A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» del 14), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional,
Esta Subsecretaría acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por Confederación (de Ámbito Estatal), de Consumidores y Usuarios (CECU), contra la Orden del Ministerio de la Presidencia de 3 de junio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 6), por la que se modifica la norma de calidad para el yogur o yoghourt destinado al mercado interior, aprobada por Orden de 1 de julio de 1987.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.
Madrid, 3 de octubre de 2002.–La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.
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