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Documento BOE-A-2002-20270

Orden de 6 de septiembre de 2002, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación "Arquitectura Contemporánea".

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2002, páginas 36802 a 36802 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-20270

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta

Consejería del interés general de la Fundación "Arquitectura

Contemporánea", su calificación como Fundación cultural, así como su

correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura

al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos

de derecho.

Hechos

Primero.-Con fecha 12 de febrero de 2002, ante el Notario del Ilustre

Colegio de Córdoba, don Miguel de Lara Pérez, fue otorgada escritura

de constitución de la denominada "Fundación Arquitectura

Contemporánea", registrada con el número 185 de su protocolo.

Segundo.-En la escritura de constitución comparecieron, como

fundadores, don Víctor Pérez Escolano, don Manuel Ángel González

Fustegueras, don Francisco Gómez Díaz, don Santiago Quesada García, don

Pedro José García del Barrio, don José Seguí Pérez, don Eduardo Martín

Martín, don Ramón Torres López-Muñoz y don Ángel López Macías. En

la escritura de constitución se contempla la voluntad de constituir una

Fundación, y la dotación consistente en la cantidad de 9.000 euros,

ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro. Además,

se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato,

así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra

constituido por don Víctor Pérez Escolano, don Manuel Ángel González

Fustegueras, don Francisco Gómez Díaz, don Santiago Quesada García,

don Pedro José García del Barrio, don José Seguí Pérez, don Eduardo

Martín Martín, don Ramón Torres López-Muñoz y don Ángel López Macías.

Tercero.-En los Estatutos de la Fundación consta la denominación

de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, el fomento,

desarrollo, protección y difusión de la arquitectura contemporánea,

procurando conciliar y potenciar los esfuerzos de personas públicas o privadas

relacionadas con la misma, y, en su caso, operar como instrumento

supletorio de éstas. Además, se establece su domicilio en la calle San Fernando,

número 47, de la ciudad de Córdoba; su ámbito de actuación se desarrollará

principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento

de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios,

así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas

otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones

recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de

Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés

General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita.

Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto

a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,

modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución

y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre

gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las

fundaciones.

Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la

Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la

identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación,

la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los

Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de

gobierno.

Tercero.-Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación

"Arquitectura Contemporánea", se hace constar en los mismos la denominación

de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial

en el que han de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas

básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el

órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la

designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones

y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.-En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones

Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades

Análogas de Andalucía.

Quinto.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose

competente, a tal efecto, la Secretaría General Técnica de esta Consejería;

la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que

puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la

inscripción.

Sexto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13

de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.-Reconocer el interés general de la Fundación "Arquitectura

Contemporánea".

Segundo.-Calificarla como Fundación de carácter cultural, y

Tercero.-Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde

el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de septiembre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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