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Los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y de
Hacienda han dictado, con fecha 24 de septiembre de 2002, una
Resolución por la que se convoca el Sexto Curso de Inspección de
los Servicios de Economía y Hacienda.
Para general conocimiento se dispone su publicación como
anejo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de octubre de 2002.-La Subsecretaria, Dolores de
la Fuente Vázquez.
ANEJO
Resolución de 24 septiembre de 2002, de las Subsecretarías
de Hacienda y de Economía, por la que se convoca el Sexto
Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda
La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la
Secretaría del Gobierno, de 23 de junio de 1989 ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), modificada por la Orden del Ministerio de
la Presidencia de 27 de agosto de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre), dictadas a propuesta de los Ministerios de
Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, regula
los Cursos de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.
En aplicación de la indicada norma, considerando la nueva
estructura de los Ministerios de Economía y de Hacienda, en que
desarrollan sus funciones los Inspectores de los Servicios de
Economía y Hacienda, y teniendo en cuenta la asunción por el Instituto
de Estudios Fiscales de las funciones del extinguido Organismo
Autónomo Escuela de la Hacienda Pública, hemos tenido a bien
disponer:
1. Convocatoria
Se convoca el Sexto Curso de Inspección de los Servicios de
Economía y Hacienda, que organizará la Escuela de la Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales, dirigido a los
funcionarios que aspiren a cubrir puestos de trabajo de dicha naturaleza
para cuyo desempeño las correspondientes relaciones de puestos
de trabajo de la Inspección General de Hacienda y del Servicio
de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria exigen como requisito indispensable la posesión de
diploma de aptitud tras la superación de las pruebas relativas a dichos
cursos.
2. Objetivo del curso
El objetivo del curso es conseguir que los funcionarios que
participen en el mismo y que superen las correspondientes
pruebas, adquieran la formación específica necesaria para el
desempeño de las funciones de los puestos aludidos en el apartado
anterior de esta convocatoria, con los requisitos y condiciones que
se indican en los siguientes apartados.
3. Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar participar en el curso quienes reúnan las
siguientes condiciones en el último día del plazo concedido para
la presentación de las solicitudes:
1. Pertenecer a algún Cuerpo o Escala del grupo A de la
Administración del Estado, en los términos de la Ley 30/1984, de 2
de agosto.
2. Hallarse en situación de activo, servicios especiales o al
servicio de Comunidades Autónomas.
3. Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas
por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de
los Cuerpos o Escalas citados.
4. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de admisión al curso, ajustadas al modelo que
se incluye como anexo III de esta Resolución, se dirigirán
indistintamente a los Ilmos. Srs. Subsecretarios de Hacienda o de
Economía y se presentarán, junto con la justificación de los méritos
alegados, en los Registros Generales de los Departamentos de
Hacienda o de Economía, en el del Instituto de Estudios Fiscales
o en cualquiera de las oficinas a que alude el artículo 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de treinta
días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la
presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
A la instancia se unirá también justificante de haber obtenido
el funcionario solicitante autorización de su superior jerárquico
para participar en el curso, caso de ser seleccionado.
5. Comisión de calificación de méritos y admisión al curso
La Comisión de calificación de méritos estará integrada por
los siguientes miembros:
Don Juan Antonio Garde Roca, Inspector de los Servicios en
el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Doña Silvia García Malsipica, Subdirectora General de
Recursos y Reclamaciones del Ministerio de Economía.
Don Antonio Sempere de Felipe, Subdirector General de
Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia del Ministerio
de Hacienda.
Recibidas las solicitudes se procederá por la Comisión de
calificación a verificar la documentación presentada por los
solicitantes, requiriendo las aclaraciones que se estimen necesarias,
y a valorar, conforme al baremo que se adjunta como anexo I
a la presente Resolución, los méritos alegados por los mismos,
elaborando y elevando la correspondiente propuesta al acuerdo
conjunto de los Subsecretarios de Economía y de Hacienda, los
cuales aprobarán, mediante Resolución, la relación de solicitantes
admitidos al curso, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y se insertará en el tablón de anuncios del Instituto de
Estudios Fiscales.
Para garantizar el normal y eficaz desarrollo del curso el número
de solicitantes admitidos no excederá de dieciséis.
6. Tribunal calificador
El Tribunal calificador de las pruebas del curso estará integrado
por los siguientes miembros:
Presidente: Don Luis Francisco Cremades Ugarte, Director de
la Escuela de la Hacienda Pública.
