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Documento BOE-A-2002-20077

Resolución de 4 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2002, páginas 36430 a 36432 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-20077

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 26 de julio de 2002 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2002.–El Secretario general técnico, Fernando Manzanedo González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los Menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores

En Madrid a 26 de julio de 2002.

REUNIDOS

De una parte: La ilustrísima señora doña María José García Beato, Subsecretaria de Justicia, en virtud de la delegación conferida por el excelentísimo señor Ministro de Justicia por Orden de 31 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto).

La ilustrísima señora doña María Dolores de Cospedal García, Subsecretaria del Interior, en virtud de la delegación conferida por el excelentísimo señor Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior por Orden de 31 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto).

La ilustrísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño, como Secretaria general de Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 642/2000, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 109, del 6), en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en virtud de la delegación conferida por el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales por Orden de 25 de julio de 2002.

Y de otra: La excelentísima señora doña Pilar Martínez López, Consejera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de firma conferida por el excelentísimo señor Presidente de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 18/2002, de 26 de julio.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio de colaboración, en nombre de las instituciones que representan y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo:

EXPONEN

I

La disposición adicional cuarta, apartado 2.d), de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece, con relación a los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal, que la ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia se llevarán a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional, en su caso, mediante convenio con las Comunidades Autónomas. A tal efecto, y para las medidas de régimen cerrado, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid firmaron el pasado 2 de marzo de 2001 un convenio de colaboración. Diversos motivos aconsejaron la suscripción de un nuevo convenio de colaboración el 3 de agosto de 2001 por un ámbito objetivo y subjetivo más amplio que ha surtido sus efectos. Para desarrollarlos se hace ahora necesario suscribir un nuevo convenio de colaboración que ampare las actividades y responsabilidades de las partes generadas por este convenio.

II

El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, asigna la competencia para la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, ampliando así las competencias que la Comunidad de Madrid tenía en materia de menores. Igualmente, establece que dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la Ley. Asimismo, posibilita el establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga, en ningún caso, la cesión de titularidad y responsabilidad emanada de dicha ejecución.

III

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge en su título I, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los que se señala el de prestar la cooperación y asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias.

IV

Atendiendo a las mencionadas previsiones normativas, el Gobierno de la Nación acuerda suscribir con la Comunidad de Madrid este convenio de colaboración, toda vez que la sede de la Audiencia Nacional se encuentra en su territorio, al considerar que la Consejería de Servicios Sociales de la citada Comunidad, a través del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, creado por la Ley 2/1996, de 24 de junio, y modificado el artículo 8 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, cuenta con la suficiente capacidad y experiencia para ejecutar los fines del presente convenio de colaboración.

Por todo ello, vistas las competencias y atribuciones correspondientes a cada una de las partes firmantes, éstas justifican y acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración, mediante el cual se ponen en común los medios personales, materiales y financieros para la ejecución del objeto de la colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos a que se ajustará la colaboración entre los Ministerios de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid en la ejecución de las medidas cautelares de internamiento o en las medidas de régimen cerrado impuestas en las sentencias dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a menores, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Segunda. Menores afectados y normativa aplicable.

1. Los menores a atender serán aquellos a los que el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, les haya impuesto las medidas a las que se refiere la cláusula primera del presente convenio.

2. La atención a los menores deberá ajustarse a las prescripciones contenidas en la mencionada Ley Orgánica 5/2000, modificada por las Leyes Orgánicas 7/2000 y 9/2000, de 22 de diciembre, especialmente las relativas a los derechos de los menores y a la exigencia de sus obligaciones, y aquellas contenidas en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid que les sean de aplicación, y a lo contemplado en las normas internacionales que afecten a los internamientos judiciales.

Tercera. Centro en el que han de prestarse los servicios.

El Gobierno de la Nación pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid el establecimiento conocido como la antigua Unidad de Madres del Complejo Penitenciario de Carabanchel, que tendrá una capacidad de 20 plazas. Dicho establecimiento será entregado en situación de inmediata puesta en funcionamiento con las dependencias, instalaciones, mobiliario y demás en seres necesarios para la atención de 20 menores en presencia simultánea.

En el momento en que la Comunidad de Madrid se haga cargo del establecimiento se llevará a cabo un inventario pormenorizado del mobiliario y enseres que contiene el mismo, adjuntándose como anexo a este convenio el documento en que se refiere el mismo, con la firma de todas las partes.

La utilización de dicho establecimiento por la Comunidad de Madrid tendrá un mero carácter instrumental para la ejecución del convenio de colaboración, quedando circunscrita su utilización a la vigencia del presente convenio, sin que pueda alegar derecho alguno sobre el mismo, ni utilizarlo para fin distinto del previsto. Excepcionalmente, en el caso que existan plazas no ocupadas, la Comunidad de Madrid podrá disponer de ellas, siempre que su destino sea para el alojamiento de menores que se encuentren cumpliendo medidas, en régimen cerrado, adoptadas en sentencia dictada por los Juzgados de Menores.

