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Documento BOE-A-2002-19869

Resolución de 9 de octubre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2002, páginas 36132 a 36133 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-19869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/10/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

En desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Orden ECO/302/2002, de 15 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero de 2002, estableció las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores.

El apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden establece:

«El coste unitario de la materia prima (Cmp), se calculará trimestralmente, de acuerdo con la fórmula del artículo 3 de la presente Orden en los meses de enero, abril, junio y octubre de cada año. La tarifa media se modificará, siempre que las variaciones del coste unitario de la materia prima (Cmp) experimente una modificación, al alza o a la baja, superior al 2 por 100 del valor de Cmp, incluida en las tarifas vigentes.

Por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía se efectuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará la Resolución correspondiente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y que entrará en vigor el tercer martes del mes correspondiente.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el primer cálculo de la Cmp y, en su caso, modificación del precio de la tarifa se realizará en el mes de julio y en dicho cálculo, se tendrán en cuenta las posibles desviaciones que puedan producirse en el coste unitario de la materia prima durante el periodo de febrero a julio en relación al valor considerado en el cálculo inicial de la tarifa (0,011111 euros/kWh).

Cuando se actualicen las tarifas, en aplicación de los párrafos anteriores, el valor absoluto de la variación de la Cmp, se trasladará al término de energía de todas las tarifas.»

El apartado 3 del artículo 5 de la mencionada Orden establece:

«El precio de cesión se variará cuando se modifiquen los precios del coste de la materia prima por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía o anualmente, simultáneamente con el resto de los parámetros si se modifican la estructura o condiciones de los aprovisionamientos».

Realizados los cálculos indicados anteriormente, se ha constatado que el valor resultante de la Cmp sobrepasa el 2 por 100 del valor vigente, según el apartado cuarto de la anterior Resolución de 10 de julio de 2002.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Desde las cero horas del día 15 de octubre de 2002:

1. Los precios máximos de las tarifas de suministro de gas natural serán los recogidos en el anexo de la presente Resolución.

2. El coste unitario de la materia prima Cmp será de 0,012909 euros/kWh.

3. El precio de cesión de las empresas transportistas a las empresas distribuidoras será de 0,013487 euros/kWh.

Tanto en el Cmp como en el precio de cesión indicado, se ha tenido en cuenta el Cmp calculado según el artículo 3 de la Orden ECO/302/2002, de 15 de febrero, así como el valor de 0,000291 euros/kWh a que hace referencia el apartado segundo de la anterior Resolución de 10 de julio de 2002.

Segundo.

Las empresas transportistas que incorporen gas natural al sistema para suministro a tarifas enviarán a la Dirección General de Política Energética y Minas, en la primera quincena de cada mes, información certificada y auditada de la cantidad de gas natural en kWh suministrada al mercado regulado al precio de cesión y durante el mes precedente.

Tercero.

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o, en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativa al mismo periodo de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado a los días anteriores y posteriores a cada uno de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2002.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

ANEXO
Precios de las tarifas de suministro de gas

Grupos 1, 2 y 3. Consumidores de gas natural con carácter firme

Tarifa Término fijo

Término variable

Euros/kWh

(Euros/cliente)/mes Euros/(kWh/día)/mes
 Tarifas grupo 1 (P > 60 bar):      
1.1 Consumo inferior o igual a 200.000.000 kWh/año.   0,039855 0,014325
1.2 Consumo superior a 200.000.000 kWh/año e inferior o igual a 1.000.000.000 kWh/año.   0,036709 0,014214
1.3 Consumo superior a 1.000.000.000 kWh/año.   0,034611 0,014214
 Tarifas grupo 2 (4 bar < P ≤ 60 bar):      
2.1 Consumo inferior o igual a 500.000 kWh/año. 125,73 0,034873 0,014834
2.2 Consumo superior a 500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. 125,73 0,034873 0,014823
2.3 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 30.000.000 kWh/año.   0,044837 0,014620
2.4 Consumo superior a 30.000.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000.000 kWh/año.   0,042346 0,014533
2.5 Consumo superior a 100.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año.   0,039855 0,014435
2.6 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año.   0,037863 0,014348

Grupo 4. Consumidores de gas natural con carácter interrumpible

Tarifa

Término fijo

Tfi

Euros/cliente/mes

Término variable

Tvi

Euros/kWh

 Tarifas grupo 3 (P ≤ 4 bar): 2,34 0,041764
3.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.    
3.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. 5,22 0,034837
3.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año. 40,47 0,026378
3.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año. 60,39 0,023988

1. Consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea superior a 4 bar e inferior o igual a 60 bar: 0,015911 euros/kWh.

Consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea superior a 60 bar: 0,015331 euros/kWh.

2. Las tarifas interrumpibles serán de aplicación a todo usuario que utilice el gas natural como combustible, suministrado por canalización, en actividades y/o procesos industriales cuya especial naturaleza permita la interrupción del servicio y/o consumos intermitentes del gas y además dicho usuario mantenga operacional otra fuente de energía alternativa.

3. No se podrán contratar con arreglo a esta tarifa consumos inferiores a 8.600.000 de kWh/año o 26.000 kWh/día ni consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea igual o inferior a 4 bar.

4. Las condiciones de interrumpibilidad serán el resultado de un acuerdo entre las partes, si bien el usuario tendrá derecho a que el plazo de preaviso para la suspensión del suministro no sea inferior a las veinticuatro horas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/10/2002
  • Fecha de publicación: 14/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2002
  • Efectos desde el 15 de octubre de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 de la Orden de 15 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-3226).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Tarifas

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