El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier
otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto "Explanada de servicio del muelle Comercial" se encuentra
comprendido en el apartado k) del grupo 9, "cualquier cambio o ampliación
de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados
o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente", del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 13 de mayo de 2002, la Autoridad Portuaria de Vilagarcía
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
documentación relativa al citado proyecto incluyendo sus características y
ubicación, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a
procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con esta misma fecha,
la mencionada Autoridad Portuaria comunicó que abandonaba el proyecto
"ampliación del muelle comercial", que estaba siendo sometido a
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sustituyéndolo por el
proyecto objeto de la presente Resolución.
El proyecto "Explanada de servicio del muelle comercial", cuya
descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en creación de
una explanada de cerca de 23.000 metros cuadrados mediante un relleno,
la construcción de una rampa Ro-Ro, así como las infraestructuras básicas
necesarias para la futura instalación de almacenes.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado
informe los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de
Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental (Xunta de Galicia), Dirección General de Recursos
Marinos (Xunta de Galicia), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio
de Ciencia y Tecnología), Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa,
Plataforma en Defensa de la Ría de Arousa (PARA), Organización de Productores
de Mejillón de Galicia (OPMEGA) y la Asociación de Vecinos "Outeiro",
de Sobradelo. Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de
la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la
posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo
en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio
Ambiente considera que no es necesario someter a procedimiento de
evaluación de impacto ambiental el proyecto explanada de servicio del muelle
comercial.
No obstante, la Autoridad Portuaria de Vilagarcía deberá cumplir las
prescripciones que se citan a continuación.
Los rellenos se realizarán preferentemente cuando esté totalmente
ejecutado el cierre del recinto (escollera y muros de la rampa Ro-Ro). No
obstante, si por motivos técnicos o de programación de los trabajos ésto
no fuera posible, se dispondrá una barrera como la descrita en el punto 5.3
de la memoria resumen. Para que dicha barrera tenga más efectividad
en la retención de la fracción fina, se recomienda que las uniones entre
los paños de geotextil estén selladas y que el geotextil sobresalga de la
superficie del agua en toda la longitud de la barrera. Obviamente, dicha
barrera se colocará anclada a los extremos del cierre y cubrirá toda la
longitud que quede por cerrar en el momento de iniciar los rellenos.
Los materiales necesarios para la ejecución de la obra, así como los
que se utilicen en el relleno de la explanada, procederán de canteras,
concesiones o desmontes debidamente autorizados. La apertura de nuevas
canteras, si ello fuera necesario, se hará de acuerdo con lo establecido
por el órgano competente de la Junta de Galicia.
Debido al previsible aumento del tráfico rodado durante las operaciones
del cierre de escollera y de relleno, se recomienda que se establezca un
Plan de gestión viaria que contemple las rutas de acceso de los camiones
a la obra, el número previsto de viajes diarios y la franja horaria de
circulación. Asimismo, se prevendrán los efectos derivados de la emisión de
partículas sólidas a la atmósfera durante el transporte mediante la
utilización de toldos en caso de transporte de material pulverulento seco.
Dentro de "obras varias", citadas en el punto 5.4 de la memoria resumen,
se incluirá la futura conexión de la red de saneamiento al alcantarillado
general.
Aunque en la memoria resumen se indica que no se realizarán dragados,
en el punto 5.2 se menciona una fosa de atraque para buques frente a
la rampa Ro-Ro. Si para la ejecución de esta actuación, u otras contempladas
en el proyecto, fuera necesario realizar algún dragado, se estará a lo
dispuesto en las "Recomendaciones para la gestión de los materiales de
dragado en los puertos españoles". En su caso, los materiales extraídos se
utilizarán preferentemente como relleno de la explanada.
Si bien, por la magnitud y metodología de las obras proyectadas, no
se prevén impactos ambientales significativos sobre el entorno de la
actuación, se elaborará un programa de vigilancia ambiental mediante el cual
se controle, como mínimo, el posible aumento de turbidez y la
concentración de oxígeno disuelto, así como los contaminantes que se hayan
detectado, en su caso, en los materiales de relleno. Las estaciones de
muestreo se situarán tanto en aguas portuarias como en las zonas de marisqueo
o de cultivo de mejillones más próximas. Dicho programa, se llevará a
cabo durante la fase de construcción y la frecuencia de los muestreos
será tal que permita la rápida adopción de medidas correctoras.
La documentación solicitada en esta Resolución (plan de gestión viaria,
informe sobre la necesidad o no de dragado y resultados de la
caracterización si ésta fuera necesaria y programa de vigilancia ambiental)
deberá ser remitida por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Madrid, 26 de septiembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
ANEXO
Descripción del proyecto
El proyecto contempla la creación de una explanada mediante un
relleno de 22.977 metros cuadrados. En el extremo occidental de la explanada,
adosado al muelle Comercial Este, se emplazará una rampa Ro-Ro. Así
mismo, se dispondrán las tuberías e instalaciones básicas necesarias para
la posterior construcción de almacenes para manipulación de mercancías.
La realización de la obra viene justificada por la demanda de suelo
por parte de los clientes de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía y para
dar servicio al muelle Comercial, cuya superficie está totalmente colapsada.
Para el diseño de la obra se han tenido en cuenta una serie de
condicionantes de tipo funcional y geotécnico, no siendo necesario realizar
ninguna obra de dragado.
La futura explanada se utilizará principalmente para graneles sólidos,
aunque también podrá utilizarse como lugar de almacenaje y manipulación
de mercancía general, apoyado por la rampa Ro-Ro.
La duración prevista de las obras es de unos seis meses.
Colocación de la escollera de cierre: La escollera de cierre discurre
entre los muelles Comercial y de Enlace, con una única alineación y una
longitud de unos 247 metros. Por el extremo del muelle Comercial, dicha
escollera irá rematada por la rampa Ro-Ro que se describe más adelante.
La sección de la escollera de cierre está formada por un núcleo de todo
uno procedente de cantera, sobre el cual se colocará una lámina de geotextil
para evitar pérdidas de finos. Posteriormente se recubre con una capa
filtro de 1 metro de espesor en la cara exterior y 0,6 metros en la interior.
Dicha capa será de bloques de 20 a 25 kilogramos. En el lado exterior
se colocará además una escollera de protección formada por bloques de
500 kilogramos. La pendiente final del cierre es de 3H:2V en el lado exterior
y de 1H:1V en el interior. La coronación estará formada por una losa
de hormigón.
Construcción de la rampa Ro-Ro: En el extremo colindante con el muelle
Comercial, se construirá una rampa Ro-Ro de 25 metros de longitud por
20 metros de anchura, con una pendiente del 5,3 por ciento. Dicha rampa
se construirá sobre una estructura de bloques y se dispondrá un muro
de carga para evitar el deslizamiento de las capas de escollera del cierre
sobre la fosa de atraque.
Relleno de la explanada: El recinto delimitado por los muelles existentes
y la escollera de cierre se rellenará con materiales tipo jabre procedentes
de los desmontes que se realicen en los alrededores de Vilagarcía. Dichos
materiales serán analizados y no podrán ser plásticos ni contener materia
orgánica. La densidad será de 1,7 toneladas por metro cúbico. El metro
superior se rellenará con material seleccionado. La explanada se rellenará
hasta la cota + 4,00 metros. Para evitar la contaminación por dispersión
de la fracción fina, se colocará una barrera flotante dotada de una lámina
continua de geotextil que alcance, al menos, cuatro metros de profundidad.
Otras obras: Se colocarán las tuberías y servicios necesarios para dotar
a la explanada de las infraestructuras requeridas para la instalación de
almacenes de manipulación de mercancías.
En el anexo 1 de la memoria resumen se adjunta un escrito remitido
por la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia sobre la no
repercusión del proyecto "Ampliación del Muelle Comercial" sobre lugares
incluidos en la "Red Natura 2000". La Autoridad Portuaria de Vilagarcía
entiende que dicha declaración puede hacerse extensiva al proyecto
"Explanada de servicio del muelle Comercial", dado que éste último es, en
realidad, una pequeña parte del previsto anteriormente.
Consultas realizadas
A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas
a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental:
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta
de Galicia considera que, aunque la afección previsible de la actuación
fuera de las aguas del puerto será pequeña, es conveniente que se finalice
totalmente la escollera de cierre antes del relleno, si ello es técnicamente
viable. Así mismo, recuerda que deberán solicitarse los preceptivos
informes conforme el artículo 21 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante.
La Dirección General de Recursos Marinos de la Xunta de Galicia indica
en su informe que en la memoria resumen no se han valorado los posibles
efectos causados por el proyecto. Considera que las obras pueden producir
impactos sobre la calidad de las aguas, los recursos marinos y la dinámica
marina, aunque sobre este último no se espera que sean importantes en
las aguas exteriores al puerto. En cualquier caso, consideran que se debería
realizar un seguimiento de la calidad de las aguas en los bancos marisqueros
cercanos y que convendría hacer un seguimiento de la dinámica marina
para comprobar que no se producen cambios substanciales.
El Instituto Español de Oceanografía comunica que no tiene sugerencias
que añadir al contenido de la memoria resumen.
El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa acuerda que, dado que el
relleno de la actuación está incluido en el Plan Especial de la Zona Portuaria
de Vilagarcía de Arousa, entiende que deberán realizarse los estudios
medioambientales que se prevean para casos como el presente en la
legislación vigente.
La asociación Plataforma en Defensa de la Ría de Arousa (PARA) ha
presentado dos tipos de escritos. El primero se refiere a los "Planes Director
y Estratégico del Puerto" y el segundo, de fecha posterior, se refiere más
concretamente al proyecto "Explanada de servicio del muelle Comercial",
aunque hace continua referencia a los Planes Director y Estratégico del
Puerto. El segundo escrito comienza con una serie de fundamentos de
derecho en los que, a través de quince puntos, justifica las siguientes
alegaciones: 1.a Reitera las alegaciones presentadas en el primer escrito
de los mencionados; 2.a Considera que la Autoridad Portuaria de
Vilagarcía pretende evaluar parcialmente, desde el punto de vista ambiental,
cada una de las actuaciones que tiene previstas y no el conjunto, siendo
esta forma de actuar contraria a la legislación vigente; 3.a Indica que
la Autoridad Portuaria de Vilagarcía no realizó una Evaluación Ambiental
Estratégica sobre las repercusiones ambientales y los peligros que
representan los Planes Director y Estratégico del puerto; 4.a Las actuaciones
que se pretenden realizar están ubicadas en las inmediaciones de cultivos
marisqueros, y 5.a Expone su desacuerdo con la decisión de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia sobre
la no repercusión del proyecto sobre lugares incluidos en la Red Natura
2000. Por todo lo anterior, solicita, entre otras, las siguientes peticiones:
que se abra una vía de negociación para conseguir un proyecto de desarrollo
integrado entre todos los sectores implicados; que la Autoridad Portuaria
de Vilagarcía aporte el Plan Director, el Plan Estratégico y el Plan de
Utilización de los Espacios Portuarios para que el Ministerio de Medio
Ambiente pueda evaluar las alegaciones presentadas con conocimiento
de causa; que se paralice la tramitación ambiental de las obras previstas
en los Planes Director y Estratégico del Puerto y se lleve a cabo la
Evaluación Ambiental Estratégica; y que se realice la tramitación ambiental
de la ampliación global del puerto sin fraccionar los proyectos.
La Organización de Productores de Mejillón de Galicia (OPMEGA) en
un extenso escrito, presenta las siguientes alegaciones: 1.a La memoria
resumen es incompleta e imprecisa; 2.a La actuación que se pretende
ejecutar es parte de un conjunto de obras y actuaciones que la Autoridad
Portuaria de Vilagarcía ha llevado y tiene previsto llevar a acabo en el
puerto, lo que considera como un fraccionamiento de proyectos y
constituye una infracción de la Ley 6/2001; 3.a En la descripción del proyecto
y sus acciones no se justifica suficientemente la necesidad de la ampliación
proyectada ni se indica el tipo y volumen de mercancía que se ubicará
en la explanada, ni tampoco el tipo de buques para los que se diseña
la rampa Ro-Ro; 4.a No se presenta un examen de alternativas ni se
justifica ambientalmente la solución adoptada; 5.a No se hacen referencias
a la incidencia del proyecto sobre el medio ambiente, tanto en la fase
de construcción como en la de explotación, sobre todo en esta última
en la que se prevé un aumento del tráfico de buques y un aumento de
vertidos sólidos y líquidos; 6.a Las barreras propuestas para contención
de la fracción fina durante la fase de relleno resultan insuficientes ya
que no llegan hasta el fondo, permitiendo el paso de partículas en
suspensión por debajo de la cota indicada; 7.a El proyecto debería someterse
a una previa evaluación de impacto ambiental al amparo de la normativa
vigente, y 8.a Considera que la obra proyectada, junto con las ya realizadas
y las propuestas en los Planes Director y Estratégico del Puerto, necesitan
ser sometidas a una evaluación de efectos ambientales según la
Directiva 92/43 "Hábitat". La última alegación contiene las conclusiones y una
serie de solicitudes entre las que se destacan la necesidad de que, por
parte de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, se justifique la necesidad
de la ampliación propuesta, se realicen el estudio de alternativas y los
diferentes estudios ambientales, y que, por parte del órgano ambiental,
se inicie un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Especial
según lo previsto en la Directiva "Hábitats" y se inicie un procedimiento
de Evaluación Ambiental Estratégica que contemple la totalidad de los
Planes Director y Estratégico del Puerto.
La Asociación de Vecinos "Outeiro", de Sobradelo, expone que suscribe
y hace suyas las alegaciones formuladas por la asociación "Plataforma
en Defensa de la Ría de Arousa" y además manifiestan que la política
de rellenos que está llevando a cabo la Autoridad Portuaria de Vilagarcía
provoca graves perjuicios a los vecinos de la parroquia de Sobradelo debido
a los malos olores que desprenden las industrias de transformación de
túnidos asentadas en los polígonos creados sobre dichos rellenos. En último
lugar, realizan idénticas solicitudes que las enunciadas por Plataforma
en Defensa de la Ría de Arousa.
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