Habiéndose observado el procedimiento establecido para la
provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de
trabajo convocados por Orden de 12 de junio de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" número 156, de 1 de julio, y "Boletín Oficial
del País Vasco" número 131, de 11 de julio), en cumplimiento
de la base cuarta de la misma y conforme a lo dispuesto en los
artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial; Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Médicos Forenses, y Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre,
por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Médicos Forenses, resuelvo:
Primero.-Designar a:
Doña María Ángeles Solano Jaurrieta, con documento nacional
de identidad número 10.814.520, como Subdirectora en la
Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal.
Don Francisco Javier Lezaun Corres, con documento nacional
de identidad número 16.545.535, como Subdirector en la
Subdirección de Álava del Instituto Vasco de Medicina Legal.
Segundo.-La presente Orden surtirá efectos económicos y
administrativos a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o desde
la publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco". En el supuesto
de que la simultaneidad en la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" y "Boletín Oficial del País Vasco" no fuera posible,
los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-Contra la presente Orden podrán los interesados/as
interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un
mes ante el excelentísimo señor Consejero de Justicia, Empleo
y Seguridad Social, o recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso
potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa se podrá
entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 1 de octubre de 2002.-El Consejero, Joseba
Azkarraga Rodero.
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