Hasta tanto se ponga a disposición de la Comunidad de Madrid el referido establecimiento, y siempre que la Comunidad cuente con plazas suficientes, los menores afectados por el ámbito de aplicación del convenio cumplirán las medidas impuestas por el Juzgado Central de Menores en los centros propios de la Comunidad de Madrid.

Durante la vigencia del convenio, en el supuesto que la demanda de atención de menores superase la capacidad prevista en el establecimiento cedido, de forma excepcional, la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los fines del mismo aquellas plazas que tuviera disponibles en sus propios centros.

En el supuesto de finalización del convenio de colaboración, la Comunidad de Madrid se obliga a la devolución del establecimiento, sus instalaciones y mobiliario en condiciones normales de funcionamiento.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de las partes las mismas que se establecieron en el convenio de colaboración suscrito el 3 de agosto de 2001 entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, con las particularidades que se recogen en las cláusulas siguientes.

2. La obligación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, relativa a la dotación del mobiliario y enseres necesarios para la atención de los 20 menores previstos, a que se refiere la cláusula cuarta del convenio suscrito el 3 de agosto de 2001, se ejecuta materialmente por el Ministerio de Justicia, con transferencia de 359.656,34 euros desde el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La entrega definitiva del centro a la Comunidad de Madrid con el correspondiente equipamiento se producirá en el plazo de dos días naturales desde la firma de este convenio.

Hasta tanto se ponga a disposición de la Comunidad de Madrid el referido establecimiento, los menores afectados por el ámbito de aplicación del convenio cumplirán las medidas impuestas por el Juzgado Central de Menores en los centros propios de la Comunidad de Madrid.

3. El Ministerio de Justicia asume la obligación de realizar las nuevas obras necesarias para el acondicionamiento exterior del centro por importe de 180.303,63 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.141B.620.

4. Corresponde al Ministerio del Interior, una vez realizado el oportuno estudio sobre las medidas de seguridad tanto estáticas como físicas, proceder a la inmediata implantación de las mismas.

5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete a abonar anualmente, liquidable por trimestres, a la Comunidad de Madrid, la totalidad de los gastos de gestión, que suponga el objeto del convenio (el internamiento de menores a través de sentencias dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional), fijándose el precio por plaza/día ocupada en 398,61 euros. En los supuestos excepcionales previstos en la cláusula tercera, párrafos tercero y cuarto y en la cláusula cuarta, apartado segundo, párrafo tercero, del presente convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma se compensarán las cantidades efectivas, que mutuamente hayan de satisfacerse por razón del servicio prestado para menor internado y día. Para el caso en que los menores se encuentren en centros de la Comunidad de Madrid, se aplicará el precio por plaza/día ocupada, fijado en 155,81 euros, convenido en el convenio suscrito el 3 de agosto de 2001. Sin perjuicio de las obligaciones generadas con anterioridad a la firma del convenio a las que se refiere la cláusula séptima del mismo, respecto de las cuales no cabe liquidación trimestral.

Asimismo, la Comunidad de Madrid comunicará trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el índice de ocupación del centro al que se refiere la cláusula tercera del convenio suscrito el 3 de agosto de 2001, al objeto de poder determinar la obligación establecida a dicho Departamento en la cláusula cuarta del citado convenio.

Quinta. Explotación y difusión.

Todas las partes se comprometen a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con la atención a los menores en conflicto social, llevando a cabo el intercambio de cuanta información, conocimientos y experiencias posean para mejor atención de los menores y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.

Podrá realizarse por las partes firmantes la explotación de la información proporcionada por la experiencia en la gestión de los recursos y de aquellos estudios e investigaciones encaminados a fomentar los aspectos preventivos y reeducadores en el tratamiento de los menores en conflicto social.

La difusión que se lleve a cabo de la actividad del centro, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, deberá contar con el conocimiento y aprobación previa de las partes firmantes del convenio de colaboración.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento cuya composición, competencias y régimen de funcionamiento serán las establecidas en las cláusulas sexta y séptima del convenio de 3 de agosto de 2001.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de que se imputen al mismo obligaciones relativas al objeto del convenio respecto a gastos generados con anterioridad a la firma del mismo, y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2002, siendo prorrogable por períodos de un año por acuerdo expreso de las partes firmantes.

A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, apartado 2.d), de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Madrid, el convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2002.

No obstante la vigencia establecida en los párrafos anteriores, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

Octava. Discrepancias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en aplicación del presente convenio de colaboración se someterán a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por cuadruplicado el presente convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.‒Gobierno de la Nación: Ministerio del Interior, María Dolores de Cospedal García.‒Ministerio de Justicia, María José García Beato.‒Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Concepción Dancausa Treviño.‒Comunidad de Madrid: Consejería de Servicios Sociales, Pilar Martínez López.

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