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Documento BOE-A-2002-19906

Orden ECD/2529/2002, de 17 de septiembre, por la que se dictan las bases y se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones a Organizaciones Sindicales representantes en la Mesa Sectorial del ámbito de la Administración del Estado del Personal Docente de los Centros Públicos no Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2002, páginas 36167 a 36169 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19906

TEXTO ORIGINAL

El Título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad

Sindical, en su artículo 6.1, establece que la mayor representatividad

sindical reconocida a determinados sindicatos, les otorga una singular

posición jurídica tanto a efectos de participación institucional como de acción

sindical, gozando en consecuencia de capacidad representativa para

ejercitar determinadas funciones y facultades, a todos los niveles funcionales

y territoriales, que se enumeran en el apartado tercero de dicho artículo.

Asimismo, en los artículos 7.1 y 7.2 de esa misma Ley Orgánica se

reconoce a aquellos sindicatos que hayan obtenido un determinado nivel

de audiencia electoral en un ámbito territorial y funcional específico el

ejercicio de algunas de las funciones y facultades reconocidas a los

sindicatos más representativos, entre las cuales cabe destacar la de participar

en la negociación colectiva.

El Pacto de 8 de julio de 1999 sobre Medidas de Apoyo Institucional

a los Sindicatos del Sector de la Enseñanza no Universitaria, suscrito entre

el entonces Ministerio de Educación y Cultura y las Organizaciones

Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de dicho ámbito,

incluyó entre las medidas de apoyo, la concesión de subvenciones a los

Sindicatos firmantes de dicho Pacto.

En el vigente Presupuesto del Departamento para el año 2002 se dispone

de crédito suficiente dentro de la aplicación presupuestaria 18.05.423C.485,

destinado a facilitar el ejercicio de las funciones y facultades a las que

se refiere la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General

Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1991, y conforme al Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión

de subvenciones públicas, que adecúa el procedimiento de concesión de

subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

dispongo:

Primero. Objeto y destinatarios de la subvención.-El objeto de estas

subvenciones será apoyar la participación de las Organizaciones Sindicales

en la Mesa Sectorial de negociación del personal docente de enseñanzas

no universitarias del ámbito de la Administración General del Estado,

en todos los Grupos de Trabajo, Mesas Técnicas y cualesquiera otros que

en dicha Mesa se establezcan.

Podrán solicitar la subvención por una sola vez para el año 2002, con

cargo a la aplicación 18.05.423C.485 del presupuesto del Departamento,

las organizaciones sindicales representativas del personal docente en dicha

Mesa de negociación.

Segundo. Presentación de solicitudes.-Las organizaciones sindicales

que opten a esta subvención deberán presentar sus solicitudes conforme

a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

dirigidas a la Subsecretaría del Departamento en el plazo de 15 días a

partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín

Oficial del Estado".

Las peticiones se formalizarán en el modelo de solicitud adjunto como

anexo al que deberá acompañarse una Memoria explicativa de las

actividades a desarrollar en relación con la negociación colectiva de los

empleados públicos de los centros docentes públicos no universitarios durante

el año 2002, detallando dichas actividades, objetivos que se pretenden,

duración prevista y presupuesto de ingresos y gastos de las mismas.

Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención

deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la

cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de

representación.

Tercero. Requisitos de las solicitudes.-A las solicitudes de

subvención se acompañarán los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el

número de identificación fiscal del sindicato solicitante.

2. Memoria a que se hace referencia en el apartado segundo.

3. Documentación acreditativa de hallarse la organización sindical

solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones

frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el

artículo 20.f) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. Documentación en la que se acredite la capacidad legal para

representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato.

5. Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del

representante legal.

6. Declaración jurada de las ayudas o subvenciones para el mismo

fin concedidas durante el año 2001 y de las solicitadas durante el presente

año, convocadas por otros Departamentos Ministeriales, o procedentes

de cualquier otra Administración Pública, o ente público o privado.

Cuarto. Forma de conceder la subvención.-El órgano competente

para instruir el procedimiento y formular la propuesta de resolución será

la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios

del Departamento, que la elevará al órgano competente para resolver en

el plazo de quince días desde que finalice el plazo para la presentación

de solicitudes.

Quinto. Órgano competente para resolver.-Las subvenciones serán

concedidas o denegadas mediante resolución motivada de la Subsecretaría

del Departamento en el plazo de quince días desde la fecha de elevación

de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones sindicales

solicitantes el alcance y la cuantía de la subvención, o, en su caso, la

desestimación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo

59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Esta resolución pondrá

fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados

interponer recurso contencioso-administrativo; asimismo, podrá ser recurrida

potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó.

Transcurrido el plazo de seis meses para resolver el procedimiento

sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que es

desestimatoria de la concesión de la subvención.

Sexto. Criterios de asignación.-La cantidad máxima que podrá

asignarse será de 330.556,66 euros y su reparto se realizará de conformidad

con los siguientes módulos:

a) El 75 por 100 del total de la subvención entre los Sindicatos

representativos dentro del sector a nivel estatal, en proporción a la

representatividad acreditada en dicho ámbito territorial.

b) El 25 por 100 restante se distribuirá por partes iguales entre las

organizaciones sindicales solicitantes que, formando parte de la Mesa

Sec

torial de Negociación del personal docente de enseñanzas no universitarias,

hayan suscrito el Pacto de 8 de julio de 1999 sobre Medidas de Apoyo

Institucional a dichas Organizaciones.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las

subvenciones estarán obligados a:

a. Realizar las actividades incluidas en la Memoria presentada para

las que se les concede la subvención.

b. Acreditar ante la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios la realización de dichas actividades y el cumplimiento

de los requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones.

c. Someterse a las comprobaciones que se efectúen por los organismos

competentes y a las de control financiero que correspondan.

d. Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

Octavo. Plazo y forma de justificación de los beneficiarios del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las

subvenciones.-Las organizaciones sindicales beneficiarias justificarán el destino

concreto de las cantidades percibidas que deberá ajustarse a la finalidad de

la subvención, mediante la elaboración de una memoria explicativa de

las actividades y de los gastos realizados, a la que se acompañarán los

originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos, legalmente

configurados.

El plazo de justificación será de tres meses una vez recibida la

subvención.

No podrán obtenerse nuevas subvenciones en lo que no se haya

justificado debidamente la concedida anteriormente, conforme a lo dispuesto

en la Orden correspondiente.

Noveno. Modificación de la resolución de la concesión.-Cualquier

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

de la misma.

Décimo. Incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión

de la subvención.-En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos

exigidos para la concesión de estas subvenciones, se estará a lo establecido

en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria), en la redacción

dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, así como a lo dispuesto en el Título IX de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento del procedimiento para

el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

Undécimo. Recepción de la subvención.-El abono de las cantidades

totales correspondientes por el concepto de subvención se efectuará de

una sola vez, a través de la oportuna transferencia bancaria.

Duodécimo. Entrada en vigor y recursos.-Esta Orden entrará en

vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

y tendrá efectos durante el ejercicio económico de 2002.

Contra la presente Orden, que es definitiva en la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido

en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1

de la mencionada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de septiembre de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte y Directora

general de Programación Económica, Personal y Servicios.

Departamento.

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