El Título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, en su artículo 6.1, establece que la mayor representatividad
sindical reconocida a determinados sindicatos, les otorga una singular
posición jurídica tanto a efectos de participación institucional como de acción
sindical, gozando en consecuencia de capacidad representativa para
ejercitar determinadas funciones y facultades, a todos los niveles funcionales
y territoriales, que se enumeran en el apartado tercero de dicho artículo.
Asimismo, en los artículos 7.1 y 7.2 de esa misma Ley Orgánica se
reconoce a aquellos sindicatos que hayan obtenido un determinado nivel
de audiencia electoral en un ámbito territorial y funcional específico el
ejercicio de algunas de las funciones y facultades reconocidas a los
sindicatos más representativos, entre las cuales cabe destacar la de participar
en la negociación colectiva.
El Pacto de 8 de julio de 1999 sobre Medidas de Apoyo Institucional
a los Sindicatos del Sector de la Enseñanza no Universitaria, suscrito entre
el entonces Ministerio de Educación y Cultura y las Organizaciones
Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de dicho ámbito,
incluyó entre las medidas de apoyo, la concesión de subvenciones a los
Sindicatos firmantes de dicho Pacto.
En el vigente Presupuesto del Departamento para el año 2002 se dispone
de crédito suficiente dentro de la aplicación presupuestaria 18.05.423C.485,
destinado a facilitar el ejercicio de las funciones y facultades a las que
se refiere la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General
Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991, y conforme al Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión
de subvenciones públicas, que adecúa el procedimiento de concesión de
subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
dispongo:
Primero. Objeto y destinatarios de la subvención.-El objeto de estas
subvenciones será apoyar la participación de las Organizaciones Sindicales
en la Mesa Sectorial de negociación del personal docente de enseñanzas
no universitarias del ámbito de la Administración General del Estado,
en todos los Grupos de Trabajo, Mesas Técnicas y cualesquiera otros que
en dicha Mesa se establezcan.
Podrán solicitar la subvención por una sola vez para el año 2002, con
cargo a la aplicación 18.05.423C.485 del presupuesto del Departamento,
las organizaciones sindicales representativas del personal docente en dicha
Mesa de negociación.
Segundo. Presentación de solicitudes.-Las organizaciones sindicales
que opten a esta subvención deberán presentar sus solicitudes conforme
a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
dirigidas a la Subsecretaría del Departamento en el plazo de 15 días a
partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín
Oficial del Estado".
Las peticiones se formalizarán en el modelo de solicitud adjunto como
anexo al que deberá acompañarse una Memoria explicativa de las
actividades a desarrollar en relación con la negociación colectiva de los
empleados públicos de los centros docentes públicos no universitarios durante
el año 2002, detallando dichas actividades, objetivos que se pretenden,
duración prevista y presupuesto de ingresos y gastos de las mismas.
Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención
deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la
cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de
representación.
Tercero. Requisitos de las solicitudes.-A las solicitudes de
subvención se acompañarán los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el
número de identificación fiscal del sindicato solicitante.
2. Memoria a que se hace referencia en el apartado segundo.
3. Documentación acreditativa de hallarse la organización sindical
solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones
frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20.f) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Documentación en la que se acredite la capacidad legal para
representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato.
5. Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del
representante legal.
6. Declaración jurada de las ayudas o subvenciones para el mismo
fin concedidas durante el año 2001 y de las solicitadas durante el presente
año, convocadas por otros Departamentos Ministeriales, o procedentes
de cualquier otra Administración Pública, o ente público o privado.
Cuarto. Forma de conceder la subvención.-El órgano competente
para instruir el procedimiento y formular la propuesta de resolución será
la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios
del Departamento, que la elevará al órgano competente para resolver en
el plazo de quince días desde que finalice el plazo para la presentación
de solicitudes.
Quinto. Órgano competente para resolver.-Las subvenciones serán
concedidas o denegadas mediante resolución motivada de la Subsecretaría
del Departamento en el plazo de quince días desde la fecha de elevación
de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones sindicales
solicitantes el alcance y la cuantía de la subvención, o, en su caso, la
desestimación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Esta resolución pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados
interponer recurso contencioso-administrativo; asimismo, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó.
Transcurrido el plazo de seis meses para resolver el procedimiento
sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que es
desestimatoria de la concesión de la subvención.
Sexto. Criterios de asignación.-La cantidad máxima que podrá
asignarse será de 330.556,66 euros y su reparto se realizará de conformidad
con los siguientes módulos:
a) El 75 por 100 del total de la subvención entre los Sindicatos
representativos dentro del sector a nivel estatal, en proporción a la
representatividad acreditada en dicho ámbito territorial.
b) El 25 por 100 restante se distribuirá por partes iguales entre las
organizaciones sindicales solicitantes que, formando parte de la Mesa
Sec
torial de Negociación del personal docente de enseñanzas no universitarias,
hayan suscrito el Pacto de 8 de julio de 1999 sobre Medidas de Apoyo
Institucional a dichas Organizaciones.
Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las
subvenciones estarán obligados a:
a. Realizar las actividades incluidas en la Memoria presentada para
las que se les concede la subvención.
b. Acreditar ante la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios la realización de dichas actividades y el cumplimiento
de los requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones.
c. Someterse a las comprobaciones que se efectúen por los organismos
competentes y a las de control financiero que correspondan.
d. Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de
Cuentas.
Octavo. Plazo y forma de justificación de los beneficiarios del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las
subvenciones.-Las organizaciones sindicales beneficiarias justificarán el destino
concreto de las cantidades percibidas que deberá ajustarse a la finalidad de
la subvención, mediante la elaboración de una memoria explicativa de
las actividades y de los gastos realizados, a la que se acompañarán los
originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos, legalmente
configurados.
El plazo de justificación será de tres meses una vez recibida la
subvención.
No podrán obtenerse nuevas subvenciones en lo que no se haya
justificado debidamente la concedida anteriormente, conforme a lo dispuesto
en la Orden correspondiente.
Noveno. Modificación de la resolución de la concesión.-Cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
de la misma.
Décimo. Incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión
de la subvención.-En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos
exigidos para la concesión de estas subvenciones, se estará a lo establecido
en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria), en la redacción
dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, así como a lo dispuesto en el Título IX de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento del procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto.
Undécimo. Recepción de la subvención.-El abono de las cantidades
totales correspondientes por el concepto de subvención se efectuará de
una sola vez, a través de la oportuna transferencia bancaria.
Duodécimo. Entrada en vigor y recursos.-Esta Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
y tendrá efectos durante el ejercicio económico de 2002.
Contra la presente Orden, que es definitiva en la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido
en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1
de la mencionada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 17 de septiembre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte y Directora
general de Programación Económica, Personal y Servicios.
Departamento.
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