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Documento BOE-A-2002-1985

Resolución de 8 de enero de 2002, del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo de 4 de octubre de 2001, por el que se establece y hace pública la relación de los operadores que, a los efectos de lo previsto en la Ley General de Telecomunicaciones, tienen la consideración de dominantes en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija, servicios de alquiler de circuitos, servicios de telefonía móvil y servicios de interconexión.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2002, páginas 4094 a 4095 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1985

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve segundo de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 4 de octubre de 2001 (expediente número MTZ 2001/4975), y de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), así como en el artículo 3.1 del Reglamento de Interconexión por el que se desarrolla el título II de la LGTel en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración (en adelante, Reglamento de Interconexión) aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, se procede a publicar por este medio la parte resolutoria de dicha Resolución, en la cual se ha acordado lo siguiente:

Primero.

Mantener, de acuerdo con los datos relativos al año 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley General de Telecomunicaciones y a los efectos previstos en dicha Ley, la declaración de dominancia en los mercados y para los operadores siguientes:

En el mercado de telefonía fija a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En el mercado de alquiler de circuitos a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En el mercado de la telefonía móvil a Telefónica Móviles España y a «Airtel Móvil, Sociedad Anónima».

En el mercado de servicios de interconexión a Telefónica Móviles España y a «Airtel Móvil, Sociedad Anónima».

A dichos operadores les continúa siendo de aplicación, hasta tanto se proceda a la siguiente determinación anual, las disposiciones previstas en la legislación sectorial de telecomunicaciones para los operadores que tienen el carácter de dominante y en particular:

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», deberá cumplir con las obligaciones recogidas en el anexo I, apartados I y II, de la Orden de Licencias, con las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento de Interconexión, y en los artículos 24, 34 y 38 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Telefónica Móviles España y «Airtel Móvil, Sociedad Anónima», deberán cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 9.º del Reglamento de Interconexión, y en los artículos 24 y 34 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Telefónica Móviles España y «Airtel Móvil, Sociedad Anónima», en cuanto que operadores de telefonía móvil dominantes en el mercado nacional de interconexión, deberán cumplir las obligaciones establecida en los apartados 1, 6 y 7 del artículo 9 del Reglamento de Interconexión aprobado por el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio.

Segundo.

Notificar la presente Resolución a los operadores inetesados y mandar la publicación de la parte resolutoria del «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Notificar la presente Resolución a la Comisión Europea de acuerdo con lo previsto en las disposiciones comunitarias.

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá, número 37, de Madrid, así como en el sitio web de dicho organismo en internet: www.cmt.es.

Madrid, 8 de enero de 2002.‒P. D. (Resolución de 18 de diciembre de 1997; «Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 2001), el Secretario del Consejo y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, José Giménez Cervantes.

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