Vocales: Don José Antonio Tambo Íñiguez, Abogado del Estado
Jefe del Ministerio de Hacienda; doña Ana María Naveira Naveira,
Inspectora de los Servicios en la Inspección General del Ministerio
de Hacienda; don Juan Ignacio López Lubián, Inspector de los
Servicios en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria; don Jesús del Barco
Fernández-Molina, Jefe de División de la Oficina Nacional de Auditoría; don
Agustín Mainar Alfonso, Subdirector General de Inversiones
Exteriores del Ministerio de Economía, y don José María Pérez
Martínez, Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del
Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Actuará como Secretario, el Vocal de nombramiento más
reciente.
Vocales suplentes: Doña Clotilde de la Higuera González,
Abogada del Estado Jefa del Ministerio de Economía; don Celso J.
Bermejo Sánchez, Inspector de los Servicios en la Inspección
General del Ministerio de Hacienda; doña Marina Fernández-Castaño
Santos, Inspectora de los Servicios en el Servicio de Auditoría
Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; doña
Purificación Esteso Ruiz, Interventora Delegada en el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte; doña Carmen Balsa Pascual,
Subdirectora General de Ordenamiento Jurídico Económico, y don
Tomás Moreno Castejón, Subdirector General de Información y
Estrategia Operativa del Departamento de Inspección Financiera
y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
7. Organización del curso
La Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales organizará el Sexto Curso de Inspección de los Servicios
de Economía y Hacienda.
Se designa como Coordinador del curso, para la organización
y dirección inmediatas de su desarrollo, al Inspector de los
Servicios don Juan Antonio Garde Roca.
8. Contenido, comienzo, duración y desarrollo del curso
1. Las materias que constituyen el contenido del curso son
las mencionadas en el epígrafe 2.2.b), del apartado primero de
la Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la Orden de 27
de agosto de 1993, así como las que figuran en el anexo II de
la presente Resolución.
2. El curso dará comienzo el día 14 de enero de 2003, tendrá
una duración de seis meses y se desarrollará en las fases que
se indican seguidamente.
Primera fase: Tendrá una duración de dos meses. Su objeto
será la preparación por los admitidos al curso de las materias
comprendidas en el apartado A del anexo II de la presente
Resolución.
Las últimas dos semanas de esta fase serán de estancia en
la Escuela de la Hacienda Pública a fin de: a) Complementar
la formación relativa a las materias del apartado A del anexo II
y realizar la prueba primera a que se refiere el apartado 9 de
esta Resolución: b) Profundizar en la formación de los
participantes en técnicas de auditoría interna aplicables en el desarrollo
de la función de inspección de los servicios con consideración
particular de los aspectos relativos a planificación y ejecución de
actuaciones, documentación para el trabajo de campo, valoración
y medición de medios, objetivos y resultados, evaluación del grado
de eficacia, eficiencia y calidad, elaboración de informes y
formulación y seguimiento de las propuestas de instrucciones y
mociones como consecuencia de las visitas de inspección.
Segunda fase: Tendrá una duración de dos meses. Su objeto
será la preparación por los admitidos al curso de las materias
comprendidas en el apartado B del anexo II de la presente
Resolución.
La última semana de esta fase será de estancia en la Escuela
de la Hacienda Pública orientada a completar aquella formación
y durante la cual se realizará la prueba segunda a que se refiere
el apartado 9 de esta Resolución.
Tercera fase: Tendrá una duración de dos meses dedicada a
la tercera prueba de las que se indican en el número 9 de esta
Resolución. Dentro de las cuatro primeras semanas de esta fase
se efectuará la entrega, en duplicado ejemplar, por los admitidos
al curso, de la Memoria a que se refiere el epígrafe 2.2.b), del
apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada
por la de 27 de agosto de 1993, objeto de la tercera prueba,
y en las siguientes hasta la finalización del curso, se realizarán
por los participantes en el mismo las actuaciones previstas para
dicha prueba en el citado epígrafe de la Orden y del apartado 9,
tercera, de la presente Resolución.
3. Los períodos de estancia en la Escuela de la Hacienda
Pública para la formación complementaria son obligatorios para
los admitidos al curso. La inasistencia a cualquiera de las sesiones
de formación en la Escuela requerirá justificación documental
bastante ante el Coordinador del curso, el cual informará sobre las
incidencias que se produzcan en este aspecto al Tribunal
calificador para su valoración por el mismo.
La no presentación a cualquiera de las pruebas, a que se refiere
el apartado 9 de la presente Resolución, constituirá causa para
la exclusión de la participación en el curso.
La Escuela de la Hacienda Pública podrá facilitar los procesos
de formación previos a los períodos de estancia en la misma en
la forma que al efecto se establezca.
9. Pruebas y calificación
Los participantes en el curso deberán realizar las siguientes
pruebas:
Primera: Prueba escrita referida a las materias del apartado
A del anexo II de la presente Resolución, en forma de trabajos,
estudios, análisis, informes o casos prácticos sobre las
mencionadas materias. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será
de cuatro horas, calificándose de cero a 15 puntos.
Segunda: Prueba escrita referida a las materias del apartado
B del anexo II citado, en forma de trabajos, estudios, análisis,
informes o casos prácticos sobre las mencionadas materias. El
tiempo para el desarrollo de esta prueba será de cuatro horas,
calificándose de cero a 15 puntos.
Tercera: Redacción y exposición de una Memoria sobre el tema
que se asigne a cada participante respecto a las materias
enumeradas en el anexo II,B,4 y contestación a las observaciones
que deberán formular en relación con aquélla los demás
participantes, o que podrá efectuar cualquier miembro del Tribunal
calificador, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 2.2.b), del
apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada
por la Orden de 27 de agosto de 1993.
El Tribunal calificador, al menos con antelación de una semana
al día de comienzo del curso publicará en el tablón de anuncios
del Instituto de Estudios Fiscales la relación de los temas sobre
los que versarán las Memorias, así como la hora y lugar que,
en dicho día, se celebrará el sorteo público de asignación de los
mismos a los participantes. El mismo tema no podrá resultar
asignado a más de un participante en el curso.
Para la práctica de la prueba tercera podrán formarse grupos,
si el número de participantes lo aconsejara. Tanto la formación
de grupos, en su caso, como el orden para la exposición y discusión
de las Memorias por los participantes, se efectuará por sorteo
por el Tribunal calificador.
A efectos de que cada participante pueda preparar las
observaciones que debe formular a las Memorias de los demás
participantes, el Tribunal calificador fijará el lugar y el período de
tiempo que estime adecuado para que los participantes puedan
examinar dichas Memorias, pudiendo éstos efectuar cuantas
anotaciones estimen oportunas, pero sin que las Memorias puedan
ser extraídas del lugar fijado para su examen.
La exposición oral por cada participante del contenido de la
Memoria tendrá una duración máxima de treinta minutos, y deberá
efectuarse disponiendo solamente del ejemplar de la misma que
le entregue el Tribunal. En las observaciones que deben formularse
a las Memorias de los demás participantes, que habrán de
efectuarse oralmente, podrán utilizarse como esquema de la exposición
verbal las anotaciones efectuadas con ocasión de su examen; cada
participante podrá utilizar hasta diez minutos para formular sus
observaciones a cada Memoria. Por su parte, el participante
expositor dispondrá de veinte minutos para preparar su contestación
a las observaciones formuladas, que se expondrá oralmente en
un tiempo máximo de veinte minutos. La calificación de esta
prueba estará comprendida entre cero y 30 puntos.
Todas las pruebas serán calificadas por el Tribunal, quien podrá
hacer públicas las calificaciones obtenidas al final de la primera
y segunda pruebas.
Las pruebas se realizarán en el lugar, día y hora que se señale
por el Tribunal, al menos con veinticuatro horas de antelación,
insertándose dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Instituto
de Estudios Fiscales.
10. Calificación del curso y expedición de diplomas
Finalizada la realización de la totalidad de las pruebas a que
se refiere el apartado 9 anterior, el Tribunal calificador hará
pública en el lugar de celebración de los ejercicios y en el "Boletín
Oficial del Estado", la relación de aspirantes que hayan merecido
la calificación de aptos, y emitirá las certificaciones con la
puntuación obtenida por cada uno de ellos.
El Instituto de Estudios Fiscales, por su parte, expedirá diploma
de aptitud a que se refiere el número 1 de la presente convocatoria,
a favor de los incluidos en aquella relación. Los diplomas llevarán
el V.o B.o de los Subsecretarios de Economía y de Hacienda.
