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Documento BOE-A-2002-19795

Resolución de 2 de septiembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la adenda, para 2002, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Rioja, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2002, páginas 36053 a 36056 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-19795

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la adenda, para 2002, al Convenio de

colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la

Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de estadística e información

agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de septiembre de 2002.-El Subsecretario, Manuel Lamela

Fernández.

ANEXO

Adenda para 2002 al Convenio de colaboración en materia de estadística

e información agraria, pesquera y alimentaria, suscrito entre el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma

de La Rioja, con fecha 1 de julio de 1983

En Madrid a 22 de mayo de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,

Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real

Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento,

y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1 apartado 19

de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" número 108, de 5 de mayo de 2001.

De otra, el excelentísimo señor don Francisco Javier Erro Urrutia,

Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La

Rioja, en virtud del Decreto 9/1999 de 19 de julio, por el que se dispone

su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas

por Gobierno en su reunión de 21 de enero de 2000.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir

la presente adenda de Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1.o Que, con fecha 1 de julio de 1983, se firmó un Convenio de

colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y

alimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)

y la Comunidad Autónoma de La Rioja, Convenio que continúa vigente.

2.o Que la cumplimentación del programa de estadísticas

agroalimentarias 2002 del MAPA en el territorio de La Rioja, en aplicación de dicho

Convenio, puede ser realizada de forma más eficaz con el apoyo y la

participación de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.

3.o Que mediante el trabajo coordinado de ambas Administraciones

(del MAPA y de la Comunidad Autónoma de La Rioja), pueden obtenerse

reducciones de costes en la ejecución de los trabajos estadísticos, evitando

duplicidades y reduciendo la carga de respuesta del administrado.

Por todo lo anterior,

ACUERDAN

Complementar el Convenio de Colaboración en materia de estadística

e información antes citado, mediante la presente adenda, de conformidad

con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de la presente adenda al Convenio de

Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y

alimentaria suscrito entre ambas partes, es establecer la colaboración de

la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del programa de

estadísticas agroalimentarias 2002 del MAPA en relación con el ámbito

territorial de aquélla.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-Para la

ejecución del cumplimiento del objeto de la adenda, la Comunidad Autónoma

de La Rioja se compromete, en virtud de lo establecido en el Convenio

de Colaboración, a:

1. Llevar a cabo las actuaciones precisas para la captación de datos

en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y

mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como

a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias

integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2002 del MAPA:

Actualización directorio de rumiantes.

Actualización directorio de porcino.

Encuestas de vacuno, producción y destino de leche.

Encuestas de ovino-caprino, producción y destino de leche.

Encuestas porcino.

Encuestas de incubaciones.

Encuestas de sacrificio en mataderos.

Aforos de cultivos.

Panel territorial.

Encuesta de acuicultura continental.

Cuentas económicas regionales de la agricultura.

Encuesta precios de la tierra.

Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos.

Precios frutas y hortalizas Unión Europea (UE.).

Precios de productos de interés nacional.

Estadística de precios y salarios agrarios.

2. Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación según las metodologías y en los calendarios previstos

en los anexos a esta adenda.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.-Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la adenda, el

MAPA se compromete a:

1. Determinar las metodologías y calendarios (anexos 1 y 2), conforme

a los que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha de realizar sus

actuaciones.

2. Financiar con la cantidad de cincuenta mil trescientos cuarenta

y seis euros con sesenta y cinco céntimos (50.346,65 euros), las actuaciones

que realice la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en la

cláusula anterior, con cargo a la aplicación 21.01.640.08, del

Programa 711A.

3. Transferir a la Comunidad Autónoma, a la cuenta bancaria,

códigos: 2037.0070.07.0100077098, previa comprobación de las actuaciones

realizadas por ésta y prestada conformidad a las mismas, la citada cantidad,

de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) 70 por 100 del importe global, treinta y cinco mil doscientos

cuarenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos (35.242,65 euros), con

fecha de referencia 30 de junio de 2002.

B) 30 por 100 del importe global, quince mil ciento cuatro euros

(15.104 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2002.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, suscriben

la presente adenda por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar

y fecha mencionados al inicio.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y

Alimentación, Manuel Lamela Fernández.-El Consejero de Agricultura,

Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, Francisco Javier

Erro Urrutia.

SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 36054 a 36056)

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