas en el anexo II,B,4 y contestación a las observaciones

que deberán formular en relación con aquélla los demás

participantes, o que podrá efectuar cualquier miembro del Tribunal

calificador, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 2.2.b), del

apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada

por la Orden de 27 de agosto de 1993.

El Tribunal calificador, al menos con antelación de una semana

al día de comienzo del curso publicará en el tablón de anuncios

del Instituto de Estudios Fiscales la relación de los temas sobre

los que versarán las Memorias, así como la hora y lugar que,

en dicho día, se celebrará el sorteo público de asignación de los

mismos a los participantes. El mismo tema no podrá resultar

asignado a más de un participante en el curso.

Para la práctica de la prueba tercera podrán formarse grupos,

si el número de participantes lo aconsejara. Tanto la formación

de grupos, en su caso, como el orden para la exposición y discusión

de las Memorias por los participantes, se efectuará por sorteo

por el Tribunal calificador.

A efectos de que cada participante pueda preparar las

observaciones que debe formular a las Memorias de los demás

participantes, el Tribunal calificador fijará el lugar y el período de

tiempo que estime adecuado para que los participantes puedan

examinar dichas Memorias, pudiendo éstos efectuar cuantas

anotaciones estimen oportunas, pero sin que las Memorias puedan

ser extraídas del lugar fijado para su examen.

La exposición oral por cada participante del contenido de la

Memoria tendrá una duración máxima de treinta minutos, y deberá

efectuarse disponiendo solamente del ejemplar de la misma que

le entregue el Tribunal. En las observaciones que deben formularse

a las Memorias de los demás participantes, que habrán de

efectuarse oralmente, podrán utilizarse como esquema de la exposición

verbal las anotaciones efectuadas con ocasión de su examen; cada

participante podrá utilizar hasta diez minutos para formular sus

observaciones a cada Memoria. Por su parte, el participante

expositor dispondrá de veinte minutos para preparar su contestación

a las observaciones formuladas, que se expondrá oralmente en

un tiempo máximo de veinte minutos. La calificación de esta

prueba estará comprendida entre cero y 30 puntos.

Todas las pruebas serán calificadas por el Tribunal, quien podrá

hacer públicas las calificaciones obtenidas al final de la primera

y segunda pruebas.

Las pruebas se realizarán en el lugar, día y hora que se señale

por el Tribunal, al menos con veinticuatro horas de antelación,

insertándose dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Instituto

de Estudios Fiscales.

10. Calificación del curso y expedición de diplomas

Finalizada la realización de la totalidad de las pruebas a que

se refiere el apartado 9 anterior, el Tribunal calificador hará

pública en el lugar de celebración de los ejercicios y en el "Boletín

Oficial del Estado", la relación de aspirantes que hayan merecido

la calificación de aptos, y emitirá las certificaciones con la

puntuación obtenida por cada uno de ellos.

El Instituto de Estudios Fiscales, por su parte, expedirá diploma

de aptitud a que se refiere el número 1 de la presente convocatoria,

a favor de los incluidos en aquella relación. Los diplomas llevarán

el V.o B.o de los Subsecretarios de Economía y de Hacienda.

11. Validez de los diplomas

El diploma facultará a sus titulares para la cobertura de los

puestos de Inspectores de los Servicios en la Inspección General

de Hacienda y en el Servicio de Auditoría Interna de la AEAT,

siempre que, en los dos años siguientes a su expedición y

habiéndose convocado, participen en algún concurso para la cobertura

de los mencionados puestos de trabajo. La no participación en

al menos una de estas convocatorias hará que el diploma quede

sin validez a dichos efectos, salvo cuando tal circunstancia se

hubiera producido por encontrarse el titular en situación de

servicios especiales o por causa de fuerza mayor.

En relación con futuros concursos, la validez del diploma

quedará condicionada al efectivo desempeño durante un mínimo de

dos años ininterrumpidos del puesto de trabajo de Inspector de

los Servicios para el que sea designado como primer destino, salvo

que se concurse a otro puesto de Inspector de los Servicios o

concurra alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.

Madrid, 24 de septiembre de 2002.-El Subsecretario de

Economía, Miguel Crespo Rodríguez.-El Subsecretario de Hacienda,

Francisco Uría Fernández.

Ilma. Sra. Inspectora general de Hacienda, e Ilmos. Sres. Director

general del Instituto de Estudios Fiscales y Director del Servicio

de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

ANEXO I

Baremo para la valoración de los méritos para la admisión

al curso

1. Por cada año al servicio de la Administración Pública en

Cuerpos o Escalas del grupo A: 0,2 puntos, con un máximo de 3

puntos.

2. Por puestos de trabajo desempeñados en los últimos diez

años: Hasta 5,5 puntos. La valoración se realizará considerando

la naturaleza, grado de responsabilidad y contenido funcional de

los puestos desempeñados, atendiendo al tiempo de permanencia

en los mismos, a la dirección efectiva de recursos humanos, a

su relación funcional con los ámbitos de actuación de los

Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda y a los resultados

acreditados obtenidos en su desempeño.

3. Por tener conocimientos especializados en las materias

propias de las competencias de los Ministerios de Economía y de

Hacienda, acreditados bien por la pertenencia a alguno de los

Cuerpos y Escalas del grupo A, adscritos a los mismos, bien por

estar destinados en sus ámbitos respectivos durante al menos tres

años: Hasta 5,5 puntos.

4. Por haber realizado trabajos o participado en comisiones

y grupos, para los que haya sido designado oficialmente,

relacionados con la reforma y mejora de los servicios a cargo de los

Ministerios de Economía y de Hacienda: Hasta 2 puntos.

5. Por la participación en grupos y comisiones de trabajo

o por el desempeño de otras tareas en la Unión Europea o en

Organismos Internacionales, y por la realización de otras

actividades en el ámbito internacional vinculadas a los cometidos de

los Ministerios de Economía y de Hacienda: hasta 2 puntos.

6. Por cada título superior de Facultad o Escuela Técnica

distinto al acreditado para el acceso al Cuerpo o Escala de

pertenencia, o por cada título de Doctor: 1 punto, con un máximo

de 2 puntos.

7. Por cursos de formación o perfeccionamiento impartidos

o seguidos sobre las materias relacionadas en el anexo II de la

presente Resolución; las materias sobre las que versarán las

Memorias, relacionadas en el epígrafe 2.2 del apartado primero de la

Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la de 27 de agosto

de 1993; y otras materias relacionadas con el ejercicio de la

función de Inspección de los Servicios o de carácter técnico

competencia de los Ministerios de Economía y de Hacienda. La

valoración se realizará teniendo en cuenta el nivel, la duración y el

contenido de los cursos y, de existir, la calificación obtenida en

los mismos: hasta un máximo de 2 puntos.

8. Por publicaciones y por aportaciones técnicas en

Congresos y Seminarios, relacionados con las materias aludidas en el

número 7 anterior: Hasta 2 puntos.

9. Por el grado de conocimiento acreditado de idiomas

extranjeros: Hasta 1 punto por cada uno, con un máximo de 3 puntos.

10. Por otros méritos que alegue y justifique el solicitante:

Hasta 4 puntos.

A los efectos de aplicación del presente baremo:

a) Sólo podrán considerarse los méritos adquiridos hasta el

último día del plazo concedido para la presentación de las

solicitudes de admisión al curso.

b) Las menciones realizadas a los Ministerios de Economía

y de Hacienda se entenderán también referidas tanto a sus órganos

como a los Organismos públicos y entes de derecho público

adscritos o dependientes de los mismos.

c) Todos los méritos alegados deberán ser justificados

adecuadamente mediante la correspondiente documentación

acreditativa o declaración expresa del interesado. La Comisión de

calificación de méritos podrá recabar la información o justificantes

complementarios que se consideren necesarios.

ANEXO II

A) Materias financieras, económicas y administrativas

1. Dimensión y estructura del sector público español.

2. Política y técnicas presupuestarias. Disciplina y

estabilidad presupuestaria. Medición y control del déficit público en el

contexto de la Unión Europea. Mención particular de España.

3. El gasto público en España. La reforma de las políticas

de gasto y su control.

4. Tendencias actuales de las políticas fiscal y financiera.

Mención particular de España.

5. El sistema tributario español: Situación actual y

tendencias futuras.

6. La financiación del sector público estatal en España. Los

ingresos tributarios y no tributarios. La Deuda Pública. Los flujos

financieros del Tesoro Público Español con la Unión Europea.

Especial referencia a la Seguridad Social.

7. La financiación de las Comunidades Autónomas. La

regulación, gestión y control de los tributos cedidos por el Estado

a las Comunidades Autónomas.

8. La financiación de las Haciendas Locales.

9. La regulación de los mercados y la política de la

competencia.

10. Evolución y perspectivas de la empresa pública en

España.

11. Las políticas de regulación y control de los sectores

financiero y asegurador.

12. La política comercial española.

13. La política energética en España.

14. La política turística en España.

15. Las instituciones y los mecanismos económico-financieros

de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. La unión

monetaria y el nuevo marco de la política económica.

16. El presupuesto comunitario. La financiación de las

políticas de gasto y de los Fondos existentes: presente y perspectivas.

La gestión y control de los Fondos Comunitarios.

17. La organización y funcionamiento de la Administración

General del Estado. El Gobierno. Principios, organización,

instituciones, relaciones y actividad.

18. El procedimiento administrativo.

19. La justicia administrativa.

20. La contratación administrativa.

21. Las tendencias actuales de la gerencia y la gestión

públicas.

22. La aplicación de los criterios de calidad a la gestión

pública. Modelos y procesos de evaluación.

23. La incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión

pública. Análisis especial de los problemas y requisitos de la

gestión telemática.

24. Evolución y perspectivas de los sistemas de control

interno al servicio del gestor.

25. El régimen jurídico del personal funcionario y laboral al

servicio de la Administración Pública. Principios de actuación:

Ética y valores de responsabilidad pública. Las incompatibilidades

y el régimen disciplinario del personal al servicio de la

Administración Pública.

26. Políticas de recursos humanos en la Administración

Pública: programación de efectivos; sistemas de selección, promoción

y provisión de puestos de trabajo; la formación de los funcionarios;

políticas retributivas y de incentivación; relaciones laborales.

B) Aspectos organizativos, funcionales e institucionales

1. Evolución reciente y situación actual de la organización

y funcionamiento del Ministerio de Economía.

2. Evolución reciente y situación actual de la organización

y funcionamiento del Ministerio de Hacienda, con especial

consideración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Antecedentes, evolución y organización actual de la

Inspección General del Ministerio de Hacienda y del Servicio de

Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Criterios de organización, procedimientos y control, tanto

en la esfera central como, en su caso, en la territorial, en los

Ministerios de Economía y de Hacienda, de los:

a) Servicios de inspección tributaria.

b) Servicios de gestión tributaria y de asistencia al

contribuyente.

c) Servicios de recaudación.

d) Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales y de

Vigilancia Aduanera.

e) Servicios informáticos aplicados a la gestión de los tributos.

f) Servicios de elaboración normativa en materia tributaria.

g) Servicios de gestión e inspección catastral.

h) Servicios de resolución de las reclamaciones

económico-administrativas.

i) Servicios de Loterías y Apuestas del Estado.

j) Servicios de desarrollo y ejecución de las políticas fiscal

y financiera en relación con las Haciendas Territoriales.

k) Servicios de planificación y presupuesto del Estado.

l) Servicios informáticos aplicados al presupuesto, gasto y

contabilidad pública.

m) Servicios de clases pasivas del Estado.

n) Servicios de relación con el exterior en materia fiscal y

financiera.

ñ) Servicios del Patrimonio del Estado y de coordinación

interministerial en materia de compras, edificaciones y contratación

administrativa.

o) Servicios del Parque Móvil del Estado.

p) Servicios de asesoramiento y defensa jurídica en los

Ministerios de Economía y de Hacienda y Servicios de tramitación y

resolución de recursos y reclamaciones en los Ministerios de

Economía y de Hacienda, distintos a los mencionados en otros

epígrafes de este número 4.

q) Servicios de contabilidad de los ingresos y gastos públicos

en las diversas unidades, organismos y entes de los Ministerios

de Economía y de Hacienda.

r) Servicios de gestión del gasto público en las diversas

unidades, organismos y entes de los Ministerios de Economía y de

Hacienda.

s) Servicios de gestión de recursos humanos en las diversas

unidades, organismos y entes de los Ministerios de Economía y

de Hacienda.

t) Servicios de gestión informática y telemática de los

Ministerios de Economía y de Hacienda, distintos a los mencionados

en otros epígrafes de este número 4.

u) Servicios de estudio, formación y publicaciones de los

Ministerios de Economía y de Hacienda.

v) Servicios de programación, política e incentivación

económica, general y sectorial, y de defensa de la competencia en

el Ministerio de Economía.

w) Servicios de gestión del Tesoro, Deuda Pública y Política

Financiera.

x) Servicios de regulación, gestión e inspección de seguros

y fondos de pensiones.

y) Servicios a cargo del Instituto Nacional de Estadística.

z) Servicios a cargo del Instituto de Crédito Oficial.

aa) Servicios de elaboración y desarrollo de la política

comercial en los ámbitos interior, exterior e intracomunitario.

bb) Servicios de gestión del comercio exterior, pertenecientes

o adscritos al Ministerio de Economía.

cc) Servicios de turismo.

dd) Servicios de regulación y control a cargo de los diversos

entes u organismos públicos adscritos a la Subsecretaría del

Ministerio de Economía.

ee) Servicios a cargo de la Fábrica Nacional de Moneda y

Timbre-Real Casa de la Moneda.

5. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. La

responsabilidad contable.

6. El Consejo de Defensa del Contribuyente. La Comisión de

Seguridad y Control de la Agencia Tributaria y las Comisiones

Sectoriales.

7. Funciones, organización y procedimientos de control a

cargo de la Intervención General de la Administración del Estado.

8. Los Servicios de seguimiento, control e inspección de

servicios en la Administración General del Estado: Las

Inspecciones de los Servicios en los Departamentos Ministeriales.

Análisis particular del Ministerio de las Administraciones Públicas:

La Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales y las

funciones de la Inspección General de Servicios de la Administración

Pública.

1. Tiempo de servicios prestados en las Administraciones

Públicas en Cuerpos o Escalas del grupo A de la Administración

del Estado:

(Detallar el número de años y meses prestados en los distintos

Cuerpos, en su caso).

2. Puestos de trabajo desempeñados en los diez últimos años:

Puestos Tiempo Nivel

Desde .......... hasta ..........

Desde .......... hasta ..........

Desde .......... hasta ..........

Desde .......... hasta ..........

Desde .......... hasta ..........

Desde .......... hasta ..........

(Describir los puestos desempeñados).

3. Por tener conocimientos especializados acreditados bien

por la pertenencia a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo

A adscritos a los Ministerios de Economía y de Hacienda, bien

por estar destinado en el mismo durante al menos tres años:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

4. Realización de trabajos o participación en comisiones o

grupos para los que haya sido designado oficialmente,

relacionados con la reforma y mejora de los servicios a cargo de los

Ministerios de Economía y de Hacienda:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

5. Participación en grupos y comisiones de trabajo o

desempeño de tareas en la U.E., organismos internacionales u otras

actividades en el ámbito internacional vinculados a los cometidos

de los Ministerios de Economía y de Hacienda:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

6. Títulos superiores de Facultad o Escuela Técnica, distintos

al acreditado para el acceso al Cuerpo o Escala de pertenencia,

o títulos de Doctor:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

7. Otros cursos impartidos o seguidos en las materias

indicadas en el anexo II de la Resolución:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

8. Publicaciones y aportaciones técnicas en Congresos y

Seminarios relacionados con el anexo II de la Resolución:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

9. Conocimiento acreditado de idiomas:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

10. Otros méritos:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

El solicitante hace constar que reúne los requisitos exigidos

en el apartado 3 de la Resolución por la que se convoca el Sexto

Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

Asimismo, hace constar que acepta las bases y condiciones

de la misma y une a la presente los justificantes correspondientes

a los méritos alegados, prestando su colaboración para aportar

la documentación y aclaraciones que sean necesarias para su

consideración por la Comisión de calificación.

............. a ..... de ............. de 2002

Ilmo. Sr. Subsecretario de ....................

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