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Visto el expediente de indulto de don José Antonio Velascoin Alba
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en sentencia
de fecha 21 de enero de 1999, como autor de un delito continuado de
estafa, a la pena de cinco meses de arresto mayor, delito continuado de
falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años, cuatro meses
y un día de prisión y multa de 200.000 pesetas, y una falta continuada
de hurto, a la pena de diez días de arresto menor con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 4 de octubre de 2002,
Vengo en conmutar a don José Antonio Velascoin Alba la pena privativa
de libertad impuesta por el delito de falsedad por otra de seis meses de
prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo
de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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