De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30
de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que
suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
"Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley
87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica
textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de
sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas
que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifa de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación del seguro de rendimientos de remolacha
azucarera en secano, con cobertura ante condiciones climáticas adversas,
por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones
especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el
Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.
Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía,
como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo
remitirá al órgano competente para resolverlo ; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.
Madrid, 29 de julio de 2002.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I
Condiciones especiales del seguro de rendimientos en la producción
de remolacha azucarera en secano
De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2002, aprobado por
Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Remolacha Azucarera
en Secano en base a estas condiciones especiales, complementarias de
las generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo
es parte integrante.
Primera. Objeto.-Con el límite del capital asegurado, se cubre
exclusivamente en cantidad, la diferencia que se registre en la explotación en
su conjunto entre la producción garantizada y la producción real final.
Esta diferencia deberá producirse como consecuencia de cualquier causa
o factor que obedezca a fenómenos climáticos que no puedan ser
normalmente controlados por el agricultor y acaecidos dentro del período
de garantía.
Los términos municipales en los que podrán asegurarse parcelas como
susceptibles de recibir riegos de apoyo se encuentran exclusivamente en
la cuenca del Guadalete, y son los siguientes: Arcos de la Frontera, Bornos,
El Bosque, Jerez de la Frontera, Paterna de la Rivera, El Puerto de Santa
María, Puerto Serrano, Rota, San José del Valle, y Villamartín. Estas
parcelas no tendrán amparado el riesgo de sequía siempre y cuando la
Comisión de seguimiento de la cuenca apruebe conceder estos riegos de apoyo
a la Comunidad de Regantes, con independencia de que el Titular haga
o no uso de estos derechos.
A efectos de indemnización por riesgo de sequía, y una vez aprobada
la concesión de riego, estas parcelas computarán con el resto de parcelas
de la explotación con una producción igual a la mayor entre la obtenida
en la parcela y el rendimiento máximo establecido por el MAPA para
el término municipal donde estén localizadas. En el caso de Asegurados
con parcelas dentro de este ámbito que no pertenezcan a la Comunidad
de regantes, se procederá según lo establecido en la condición novena
de las generales de la Póliza de Seguros Agrícolas. Si por error las parcelas
aseguradas como susceptibles de recibir riegos de apoyo están fuera del
ámbito, se procederá a regularizar la prima en el momento de emisión
del recibo siendo consideradas parcelas de secano.
A efectos del seguro se entiende por:
Explotación asegurable: El conjunto de parcelas de secano asegurables,
situadas dentro del ámbito de aplicación del seguro, incluidas a nombre
del titular de la explotación en su/s contrato/s de compraventa de
remolacha con las industrias azucareras correspondientes a la campaña
agrícola 2002/2003 (remolachera 2003/2004).
Titular del seguro: La persona, tanto física como jurídica que figure
como titular del contrato o contratos de compraventa de remolacha.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc...) o
por cultivos diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes. En todo caso, cualquier otra singularidad
que pueda presentarse en la parcela deberá especificarse en la Declaración
de Seguro.
Parcelas de secano: Aquéllas que figuran como de secano en el Catastro
de Rústica del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del
Ministerio de Economía y Hacienda y que, aún teniendo infraestructura
de riego, no sean llevadas como parcelas de regadío, incluso aunque haya
podido darse un riego de apoyo a la siembra o un riego eventual en cualquier
otro momento de su desarrollo. En estos casos, tales riegos no tendrán
la consideración de gastos de salvamento.
Igualmente, podrán tener esta consideración aquellas parcelas que
figurando en el Catastro como de regadío se prevean llevar como parcelas
de secano, en el momento de la contratación.
Parcelas de secano con riego de apoyo: Aquellas parcelas de secano
susceptibles de tener riego de apoyo de cauce público durante el periodo
de garantías. El Titular de las mismas deberá estar inscrito en un
Comunidad de Regantes.
Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción
real esperada a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada
por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto
asegurado u otros órganos de la planta.
En ningún caso será considerado como daño en cantidad la pérdida
económica que pudiera derivarse para el Asegurado como consecuencia
de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización
del producto asegurado.
Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los
siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro
del periodo de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos
mínimos de comercialización que las normas establezcan.
Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por
procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.
Las producciones anteriores se referirán a remolacha en hojas verdes,
limpia y descoronada.
Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este
seguro se extiende a todas las explotaciones asegurables de remolacha, ubicadas
en las provincias y comarcas siguientes:
Provincias Comarca agraria
Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas.
Córdoba . . . . . . . . . . . . Campiña Baja, Las Colonias.
Huelva . . . . . . . . . . . . . . Andévalo Occidental y Condado Campiña.
Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . El Aljarafe, La Campiña y La Sierra Sur.
El agricultor que suscriba este seguro no podrá contratar el
correspondiente a este cultivo en parcelas de secano incluido en la Tarifa General
Combinada de Pedrisco, Incendio y Daños excepcionales por Inundación.
Tercera. Producciones asegurables.-Son asegurables las
producciones correspondientes a las distintas variedades de remolacha azucarera
cultivadas en parcelas de secano de la explotación.
No es asegurable la producción de:
Las parcelas o parte de éstas, cultivadas de remolacha dos años
consecutivos, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
Parcelas que se encuentren en estado de abandono.
Parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas de regadío de la explotación, que se prevean llevar como
tal.
Las producciones no asegurables quedan por tanto excluidas de la
cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas
por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.
Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la condición general
tercera, se excluyen de las garantías del Seguro:
Los daños producidos por plagas y enfermedades, salvo que sean
consecuencia de una inundación y las pérdidas se produzcan durante el
siniestro o los diez días siguientes al mismo, debido a la imposibilidad de realizar
los tratamientos oportunos.
Los daños producidos por inundaciones debidas a roturas de presas,
canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios
de construcción. Así como los producidos por la apertura de las compuertas
de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia
del riesgo cubierto.
Igualmente, quedan excluidos los daños producidos por inundaciones
en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización
administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de
coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de
éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para
el desvío de las aguas.
Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales
o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación
específica.
Quinta. Período de garantía.-Las garantías se inician con la toma
de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de
la nascencia normal del cultivo y finalizarán en la más temprana de las
siguientes:
La de recolección.
La final de recepción de remolacha por parte de la industria azucarera
con el límite del 1 de septiembre.
A los solos efectos del seguro se considerará nascencia normal del
cultivo cuando la semilla haya germinado de forma uniforme y homogénea
en toda la parcela y tengan visible el segundo par de hojas y una densidad
de, al menos, 4 plantas por m2, descartando las plantas dobles.
En cualquier caso, esta nascencia deberá producirse con anterioridad
al 15 de febrero.
Consecuentemente, si la nascencia, en una o varias parcelas no se
produjera en estas condiciones, el seguro no entrará en garantías en las
mismas, quedando excluidas de la Póliza dicha o dichas parcelas. En tal
caso el Agricultor deberá comunicar esta circunstancia por escrito a
Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23 - 28023 Madrid, con fecha
límite el 1 de marzo de 2003. Si no efectúa esta comunicación o fuera
recibida con posterioridad a la fecha antes fijada, el Asegurado no tendrá
derecho a extorno alguno de prima.
Excepcionalmente, si los requisitos de nascencia antes fijados no se
cumplieran tan solo en una parte perfectamente delimitada y separable
de la parcela, el agricultor podrá solicitar la baja inicialmente de esa parte
en la forma, plazo y con las consecuencias anteriormente señaladas.
Se entiende efectuada la recolección en el momento en que las plantas
son arrancadas del suelo.
Sexta. Levantamiento de cultivo.-Si dentro de las garantías del
seguro y por riesgos cubiertos, el cultivo evolucionara desfavorablemente en
cualquiera de las parcelas aseguradas y si a criterio del Asegurado fuera
aconsejable su levantamiento, éste estará obligado a comunicar este
siniestro mediante telegrama o fax a Agroseguro.
Deberán reflejarse necesariamente todos y cada uno de los siguientes
datos:
Nombre y apellidos del Asegurado.
Dirección.
Término municipal y provincia.
Teléfono de localización.
Referencia del seguro (aplicación -colectivo-número de orden).
Causa y fecha del siniestro.
Si en el plazo de veinte días naturales desde la notificación correcta
y completa del Asegurado, Agroseguro no realizara la inspección
correspondiente se entenderá que ésta acepta la decisión de levantar el cultivo.
Si, como consecuencia de la visita de inspección, Agroseguro no
estimase procedente el levantamiento del cultivo, y el Asegurado no estuviese
de acuerdo con tal estimación, se procederá de acuerdo con lo estipulado
en la condición decimocuarta de las generales y norma general de
peritación.
En caso de peritación contradictoria el agricultor podrá levantar el
cultivo, dejando una muestra de acuerdo con lo especificado en la condición
decimoquinta de estas especiales.
El levantamiento del cultivo en una parcela dará lugar a la
determinación de una pérdida de producción, que será computable con el total
de la explotación en el momento de la confección del Acta de tasación
definitiva, de la siguiente forma:
Se valorarán los gastos efectivamente realizados en el cultivo hasta
el momento de la petición del levantamiento.
Estos gastos se transformarán en kilogramos, para lo cual se dividirá
la cantidad obtenida anteriormente por el precio asignado a efectos del
Seguro. Estos kilogramos no podrán superar en ningún caso el 45 por 100
de la Producción Declarada en la parcela.
Los kilogramos así obtenidos, computarán en el conjunto de la
explotación en el momento de la confección del Acta de tasación definitiva
tomando para dicha parcela como producción base dicho valor dividido
por 0,70 y como producción Real Final cero kilogramos.
A continuación se calculará el carácter de indemnizable o no del
conjunto de la explotación, así como el importe bruto de la indemnización
en su caso.
Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
del Seguro.
El Tomador del Seguro o Asegurado deberá suscribir cada Declaración
de Seguro en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en adelante MAPA.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración cuya
prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro, dentro de dicho
plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro.
Si el Asegurado por causa justificada no sembrase alguna de las parcelas
reseñadas en la Declaración de Seguro lo comunicará a Agroseguro por
escrito con fecha límite de 1 de marzo de 2003 para efectuar la modificación
correspondiente en la Declaración de Seguro, y si procede, realizar el
extorno de prima correspondiente.
A estos efectos únicamente podrán ser admitidas las comunicaciones
que sean recibidas por escrito en Agroseguro, en su domicilio social, calle
Gobelas, 23, 28023 Madrid, dentro de la fecha límite establecida
anteriormente.
Si no se sembrase alguna de las parcelas aseguradas y no lo comunicase
en el tiempo y forma indicado anteriormente el Asegurado no tendrá
derecho a extorno alguno de prima.
Octava. Período de carencia.-Se establece un período de carencia
de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de
entrada en vigor del Seguro.
Novena. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al
contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o
transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor
de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que,
por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación.
La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario
como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.
Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya
incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha
de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del
Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya
efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
A efectos de aplicación de diferente tarifa, se consignarán distintos
códigos de cultivo para las parcelas de secano y aquéllas susceptibles
de tener riego de apoyo.
Décima. Obligaciones del Tomador del seguro y Asegurado.-Además
de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,
el Tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar la producción de remolacha azucarera de todas las
parcelas asegurables que posea en el ámbito de aplicación del Seguro. El
incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados,
dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
Excepcionalmente, será admisible una diferencia de parcelas no
aseguradas cuya superficie no exceda del 10 por 100 de la superficie de las
parcelas finalmente aseguradas, teniendo en cuenta lo indicado en las
condiciones quinta y séptima de estas especiales.
A efectos del cálculo de la indemnización dichas parcelas, serán no
indemnizables, deduciéndose de la indemnización neta obtenida en el
conjunto de la explotación, el porcentaje resultante de la división entre la
superficie no asegurada y la superficie de las parcelas finalmente
aseguradas en el seguro.
b) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral
correcta de polígono y parcela del catastro de rústica del Ministerio de
Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.
En caso de desconocimiento de la referencia, deberá recabar la
información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro
del Ministerio de Hacienda.
En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas
o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de
siniestro indemnizable, se deducirá un porcentaje de la indemnización
obtenido como división entre la superficie que supone la/s parcela/s en
las que se ha incumplido esta obligación respecto a la superficie total
de la explotación, con un valor máximo del 20 por 100.
En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria
no haya sido actualizado el catastro de rústica, de acuerdo con la nueva
parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán
consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva
Ordenación de la propiedad.
c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas, en un
plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud por parte
de Agroseguro.
d) Consignar en la Declaración de siniestro y, en su caso, en el
documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha
prevista de recolección. Si posteriormente al envío de la Declaración, dicha
fecha prevista variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con
la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la declaración de siniestro
o en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de
recolección, a los solos efectos de lo establecido en la condición general
diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite
señalada en la condición especial quinta.
e) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella
designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la
identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a
cualquier documentación que obre en su poder relacionada con las
cosechas aseguradas. Entre esta documentación se incluye las copias de las
Solicitudes de Ayudas compensatorias de la Unión Europea. Asimismo,
también deberá proporcionar copias del contrato o contratos con la/s
industrias/s azucarera/s correspondiente/s. Igualmente, y en caso de disponer
de parcelas con riego de apoyo, copia del Acta de concesión por parte
de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca del Guadalete a la
Comunidad de regantes a la que pertenezca.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los
apartados c) y e), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por
Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que
en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.
Undécima. Precios unitarios.-El precio unitario a aplicar para todas
las variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe
de indemnizaciones en su caso, será único y elegido libremente por el
agricultor, no rebasando el precio máximo que establezca anualmente el
MAPA.
Duodécima. Rendimiento asegurable.-El Asegurado deberá ajustar
la producción en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos
en años anteriores, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar
la producción total y la superficie total de todas las parcelas aseguradas
de la explotación, no supere en cada municipio el rendimiento máximo
asegurable establecido en la correspondiente Orden del MAPA.
Este rendimiento vendrá expresado para remolacha en hojas verdes,
limpia y descoronada.
Si el rendimiento asegurado superase el citado rendimiento establecido,
éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas
las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del
recibo de la prima.
Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado,
se corregirá por acuerdo mutuo de las partes. De no producirse dicho
acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar los rendimientos fijados.
Agroseguro no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se hayan
corregido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido posteriormente
alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor por
acaecimiento de riesgos no cubiertos o por el incumplimiento de las Condiciones
Técnicas Mínimas de Cultivo.
Rendimientos "Bonus": Tendrán derecho a asegurar con el límite del
rendimiento establecido en la tabla "Bonus" aquellos asegurados que
habiendo suscrito el Seguro de Remolacha Azucarera en Secano durante
los dos años anteriores (2000 y 2001), no hayan declarado siniestro.
Decimotercera. Capital asegurado.-El capital asegurado es el
resultado de aplicar a la producción garantizada de la explotación el precio
unitario asignado por el Asegurado.
Se entiende por:
Producción garantizada de la explotación: el 70 por 100 de la producción
menor entre considerar la producción declarada y la producción real
esperada de la explotación, quedando por tanto, como descubierto obligatorio
a cargo del Asegurado el 30 por 100 restante.
El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción
declarada de todas las parcelas de la explotación el precio unitario elegido
por el Asegurado.
Decimocuarta. Comunicación de daños.-El Tomador del Seguro, el
Asegurado o Beneficiario deberá comunicar el siniestro a Agroseguro, en
su domicilio social calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, o a la Oficina de
Peritación de Andalucía, calle Virgen de la Regla, 1, 1.o, pasaje Comercial,
puerta 5, 41011 Sevilla, en el impreso establecido al efecto, dentro del
plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,
debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En
caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese
tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
No tendrá la consideración de Declaración de Siniestro ni por tanto
surtirá efecto alguno, aquella que no recoja como mínimo los siguientes
datos:
Nombre, apellidos o razón social del Asegurado.
Dirección, término municipal y provincia .
Teléfono de localización.
Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden).
Causa del siniestro.
Fecha prevista de recolección.
En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada,
sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo
establecido en la condición especial decimoséptima, no siendo necesario
su nuevo envío por Correo.
En todo caso, es obligatorio que cualquier siniestro se comunique, a
lo más tardar, treinta días antes de la recolección, salvo para siniestros
ocurridos en dicho intervalo. Si el incumplimiento de esta obligación diera
lugar a que la tasación deba realizarse sobre muestras testigo, el Asegurador
no vendrá obligado a abonar al Asegurado el valor y los gastos de
mantenimiento de las mismas, quedando en poder del Asegurado, una vez
finalizado el proceso de tasación.
Decimoquinta. Muestras testigo.-Como ampliación a la condición
doce, párrafo 3 de las generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el
momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación
o no se hubiera llegado a un acuerdo en ésta, siguiéndose el procedimiento
para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección
obligándose a dejar muestras testigo no inferiores al 5 por 100 de la cosecha,
en todas y cada una de las parcelas que componen la explotación, estén
o no afectadas por el siniestro.
Las muestras deberán ser continuas, en franjas del ancho de una
cosechadora o arrancadora en toda la superficie de la parcela, representativas
del estado del cultivo y repartidas uniformemente dentro de cada parcela.
El incumplimiento de la obligación de dejar muestras testigo en la
cuantía, forma y características indicadas llevará aparejada la pérdida
al derecho a la indemnización.
No obstante, en todos aquellos casos que en el momento de realizarse
la peritación, las muestras no cumplieran las condiciones antes expuestas,
en parcelas aseguradas cuya superficie total en conjunto no represente
más del 25 por 100 de la superficie asegurada de la explotación, se
considerará a efectos de cálculo de la indemnización para el conjunto de
la explotación, que en dichas parcelas había una producción real final
equivalente al 110 por 100 de la producción declarada. Asimismo, esta
muestra no tendrá derecho a ningún tipo de compensación, aunque la
peritación se hubiera realizado fuera de plazo.
Si dicho porcentaje representa más del 25 por 100 se perderá el derecho
a la indemnización.
Decimosexta. Siniestro indemnizable.-Para que un siniestro
amparado por el seguro sea indemnizable, la producción real final en el conjunto
de las parcelas aseguradas de la explotación deberá ser inferior a la
producción garantizada, definida en la condición especial decimotercera.
Decimoséptima. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por
el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario, el Perito de Agroseguro
deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección
en un plazo no superior a 30 días a contar desde la recepción por
Agroseguro de la comunicación del siniestro.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran
previa autorización de ENESA y la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar el anterior plazo en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso
de desacuerdo, se aceptarán salvo que Agroseguro demuestre conforme
a derecho lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo.
Si no se produjera acuerdo en cualquiera de los datos que figuran
en los documentos de inspección se estará a lo dispuesto en la Norma
General de Peritación.
Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en
el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta
días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad
a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no está obligada
a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.
Decimoctava. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
A) Al realizar, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán
las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la
verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando
proceda, según establece la Norma General de Peritación.
B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía
o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto
asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los
daños, tomando como referencia el contenido de los anteriores documentos
de inspección, y teniendo en cuenta lo siguiente:
El cálculo de la indemnización se determinará de forma global para
el conjunto de la explotación, procediendo de la siguiente forma:
1. Se cuantificará para cada parcela la producción real esperada y
la producción real final.
2. Se tendrá en cuenta si existen parcelas con riego de apoyo y
concesión de la Cuenca Hidrográfica.
3. Se calculará la suma de las producciones anteriores de todas las
parcelas que componen la explotación.
4. Se calculará la producción base de la explotación, entendiendo
por tal la menor entre la producción asegurada y la producción real
esperada de la explotación.
5. Se calculará la producción garantizada de la explotación, que será
el 70 por 100 de la producción base de la explotación.
6. Se establecerá el carácter de indemnizable o no del siniestro, según
lo establecido en la condición especial decimosexta.
7. Si el siniestro resultara indemnizable, el importe de la
indemnización se obtendrá como diferencia entre la producción garantizada y la
producción real final de la explotación, multiplicadas ambas por el precio
de aseguramiento.
8. El importe de la indemnización resultante se incrementará o
minorará con las compensaciones y deducciones que respectivamente procedan,
de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Peritación.
Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante, de copia del
Acta de Tasación, en la que deberá hacer constar su conformidad o
disconformidad con su contenido.
Decimonovena. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el
artículo cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 sobre
Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las
producciones de Remolacha.
En consecuencia, el Agricultor que suscriba este Seguro deberá incluir
la totalidad de las parcelas de las distintas producciones asegurables que
posea dentro del ámbito de aplicación en una única Declaración de Seguro.
Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:
a) Preparación del terreno antes de efectuar la siembra mediante
las labores precisas para obtener unas favorables condiciones para la
germinación de la semilla y desarrollo normal del cultivo.
b) Realización de la siembra en condiciones adecuadas.
Para determinar si se ha realizado la siembra en condiciones adecuadas
se analizarán los siguientes aspectos:
La oportunidad de la siembra. Se tendrá en cuenta, en función de
las condiciones ambientales y edafológicas de la zona, la época de siembra
en relación con el ciclo productivo de la variedad.
Idoneidad de la variedad, debiendo estar adaptada a las condiciones
edafológicas de la zona y en concordancia con la producción declarada.
La localización de la semilla en el terreno de cultivo. Se tendrá en
cuenta la profundidad de la siembra y la distribución de la semilla en
el terreno.
La densidad de siembra, debiendo utilizarse una dosis adecuada según
el sistema y tipo de semilla utilizado, en concordancia con la producción
declarada.
Estado sanitario y de selección de la semilla.
c) Labor de aclareo en el caso de utilización de semilla multigermen,
dejando la densidad de planta suficiente para obtener la producción
declarada en la parcela.
d) Abonado del cultivo, fondo y cobertera, de acuerdo con las
características del suelo y las necesidades del cultivo en función de la producción
declarada.
e) Control de malas hierbas, con el procedimiento y el momento que
se consideren oportunos.
f) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el
mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
En todo caso, el Asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas
normas sean dictadas tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos
integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter
fitosanitario.
Se podrán solicitar las oportunas facturas oficiales de compra de los
productos empleados, a nombre del Asegurado.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas
prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en
la declaración del Seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del Asegurado.
Vigesima primera. Normas de peritación.-Como ampliación a la
Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece
que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General
de Peritación aprobada por Orden Ministerial de 21 de julio de 1986
("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), y en su caso por la Norma Específica
de Peritación del Seguro de rendimientos de remolacha azucarera en
secano, cuando sea dictada.
Vigesima segunda. Bonificaciones y recargos.-Se beneficiarán de una
bonificación en la prima, de la cuantía (expresada en porcentaje) y con
los requisitos que se establecen a continuación, los asegurados en esta
línea de la última o dos últimas campañas que suscriban en la presente
una nueva Declaración de Seguro de esta línea.
Esta bonificación se basará:
En la no declaración de siniestro en las última/s campaña/s.
En el número de años asegurados (incluye desde la campaña 2000).
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36613)
Con contratación 2 últimas campañas Con contratación exclusivamente última campaña
de siniestro?
(penúltima/última campaña)
No/No
de siniestro?
(Última campaña)
No
10 5
Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de
la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial
del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.
En próximas campañas se establecerán otro tipo de bonoficaciones
y recargos en función de los resultados de la serie histórica de
aseguramiento de cada asegurado.
ANEXO II (Ver imágenes páginas 36613 a 36614)
Tarifa de primas comerciales del Seguro: Rendimiento de remolacha
azucarera en secano
Tasas en porcentaje aplicables s/valor producción declarado
Ámbito territorial P" Comb.
11. Cádiz.
1. Campiña de Cádiz.
3 Algar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
6 Arcos de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
10 Bornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
17 Espera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
20 Jerez de la Fronterara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
27 Puerto de Santa María (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
37 Trebujena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
41 Villamartín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
902 San José del Valle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
2. Costa noroeste de Cádiz.
12 Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
14 Conil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
15 Chiclana de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
16 Chipiona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
30 Rota . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
31 San Fernando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
32 Sanlucar de Barrameda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
3 Sierra de Cádiz.
2 Alcalá del Valle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
5 Algodonales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
9 Benaocaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
11 Bosque (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
18 Gastor (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
19 Grazalema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
24 Olvera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
26 Prado del Rey . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
29 Puerto Serrano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
Ámbito territorial P" Comb.
34. Setenil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
36 Torre Alhaquime . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
38 Ubrique . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
40 Villaluenga del Rosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
42 Zahara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
4. De la Janda.
1 Alcalá de los Gazules . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
7 Barbate de Franco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
23 Medina-Sidonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
25 Paterna de Rivera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
28 Puerto Real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
39 Vejer de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
901 Benalup . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
5. Campo de Gibraltar.
4 Algeciras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
8 Barrios (Los) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
13 Castellar de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
21 Jimena de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
22 Línea (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
33 San Roque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
35 Tarifa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
14. Córdoba.
3. Campiña Baja.
5 Almodóvar del Río . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
12 Bujalance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
14 Cañete de las Torres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
18 Carpio (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
19 Castro del Río . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
21 Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
25 Espejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
27 Fernán-Núñez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
40 Montalbán de Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
49 Palma del Río . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
50 Pedro Abad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
53 Posadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
57 Rambla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
60 Santaella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
66 Villa del Río . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
67 Villafranca de Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
4. Las Colonias.
17 Carlotta (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
30 Fuente Palmera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
33 Guadalcazar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
59 S. Sebastián de los Ballester . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
65 Victoria (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
21 Huelva.
2. Andevalo occidental.
3 Almendro (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
6 Alosno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
10 Ayamonte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
15 Cabezas Rubias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
23 Cerro de Andevalo (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
37 Granado (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
57 Paymogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
58 Puebla de Guzman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
63 San Bartolomé de la Torre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
65 Sanlucar de Guadiana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
66 San Silvestre de Guzman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
68 Santa Bárbara de Casa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
73 Villablanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
75 Villanueva de las Cruces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
76 Villanueva de los Castillejos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
Ámbito territorial P" Comb.
5. Condado Campiña.
11 Beas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
13 Bullullos Par del Condado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
14 Bonares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
30 Chucena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
32 Escacena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
47 Manzanilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
53 Niebla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
54 Palma del condado (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
56 Paterna del Campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
61 Rociana del Condado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
64 San Juan del Puerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
70 Trigueros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
74 Villalba del Alcor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
77 Villarrasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
41 Sevilla.
3. El Aljarafe.
3. Albaida de Aljaraque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
10 Almensilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
15 Bezacazón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
16 Bollullos de la Mitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
17 Bormujos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
25 Carrión de los Céspedes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
28 Castilleja de Guzmán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
29. Castilleja de la Cuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
30 Castilleja del Campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
40 Espartinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
47 Gines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
51 Huevar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
59 Mairena de Aljarafe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
67 Olivares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
75 Pilas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
85 Salteras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
87 Sanlucar La Mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
93 Tomeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
94 Umbrete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
96 Valenciana de la Concepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
98 Villanueva del Ariscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
5. La Campiña.
4 Alcalá de Guadaira . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
11 Arahal (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
20 Cabezas de San Juan (Las) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
22 Campana (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
24 Carmona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
36 Coronil (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
39 Écija . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
42 Fuentes de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
52 Lantejuela (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
53 Lebrija . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
56 Luisiana (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
58 Mairena del Alcor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
60 Marchena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
63 Molares (Los) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
68 Osuna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
71 Paradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
84 Rubio (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
95 Utrera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
102 Viso del Alcor (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
901 Cañada Rosal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63
903 Cuero (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
6. La Sierra Sur.
8 Algamitas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
35 Coripe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
37 Corrales (Los) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
62 Martín de la Jara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
64 Montellano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
65 Morón de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
76 Pruna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
77 Puebla de Cazalla (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
90 Saucejo (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
100 Villanueva de San Juan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77
Tarifa de primas comerciales del Seguro: Rendimiento de remolacha
azucarera en secano-riego de apoyo
Tasas en porcentaje aplicables s/valor producción declarado
Ámbito territorial P" Comb.
11. Cádiz.
1. Campiña de Cádiz.
6 Arcos de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,30
10 Bornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,82
20 Jerez de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,30
27 Puerto de Santa María (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,30
41 Villamartín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,82
902 San José del Valle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,30
2 Costa Noroeste de Cádiz.
30 Rota . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,30
3 Sierra de Cádiz.
11 Bosque (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,82
29 Puerto Serrano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,82
4 De la Janda.
Paterna de Rivera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,30
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid