De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15
de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes debe acordar
con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas
deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras
orgánicas y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los
correspondientes convenios. Asimismo debe conceder las subvenciones económicas
que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas, inspeccionando
y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines
previstos.
Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito
de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las
Federaciones Deportivas Españolas mediante dichas subvenciones, incidiendo
especialmente en las actuaciones de preparación de los próximos Juegos
Olímpicos, a celebrar en Atenas en el año 2004.
De acuerdo con la base sexta de la Orden de 23 de enero de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 29), que regula la concesión de ayudas
y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo
Superior de Deportes, y en virtud de las atribuciones conferidas por la citada
Orden dispongo:
Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.-El
Consejo Superior de Deportes en cumplimiento de sus fines y con cargo a
sus dotaciones presupuestarias anuales ha decidido convocar subvenciones
para las Federaciones Deportivas Españolas con el objeto de financiar
prioritariamente las actividades deportivas de alta competición.
Segundo. Régimen Jurídico.-1. Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
3. Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases
para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.
4. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Tercero. Solicitudes y valoración.-1. Solicitudes: Las Federaciones
Deportivas Españolas podrán presentar una solicitud de subvención para
los programas deportivos, de gestión, y/o de infraestructuras. Dicha
solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
A) Un proyecto deportivo, según el documento modelo facilitado por
el Consejo Superior de Deportes que incluya:
1) Objetivos a corto, medio y largo plazo.
2) Análisis de la temporada pasada.
3) Planificación de la temporada, especificando concretamente
actuaciones de clasificación olímpica.
4) Criterios de selección de los deportistas.
5) Composición cuadro técnico y personal auxiliar.
6) Normativas de becas y premios.
7) Exposición de necesidades de material deportivo (no inventariable).
8) Exposición de material deportivo inventariable e inversiones.
9) Relación de concentraciones y competiciones en las que se va a
participar.
El contenido de este proyecto deportivo debe coincidir exactamente
con el contenido de la actividad de alta competición del proyecto económico
que se solicita en el siguiente apartado (letra B)
B) Un proyecto económico, que incluya:
1) Presupuesto de ingresos/gastos de la Federación, según el modelo
informático acordado.
El contenido de la actividad de alta competición, debe coincidir
exactamente con el contenido del proyecto deportivo solicitado en el apartado
anterior (letra A).
C) Memoria justificativa y razonada del incremento de subvención
-si existe-, presentada independientemente por cada concepto de gasto
que provoque dicho incremento.
2. Valoración: En régimen de concurrencia competitiva se valorarán
los siguientes aspectos atendiendo al interés deportivo nacional:
a) Desde el punto de vista deportivo:
Interés de los objetivos previstos año 2003.
Interés de los objetivos previstos para Atenas 2004.
Contenido, calidad y coherencia del proyecto que se presenta.
Actuaciones que se produjeron en el año 2002 y no se presentan en
el año 2003.
Actuaciones que se producirán en el año 2003, no habiéndose
presentado en años anteriores.
Incidencia de la Federación en los resultados de alta competición.
Situación de la modalidad deportiva en la clasificación deportiva
mundial.
Nivel de ejecución del proyecto presentado en el año 2002.
Nivel de consecución de objetivos previstos en el año 2002.
Otros de interés deportivo nacional.
b) Desde el punto de vista económico-administrativo:
Informe de la auditoría año 2001.
Grado de cumplimiento presupuestario del año 2001.
Rigor en la tramitación administrativa.
Subvención pública destinada al programa de gestión federativa.
Capacidad de financiación propia.
Previsión de cierre del ejercicio presupuestario del año 2002.
Cuarto. Plazos.-1. Las solicitudes de subvención deberán
presentarse en el plazo de treinta días naturales desde la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la presente Resolución, e irán dirigidas al Secretario
de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes (C.S.D.) siendo
presentadas directamente en el C.S.D. o a través de cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente
resolución, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al
Presidente de la Federación Española para que aporte la documentación que
falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días.
Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose
resolución en la que se declarará tal circunstancia.
Quinto. Comisión de evaluación.-Recibidos los proyectos creará una
comisión que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos
de las Federaciones Deportivas Españolas solicitantes, integrada por los
siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Deportes.
Vicepresidente: El Subdirector General de Alta Competición.
Vocales: El Subdirector General de Adjunto de Alta Competición y un
representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará
como secretario.
Sexto. Concesión de subvenciones.-1. Dicha comisión elevará
propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Secretario de
Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estas
subvenciones será adoptada por la Resolución del Secretario de
Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto
en la Orden de 23 de enero de 1998, y se notificará de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por el Director general de Deportes del Consejo Superior de
Deportes, a las Federaciones Deportivas Españolas.
2. El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder
a las Federaciones Deportivas Españolas, con cargo a los
programas 457A-483 01, 457A-781 01 y 134 B 482, vendrá determinado por la
dotación máxima establecida en los Presupuestos Generales del Consejo
Superior de Deportes para el año 2003, en dicha aplicación presupuestaria.
3. Si del resultado de las valoraciones de los proyectos presentados
y las dotaciones económicas que se concedan hubiera algún remanente,
su distribución se efectuaría en régimen de concurrencia competitiva entre
las solicitudes presentadas a lo largo del ejercicio económico siempre y
cuando estas necesidades no se hubieran previsto con anterioridad
incluyendo entre ellas el punto 5 de la base sexta de la orden de subvenciones
del Consejo Superior de Deportes.
Séptimo. Justificación.-Por lo que se refiere a la justificación, las
Federaciones Deportivas Españolas perceptoras de este tipo de
subven
ciones, estarán obligadas a lo estipulado en la Orden de 23 de enero de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 29), reguladora de concesión de ayudas
y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo
Superior de Deportes, y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento
de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas a tenor del
cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto, dentro
de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio
del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.
Octavo. Recursos.-1. Esta resolución es definitiva y contra la misma
cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en
el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
2. La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo organismo que la ha
dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 26 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid