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Documento BOE-A-2002-20098

Orden CTE/2555/2002, de 11 de octubre, sobre servicios mínimos en «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal».

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2002, páginas 36503 a 36504 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-20098

TEXTO ORIGINAL

Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la convocatoria de huelga, por el Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (AST) para el día 17 de octubre de 2002. La duración prevista de la huelga en los centros de trabajo de Madrid y provincia, es de una duración de cuatro horas de la jornada ordinaria, según la siguiente distribución para cada uno de los turnos:

En el turno de mañana, al final de la jornada; en el de tarde, al inicio de la jornada; en el partido, al final de la jornada y en el de noche, al final de la jornada del día 17 de octubre de 2002, entendiendo dentro del día indicado los que comiencen a partir de las veinte horas del día 16 de octubre de 2002, y los que finalicen antes de las dos horas del día 18 de octubre de 2002.

Son de aplicación para la regulación de esta situación el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 24 de enero de 1994, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 13 de septiembre de 1996 y el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio público telefónico (aplicable en este supuesto al ser «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal» sucesora de la Compañía Telefónica Nacional de España), el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

El servicio público telefónico debe ser estimado como esencial para la Comunidad, tal y como señala el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación de dicho servicio, dada su incidencia sobre las actividades personales, profesionales y comerciales, no sólo dentro del territorio nacional sino también en el ámbito internacional y, por consiguiente, por su conexión con los bienes e intereses constitucionalmente protegidos no puede quedar paralizado en su totalidad por el ejercicio del derecho de huelga, máxime si, a mayor abundamiento, se tiene en cuenta la incidencia que las comunicaciones tienen en la seguridad de la vida humana en general.

De otra parte y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público y la prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas constituyen servicios que se incluyen en el servicio universal de telecomunicaciones; servicios que «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal» en cuanto operador dominante tiene en todo momento la obligación de garantizar. Asimismo, debe garantizar el acceso funcional a Internet de acuerdo con la nueva Directiva Comunitaria del Servicio Universal aprobada el pasado mes de febrero de 2002, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la modificación del precitado artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones a través de la Ley 34/2002, de 11 de julio. (Disposición final primera).

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 apartados a) y b) de la Ley General de Telecomunicaciones, «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal» deberá garantizar como servicios obligatorios de telecomunicaciones, los servicios de seguridad de la vida humana en el mar y los de correspondencia pública marítima.

La fijación de los servicios mínimos debe responder a una estricta ponderación de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada, con vistas, a garantizar la continuidad de estos servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal», en proporciones razonables y necesarias para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad y de otro lado, a moderar las medidas aplicables de forma que las restricciones al ejercicio del derecho de huelga sean las mínimas necesarias para la defensa de dichos intereses.

El 7 por 100 del personal de la plantilla efectiva de los centros de trabajo de Madrid y provincia, de la empresa «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal» establecido en esta Orden responde al cálculo efectuado por razones organizativas y funcionales de la empresa que ha pasado de estar estructurada geográficamente, a estar organizada por líneas de negocio, donde la supervisión, resolución y el control de incidencias están altamente centralizados en Madrid y tiene como objeto garantizar la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, así como el acceso de forma funcional a Internet, la prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas y los servicios de seguridad de la vida humana en el mar y los de correspondencia pública marítima, en proporciones razonables y necesarias para la defensa del servicio universal de telecomunicaciones establecido en el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, los servicios obligatorios de telecomunicaciones regulados en el artículo 40 de la Ley y los intereses esenciales de la comunidad, ponderando las circunstancias concurrentes en la huelga convocada.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia al Comité de Huelga designado por el Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (AST).

Por todo ello una vez oído el Comité de Huelga, dispongo:

Primero. Fijación de los servicios mínimos.

1. La presente Orden tiene por objeto garantizar los intereses esenciales de la comunidad y el servicio universal de telecomunicaciones que «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal», como operador dominante tiene la obligación de prestar, referente a:

a) La prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, así como el acceso funcional a Internet.

b) La prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas.

c) Los servicios obligatorios de seguridad de la vida humana en el mar y los de correspondencia pública marítima.

2. A tal efecto, se fija en el 7 por 100 a nivel global, según lo señalado en los apartados segundo y tercero de la presente Orden, el personal de la plantilla efectiva de los centros de trabajo de Madrid y provincia de la empresa «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal», que quedará sujeta a los servicios mínimos de la huelga convocada para el día 17 de octubre de 2002 con una duración de cuatro horas de la jornada ordinaria, según la siguiente distribución para cada uno de los turnos:

a) En el turno de mañana, al final de la jornada,

b) en el de tarde, al inicio de la jornada,

c) en el partido, al final de la jornada,

d) en el turno de noche, al final de la jornada del día 17 de octubre de 2002, entendiendo dentro del día indicado los que comiencen a partir de las veinte horas del día 16 de octubre de 2002, y los que finalicen antes de las dos horas del día 18 de septiembre de 2002.

Segundo. Método de distribución por servicios mínimos del personal de servicios mínimos.

El referido porcentaje del 7 por 100 será de aplicación a la plantilla efectiva de trabajadores de Madrid y provincia entendido a nivel global. La distribución de dichos servicios mínimos respecto de cada unidad se realizará asegurando en todo momento la garantía de los servicios esenciales que se prestan.

Tercero. Determinación de la plantilla efectiva.

A los efectos de la determinación de los servicios mínimos, se tomará como referencia la plantilla efectiva a la fecha de la fijación de tales servicios mínimos.

Cuarto. Determinación de los trabajadores que hayan de prestar servicios mínimos.

La designación de las personas que hayan de prestar servicios mínimos se realizará con el Comité de Huelga. En el caso de no alcanzar acuerdo se procederá conjuntamente al sorteo para determinar los empleados a quienes corresponderá, con carácter obligatorio, prestar los servicios mínimos. De dicho sorteo quedarán excluidos los Representantes de los Trabajadores. La comunicación escrita a los designados se entregará con una antelación mínima de veinticuatro horas al momento de convocatoria de la huelga.

Quinto. Información.

Por la Dirección de «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal» se vigilará el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, poniendo en conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología toda incidencia que pudiera acontecer.

Asimismo, «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal», notificará esta Orden ministerial al Comité de Huelga.

Madrid, 11 de octubre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. 

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