11. Validez de los diplomas
El diploma facultará a sus titulares para la cobertura de los
puestos de Inspectores de los Servicios en la Inspección General
de Hacienda y en el Servicio de Auditoría Interna de la AEAT,
siempre que, en los dos años siguientes a su expedición y
habiéndose convocado, participen en algún concurso para la cobertura
de los mencionados puestos de trabajo. La no participación en
al menos una de estas convocatorias hará que el diploma quede
sin validez a dichos efectos, salvo cuando tal circunstancia se
hubiera producido por encontrarse el titular en situación de
servicios especiales o por causa de fuerza mayor.
En relación con futuros concursos, la validez del diploma
quedará condicionada al efectivo desempeño durante un mínimo de
dos años ininterrumpidos del puesto de trabajo de Inspector de
los Servicios para el que sea designado como primer destino, salvo
que se concurse a otro puesto de Inspector de los Servicios o
concurra alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.
Madrid, 24 de septiembre de 2002.-El Subsecretario de
Economía, Miguel Crespo Rodríguez.-El Subsecretario de Hacienda,
Francisco Uría Fernández.
Ilma. Sra. Inspectora general de Hacienda, e Ilmos. Sres. Director
general del Instituto de Estudios Fiscales y Director del Servicio
de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
ANEXO I
Baremo para la valoración de los méritos para la admisión
al curso
1. Por cada año al servicio de la Administración Pública en
Cuerpos o Escalas del grupo A: 0,2 puntos, con un máximo de 3
puntos.
2. Por puestos de trabajo desempeñados en los últimos diez
años: Hasta 5,5 puntos. La valoración se realizará considerando
la naturaleza, grado de responsabilidad y contenido funcional de
los puestos desempeñados, atendiendo al tiempo de permanencia
en los mismos, a la dirección efectiva de recursos humanos, a
su relación funcional con los ámbitos de actuación de los
Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda y a los resultados
acreditados obtenidos en su desempeño.
3. Por tener conocimientos especializados en las materias
propias de las competencias de los Ministerios de Economía y de
Hacienda, acreditados bien por la pertenencia a alguno de los
Cuerpos y Escalas del grupo A, adscritos a los mismos, bien por
estar destinados en sus ámbitos respectivos durante al menos tres
años: Hasta 5,5 puntos.
4. Por haber realizado trabajos o participado en comisiones
y grupos, para los que haya sido designado oficialmente,
relacionados con la reforma y mejora de los servicios a cargo de los
Ministerios de Economía y de Hacienda: Hasta 2 puntos.
5. Por la participación en grupos y comisiones de trabajo
o por el desempeño de otras tareas en la Unión Europea o en
Organismos Internacionales, y por la realización de otras
actividades en el ámbito internacional vinculadas a los cometidos de
los Ministerios de Economía y de Hacienda: hasta 2 puntos.
6. Por cada título superior de Facultad o Escuela Técnica
distinto al acreditado para el acceso al Cuerpo o Escala de
pertenencia, o por cada título de Doctor: 1 punto, con un máximo
de 2 puntos.
7. Por cursos de formación o perfeccionamiento impartidos
o seguidos sobre las materias relacionadas en el anexo II de la
presente Resolución; las materias sobre las que versarán las
Memorias, relacionadas en el epígrafe 2.2 del apartado primero de la
Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la de 27 de agosto
de 1993; y otras materias relacionadas con el ejercicio de la
función de Inspección de los Servicios o de carácter técnico
competencia de los Ministerios de Economía y de Hacienda. La
valoración se realizará teniendo en cuenta el nivel, la duración y el
contenido de los cursos y, de existir, la calificación obtenida en
los mismos: hasta un máximo de 2 puntos.
8. Por publicaciones y por aportaciones técnicas en
Congresos y Seminarios, relacionados con las materias aludidas en el
número 7 anterior: Hasta 2 puntos.
9. Por el grado de conocimiento acreditado de idiomas
extranjeros: Hasta 1 punto por cada uno, con un máximo de 3 puntos.
10. Por otros méritos que alegue y justifique el solicitante:
Hasta 4 puntos.
A los efectos de aplicación del presente baremo:
a) Sólo podrán considerarse los méritos adquiridos hasta el
último día del plazo concedido para la presentación de las
solicitudes de admisión al curso.
b) Las menciones realizadas a los Ministerios de Economía
y de Hacienda se entenderán también referidas tanto a sus órganos
como a los Organismos públicos y entes de derecho público
adscritos o dependientes de los mismos.
c) Todos los méritos alegados deberán ser justificados
adecuadamente mediante la correspondiente documentación
acreditativa o declaración expresa del interesado. La Comisión de
calificación de méritos podrá recabar la información o justificantes
complementarios que se consideren necesarios.
