De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15
de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel, de interés
para el Estado ; asimismo, corresponde a la Administración General del
Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los
medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y
médico de los deportistas de alto nivel.
Con el fin de iniciar una política coordinada que permita conseguir
los mejores resultados deportivos y de gestión, el Consejo Superior de
Deportes (C.S.D.) elaboró la Resolución de 9 de marzo de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 17 de marzo) por la que se clasifican las instalaciones
deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición,
a efectos de lo previsto en la Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio
de Educación y Cultura.
Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito
de obtener una labor coordinada entre este Organismo, las Federaciones
Españolas y todas aquellas Comunidades Autónomas, Entidades Locales
o cualquier otra Entidad Pública, que estén llevando a cabo programas
de trabajo dirigidos a impulsar a los deportistas a conseguir objetivos
de alto nivel.
De acuerdo con la base sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de
enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de enero de 1998),
reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas
"los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y Centros Especializados de
Alto Rendimiento cuya titularidad o gestión corresponda a Comunidades
Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas, y que se
encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes".
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la
citada Orden, dispongo:
Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.-El
Consejo Superior de Deportes en cumplimiento de sus fines y con cargo a
sus dotaciones presupuestarias anuales ha decidido convocar ayudas o
subvenciones económicas a los Centros de Alto Rendimiento Deportivo
y a los Centros Especializados de Alto Rendimiento, que hayan sido
clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de la ya
citada Resolución de 9 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 17 de marzo) Podrán ser beneficiarias de dichas ayudas tanto las
Comunidades Autónomas que ostenten la titularidad sobre los centros
mencionados como aquéllas que no sean titulares de los mismos, éstas últimas
previa suscripción de un convenio de colaboración entre dicha Comunidad
y la entidad titular de la instalación.
Segundo. Régimen jurídico.-1. Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
3. Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases
para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.
4. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Tercero. Solicitudes y valoración.-Las Comunidades Autónomas
podrán presentar una solicitud de subvención para los programas de
gestión, y/o de obras, y/o de suministros. Dicha solicitud deberá ir
acompañada de:
A) Un proyecto deportivo que comprenda:
1) Plan Director del Centro:
a) Objetivos a corto, medio y largo plazo.
b) Criterios de selección de los deportistas.
c) Cuadro Técnico de que dispone el Centro para llevar a cabo el
Programa.
2) Instalaciones deportivas que posee el Centro y necesidades
previstas en infraestructuras y/o equipamiento deportivo (a largo plazo).
3) Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas de
equipos nacionales y otras actividades de Federaciones Españolas.
4) Actuaciones previstas para el presente ejercicio, especificando
aquellas para las que se solicita la subvención.
5) Mejores resultados obtenidos en el pasado año por los deportistas
integrados en los Programas de Tecnificación del Centro.
B) Un proyecto económico, que incluya:
1) Presupuesto de ingresos/gastos del Centro para el ejercicio 2003
2) Plan de inversiones para 2003 y financiación prevista para la
misma.
3) Liquidación del ejercicio 2002, tanto del presupuesto de gestión
como del de inversiones.
4) Solicitud de subvención pública, que constará de:
a) Argumentos técnicos que justifican la ayuda
b) Importe que se solicita, para cada uno de los conceptos
c) Finalidad específica para la que se solicita la subvención. Los
objetivos se presentarán con un orden de prioridades, tanto en lo que se refiere
a gestión como aquellos que se solicitan para inversión en infraestructuras
o equipamientos.
Cuarto. Plazos.-1. Las solicitudes de subvención deberán
presentarse en el plazo de treinta días naturales desde la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la presente Resolución, e irán dirigidas al Secretario
de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes (C.S.D.) siendo
presentadas directamente en el C.S.D. o a través de cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente
resolución, la Subdirección General de Alta Competición requerirá a la
Comunidad Autónoma correspondiente para que aporte la documentación
que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez
días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose
resolución en la que se declarará tal circunstancia.
Quinto. Comisión de Evaluación.-Recibidos los proyectos creará una
comisión que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos
de las Comunidades Autónomas solicitantes, integrada por los siguientes
miembros:
Presidente: El Director general de Deportes.
Vicepresidente: El Subdirector general de Alta Competición.
Vocales: El Subdirector general de Adjunto de Alta Competición y un
representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará
como Secretario.
Sexto. Concesión de subvenciones.-1. Dicha comisión elevará
propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Secretario de
Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estas
subvenciones será adoptada por la Resolución del Secretario de
Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto
en la Orden de 23 de enero de 1998, y se notificará de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de
Deportes, a las Comunidades Autónomas.
2. El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder
a las Comunidades Autónomas correspondientes, con cargo a los
Programas 457A 456 y 457A 751 vendrá determinado por la dotación máxima
establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de
Deportes para el año 2003, en dicha aplicación presupuestaria.
Séptimo. Justificación.-Por lo que se refiere a la justificación, las
Comunidades Autónomas perceptoras de este tipo de subvenciones,
estarán obligadas a lo estipulado en la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), reguladora de concesión de ayudas y
subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de
Deportes, y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 1993), por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas a tenor del cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación
del gasto, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción,
sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera
pertinente.
Octavo. Recursos.-1. Esta resolución es definitiva y contra la misma
cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en
el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
2. La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha
dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 26 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid