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Documento BOE-A-2002-20094

Resolución de 18 de julio de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado de tomate de invierno, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2002, páginas 36449 a 36465 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-20094

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados ; en el Real Decreto 2329/1979, de 14

de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros

Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de

Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, la Administración

General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los

asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros

Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica

textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de

sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas

que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifa de primas a utilizar por la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", en la contratación del seguro combinado de tomate de invierno,

con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento y daños

excepcionales por inundación y lluvia torrencial, por lo que esta Dirección

General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas

del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios

Combinados para el ejercicio 2002.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como

órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo

remitirá al órgano competente para resolverlo ; todo ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 18 de julio de 2002.-La Directora general, María del Pilar

González de Frutos.

Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro de tomate de invierno

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2002, aprobado por

Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Tomate en los términos

dispuestos en estas condiciones especiales, complementarias de las

Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte

integrante y que establecen el Seguro para riesgos Combinados y

Multirriesgo.

Primera. Tomador y asegurado.

I. Riesgos combinados: Podrán ser Tomadores de este seguro las

Cooperativas, Organizaciones, Asociaciones o Agrupaciones que tengan

capacidad jurídica para contratar en concepto de Tomador del Seguro, por

sí y en nombre de sus asociados que voluntariamente lo deseen.

Es asegurado cualquier productor de tomate cuyas parcelas se

encuentren en el ámbito de aplicación del seguro.

II. Multirriesgo: Serán Tomadores de este seguro las Organizaciones

de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OP) que estén

registradas para la producción de tomate y tengan capacidad jurídica para

contratar en concepto de Tomador del Seguro, por sí y en nombre de

sus asociados que voluntariamente lo deseen.

Son asegurados los socios de la OP que formalicen la Declaración de

Seguro, por las producciones de Tomate de sus parcelas que figuren en

el registro actualizado de dicha Organización de Productores.

El aseguramiento de los socios de una misma OP deberá realizarse

en una única Declaración de Colectivo.

Ambos grupos de riesgo son incompatibles, por lo que toda la

producción de cada asegurado deberá incluirse en un mismo grupo y en una

única Declaración de Seguro.

Segunda. Objeto.-Con el límite del capital asegurado se cubren los

daños que ocasionen los riesgos que en cada grupo de riesgos se establecen

a continuación, en las producciones de Tomate, siempre que dichos riesgos

acaezcan durante el período de garantía establecido.

I. Riesgos combinados: Las garantías del seguro cubre los riesgos que

figuran para cada clase en el cuadro 1, amparando los daños que en

cantidad y calidad ocasionen en la parcela asegurada, los riesgos de Helada,

Pedrisco y daños excepcionales de Inundación-Lluvia torrencial-Lluvia

persistente, y exclusivamente en cantidad los que ocasionen el riesgo de Viento,

y los excepcionales de Nieve, Incendio y virosis.

Para el riesgo de virosis se cubren exclusivamente los gastos necesarios

para la reposición del cultivo (condición vigesimocuarta) si en el periodo

de garantía establecido para este riesgo ocurriera un siniestro garantizado

según lo establecido en la definición de virosis.

II. Multirriesgo: Las garantías del seguro ampararán, además de los

daños ocasionados por los riesgos Combinados para las parcelas

aseguradas, las pérdidas de producción en cantidad ocasionadas en el conjunto

de las parcelas de la OP por otras variaciones anormales de agentes

naturales, en los términos contemplados en el apartado E) de definición de

riesgos excepcionales, que no puedan ser controlados por el agricultor,

siempre y cuando dichas variaciones sean constatables y verificables en

las parcelas afectadas, en los momentos posteriores a la ocurrencia del

mismo ; y sean de tal magnitud que afecten a zonas amplias de un termino

municipal (excepto lo indicado en el apartado "E" de definición de riesgos

excepcionales, para fisiopatías). Dichas variaciones anormales se

entenderán como riesgos excepcionales.

Se establece como requisito indispensable de validez para todos y cada

uno de los Seguros Multirriesgo, pertenecientes a una OP, que en la fecha

límite del 15 de noviembre para la modalidad I, y 15 de mayo para la

modalidad II, se hayan suscrito dichos seguros al menos en los porcentajes

de socios establecidos a continuación. De no cumplirse el anterior requisito,

el Seguro amparará exclusivamente los riesgos de Helada, Pedrisco, Viento

y daños excepcionales de Incendio, Nieve, Inundación-Lluvia

torrencial-Lluvia persistente y virosis (en los términos expresados para Riesgos

Combinados), debiendo Agroseguro comunicar tal circunstancia al Tomador

del Seguro.

Porcentaje

Número de socios de la OP mínimo

Hasta 20 socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

De 21 a 60 socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

Mas de 60 socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

Para ambos grupos de riesgos se establecen diferentes opciones según

sistemas de cultivo y período de trasplantes, las cuales se recogen en

el cuadro 1.

Se diferencian los siguiente sistemas de cultivo:

1. Cultivo al Aire Libre: Incluye aquellas producciones cultivadas al

aire libre durante todo su ciclo productivo.

2. Cultivo Bajo Mallas: Incluye aquellas producciones cultivadas bajo

estructuras cubiertas con un tejido de monofilamentos de polietileno

natural o rafias plastificadas conformando mallas.

3. Cultivo en Invernaderos Convencionales con plástico térmico:

Incluye aquellas producciones cultivadas en invernaderos convencionales con

cubierta de plástico térmico. Se incluyen en este sistema las

producciones cultivadas bajo estructuras cubiertas con el tipo de tejido del sistema

de cultivo 2, cubriéndose posteriormente hasta la finalización del ciclo

con cubiertas de plástico térmico.

4. Cultivo al Aire Libre y Bajo Plástico: Incluye aquellas producciones

cultivadas parte del ciclo al aire libre, y otra parte del ciclo con cubiertas

de plástico térmico.

5. Cultivo en Invernaderos Convencionales con plástico no térmico:

Incluye aquellas producciones cultivadas en invernaderos convencionales

con cubierta de plástico no térmico.

6. Cultivo en Invernaderos de alta tecnología: Incluye aquellas

producciones cultivadas en los invernaderos de alta tecnología descritos en

esta Condición.

Para los sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6 se cubren los daños originados

por los riesgos cubiertos en el caso de que el cultivo quede descubierto

como consecuencia de un siniestro de las estructuras de protección y

durante un plazo máximo de siete días hábiles a contar desde la fecha

en que se originó el desperfecto. Una vez transcurrido dicho plazo, las

garantías del Seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor

comunique a Agroseguro que dichas reparaciones han sido efectuadas.

Para los sistemas de cultivo 3, 4 y 6, en recolecciones de invierno,

el cultivo deberá cubrirse con plástico térmico a lo más tardar el 31 de

octubre, quedando el resto del ciclo bajo esta cubierta.

Si por cualquier causa se aplicara una tarifa inferior a la que según

los sistemas de cultivos anteriores corresponde o que el cultivo no estuviera

cubierto a la fecha límite fijada anteriormente en los sistemas de cultivo

3, 4 y 6 o se utilizasen plásticos que no fueran térmicos, en caso de siniestro,

dará lugar a la reducción proporcional de la indemnización, así como

la aplicación de las condiciones del sistema de cultivo que en realidad

le corresponde.

A efectos del Seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica

mínima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo que, debido

a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto

asegurado a consecuencia de alguno de los efectos que se indican a

continuación: Muerte o detención irreversible del desarrollo de la planta o

de los frutos objeto de aseguramiento, pudiendo venir dicha detención

acompañada de alteraciones en los frutos, tales como deformaciones o

irregularidades en la coloración, y siempre y cuando se hayan iniciado

las garantías del Seguro.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida

y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto

asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Para los sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6 se cubren los daños que

sobre el cultivo pudieran producirse por la caída o derrumbamiento de

las estructuras de protección, siempre y cuando sea debida a la

acumulación del Pedrisco sobre dichas estructuras.

Los daños ocasionados por éste riesgo a la estructura y cubierta, quedan

cubiertos según lo indicado en la condición especial vigésima.

Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad origine la caída

o derrumbamiento de las estructuras de protección en el caso de los

sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6, o la caída de los tutores (barracas,

emparrados) en el caso del sistema de cultivo 1, produciéndose pérdidas, en el

producto asegurado como consecuencia de daños traumáticos (tales como

roturas de plantas y caída del fruto).

Los daños ocasionados por éste riesgo a la estructura y cubierta, quedan

cubiertos según lo indicado en la condición especial vigésima.

Riesgos excepcionales:

A) Inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente: Daños producidos

en la parcela asegurada por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen

el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o

arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos:

1. Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura

rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,

márgenes, canales y acequias.

2. Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales

producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el

entorno de la parcela siniestrada.

Se consideran garantizados por este riesgo las lluvias, que por su

continuidad y abundancia, produzca anegamiento en la parcela asegurada,

causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o

consecuencias que abajo se describen. En este caso no será necesario que se

hayan dado los efectos descritos en los puntos 1 y 2.

Ocurrido un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial-Lluvia

Persistente según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto

asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto

asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las

plantas.

Imposibilidad física de efectuar la recolección, debiendo existir señales

evidentes de anegamiento que impidan realizar la misma, durante el

período de lluvias o los diez días siguientes al final del mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes

al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,

siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la

infraestructura propia del invernadero. En este caso, la indemnización

correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,

según los casos, en base a la condición especial vigésimo cuarta -Reposición

de Cultivo-, o en su caso, descontando los gastos no producidos por las

labores no realizadas.

Asimismo, quedan cubiertos los daños ocasionados por éste riesgo a

la estructura y cubierta en las condiciones que se establece en la condición

especial vigésima.

Quedan excluidos:

Las pérdidas ocasionadas por retrasos vegetativos, rajado de fruto así

como las faltas de cuajado que se puedan producir en el cultivo.

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas,

canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios

de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las

compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el

funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean

consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre

la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,

infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización

administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de

coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de

éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para

el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales

o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación

específica.

B) Incendio: La combustión y abrasamiento con llama, capaz de

producir daños tanto en el producto asegurado como en las estructuras de

protección.

Para el riesgo de Incendio, la garantía ampara los daños en cantidad

ocasionados en la cosecha asegurada, bien por la acción directa del fuego,

bien por sus consecuencias inevitables, y siempre que el incendio se origine

por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencia propia

del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.

Los daños ocasionados por éste riesgo a la estructura y cubierta,

cubiertos según lo indicado en la condición especial vigésima.

C) Nieve: Precipitación atmosférica de agua helada en forma de copos

blancos que por efecto de la acumulación de la misma sobre la cubierta

de las estructuras produzca la caída o derrumbamiento del mismo

ocasionando perdidas en cantidad sobre el producto asegurado.

Los daños ocasionados por éste riesgo a la estructura y cubierta, quedan

cubiertos según lo indicado en la condición especial vigésima.

D) Virosis: Enfermedades ocasionadas por la acción o interacción de

uno o varios de los agentes patógenos denominados virus, que por su

especial grado de invasión, causen daños en la producción asegurada,

con los efectos y consecuencias, que entre otros se indican a continuación:

Alteraciones del color anormal de las hojas y frutos: jaspeado, clorosis

en rodales, con dibujos en forma de mosaico, alternando zonas coloreadas

de amarillo, verde claro y verde oscuro, también de forma de hoja de

roble, veteados, anillos concéntricos, etc.

Estrechamiento y deformación de las hojas.

Reducción del crecimiento: entrenudos más cortos e incluso enanismo

o falta de crecimiento.

En el caso de siniestros de este riesgo durante los primeros setenta

días desde el trasplante se considera que está garantizado, cuando los

efectos mencionados se manifiesten, en al menos el 25 por 100 de las

plantas que componen la parcela asegurada.

En los cultivos al Aire Libre o Bajo Malla (sistemas de cultivo 1 y 2),

sólo se cubre este riesgo, si la variedad cultivada es tolerante al virus

del "rizado amarillo del tomate" (TYLCV). En el resto de sistemas de cultivo

se cubre este riesgo cualquiera que sea la variedad cultivada.

En cualquier casos se cubre únicamente la reposición de cultivo, con

una indemnización máxima, cuya cuantía es la menor entre el 35 por 100

del capital asegurado o 21.000 euros por hectárea.

E) Variaciones anormales de agentes naturales:

Daños producidos en las parcelas aseguradas, que sean de tal magnitud

que afecten a amplias zonas de un término municipal, por falta de

luminosidad, variación de temperatura, variación de humedad, plagas y

enfermedades ; que no puedan ser controladas por el asegurado, y que produzcan

efectos constatables y verificables en campo.

Daños producidos en las parcelas aseguradas, por agentes naturales

que provoquen Fisiopatías, que no puedan ser controladas por el

asegurado, y que produzcan efectos constatables y verificables en campo.

Se tendrá en cuenta para la evaluación de los daños, la duración del

agente causante en las parcelas afectadas (Fecha de inicio y fin de afección

del riesgo).

No se tendrán en cuenta las pérdidas de cosecha, sin la tramitación

de partes de siniestro en el momento de ocurrencia.

El límite máximo de daños en cada parcela, vendrá marcado por el

cociente entre los ramilletes afectados durante los días de acción del riesgo

y los ramilletes de todo el ciclo productivo.

Si se produjera la muerte de la planta, por uno de estos riesgos, se

tendrán en cuenta los ramilletes pendientes de emisión.

La cuantificación de los daños ocasionados por estos riesgos, cuando

no produzcan daños evolutivos, se realizará por valoración directa en las

parcelas afectadas ; en caso de riesgos con daños evolutivos, además de

la valoración directa, se hará seguimiento de las plantaciones afectadas,

en los que se tendrá en cuenta factores como: la velocidad de crecimiento

y emisión de ramilletes, la frecuencia de recolección, número de frutos

comerciales y totales por ramillete, y todas aquellas circunstancias y

actuaciones que reflejen o definan el ciclo de cultivo.

Quedan excluidos:

Las pérdidas ocasionadas por retrasos vegetativos, rajado de frutos,

sequía, y cualquier efecto que no se produzca de forma generalizada en

amplias zonas de un termino municipal, excepto lo indicado para las

Fisiopatías.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción

real esperada a consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada

por la incidencia directa del agente causante del daño, o indirecta, por

caída de las barracas, emparrados o estructuras sobre el producto

asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a

consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa

del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros

órganos de la planta.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad

la pérdida económica que pudiera derivarse para el Asegurado como

consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior

comercialización del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los

siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro

del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos

mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Producción real esperada de la OP: Es aquella que, de no ocurrir el

o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en todas las parcelas

aseguradas de los socios de la OP, dentro del período de garantía previsto

en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que

las normas establezcan.

Parcela: A efectos del Seguro Combinado se entiende por parcela la

porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por

cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas,

setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos,

variedades, opciones o fechas de trasplante diferentes. Si sobre una parcela

hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas

y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Invernadero convencional: Invernaderos tipo parral, entendiéndose por

estas aquellos cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados

verticalmente sobre monos de hormigón y postes inclinados hacia fuera

en todo el perímetro, dando estabilidad al conjunto.

Invernadero alta tecnología: Invernaderos multitúnel, multicapilla, con

cerramiento total, provista de estructura metálica, con automatismos de

control de ambiente y cobertura de plástico térmico.

Recolección: Cuando los frutos son separados de la planta.

Tercera. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación, para los

sistemas de cultivo 3,4,5 y 6 abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo

de Tomate de Invierno, que se encuentren situadas en las provincias,

comarcas y términos municipales relacionados a continuación:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36451)

Provincia Comarca Términos municipales

Alicante: Central. Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante y San Vicente de Raspeig.

Meridional. Albatera, Almoradi, Cox, Callosa de Segura, Elche, Granja de Rocamora, Guardamar, Montesinos (Los) Orihuela, Redovan,

Rojales, San Isidro, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horadada.

Vinalopó. Agost: Exclusivamente los polígonos catastrales del 24 al 55.

Almería: Bajo Almazora. Antas, Bedar, Cuevas de Almazora, Gallardos (Los), Garrucha, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpi, Turre y Vera.

Murcia: Nordeste. Abanilla y Fortuna.

Río Segura. Molina de Segura, y las pedanías del término municipal de Murcia: Sucina, Avileses, Gea y Trullols, Baños y Mendigo,

Corvera, Los Martínez del Puerto, Valladolices y Lobosillo.

Suroeste y Valle

Guadalentín.

Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto-Lumbreras y Totana.

Campo de

Cartagena.

Alcázares (Los), Cartagena, Fuente-Álamo, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre-Pacheco y Unión (La).

El ámbito de aplicación para los sistemas de cultivo 1 y 2 abarca además del ámbito definido para los sistemas 3,4,5 y 6 ; a todas las parcelas destinadas al cultivo de Tomate de Invierno, que se encuentren situadas en las provincias, comarcas y términos municipales relacionados a continuación:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36452)

Provincia Comarca Términos municipales

Almería: Campo Dalias. Adra, Berja, Dalias, Enix, Félix, Roquetas de Mar, El Ejido, La Mojonera y Vicar.

Campo Níjar y Bajo Andarax. Almería, Carboneras, Huercal de Almería, Níjar y Viator.

Baleares: Mallorca. Felanitx, Manacor, Marratxi, Palma, Porreras, San Juan y Villafranca de Bonany.

A efectos del Seguro (tasa de prima, períodos de garantía, límites de

indemnización), en cada provincia se delimitan diferentes zonas de cultivo

que figuran en el anexo de estas condiciones especiales.

Cuarta. Producciones asegurables.-Son producciones asegurables,

las correspondientes a las distintas variedades de Tomate, cuya producción

sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido

y cuyo cultivo se realice en alguno de los sistemas de cultivo definidos

en el objeto del Seguro, admitiéndose el emparrado.

No son producciones asegurables, quedando por tanto, excluidas de

la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser

incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro, las

plantaciones:

Que no utilicen la práctica cultural del entutorado, realizándose esta

práctica según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer

del agricultor.

Las destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal

como de técnicas o prácticas culturales.

Las que se encuentren en estado de abandono.

Las destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en "huertos

familiares".

Aseguradas en los sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6 cuyas estructuras

no reúnan las características mínimas siguientes:

a) Estructuras tipo parral: Estructuras de mallas o Invernaderos

convencionales.

Las características mínimas de estas estructuras son:

Edad máxima (vida útil) de quince años desde la fecha de construcción

o de la última reforma.

Se entiende por reforma la sustitución de elementos constitutivos de

la estructura por un importe mínimo del 70 por 100 del valor de su

estructura.

Altura de cumbrera máxima de 5 metros.

Cimentación de anclaje de los postes perimetrales "tipo cabilla"

entendiéndose por ésta aquella perforación realizada con máquina, en la cual

se introduce una o varias cabillas de hierro y se rellena de hormigón.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin

hundimientos, desplazamientos, etcétera.

En el caso de utilizar postes de madera, éstos deberán estar tratados

y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudrición.

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables,

etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de

uso, sin herrumbres u oxidaciones.

El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán

garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su

conjunto.

b) Otros invernaderos (multitúnel, multicapilla, etc.): Aquellos cuyas

características constructivas y materiales utilizados puedan ser

acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el

fabricante, en caso de no poder acreditarse será de quince años.

El Asegurado deberá entregar, en caso de ser solicitado por Agroseguro,

copia del proyecto de la empresa fabricante donde vendrán reflejadas

las características constructivas del mismo.

Quinta. Exclusiones.-Además de las previstas en la Condición

General Tercera, se excluyen de las garantías del seguro, los daños producidos

por sequía, plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta

debidas a la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que

pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo

indicado para los riesgos de Inundación-Lluvia Torrencial-Lluvia persistente,

virosis y Variaciones anormales de agentes naturales en el objeto de seguro.

Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los

efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o

transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Sexta. Período de garantía.

a) Para la producción: Las garantías de la Póliza se inician con la

toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes

del arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas

a continuación:

Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el cuadro 1

para cada opción en el apartado "Duración Máxima de Garantías", contados,

en cada parcela, desde la fecha de trasplante.

En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que

sobrepase su madurez comercial.

En la fecha límite que para cada opción figura en el cuadro 1 como

fecha límite de garantías.

En cualquier caso, el Asegurado está obligado a reflejar en la

Declaración de Seguro la fecha fijada para la realización del trasplante en cada

parcela.

Si no apareciera dicha fecha se entenderá como fecha de trasplante

la fecha de pago de la póliza.

b) Para las estructuras, por gastos de Salvamento: Se inician las

garantías con la toma de efecto, y finalizan en la fecha límite de garantía indicado

en el cuadro 1.

Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

del Seguro.

Riesgos Combinados: El Tomador del Seguro o Asegurado conforme

vaya realizando los trasplantes de las distintas parcelas o fincas irá

suscribiendo las Declaraciones de Seguro oportunas dentro del plazo

establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante

MAPA ; si previamente ha pactado con Agroseguro poder realizar más de

una Declaración de Seguro.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

Multirriesgo: El Tomador del Seguro, suscribirá su seguro Colectivo

y cumplimentará la solicitud de aseguramiento, que constará de un

Documento establecido al efecto, en el que se recogerá la aceptación de que

en caso de no llegar al mínimo de socios necesario para disfrutar de las

garantías que ofrece el grupo Multirriesgo, en la fecha prevista en la

condición especial segunda, previo aviso por parte de Agroseguro, pasarán

a disfrutar exclusivamente de las garantías de los riesgos combinados.

En ese momento, se aportará también el listado de efectivos productivos,

en el que se indicará el nombre y NIF de todos y cada uno de los socios,

así como todos los datos catastrales de todas y cada una de las parcelas

de cada socio (en papel). Asimismo realizará la solicitud de fraccionamiento

de la prima a su cargo.

Recibida la solicitud en Agroseguro, se comunicará al Tomador, en

un plazo de quince días, si todos los datos son correctos para poder iniciar

la contratación.

A partir de ese momento los socios del Tomador iniciarán la

contratación, confeccionando Aplicaciones de seguro colectivo que recogerán

todas las parcelas que se pretendan cultivar de cada socio por modalidad ;

dentro del plazo establecido por el MAPA.

Una vez cerrado el periodo de suscripción, el Tomador o asegurado

podrán realizar modificaciones en la declaración de Seguro, hasta el día

15 de noviembre para la clase I, y 15 de mayo del próximo año para

la clase II, en que se procederá a cerrar el periodo de modificaciones,

procediéndose a regularizar la prima, que deberá estar pagada antes del

día 15 de enero del próximo año para la clase I, y 15 de julio del próximo

año para la clase II.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho

plazo.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague el adelanto a cuenta de la prima por el tomador del seguro

y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración

de seguro.

Octava. Período de carencia.-Se establece un período de carencia

de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de

entrada en vigor de la Póliza ; excepto para las declaraciones de seguro

de aquellos asegurados que hubieran contratado el seguro de tomate de

invierno en la campaña pasada, en cuyo caso no se les aplicará el período

de carencia en la presente campaña.

Novena. Pago de prima.

Riesgos combinados: El pago de la prima única se realizará al contado

por el Tomador del Seguro.

Multirriesgo: El pago de la prima Se efectuará fraccionadamente de

la siguiente forma:

a) Primer plazo: En el momento de la suscripción del Seguro, debiendo

pagarse a cuenta el 30 por 100 del importe del coste del Seguro a cargo

del Tomador.

b) Segundo plazo: El pago del restante 70 por 100 se realizará antes

del 15 de enero del próximo año para la clase I, y el 15 de julio del

próximo año para la clase II.

Todos los pagos se realizarán por el Tomador del Seguro mediante

ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad

de crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la

entidad de crédito que, por parte de la "Agrupación Española de Seguros

Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agroseguro), se

establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima

será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo

o fecha de la transferencia.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha

de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del

Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya

efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

El pago del segundo plazo se justificará enviando copia del justificante

bancario realizado a las oficinas centrales de Agroseguro en Madrid.

En el supuesto de seguro colectivo con pago fraccionado de la prima

única y el segundo plazo no se hubiera hecho efectivo en su totalidad

en la fecha límite prevista, Agroseguro podrá optar entre: resolver el

contrato con devolución de la prima de inventario o exigir el pago de la

parte de prima debida.

En este último supuesto, Agroseguro no podrá indemnizar los siniestros

acontecidos hasta que el Tomador no haga efectivo el pago de la totalidad

de la prima única del Seguro Colectivo.

Décima. Obligaciones del Tomador del seguro y Asegurado.-Además

de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,

el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de Tomate de la misma clase que

posea en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta

obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida

del derecho a la indemnización.

b) Para el Multirriesgo, con la Solicitud de Colectivo se adjuntará

relación de socios que constituyen la OP, indicando para cada uno de

ellos, el CIF o NIF, nombre y apellidos o denominación social, así como

todos los datos catastrales de todas y cada una de las parcelas de cada

socio. Posteriormente, con fecha límite de recepción en Agroseguro (calle

Gobelas, 23, 280023 Madrid) el 15 de noviembre para la clase I, y el 15

de mayo para la clase II, la OP deberá aportar relación de socios que

han contratado, indicando para cada uno de ellos, el CIF o NIF, nombre

y apellidos o denominación social así como las referencias del seguro

realizadas.

c) Reflejar en la Declaración de Seguro la fecha de trasplante de cada

parcela o finca. Si no apareciera dicha fecha se entenderá como fecha

de trasplante la fecha de pago de la póliza.

d) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral

correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de

Hacienda, para todas y cada una de las parcelas o fincas aseguradas.

Cuando la parcela abarque varias parcelas catastrales deberá

asegurarse como parcela única teniendo en cuenta la definición de parcela en

la Condición Segunda, y consignarse, una cualquiera de las referencias

catastrales de las parcelas incluidas y la suma total de las superficies

de las mismas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información

en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del

Ministerio de Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas

o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de

siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta

a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono

y parcela.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria

no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva

parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán

consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva

ordenación de la propiedad.

f) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo

no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte de

Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada

determinación de la indemnización correspondiente, llevará aparejada la

pérdida de la indemnización que en caso de siniestro, pudiera corresponder

al asegurado.

g) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el

documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha

prevista de recolección. También se reflejará en el citado documento la

fecha estimada de la última recolección. Si posteriormente al envío de

la Declaración, esta fecha prevista variara, el Asegurado deberá

comunicarlo por escrito con la suficiente antelación a Agroseguro. Si en la

Declaración de Siniestro o en el Documento de Inspección inmediata no

se señalara la fecha de la recolección final, a los solos efectos de lo

establecido en la condición general diecisiete, se entenderá que esta fecha

queda fijada en la fecha límite señalada en la condición especial sexta.

h) Facilitar a Agroseguro en caso de siniestro, si se le solicita, la

acreditación mediante los correspondientes justificantes de la empresa

constructora, de los datos correspondientes al año de construcción o última

reforma de las estructuras de protección, así como de la fecha de instalación

del material de la cubierta y su vida útil.

i) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella

designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la

identificación y la entrada en las parcelas o fincas aseguradas. Asimismo, la

O.P deberá facilitar de serle requerido, el acceso a la documentación que

obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas (efectivos

productivos, producciones entregadas, liquidaciones,...) tanto del asegurado

como de la propia OP. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida

la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la

pérdida del derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera

corresponder al Asegurado.

Undécima. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para

las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas

e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por

el Asegurado, no pudiendo rebasar los precios máximos establecidos por

el MAPA.

Duodécima. Rendimiento unitario.-Quedará de libre fijación por el

Asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la Declaración

de Seguro, teniendo en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a

las esperanzas reales de la producción.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada

en alguna (s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.

De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar

los rendimientos.

Decimotercera. Capital asegurado.-El capital asegurado, es el

siguiente:

Para los riesgos de Helada y Viento, se fija en el 80 por 100 del valor

de la producción establecido en la declaración de seguro.

Para los demás riesgos, se fija en el 100 por 100 del valor de la

producción establecido en la Declaración de Seguro.

El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción

declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el Asegurado.

Reducción del capital asegurado:

I. Cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada

tanto por causas o riesgos cubiertos como no cubiertos por la Póliza,

durante el período de carencia, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando

en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la

reducción del capital efectuada.

II. Para los Riesgos Combinados, cuando la producción declarada por

el agricultor se vea mermada por causas distintas a los riesgos cubiertos

en la Póliza, una vez finalizado el período de carencia y antes del 15

de noviembre para la clase de cultivo I, se podrá reducir el capital

asegurado, conllevando, en su caso, el extorno del 100 por 100 de la prima

de inventario del riesgo de Helada y del 80 por 100 de la prima de inventario

de los riesgos de Pedrisco, Viento y daños excepcionales correspondiente

a la reducción de capital efectuada.

En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción del capital

solicitado, cuando con anterioridad a la fecha de la solicitud, se hubiera

declarado un siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos.

III. Bajas por no siembra, se podrán dar de baja las parcelas no

sembradas, hasta la fecha límite establecida para las modificaciones de pólizas

Multirriesgo (15 de noviembre para la clase I y 15 de mayo para la clase II).

En caso de baja de parcelas con sistemas de cultivo 2,3,4,5 y 6 ; se extornará

el 80 por 100 de la prima de inventario ; para parcelas con sistema de

cultivo 1 se devolverá el 100 por 100 de la prima de inventario.

IV. A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, el

Agricultor deberá remitir a Agroseguro, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid,

en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción,

conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia

realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre,

apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (aplicación

colectivo, número de orden), opción de aseguramiento, localización geográfica

de la(s) parcelas(s) (provincia, comarca, término, subtérmino o zona),

número de hoja y número de parcela en la Declaración de Seguro de la(s)

parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes

que sean recibidas dentro:

De los diez días siguientes a la fecha de finalización del período de

carencia.

De la fecha límite establecida en el apartado II.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y

comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro

de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

En el caso del apartado III (baja de parcelas), si en el plazo de veinte

días naturales desde la notificación correcta y completa del Asegurado,

Agroseguro no realizara la inspección correspondiente se entenderá que

ésta acepta la baja.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento

de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Decimocuarta. Comunicación de daños.-Con carácter general, todo

siniestro deberá ser comunicado por el Tomador de Seguro, el Asegurado

o Beneficiario a Agroseguro, en el impreso establecido al efecto, dentro

del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,

debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En

caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y

perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese

tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

En todo caso, el Tomador, asegurado o beneficiario deberá informar

a Agroseguro, a la mayor prontitud, de la existencia de variaciones

anormales de los agentes naturales susceptibles de provocar siniestro y de

las circunstancias y consecuencias del siniestro una vez producido este.

No se considerará cumplido dicho deber por la comunicación del siniestro

al final del ciclo del cultivo, salvo que el siniestro se produjera en ese

momento.

No tendrán la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto

surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o

denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro y causa

del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse

por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador

del Seguro, en su caso.

Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro (aplicación-colectivo-número de orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá

remitir en los plazos establecidos, la correspondiente Declaración de

siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada,

sea remitida por telefax, esta comunicación, será válida a efectos de lo

establecido en la condición especial decimonovena, no siendo necesario

su nuevo envío por correo.

En caso de siniestros causados por incendio, el Tomador del Seguro

o el Asegurado vendrán obligados a prestar en un plazo máximo de cuarenta

y ocho horas hábiles después del siniestro, Declaración ante la autoridad

judicial del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada del Acta

de la Declaración Judicial deberá ser remitida a Agroseguro en el plazo

de cinco días a partir de la comunicación del siniestro.

Sólo para el caso de incendio, se indicará la fecha y hora del mismo,

su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para

aminorar las consecuencias del siniestro, las circunstancias en que éste

se haya producido y la cuantía, cuando menos aproximada, de los daños

que del siniestro se hubieran derivado. En caso de violación de este deber,

la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto

que hubiese ocurrido dolo o culpa grave.

Decimoquinta. Muestras testigos.-Como ampliación a la condición

doce, párrafo 3 de las generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el

momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación

de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo

amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento

para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección,

obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes

características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún

tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100

del número total de plantas de la parcela siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra en la

parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas completas a lo largo de la

misma.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser

representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características

indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho

a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que

al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de

Daños.

Decimosexta. Siniestro indemnizable.

I. Riesgos de Helada, Pedrisco y Viento: Para que un siniestro de

Helada, Pedrisco y/o Viento, sea considerado como indemnizable, los daños

causados por dichos riesgos cubiertos deben ser superiores al 6 por 100

de la producción real esperada en dicha parcela.

A estos efectos, si durante el período de garantía se produjeran sobre

una misma parcela asegurada varios siniestros amparados por la Póliza

los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.

II. Riesgos Excepcionales, excepto virosis en caso de reposición del

cultivo:

Riesgos garantizados a nivel de parcela:

Para que un siniestro de riesgos excepcionales, sea considerado como

acumulable, los daños producidos por cada uno de ellos han de ser

individualmente superiores al 10 por 100 de la PRE de la parcela afectada.

Se considera que un siniestro de riesgo excepcional es indemnizable,

cuando la suma de los daños acumulables de todos los riesgos cubiertos

(excepto virosis por reposición), deducidos los daños indemnizables de

Helada, Pedrisco y Viento, sea superior al 20 por 100 de la PRE de la

parcela.

Multirriesgo para Variaciones anormales de agentes naturales:

A estos efectos, si durante el período de garantía se produjeran varios

siniestros amparados por la Póliza los daños causados por cada uno de

ellos serán acumulables.

Se considera que un siniestro ocasionado por éste riesgo excepcional

es indemnizable, cuando los daños causados por dichas variaciones

anormales de agentes naturales en el conjunto de las parcelas aseguradas de

la OP, sean superiores al 6 por 100 de la PRE de la OP.

III. Riesgo de Virosis en caso de reposición del cultivo: Para que un

siniestro de virosis ocurrido en los primeras setenta días de cultivo tras

el trasplante sea considerado como indemnizable, los efectos del

mencionado riesgo, se deben producir en al menos el 25 por 100 de las plantas

de la parcela asegurada.

Decimoséptima. Límite máximo de daños a efectos de

indemnización.-Únicamente para los trasplantes realizados hasta el 15 de septiembre

en las opciones A y B , en caso de siniestro indemnizable, regirán los

siguientes límites máximos de daños en función de la opción de

aseguramiento, zona en que se encuentre la parcela asegurada y el momento

de acaecimiento del siniestro:

Limite maximo de daños indemnizables:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36455)

Op. "B"

-Porcentaje

Opción "A"

-Porcentaje

I II III I II III

Período de ocurrencia

Desde el trasplante al 31-10 . . . 100 100 100 100 100 100

1-15 de noviembre . . . . . . . . . . . . . . 90 80 60 75 65 60

16-30 de noviembre . . . . . . . . . . . . 80 70 50 65 55 50

01-15 de diciembre . . . . . . . . . . . . . 70 60 40 55 45 40

16-31 de diciembre . . . . . . . . . . . . . 60 50 30 45 35 30

01-15 de enero (*) . . . . . . . . . . . . . . 50 40 20 35 25 20

16-31 de enero (*) . . . . . . . . . . . . . . 40 30 10 25 20 10

01-15 de febrero (*) . . . . . . . . . . . . 30 20 0 20 10 0

16-28 de febrero (*) . . . . . . . . . . . . 20 10 - - -

-01-15 de marzo (*) . . . . . . . . . . . . . . 10 7 - - -

-

* Corresponde al año siguiente.

Este límite máximo de daños se establece sobre la producción real

esperada de la parcela.

En ningún caso los daños por la totalidad de siniestros acaecidos en

cada período podrán superar, a efectos de su indemnización, los

porcentajes anteriormente señalados.

Límite de indemnización para variaciones anormales de agentes

naturales: Para los riesgos excepcionales con cobertura a nivel de OP, la

indemnización neta máxima por las perdidas de todos los socios, no podrán

superar el 10 por 100 del valor de la producción real esperada de la OP.

Decimoctava. Franquicia.

Riesgo de Helada, Pedrisco y/o Viento. En caso de siniestro

indemnizable ocasionado por éstos riesgos, quedará siempre a cargo del

Asegurado el 10 por 100 de los daños.

Riesgos Excepcionales.

Para los riesgos garantizados en cada parcela, en el caso de siniestros

de riesgos excepcionales que superen el mínimo indemnizable, tal y como

se ha indicado en la Condición anterior, se indemnizará el exceso sobre

el 20 por 100, del valor obtenido como diferencia entre la suma de los

daños acumulables de todos los riesgos cubiertos (excepto virosis por

reposición) y los daños indemnizables de los riesgos no excepcionales, quedando

por tanto a cargo del Asegurado el citado porcentaje (20 por 100).

Para Variaciones anormales de agentes naturales que superen el mínimo

indemnizable, tal y como se ha indicado en la Condición anterior, quedará

siempre a cargo del Asegurado el 20 por 100 de los daños.

Riesgo de Virosis, En el caso de siniestros de virosis con garantía de

reposición del cultivo, no se aplicará ningún tipo de franquicia.

Decimonovena. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a

utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada

siniestro, se determinará si resultara posible, la pérdida efectiva expresada en

Kilogramos, a consecuencia del mismo, y la producción recolectada hasta

la fecha de inspección, expresada igualmente en kilogramos. Todo ello

se recogerá en el documento de inspección inmediata, el cual deberá ser

firmado por ambas partes, haciendo constar su conformidad o

disconformidad con su contenido.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía

o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la

producción objeto del Seguro, se procederá a levantar el acta de tasación

definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores

documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

2. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.

3. Se cuantificará la producción real esperada de la OP, si procede.

4. Se determinará para cada siniestro, el tanto por ciento de daños

respecto a la producción real esperada de la parcela y/o de la OP.

4. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros

ocurridos en la parcela asegurada, de acuerdo con lo estipulado en la

condición decimosexta.

Para riesgos a nivel de parcela:

5. Se determinarán para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para

lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta

en siniestros de riesgos excepcionales según lo establecido en la condición

decimoctava.

6. Se procederá, cuando proceda, a determinar el límite máximo de

los daños a indemnizar por cada siniestro según su período de ocurrencia,

de acuerdo con lo establecido en la condición decimoséptima.

Si la suma de la pérdida debido a los siniestros acaecidos en uno

de estos períodos superara el límite máximo establecido para el mismo,

se considerará como daño a indemnizar dicho límite máximo. En caso

contrario, se considerará el daño efectivamente existente.

7. La suma de todos los daños calculados según lo establecido en

los párrafos anteriores nos dará el daño total. Aplicando a éste el precio

establecido a efectos del Seguro se obtendrá el importe bruto de la

indemnización.

8. El importe resultante se incrementará o minorará con las

compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo

con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente

Norma Específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se

efectuará de mutuo acuerdo, salvo en los casos de deducción por

aprovechamiento residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en

los que su valor se obtendrá como diferencia entre su precio medio en

el mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto

susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que se incurra.

9. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia de daños para

los riesgos de Pedrisco, Helada y Viento, el porcentaje de cobertura, en

su caso, y la regla proporcional, cuando proceda, cuantificándose de esta

forma la indemnización final a percibir por el Asegurado o Beneficiario.

Para Variaciones anormales de agentes naturales:

5. Se aplicará la franquicia establecida en la condición decimoctava.

6. Al daño resultante, se le aplicará el precio establecido a efectos

del seguro, obteniendo así el importe bruto de indemnización.

7. La indemnización neta obtenida, no podrá superar el límite máximo

establecido en la condición especial decimoséptima.

Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante de copia del

Acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad

con su contenido.

Vigésima. Gastos de salvamento.-Únicamente para los sistemas de

cultivo 2, 3, 4, 5 y 6 tendrán consideración de gastos de salvamento el

coste de los materiales y de la mano de obra utilizada para la reconstrucción

de la estructura y cubierta de protección, siempre y cuando se den estos

dos requisitos:

1. Que por causa de los riesgos cubiertos de Pedrisco, Viento, Nieve,

Incendio y Inundación-lluvia torrencial-lluvia persistentes se hayan

producido daños en alguno de los elementos de las estructuras de protección

que abajo se describen, ocurridos desde la toma de efecto de la póliza

una vez finalizado el periodo de carencia, hasta las fechas establecidas

como Fecha Límite de Garantías en el cuadro 1.

Daños estructurales:

Daños evidentes en el anclaje de los postes perimetrales.

Doblamiento y/o abatimiento de alguno de los postes perimetrales.

Rotura del trenzado de alambre utilizado en la unión entre postes

con abatimiento y/o doblamiento de los postes interiores.

En todo caso, si por causa de los riesgos cubiertos se produjera la

rotura o destrucción total del entramado superior de alambre que sujeta

la cubierta, se considerará que cumple dicho requisito.

2. Que la cuantía de los gastos de salvamento, calculados tal como

se especifica posteriormente, sobrepase las 0,30 euros/m2, referentes a la

superficie total del invernadero.

No se considerarán elementos estructurales, instalaciones tales como

(sistemas de riego, sistemas de control de plagas y enfermedades, equipos

de acondicionamiento climático, equipos de iluminación y sombreamiento,

pantallas térmicas, entutorados, etc.).

Si a consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de la

estructura del invernadero, supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción

del total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función

del estado de conservación, uso y antigüedad de la citada estructura, no

pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro.

El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta

utilizado en todos los casos, estará determinado por la vida útil dada

por la casa fabricante.

El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo

transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro,

en función de la siguiente fórmula:

D.M. = 100/V.U.

D.M. = Depreciación mensual en porcentaje.

V.U. = Vida útil en meses.

En todo caso, el límite máximo de indemnización por gastos de

salvamento no podrá superar el 100 por 100 del Valor de Producción

asegurada incluida en la estructura de protección siniestrada, siendo el valor

de ésta independiente de las indemnizaciones percibidas como

consecuencia de las pérdidas ocasionadas sobre la producción.

Vigesimoprimera. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por

el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de

Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la

inspección en un plazo no superior a siete días en caso de Pedrisco, Incendio,

Nieve y Viento y de veinte días para los demás riesgos, a contar dichos

plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,

previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,

Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se

determine en la autorización.

En el caso de daños por riesgos garantizados a nivel de OP, Agroseguro

podrá llevar a cabo distintas visitas de seguimiento y evolución de factores

como: velocidad de crecimiento y emisión de ramilletes, la frecuencia de

recolección, numero de frutos comerciales y totales por ramillete, y todas

aquellas circunstancias y actuaciones que reflejen o definan el ciclo de

cultivo.

A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del

Seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con

una antelación de al menos cuarenta y ocho horas la realización de la

visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso

de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre conforme

a derecho lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Agroseguro, no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en

el caso de que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta

días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Si el aviso de Siniestro, se recibiera en Agroseguro con posterioridad

a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará

obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos

anteriores.

Vigesimosegunda. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en

el Artículo Cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978

sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran:

Clases distintas:

Las producciones de Tomate incluidas en las opciones A, B, C, D, E

y F.

Las producciones de Tomate incluidas en las opciones G, H, I, J y K.

En consecuencia el Agricultor que suscriba el seguro deberá asegurar

la totalidad de las producciones asegurables de igual clase que posea dentro

del ámbito de aplicación del Seguro.

Excepcionalmente para los Riesgos Combinados, el Tomador o

Asegurado podrá pactar con Agroseguro la realización de más de una

Declaración de Seguro por clase de cultivo.

Vigesimotercera. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las

Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo que deberán cumplirse son las

siguientes.

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

o la siembra directa.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la

oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla

o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes

para el buen desarrollo del cultivo.

4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

6. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

7. Realización y mantenimiento del "entutorado" de forma

técnicamente correcta.

8. Para el cultivo bajo mallas la instalación del material de cobertura

deberá realizarse de forma técnicamente correcta.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas

prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en

la Declaración del Seguro.

b) En todo caso, el Asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en

cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del Asegurado.

Vigesimocuarta. Reposición del cultivo.-Se entenderá por reposición

del cultivo asegurado el levantamiento y la nueva plantación de la misma

superficie perdida del cultivo en la parcela u otra/s parcela/s distintas

a consecuencia de siniestros cubiertos en la Póliza en las primeras fases

de desarrollo del cultivo.

Para los siniestros de virosis ocurridos en los primeros setenta días

de cultivo tras el trasplante, que produzcan los efectos mencionados en

la definición del riesgo en al menos el 25 por 100 de las plantas de la

parcela asegurada, dará lugar a la reposición del cultivo en toda la parcela

siniestrada.

La reposición requerirá de la oportuna declaración de siniestro en

tiempo y forma y la inspección y autorización por el técnico designado

por Agroseguro.

La indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo entre

las partes, teniendo en cuenta los gastos ocasionados para la reposición.

En ningún caso la indemnización por reposición podrá superar el valor

menor entre el 35 por 100 del capital asegurado ó 21.000 euros por hectárea.

La indemnización por reposición mas la correspondiente a otros

siniestros posteriores no podrá exceder el límite del capital asegurado.

La reposición de la superficie perdida en una parcela/s distinta/s de

la inicialmente asegurada conllevará la comunicación a Agroseguro de

la identificación de las nuevas parcelas, su superficie y producción en

un plazo no superior a veinte días desde la autorización de la reposición

para poder mantener las garantías de la Póliza y posibilitar la tasación

frente a siniestros posteriores. Las superficies y producciones resultantes

serán equivalentes a la correspondiente a la superficie perdida.

La reposición no conllevará ningún tipo de regularización,

manteniéndose la identificación, superficies y producción de la Declaración de Seguro

inicialmente suscrita en vigor.

Vigesimoquinta. Norma de peritación.-Como ampliación a la

Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece

que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General

de Peritación aprobada por Orden ministerial de 21 de julio de 1986

("Boletín Oficial del Estado" del 31), y con la Norma Específica de Peritación

de Tomate, aprobada por Orden de 18 de septiembre de 1989 ("Boletín

oficial del Estado" del 22).

Vigesimosexta. Bonificaciones.-Se beneficiarán de una bonificación

en la prima, de la cuantía y con los requisitos que se establecen a

continuación, los asegurados en esta línea de la última o dos últimas campañas

que suscriban en la presente una nueva Declaración de Seguro de esta

línea.

Esta bonificación se basará:

En la no declaración de siniestro en las última/s campaña/s.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye

campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.

En el número de años asegurados (incluye desde la campaña 94 hasta

la última campaña).

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36457)

Ratio:

Ind/PCneta (1)

-Porcentaje

Contratación dos últimas campañas Contratación última campaña

de siniestro?

Penúltima/última campaña

de siniestro?

Última campaña

No/sí Sí/no No/no No

R 50 0 (**) 12 12 (*) 5

50-80 - 10 10 (*) 5

Resto - 5 8 5

(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones

cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas

bonificaciones y medidas preventivas).

(*) Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se

sumará 3 puntos.

(**) Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se

sumará 5 puntos.

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de

la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial

del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

CUADRO 1

Para los riesgos combinados, ademas de los riesgos que se indican por clase en el cuadro siguiente, se cubren en todas ellas los daños excepcionales de inundación - lluvia torrencial- lluvia persistente, nieve, incendio y virosis.

Para el multirriesgo, además de los riesgos cubiertos en el grupo de riesgos combinados, se cubre como daño excepcional variaciones anormales de agentes naturales no controlables por el agricultor.

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36457)

Fecha trasplante

Inicio Final

Riesgos Opción Sistema

cultivo

DMG

(**)

Fecha límite

GarantíaModalidad o clase

A 1

B 2

Helada

C 3

I 1 de mayo 31 de octubre Pedrisco

D 4

8 meses 30 junio (*)

Viento

E 5

F 6

G 1

H 2

II 1 de noviembre 30 de abril (*) Pedrisco

Viento

I 3-5 7 de meses

30 de noviembre

(*)

J 4

K 6

(*) Corresponde al año siguiente.

(**) Duración máxima de garantías.

ANEXO I

Zonas de cultivo a efectos del seguro

Provincia: Alicante

Zona I: Todos los términos municipales de esta provincia incluidos

en el ámbito de aplicación.

Zona II y III: Ninguno.

Provincia: Almería

Zona I: Comprende las siguientes subzonas:

a) En el término municipal de Pulpi la franja de terreno limitada

por:

Al Este por el mar Mediterráneo.

Al Norte por la divisoria de Murcia-Almería desde el mar hasta el Puerto

del Mojón.

Al Oeste por la línea definida por la recta imaginaria desde el Puerto

del Mojón al vértice del Collado de la Paloma, y de éste a la carretera

local de Pulpi-Terreros, continuándose por ésta en dirección Terreros hasta

el cruce con el ferrocarril de Almendricos-Aguilas ; se continúa por la línea

de ferrocarril hasta la divisoria de los términos de Almanzora y Pulpi.

Al Sur viene definido por la divisoria de Cuevas de Almanzora-Pulpi

hasta el mar.

b) En el término municipal de Cuevas de Almanzora las siguientes

franjas de terreno limitadas por:

Uno.

Al Sureste por el mar Mediterráneo.

Al Norte, por la carretera de Villaricos-Herrerías, iniciándose en el

pueblo de Villaricos en el mar, hasta la Rambla de la Mulería (La Canaleja),

continuándose por ella hasta el camino de Casas Nuevas-Herrerías.

Al Oeste por la línea definida a continuación: El Camino de Casas

Nuevas-Herrerías hasta la carretera de Villaricos-Herrería, siguiendo esta

carretera hasta el cruce con el camino de Las Rozas, por el cual se continúa

hasta el río Almanzora ; cruzando el río, se sigue río arriba hasta el cruce

con el camino de Hoya Camaino y de éste a la carretera local de Cuevas

de Almanzora-Palomares, tomando ésta en dirección Palomares hasta el

camino de Cortijo-Toledo, continuando por él hasta la acequía de los

Bombardos ; se continúa por ella hasta el Cementerio de Palomares y de éste

a la Cañada de la Miera, siguiendo por ésta hasta el límite de los términos

de Vera y Cuevas de Almanzora.

Al Sur por la divisoria de los términos de Cuevas de Almanzora y

Vera, desde su cruce con la Cañada de la Miera hasta el mar.

Dos.

Norte: Divisoria de los términos de Pulpí-Cuevas de Almanzora desde

el mar, hasta el punto donde el ferrocarril de Aguilas Almendricos

intercepta a la misma.

Sur: Desde el kilómetro 15 de la carretera nacional 332, hasta La

Escribanía.

Este: Mar Mediterráneo.

Oeste: Desde el punto donde el ferrocarril Aguilas-Almendricos,

intercepta la divisoria de los términos de Pulpí-Cuevas de Almanzora, hasta

el kilómetro 15 de la carretera nacional 332.

c) En los términos municipales de Roquetas de Mar, Vicar, Félix,

Dalias, El Ejido y La Mojonera, la franja de terreno limitada por:

Al Sur y al Este por el mar Mediterráneo.

Al Noreste por la divisoria de los términos municipales de Roquetas

de Mar y Enix.

Al Norte por las estribaciones de la Sierra de Gador.

Al Oeste por la divisoria del término municipal de Berja con los del

Ejido y Dalias.

d) En el término municipal de Adra, la franja de terreno definida

por:

Al Este y al norte por el límite de los términos municipales de Adra

y Berja desde el mar a su confluencia con el camino del Turón cercano

al vértice Corrales.

Al Oeste por el Camino del Turón, hasta la Rambla Bolaños continuando

por ésta hasta el mar.

e) En el término municipal de Berja, la franja de terreno definida

por:

Al Este por el límite de los términos de Berja y El Ejido.

Al Norte por las estribaciones de la Sierra Alamilla.

Al Oeste y Sur por el límite de los términos de Berja y Adra y el

mar Mediterráneo.

Zona II: Comprende los términos municipales de Antas, Vera y Garrucha

y las siguientes subzonas:

a) Del término municipal de Cuevas de Almanzora las siguientes

subzonas:

Uno.

Noroeste: Divisoria de los términos municipales de Cuevas de

Almanzora y Huercal-Overa.

Noreste: Desde el punto de intersección del límite del término de Cuevas

de Almanzora con el río Almanzora, siguiendo aguas abajo por el margen

derecho hasta el pantano, donde vierte sus aguas, continuando por el

camino que une el pantano con el núcleo urbano de Cuevas de Almanzora

y siguiendo por la carretera que une la nacional 332 hasta el cruce con

la carretera que une la nacional 332 y la nacional 340.

Sur: Carretera que une la carretera nacional 332 y la 340 hasta la

divisoria del término municipal de Antas.

Suroeste: Divisoria de los términos de Cuevas de Almanzora-Antas.

Dos.

Norte: Desde el Cortijo "Las Mateas" en Dirección de la Loma Negra,

hasta llegar a la carretera de La Portilla al Cortijo Polvorín.

Sur: Desde la Portilla, por la carretera nacional 332, hasta el

kilómetro 25,5 de la misma.

Este: Desde el kilómetro 25,5 de la carretera nacional 332, hasta Cortijos

"Las Mateas".

Oeste: Carretera de La Portilla al Cortijo Polvorín.

Tres.

Norte: Desde el centro del Casco Urbano de La Muleria, hasta la Ermita

de La Purísima Concepción.

Sur: Desde la Hoya Camaino, río Almanzora abajo, hasta el cruce con

el camino Las Rozas.

Este: Desde el casco urbano de La Muleria, por la Rambla de este

pueblo (La Canaleja), hasta el punto en que sale el camino de Casas

Nuevas-Herrerías. Continuando por este camino, hasta la carretera de

Villaricos-Herrerías, siguiendo esta carretera hasta el cruce con el Camino de

Las Rozas, continuando por él hasta el río Almanzora, cruzando el mismo.

Oeste: Desde la Ermita de la Purísima Concepción, cruzando el río

Almanzora, hasta la Hoya Camaino.

Cuatro.

Norte: Carretera local de Palomares-Cuevas de Almanzora, desde "Las

Cunas", hasta el Camino de Cortijo-Toledo.

Sur: Límite de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora, desde

el camino procedente de Cortijo Portillo, hasta el punto en que la Cañada

de Miera se cruza con la divisoria de ambos términos.

Este: Desde la carretera local de Palomares-Cuevas de Almanzora por

el camino de Cortijo-Toledo, continuando por él, hasta la acequia de los

Bombardos y por ella hasta el cementerio de Palomares y de éste a la

Cañada de la Miera, siguiendo por ésta hasta el límite de los términos

de Vera y Cuevas de Almanzora.

Oeste: Desde la carretera local Cuevas de Almanzora-Palomares en "Las

Cunas", por el camino que se dirige a "Cortijo Portillo", y de allí al límite

de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora.

b) En los términos municipales de Turre y Mojácar la franja de terreno

limitada por:

Al Este el mar Mediterráneo.

Al Norte por la divisoria de los términos de Vera y Mojácar continuando

por la divisoria Turre-Vera, hasta la confluencia de los términos

municipales de Los Gallardos, Turre y Vera.

Al Oeste por la divisoria de los términos de Turre-Los Gallardos desde

la confluencia entre los términos de Los Gallardos-Turre Vera, hasta el

cruce con la carretera local de Turre a Mojácar.

Al Sur por la carretera local de Turre a Mojácar desde su confluencia

con el límite del término de Turre hasta el pueblo de Mojácar y de éste

al mar.

c) En el término municipal de Carboneras, la franja de terreno

limitada por:

Al Sureste por el mar Mediterráneo.

Al Norte, desde el núcleo urbano de Carboneras por la carretera

Carboneras-Venta del Pobre, hasta el límite del término municipal de Níjar.

Al Oeste, por la divisoria de los términos municipales de Níjar y

Carboneras.

d) En los términos municipales de Dalias y Berja:

Resto de los términos municipales no incluidos en la Zona I.

Zona III: Comprende el resto de los términos de Pulpi, Cuevas de

Almanzora, Turre, Mojácar, no incluidos en la Zona I o II y los términos

municipales de Huércal-Overa, Los Gallardos y Bedar.

TÉRMINOS MUNICIPALES ZONIFICADOS POR POLÍGONOS

Provincia: Almería

Término municipal Huercal de Almería:

Zona I: Todos los polígonos, excepto el 1.

Zona III: Polígono 1.

Término municipal Viator:

Zona I: Todos los polígonos, excepto 3 y 4.

Zona III: Polígonos 3 y 4.

Término municipal Almería:

Zona I: Comprende los polígonos incluidos en la franja de terreno

limitada por:

Oeste: Núcleo urbano y carretera nacional 340 hasta el límite del

término municipal de Almería.

Norte: Límites de los términos municipales de Huercal de Almería Viator

y límites septentrionales de los polígonos siguientes: 104, 125, 124, 126,

127, 121, 119, 89, 88, 87 y 39.

Este: Término municipal de Níjar.

Sur: Mar Mediterráneo.

Zona III: Resto del término municipal.

Término municipal Níjar:

Zona I: Polígonos 48, 49, 52, 54, 55, 56, del 58 al 63, 117, 118, 119,

120, 121, 124, 125, 126, 128, 144, 145, del 147 al 153, 186, 198, 199, 200,

201, 246, 247, 249, 250, 252 y franja de terreno de los polígonos 122 y

185 limitada por la carretera de Almería a San José y las estribaciones

de la Sierra de Gata.

Zona III: Comprende los polígonos siguientes: Del 1 al 17, del 19 al

34, del 37 al 40, del 45 al 47, del 50 al 51, 53 y 57.

Zona II: Resto de polígonos no incluidos en zona I y III.

Provincia: Baleares

Zona I: Comprende los términos Municipales de Porreras y San Juan.

Zona II: Comprende los términos Municipales de Felanitx, Manacor,

Marratxi, Palma y Villafranca de Bonany.

Zona III: Ninguno.

Provincia: Murcia

Término municipal Abanilla:

Zona I:

Polígono 19.

Polígono 11: Parcelas 15 a 27A, 28B, 28D, 29A, B y C, 186 a 191,

194 a 231, 1.320 a 1.323, 1.379, 1.408 a 1.420 y 1.422 a 1.430.

Zona III:

Polígono 11: Resto de parcelas no incluidas en Zona I.

Resto de polígonos no incluidos en la Zona I.

Término municipal Águilas

Zona I:

Polígonos 1 a 7 y 13 a 45.

Polígono 9: Parcelas 9A a 9H, 10, 11A, 11B, 11C, 12 y 13 a 25.

Zona III:

Resto de polígonos no incluidos en la Zona I.

Polígono 9: Resto de parcelas no incluidas en Zona I.

Término municipal Cartagena:

Zona I:

Polígonos 71 y 72.

Polígono 73: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

Polígono 89: Parcelas 1, 2, 6 y 7.

Zona II:

Polígono 1 a 70, 74 a 88 y 100 a 141.

Polígono 73: Parcelas 179E2, 179J2, 179K2, 179L2 y 183 a 212.

Polígono 89: Resto de parcelas no incluidas en Zona I.

Término municipal Lorca:

Zona I:

Polígonos 94 a 102.

Polígono 93: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

Zona II:

Polígonos 82 a 92 y 103.

Polígono 93: Parcelas 1 a 4, 5A, 5B, 10 y 11.

Zona III: Resto de polígonos.

Término municipal Mazarrón:

Zona I:

Polígonos 11 a 14, 16 a 23, 38, 39 y 49.

Polígono 15: Parcelas 1 a 111, 114B, 116 a 134, 139 a 166, 169, 170

y 198 a 205.

Polígono 24: Parcelas 125 a 130, 134 a 274, 276 a 303, 305 a 334,

336 a 351 y 356 a 365.

Polígono 41: Parcelas 1 a 50.

Polígono 45: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 48: Parcelas 140 a 215 y 224.

Polígono 50: Parcelas 149D-F-G-H-I-J-K, 150 a 210, 213 a 222, 223B-C-F-E.

Zona II:

Polígonos 1, 25 a 27 y 40.

Polígono 2: Parcelas 58, 76A-B-C-D-E, 77, 99 a 102 y 105 a 156.

Polígono 15: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.

Polígono 24: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.

Polígono 28: Parcelas 136 a 151, 155, 156 y 160.

Polígono 29: Parcelas 12 a 27, 47 a 62, 73, 113 a 126 y 128.

Polígono 30: Parcelas 32 a 39, 40, 41 y 43.

Polígono 31: Parcelas 1 a 10, 11, 15 y 16.

Polígono 41: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.

Polígono 45: Parcelas 1 a 53, 63, 113, 115A y 115B.

Polígono 46: Parcelas 48 a 105, 108 a 118, 161, 162 y 164.

Polígonos 47: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona III.

Polígono 48: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I

y III.

Polígono 50: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.

Polígono 54: Parcelas 246 y 251 a 254.

Zona III:

Polígono 2: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígonos 3 a 10, 32 a 37, 42 a 44 y 51 a 53.

Polígono 28: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 29: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 30: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 31: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 46: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 47: Parcelas 1 a 18, 65, 142 a 148, 234 y 236.

Polígono 48: Parcelas 1 a 18, 30 a 32, 92 a 100 y 226.

Polígono 54: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Término municipal Murcia:

Zona II: Polígonos 41 a 51, 53 a 66, 141 a 146, 149 a 153, 155 a 165,

237 y 238.

Zona III: Resto de polígonos no incluidos en Zona II.

Términos municipales incluidos en Zona II

Los Alcázares, La Unión, Torre Pacheco, San Javier y San Pedro del

Pinatar.

Términos municipales incluidos en Zona III

Aledo, Alhama de Murcia, Fortuna, Librilla, Molina de Segura, Puerto

Lumbreras, Totana y Fuente Alamo.

ANEXO II (Ver imágenes páginas 36460 a 36465)

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