ANEXO II
A) Materias financieras, económicas y administrativas
1. Dimensión y estructura del sector público español.
2. Política y técnicas presupuestarias. Disciplina y
estabilidad presupuestaria. Medición y control del déficit público en el
contexto de la Unión Europea. Mención particular de España.
3. El gasto público en España. La reforma de las políticas
de gasto y su control.
4. Tendencias actuales de las políticas fiscal y financiera.
Mención particular de España.
5. El sistema tributario español: Situación actual y
tendencias futuras.
6. La financiación del sector público estatal en España. Los
ingresos tributarios y no tributarios. La Deuda Pública. Los flujos
financieros del Tesoro Público Español con la Unión Europea.
Especial referencia a la Seguridad Social.
7. La financiación de las Comunidades Autónomas. La
regulación, gestión y control de los tributos cedidos por el Estado
a las Comunidades Autónomas.
8. La financiación de las Haciendas Locales.
9. La regulación de los mercados y la política de la
competencia.
10. Evolución y perspectivas de la empresa pública en
España.
11. Las políticas de regulación y control de los sectores
financiero y asegurador.
12. La política comercial española.
13. La política energética en España.
14. La política turística en España.
15. Las instituciones y los mecanismos económico-financieros
de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. La unión
monetaria y el nuevo marco de la política económica.
16. El presupuesto comunitario. La financiación de las
políticas de gasto y de los Fondos existentes: presente y perspectivas.
La gestión y control de los Fondos Comunitarios.
17. La organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado. El Gobierno. Principios, organización,
instituciones, relaciones y actividad.
18. El procedimiento administrativo.
19. La justicia administrativa.
20. La contratación administrativa.
21. Las tendencias actuales de la gerencia y la gestión
públicas.
22. La aplicación de los criterios de calidad a la gestión
pública. Modelos y procesos de evaluación.
23. La incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión
pública. Análisis especial de los problemas y requisitos de la
gestión telemática.
24. Evolución y perspectivas de los sistemas de control
interno al servicio del gestor.
25. El régimen jurídico del personal funcionario y laboral al
servicio de la Administración Pública. Principios de actuación:
Ética y valores de responsabilidad pública. Las incompatibilidades
y el régimen disciplinario del personal al servicio de la
Administración Pública.
26. Políticas de recursos humanos en la Administración
Pública: programación de efectivos; sistemas de selección, promoción
y provisión de puestos de trabajo; la formación de los funcionarios;
políticas retributivas y de incentivación; relaciones laborales.
B) Aspectos organizativos, funcionales e institucionales
1. Evolución reciente y situación actual de la organización
y funcionamiento del Ministerio de Economía.
2. Evolución reciente y situación actual de la organización
y funcionamiento del Ministerio de Hacienda, con especial
consideración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Antecedentes, evolución y organización actual de la
Inspección General del Ministerio de Hacienda y del Servicio de
Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Criterios de organización, procedimientos y control, tanto
en la esfera central como, en su caso, en la territorial, en los
Ministerios de Economía y de Hacienda, de los:
a) Servicios de inspección tributaria.
b) Servicios de gestión tributaria y de asistencia al
contribuyente.
c) Servicios de recaudación.
d) Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales y de
Vigilancia Aduanera.
e) Servicios informáticos aplicados a la gestión de los tributos.
f) Servicios de elaboración normativa en materia tributaria.
g) Servicios de gestión e inspección catastral.
h) Servicios de resolución de las reclamaciones
económico-administrativas.
i) Servicios de Loterías y Apuestas del Estado.
j) Servicios de desarrollo y ejecución de las políticas fiscal
y financiera en relación con las Haciendas Territoriales.
k) Servicios de planificación y presupuesto del Estado.
l) Servicios informáticos aplicados al presupuesto, gasto y
contabilidad pública.
m) Servicios de clases pasivas del Estado.
n) Servicios de relación con el exterior en materia fiscal y
financiera.
ñ) Servicios del Patrimonio del Estado y de coordinación
interministerial en materia de compras, edificaciones y contratación
administrativa.
o) Servicios del Parque Móvil del Estado.
p) Servicios de asesoramiento y defensa jurídica en los
Ministerios de Economía y de Hacienda y Servicios de tramitación y
resolución de recursos y reclamaciones en los Ministerios de
Economía y de Hacienda, distintos a los mencionados en otros
epígrafes de este número 4.
q) Servicios de contabilidad de los ingresos y gastos públicos
en las diversas unidades, organismos y entes de los Ministerios
de Economía y de Hacienda.
r) Servicios de gestión del gasto público en las diversas
unidades, organismos y entes de los Ministerios de Economía y de
Hacienda.
s) Servicios de gestión de recursos humanos en las diversas
unidades, organismos y entes de los Ministerios de Economía y
de Hacienda.
t) Servicios de gestión informática y telemática de los
Ministerios de Economía y de Hacienda, distintos a los mencionados
en otros epígrafes de este número 4.
u) Servicios de estudio, formación y publicaciones de los
Ministerios de Economía y de Hacienda.
v) Servicios de programación, política e incentivación
económica, general y sectorial, y de defensa de la competencia en
el Ministerio de Economía.
w) Servicios de gestión del Tesoro, Deuda Pública y Política
Financiera.
x) Servicios de regulación, gestión e inspección de seguros
y fondos de pensiones.
y) Servicios a cargo del Instituto Nacional de Estadística.
z) Servicios a cargo del Instituto de Crédito Oficial.
aa) Servicios de elaboración y desarrollo de la política
comercial en los ámbitos interior, exterior e intracomunitario.
bb) Servicios de gestión del comercio exterior, pertenecientes
o adscritos al Ministerio de Economía.
cc) Servicios de turismo.
dd) Servicios de regulación y control a cargo de los diversos
entes u organismos públicos adscritos a la Subsecretaría del
Ministerio de Economía.
ee) Servicios a cargo de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda.
5. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. La
responsabilidad contable.
6. El Consejo de Defensa del Contribuyente. La Comisión de
Seguridad y Control de la Agencia Tributaria y las Comisiones
Sectoriales.
7. Funciones, organización y procedimientos de control a
cargo de la Intervención General de la Administración del Estado.
8. Los Servicios de seguimiento, control e inspección de
servicios en la Administración General del Estado: Las
Inspecciones de los Servicios en los Departamentos Ministeriales.
Análisis particular del Ministerio de las Administraciones Públicas:
La Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales y las
funciones de la Inspección General de Servicios de la Administración
Pública.
1. Tiempo de servicios prestados en las Administraciones
Públicas en Cuerpos o Escalas del grupo A de la Administración
del Estado:
(Detallar el número de años y meses prestados en los distintos
Cuerpos, en su caso).
2. Puestos de trabajo desempeñados en los diez últimos años:
Puestos Tiempo Nivel
Desde .......... hasta ..........
Desde .......... hasta ..........
Desde .......... hasta ..........
Desde .......... hasta ..........
Desde .......... hasta ..........
Desde .......... hasta ..........
(Describir los puestos desempeñados).
3. Por tener conocimientos especializados acreditados bien
por la pertenencia a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo
A adscritos a los Ministerios de Economía y de Hacienda, bien
por estar destinado en el mismo durante al menos tres años:
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
4. Realización de trabajos o participación en comisiones o
grupos para los que haya sido designado oficialmente,
relacionados con la reforma y mejora de los servicios a cargo de los
Ministerios de Economía y de Hacienda:
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
5. Participación en grupos y comisiones de trabajo o
desempeño de tareas en la U.E., organismos internacionales u otras
actividades en el ámbito internacional vinculados a los cometidos
de los Ministerios de Economía y de Hacienda:
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
6. Títulos superiores de Facultad o Escuela Técnica, distintos
al acreditado para el acceso al Cuerpo o Escala de pertenencia,
o títulos de Doctor:
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
7. Otros cursos impartidos o seguidos en las materias
indicadas en el anexo II de la Resolución:
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
8. Publicaciones y aportaciones técnicas en Congresos y
Seminarios relacionados con el anexo II de la Resolución:
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
9. Conocimiento acreditado de idiomas:
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
10. Otros méritos:
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
El solicitante hace constar que reúne los requisitos exigidos
en el apartado 3 de la Resolución por la que se convoca el Sexto
Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.
Asimismo, hace constar que acepta las bases y condiciones
de la misma y une a la presente los justificantes correspondientes
a los méritos alegados, prestando su colaboración para aportar
la documentación y aclaraciones que sean necesarias para su
consideración por la Comisión de calificación.
............. a ..... de ............. de 2002
Ilmo. Sr. Subsecretario de ....................
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid