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El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), establece que las Administraciones Educativas
convocarán concurso de traslados de ámbito estatal cada dos años,
de manera coordinada de forma que los interesados puedan
participar en todas ellas con un solo acto, y que en la resolución
de aquellos no se obtenga más que un único destino en un mismo
Cuerpo.
Celebrado en el curso 2001/2002 concurso autonómico,
corresponde en este curso convocar concurso de ámbito estatal.
En aplicación de lo anterior, en esta convocatoria se proveerán
los puestos vacantes, que en su momento determinará esta
Consellería, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de
8 de noviembre, así como los del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria y los de profesor de apoyo a la atención de
alumnos con necesidades educativas especiales de educación
secundaria obligatoria.
Igualmente, al amparo del Decreto 895/1989, de 14 de julio,
se convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a
la cobertura de vacantes en los puestos señalados en su
artículo 8.
En este concurso también deberá contemplarse, la adscripción
llevada a cabo al amparo de la Orden de 15 de mayo de 1996
("Diario Oficial de Galicia" del 29) y las situaciones administrativas
derivadas de la misma.
Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional décima
del Real Decreto 2112/1998, del 2 de octubre, los Maestros que
aún permanezcan en puestos para los que no estén habilitados
podrán ejercer derecho preferente a obtener destino en la zona
a la que pertenece el centro del que son definitivos, para lo cual,
la convocatoria de derecho preferente incluye las previsiones
correspondientes.
Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la
disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, del 2
de octubre, participarán dentro de la convocatoria de readscripción
a centro, con carácter forzoso, aquellos Maestros que permanezcan
en un puesto para el que no están habilitados, solicitando la
adscripción a otro puesto del mismo centro, de acuerdo con lo
preceptuado en la disposición final segunda bis del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"del 20),
en su modificación operada por el Real Decreto 1664/1991, de
8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"del 22).
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/1998, de 2 de octubre, 895/1989, de 14 de julio, y
Ley 24/1994 de 12 de julio.
Esta Consellería dispone anunciar las siguientes convocatorias:
Primera.-Convocatoria para que los Maestros cesados como
consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo
que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro,
y los adscritos a un puesto para el que no están habilitados según
lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del
mismo centro.
Esta convocatoria se hace extensiva a los Maestros que en el
proceso de adscripción del año 1996 quedaron adscritos con
carácter forzoso en un puesto de trabajo de un Instituto de Enseñanza
Secundaria en localidad distinta de la de procedencia.
Segunda.-Convocatoria para que los Maestros que se
encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del
Real Decreto 895/1989, puedan ejercer el derecho a obtener
destino en una localidad o zona determinada. Podrán participar los
Maestros que en el proceso de adscripción del año 1996 obtuvieron
destino con carácter forzoso en un Instituto de Enseñanza
Secundaria de localidad distinta a la de procedencia y continúan
adscritos en él. Este derecho lo ejercerán exclusivamente a la localidad
que tenían acreditada antes del proceso de adscripción. Podrán
participar igualmente, como incluidos en el apartado B), aquellos
Maestros adscritos a puesto para el que no están habilitados y
continúan en él.
Tercera.-Convocatoria del concurso general, previsto en el
artículo 1.o de la Ley 24/1994.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
novena de la Orden de 15 de mayo de 1996, los funcionarios
del Cuerpo de Maestros que participen en el concurso de traslados
lo harán desde los puestos de trabajo obtenidos en el proceso
de adscripción, salvo que con posterioridad hayan obtenido otro
destino definitivo. En este supuesto participarán desde este último.
Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que
participaron en el proceso de adscripción regulado en la Orden de 15
de mayo de 1996 y no obtuvieron destino se les considerará que
perdieron su puesto de trabajo que venían desempeñando como
consecuencia de supresión o transformación del mismo.
Convocatoria primera
Convocatoria para que los Maestros cesados como
consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo en un centro; los adscritos
a un puesto para el que no están habilitados, según lo previsto
en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989; los que como
consecuencia de la adscripción del año 1996 quedaron adscritos
con carácter forzoso a un Instituto de Enseñanza Secundaria de
localidad distinta a la de procedencia, puedan solicitar la
adscripción a otro puesto del mismo centro. Igualmente podrán
participar en esta convocatoria los Maestros de educación infantil
de centros transformados en Institutos de Educación Secundaria
o Centros de Educación Permanente de Adultos, desde el centro
al que mayoritariamente fueron trasladados los alumnos.
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria tanto a
vacantes como a posibles resultas los funcionarios de carrera del Cuerpo
de Maestros dependientes de la Consellería de Educación y
Ordenación Universitaria que se encuentren en alguno de los supuestos
siguientes:
1. Los que hayan perdido el puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo bien por supresión, bien
por transformación del mismo.
Los que, en virtud de la nueva red de centros, estando adscritos
a puestos de educación infantil perdieron su puesto por
transformación del centro en Institutos de Educación Secundaria o
Centros de Educación Permanente de Adultos, participarán desde el
centro en el que fueron escolarizados los alumnos. Cuando los
centros receptores fuesen más de uno, optarán exclusivamente
a uno de ellos.
Los que como consecuencia del proceso de adscripción del
año 1996 quedaron adscritos con carácter forzoso a un Instituto
de Enseñanza Secundaria de localidad distinta a la de procedencia.
2. Los que en virtud de la adscripción convocada por la Orden
de 22 de mayo de 1990 ("Diario Oficial de Galicia" de 7 de julio),
Orden de 9 de julio de 1991 ("Diario Oficial de Galicia" de 14
de agosto) y, si es el caso, Orden de 30 de marzo de 1992 ("Diario
Oficial de Galicia" de 21 de abril) obtuvieron un puesto para el
que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17
del Real Decreto 895/1989, modificado por el Real
Decreto 2112/1998, y continúen en él.
II. Prioridades
Segunda.-Tendrán prioridad en la obtención de destino los
que se encuentren en cualquiera de los supuestos 1 y 2
relacionados en la norma primera de la base I, conjuntamente
considerados.
Tercera.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad como definitivo en el centro, sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior para los supuestos 1 y 2 que se
considerarán conjuntamente. Para estos efectos se computará
como antigüedad en el centro también el tiempo de permanencia
en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones
administrativas que no supusieran pérdida del destino definitivo.
Los Maestros que tengan el destino en un centro por
desagregación o traslado total o parcial de otro o transformación,
contarán, para efectos de antigüedad como propietarios definitivos
en éste la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se
dará a los Maestros a los que le fue suprimido su destino
inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por
supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
centros que sucesivamente le fueron suprimidos. Se computará en
ambos supuestos como servicios definitivos el tiempo de servicios
provisionales siguiente a la supresión.
Cuarta.-En el caso de igualdad en la antigüedad en el centro
decidirá el mayor número de años de servicios efectivos como
funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último
término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta,
la mayor puntuación que vendrá dada por el número de lista
general acreditado por cada concursante.
III. Solicitudes
Quinta.-Los que deseen participar en esta convocatoria
cubrirán la instancia que será facilitada por las Delegaciones
Provinciales de esta Consellería, servicios centrales y aquellos otros
lugares que se determinen.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del centro
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
A la instancia se adjuntará, además de la documentación
relacionada en los números 1 y 2 de la norma décimo octava de
la base V de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente:
Copia del documento que acredita el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo (solo los Maestros
comprendidos en el supuesto 1 de la norma primera de la base I de la
convocatoria).
Copia de la resolución de adscripción, anexo III de la Orden
de 22 de mayo de 1990 y, si es el caso, del anexo VI de la Orden
de 9 de julio de 1991 o de la Orden de 30 de marzo de 1992
(para los Maestros del supuesto 2 de la norma primera de la base I
de la convocatoria).
Convocatoria segunda
Convocatoria para que los Maestros que se encuentran en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una
localidad o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases.
I. Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentran en alguno de los supuestos que a continuación
se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o recuperarlo donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quien se les suprimió el puesto de trabajo
que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad.
Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación
del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos
específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989 para el desempeño del mismo. Quedan incluidos
en este apartado los Maestros que como consecuencia de la
adscripción del año 1996 quedaron adscritos con carácter forzoso
a un Instituto de Enseñanza Secundaria de localidad distinta a
la de procedencia. Este derecho lo ejercerán exclusivamente a
la localidad que tenía acreditada con anterioridad al proceso de
adscripción.
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que cesaron en éstos por transcurso del tiempo para el que fueron
adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto), reconoce el derecho
a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la
localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de
producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función de inspección educativa, deben
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a los que
la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce derecho preferente a
la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los Maestros que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro
puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio
activo en el Cuerpo de Maestros, siempre que hayan cesado en
este último puesto.
Los Maestros que estén contemplados en cualquiera de estas
normas deberán ejercer este derecho en la localidad de la que
dimana el derecho y podrán ejercerlo, igualmente, en cualquier
localidad del ámbito de la zona, debiendo tener en cuenta que
los adscritos forzosos a un Instituto de Enseñanza Secundaria,
solamente podrán ejercerlo a la localidad del destino que tenían
acreditado antes del proceso de adscripción de 1996.
Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria
aquellos Maestros que con posterioridad a la pérdida del puesto
de trabajo o a las adscripciones de 1990 y 1996 obtuvieron otro
destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión
establecidos.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad teniendo en cuenta la orden de prelación
señalada por los participantes. Para la adjudicación de centro concreto
estarán en pie de igualdad con el resto de participantes del
concurso general.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para ésta,
mediante procedimiento ordinario de provisión.
b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en las
localidades de la zona de la que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a los que se refiere la norma primera
de la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente,
y hasta que consigan destino, deberán acudir a todas las
convocatorias que, para estos efectos, realicen las administraciones
públicas, pues, en caso contrario, se consideran decaídos en su
derecho. Todo esto sin perjuicio de lo que, en relación a estos
Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989.
De conformidad con la disposición adicional décimo segunda
de la Orden de 15 de mayo de 1996, a los efectos de mantener
el derecho preferente en el concurso de traslados los funcionarios
del Cuerpo de Maestros que quedan en situación de suprimidos
ejercerán este derecho con carácter forzoso a la localidad en la
que estaba ubicado su centro y con carácter voluntario a cualquier
localidad de la zona educativa, excepto los Maestros forzosos del
proceso de adscripción que sólo podrán ejercerlo a la localidad
de procedencia.
Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en puestos para
los que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad
con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
del 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán
derecho preferente a obtener destino en la localidad o zona a la que
pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro
de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo B) de aquel precepto.
Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en
las normas primera, segunda y tercera de esta convocatoria.
En todo caso, deberán ejercitar este derecho en la localidad
en la que radique el centro en el que son definitivos, pudiendo
extender su petición a cualquier otra u otras localidades de la
zona.
Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán
atenerse, al cubrir su solicitud a lo previsto en la norma séptima
de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá
dada por lo dispuesto en las normas quinta y sexta, que a
continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según
baremo, aquella que corresponda a su condición de propietario
definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.
II. Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación
en que va relacionado en la norma primera, en concordancia con
la sexta, de esta convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Sexta.-Obtenida localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto
lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso
general, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo
establecido.
III. Solicitudes
Séptima.-Los que deseen hacer uso del derecho preferente
a una localidad o zona cubrirán la instancia que será facilitada
a los aspirantes por los órganos correspondientes de la
Administración educativa.
En ella tendrán que consignar, en el lugar correspondiente
según las instrucciones que se adjuntan a ésta, la localidad o
zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cubrirán,
por orden de preferencia, todas las especialidades para las que
están habilitados. Esta preferencia será tenida en cuenta para
efectos de reserva de localidad y especialidad.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado para el efecto en la instancia,
todos los centros de la localidad si ejercen este derecho en la
propia localidad. De pedir la localidad o no hacer constar todos
los centros podrán ser destinados a cualquier centro de la
localidad. Si ejercen voluntariamente derecho preferente a la zona
deberán consignar en la instancia exclusivamente códigos de
localidades en las que pretenden obtener destino, pudiendo ser
destinado a cualquier centro. De no hacerlo así, y en este supuesto
concreto y al objeto de facilitar la recolocación de los suprimidos,
el concursante que no lo haga será requerido por la Administración
para subsanar el error.
A la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en las normas comunes a las convocatorias:
Copia del documento que acredite la legitimación para el
ejercicio del derecho preferente a una localidad o zona determinada.
Convocatoria tercera
Convocatoria del concurso general.
Se regirá por las siguientes bases:
I. Características
Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos de
trabajo, por centros y especialidades, de los previstos en el
artículo 8 del Real Decreto 895/1989 y, en su caso, con los requisitos
lingüísticos que sean exigibles.
En la resolución de adjudicación se indicará la localidad a la
que corresponden dichos puestos.
II. Participantes
Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
del Cuerpo de Maestros, independientemente de la Administración
educativa de la que dependan, que se encuentren en cualquier
situación administrativa excepto los suspensos mientras
permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso
escolar.
Los excedentes voluntarios deben reunir las condiciones para
reingresar al servicio activo.
Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
3.1 Resolución firme de expediente disciplinario.
3.2 Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3.3 Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
3.4 Reingreso con destino provisional.
3.5 Excedencia forzosa.
3.6 Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
3.7 Causas análogas que implicasen la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.
Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este
concurso los provisionales que, estando en servicio activo, nunca
obtuvieron destino definitivo.
Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 3.1, 3.4 de la norma tercera y
aquellos a que alude la norma cuarta de la presente base, que no
participen en el concurso o que no obtengan destino de los
solicitados, serán destinados, de existir vacantes, a un puesto de la
Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los requisitos
exigibles para su desempeño.
Sexta.-Los Maestros con destino provisional como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de
supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso
del tiempo para el que fueran adscritos a puestos de trabajo
docentes españoles en el extranjero o a la función de inspección
educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente
por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en
la forma que se señala en la norma anterior.
Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, por
haber transcurrido las seis convocatorias desde la supresión del
puesto de trabajo, hasta que no se desarrolle lo previsto en el
último párrafo, apartado 1 de la disposición adicional sexta del
Real Decreto 2112/1998, participarán a puestos de su preferencia
sin que puedan obtener destino de oficio.
Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados
en la situación de excedencia voluntaria prevista en el
apartado 2 del artículo 58 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la
Función Pública de Galicia.
Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 3.6 de la norma tercera de la presente base,
de no participar en concurso serán declarados en la situación
de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados de oficio por la Consellería de Educación y Ordenación
Universitaria en la forma que se expresa anteriormente.
Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores, cuando los Maestros obtuvieran
destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos
no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989.
III. Derecho de concurrencia y/o consorte
Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su participación voluntaria en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios centros de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades
de una sola provincia, la misma para cada grupo de concursantes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada un de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
IV. Prioridades
Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación
del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.
V. Solicitudes
Duodécima.-Los que voluntaria o obligatoriamente participen
en el concurso, cubrirán la instancia que será facilitada a los
concursantes por la Administración. Los Maestros a que alude la
norma quinta de la base II de esta convocatoria, incluirán
necesariamente en su petición de participación en el concurso, en el
concepto global de provincias, la totalidad de las que integran
la Comunidad Autónoma. De no hacerlo así, serán destinados
de oficio, según el orden alfabético, de existir vacante o resulta
para la que estuvieran habilitados.
Normas comunes a las convocatorias
I. Requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos de:
Educación infantil.
Idioma extranjero: inglés.
Idioma extranjero: francés.
Educación física.
Música.
Pedagogía terapéutica.
Audición y lenguaje.
Educación primaria.
Se requiere acreditar estar en posesión de alguno de los
requisitos específicos que, para el desempeño de estos, señala el
artículo 17 del Real Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto
1664/1991 y el anexo III de la Orden de 8 de mayo de 1991
("Diario Oficial de Galicia" del 24) en lo referente a los puestos
de trabajo de educación musical y el anexo II de la Orden de 15
de mayo de 1996, entendiéndose como habilitados en educación
primaria a la totalidad de los concursantes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de ordenación general del sistema educativo, las
administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas
de su planificación educativa, determinarán las vacantes
correspondientes al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria
que quedan reservadas para provisión por funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo
estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al
Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes
a la oferta de empleo de 1997 o anteriores. En todo caso, en
dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros
de Educación Primaria, siempre que acrediten la habilitación
correspondientes de acuerdo con las siguientes equivalencias
establecidas en la Orden del 15 de mayo de 1996.
Maestrosconcertificación
dehabilitaciónen:
ÁreasdelprimerciclodeEducaciónSecundaria
Obligatoriapara lasquequedahabilitado
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales-Geografía e
Historia.
Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Ciencias de la Naturaleza y
Matemáticas.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Filología: Lengua Gallega. Lengua y Literatura Gallega.
Filología: Lengua Castellana e
Inglés.
Lengua Extranjera: Inglés.
Maestros concertificación
dehabilitaciónen:
ÁreasdelprimerciclodeEducaciónSecundaria
Obligatoriaparalasquequedahabilitado
Filología: Lengua Castellana y
Francés.
Lengua Extranjera: Francés.
Educación Física. Educación Física.
Educación Musical. Música.
Pedagogía Terapéutica. Profesor de apoyo a la atención
de alumnos con necesidades
educativas especiales.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
Para poder optar a puestos de trabajo de ciencias
sociales-geografía e historia del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, se requiere, asimismo, acreditar en el momento de
presentación de instancias, tener superado el curso de
perfeccionamiento en lengua gallega o estar en posesión de alguna de sus
convalidaciones.
Los concursantes que obtengan en el concurso puesto de
trabajo de educación infantil, educación primaria, pedagogía
terapéutica, audición y lenguaje, música o matemáticas y ciencias
naturales, vendrán obligados, en el plazo de dos años contados
a partir del 1 de septiembre de 2003 a superar, por lo menos,
el curso de perfeccionamiento en lengua gallega, excepto que
acrediten tener superado dicho curso o estar en posesión de alguna
de sus convalidaciones u homologaciones.
Para tal fin adjuntarán a su solicitud la documentación
acreditativa que se señala.
II. Prioridad entre las convocatorias
Segunda.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas, de tal forma
que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en
una de las convocatorias, si existe solicitante en la anterior con
derecho, sin perjuicio en lo que respecta a la adjudicación de
puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que
se dispone en la norma sexta de la base II de la correspondiente
convocatoria.
Tercera.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
III. Prioridades en la adjudicación de vacantes y resultas
en cada convocatoria
Cuarta.-Salvo en el caso de la convocatoria primera
(readscripción en el centro) que se resolverá con los criterios que en
ella se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos de trabajo vendrá dada por la puntuación obtenida
según el baremo que figura en el anexo I.
Quinta.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
puestos singulares clasificados como de especial dificultad por
tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa
preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará
a partir de la publicación de la clasificación como tales (Orden
de 24 de octubre de 1990, "Diario Oficial de Galicia" de 12 de
noviembre).
Sexta.-Con el fin de determinar los servicios a los que se
refieren los conceptos a) y b) del baremo, y únicamente a efectos de
concurso de traslados, se considerará como centro desde el que
se participa, para aquellos que acuden sin destino definitivo como
comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto
895/1989, el último servido con carácter definitivo, al que se
acumularán, si es el caso, los prestados provisionalmente con
posterioridad en cualquier otro centro.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían
desempeñando con carácter definitivo, por resultar desplazados por
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por proceder
de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se le
acu
mulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter
definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de
Maestros afectados por supresiones consecutivas de puesto de
trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con
carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior y en los
centros que sucesivamente le fueron suprimidos.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiera
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Séptima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desagregación o traslado total o parcial de otro o
transformación, contarán, para los efectos de permanencia
ininterrumpida prevista en el apartado a) del artículo 21 en el Real
Decreto 895/1989, la referida a su centro de origen.
Octava.-Aquellos Maestros que participan desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que tuvieron que acudir
obligatoriamente desde la situación de provisionales de nuevo
ingreso, podrán optar a que se les aplique en el lugar del
apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado
c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales
todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en
el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación,
se considerará la puntuación por el apartado a).
A estos efectos se considerará que están en su primer destino
definitivo aquellos Maestros que en el momento de participación
en el proceso de adscripción regulado por la orden de 15 de mayo
de 1996 estaban en su primer destino definitivo aunque en el
mismo resultaran adscritos a otro centro.
Novena.-Los Maestros que acudan a la presente convocatoria
desde el primer destino definitivo obtenido al que tuvieron que
acudir por habérseles suprimido el puesto del que eran titulares,
tendrán derecho a que se les considere, únicamente a efectos de
concurso, como prestados en el centro desde el que concursan
los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió
el puesto. Este mismo criterio se aplicará a los que se encuentren
prestando servicios en el primer destino definitivo después de
perderlo por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
proceder de la situación de excedencia forzosa.
Décima.-Para la valoración de los méritos previstos en los
apartados a), b), c), d), e), f) e g), alegados por los concursantes,
se constituirán una o varias comisiones, según el número de
participantes, designadas al efecto por la Dirección General de
Personal a propuesta de los respectivos Delegados Provinciales, a
las que podrán asistir representantes de las organizaciones
sindicales acreditadas en la Mesa Sectorial Docente no Universitaria
o en las respectivas juntas de personal de cada Delegación
Provincial.
Undécima.-En el caso que se produjeran empates en el total
de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera
el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden en que aparecen en el baremo. De
ser necesario se utilizará, como último criterio de desempate el
año de la convocatoria de ingreso y dentro de éste la mayor
puntuación obtenida en el proceso selectivo.
IV. Vacantes
Duodécima.-Las vacantes a proveer en las convocatorias se
harán públicas en el Diario Oficial de Galicia previamente a la
resolución de las mencionadas convocatorias, conforme determina
el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, en su nueva redacción
dada por el también Real Decreto 1664/1991.
Las vacantes mencionadas serán incrementadas con las que
resulten de la resolución de todas las convocatorias.
Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma
deben corresponder a puestos de trabajo previstos en la
planificación escolar del curso 2003-2004.
A estos efectos, la planificación tendrá en cuenta el número
de alumnos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
que se van a escolarizar en los Institutos de Educación Secundaria,
el número de profesores que poseen determinadas especialidades
así como los suprimidos de diferentes zonas educativas.
Decimotercera.-A fin de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente
orden se publica la relación de localidades y centros existentes
en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de
gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo II).
V. Formato y formalización de la petición
Decimocuarta.-La instancia, que podrán obtener los
interesados en las Delegaciones Provinciales de esta Consellería,
servicios de inspección y servicios centrales, se dirigirá al Director
General de Personal y podrá presentarse en el registro de la
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus
Delegaciones Provinciales o en cualquiera de las dependencias a las
que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Decimoquinta.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una o varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimosexta.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades acreditadas y centros, por si, previamente a la resolución
de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la
vacante de su preferencia.
Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o localidad,
siendo compatibles ambas modalidades, excepto lo previsto para
los participantes que voluntariamente ejercen derecho preferente
a la zona. En este supuesto son válidos, exclusivamente, códigos
de localidades. En ese último caso se adjudicará el primer centro
de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que
aparecen anunciados en el anexo II. Si los puestos corresponden
a ciencias sociales, geografía e historia de primer ciclo de ESO,
en la casilla correspondiente a "vernáculo" se hará constar esta
circunstancia poniendo una X.
Decimoséptima.-En las instancias se relacionará, conforme a
las instrucciones unidas a ellas, por orden de preferencia, los
puestos que se solicitan, expresando con la mayor claridad los
conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a los efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus
intereses y derechos.
Una vez entregada la instancia, por ningún concepto se alterará
la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los
puestos solicitados. Se excluyen de esta norma los participantes
de derecho preferente a la zona que podrán ser requeridos, si
es el caso, para las rectificaciones a que haya lugar. Cuando los
códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen
en el cuadro correspondiente, se consideran no incluidos en la
petición, perdiendo todo derecho en relación con ellos los
concursantes.
Decimoctava.-La instancia irá acompañada de:
1. Hoja de servicios certificada y cerrada al día de finalización
de presentación de instancias, únicamente si se participa desde
provincia distinta a la que tiene acreditado el destino.
2. Copia compulsada de la certificación de habilitaciones
expedida por el Delegado Provincial correspondiente.
Los que con posterioridad a los plazos señalados en la Orden
de 8 de marzo de 1991 ("Diario Oficial de Galicia" del 24), sobre
habilitación del profesorado, cumplieron alguno de los requisitos
específicos que para el desempeño de determinados puestos exige
el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, si participan en
cualquiera de estas convocatorias, podrán acreditar tal circunstancia
en la forma prevista en la norma vigésimo sexta de la base VI
de estas normas comunes a las convocatorias.
3. Documentación acreditativa de los cursos realizados o
impartidos, titulaciones académicas distintas a las alegadas para
el ingreso en el Cuerpo, desempeño de cargos directivos, servicios
en puestos de trabajo en la Administración educativa, publicaciones
y, por último, titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento tiene
que constar, inexcusablemente, el número de horas de duración
del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de
tal circunstancia, no se computarán, excepto en los cursos de
lengua gallega y otros en los que conste su duración en la
convocatoria publicada en el Diario Oficial de Galicia, que se valorarán
conforme ésta, aunque en el certificado no conste su duración.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial, habrá que presentar fotocopia compulsada del
título de Maestro alegado para el ingreso en el Cuerpo y cuantos
otros presente como mérito.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de diplomado o, en su
caso, certificación académica personal en la que se haga constar
que se cursaron y aprobaron todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de que consta una licenciatura,
ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de
primer ciclo la superación del curso de adaptación.
La presentación de la fotocopia compulsada del título de
licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al
reconocimiento de la puntuación correspondiente al 2.o ciclo.
Decimonovena.-La compulsa de documentos justificativos de
méritos, y cualquier otro que el concursante incorpore a su
instancia, podrá efectuarse en los centros de educación
infantil/primaria, compulsa que firmará el director o secretario del centro,
sin perjuicio de que pueda realizarse en los distintos órganos
administrativos acreditados para tal fin.
VI. Otras normas
Vigésima.-El plazo de presentación de instancias para todas
las convocatorias será del 22 de octubre al 8 de noviembre de
2002, ambos inclusive.
Vigésima primera.-Todas las condiciones que se exigen en
estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes
se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de
permanencia de dos años en el destino definitivo desde el que
se solicita, que se computará a 31 de agosto de 2003.
Vigésima segunda.-No serán tenidos en cuenta los méritos
no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigésima tercera.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se ajuste a las normas de la
convocatoria.
Vigésima cuarta.-Es requisito imprescindible en cualquiera de
las convocatorias, para solicitar un puesto determinado, estar
habilitado para su desempeño.
Vigésima quinta.-Los Maestros que desempeñen destino con
carácter definitivo para poder participar en el concurso deberá
acreditar, a la finalización del presente curso escolar 2002/2003,
permanencia ininterrumpida de dos años en el destino definitivo
en el centro desde el que participan.
Vigésima sexta.-La circunstancia de estar en posesión de los
requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos
de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,
en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, se
acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida
por el Delegado Provincial.
Aquellos Maestros que con posterioridad a la finalización de
los plazos previstos en la Orden de 8 de mayo de 1991 ("Diario
Oficial de Galicia" del 24), superaron cursos de especialización
convocados por el Ministerio de Educación y Cultura o por las
comunidades autónomas con competencias en materia de
educación y que habilitan para el desempeño de determinados
puestos, de participar en las presentes convocatorias, podrán solicitar
la habilitación correspondiente, adjuntando al resto de la
documentación la instancia solicitud según modelo anexo I de la Orden
de 8 de mayo de 1991 ("Diario Oficial de Galicia" del 24) y
certificado acreditativo de haber superado el curso o cursos
correspondientes, en el que conste, a parte de los extremos que se
considere necesarios, el área o especialidade y la fecha de
convocatoria.
Asimismo, aquellos Maestros que, con posterioridad a los
indicados plazos y por haber finalizado los estudios correspondientes,
estuviesen en condiciones de obtener alguno de los títulos o
diplomas que para el desempeño de determinados puestos exige el
artículo 17 del Real Decreto 895/1989 y la nueva redacción dada
por el Real Decreto 1664/1991 y pretendiesen hacerlo valer en
las presentes convocatorias, podrán solicitar la habilitación
correspondiente, juntando certificación académica en la que se haga
constar la finalización de los estudios, que unirán al resto de la
documentación de participación.
Vigésima séptima.-Los Maestros que concurran al concurso
desde la situación de excedencia, en el caso de obtener destino,
vendrán obligados a presentar en la Delegación de la provincia
donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión,
los documentos que se reseñan a continuación y que el citado
organismo tendrá que examinar con el fin de prestar su
conformidad y autorizarlos para hacerse cargo del destino alcanzado.
Los documentos que se presentarán son los siguientes: Copia de
la orden de excedencia y declaración de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración
del Estado, institucional o local, ni estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Aquellos Maestros que no logren justificar los requisitos
exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino
obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como vacante
para su provisión según corresponde.
Vigésima octava.-Los que participen en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se
considerarán como cesantes en la plaza que les corresponda,
quedando ésta como vacante para su provisión según corresponda.
Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación permutaran sus destinos,
estarán obligados a servir el puesto para el que fueron nombrados,
anulándose la permuta que había sido concedida.
VII. Tramitación
Trigésima.-Las Delegaciones Provinciales son las encargadas
de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirven
en su demarcación excepto las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto del que son
titulares, que serán tramitadas por la Delegación de la provincia
donde tienen acreditado el destino definitivo.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 71
de la Ley 30/1992, se requerirá al solicitante para que en el plazo
de 10 días, repare la falta o aporte los documentos preceptivos,
con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin
más trámite. Se excluyen de esta norma los datos referidos a
códigos de zona, localidad, centro y especialidades que, en ningún
caso, pueden ser alterados, excepto lo previsto en la base cuarta
de la convocatoria segunda.
Las instancias con aspectos a rectificar serán tramitadas por
las Delegaciones Provinciales como las de los demás, haciendo
constar en la cabecera de la petición el defecto que es preciso
reparar y la circunstancia del requerimiento al interesado,
correspondiendo a la Dirección General de Personal la medida de
archivar, sin más trámites, las instancias que no se enmendaren; para
este efecto la respectiva Delegación oficiará sobre tal extremo a
la citada dirección general.
Trigésima primera.-Con respecto a las peticiones de aquellos
Maestros que cumplen alguno de los requisitos específicos del
artículo 17, con posterioridad a la finalización de los plazos
previstos en la Orden de 8 de mayo de 1991 (DOG del 24), las
Delegaciones Provinciales constituirán una comisión con la
composición señalada en el punto 8.o de dicha Orden para efectos de
analizar la documentación aportada y proponer, si es el caso,
al Delegado Provincial, la expedición de la oportuna certificación
de habilitación. En tal caso se dará trámite a la petición para
el concurso por lo que respecta a la/s nueva/s especialidad/es
reconocida/s.
Trigésima segunda.-Las Delegaciones Provinciales, una vez
realizados los trámites oportunos, expondrán en los tablones de
anuncios, las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria de movilidad
en el centro, ordenados alfabéticamente por localidades y dentro
de cada una de éstas por centros. Los solicitantes de cada centro
se ordenarán, asimismo, por el supuesto de participación,
considerando conjuntamente los supuestos 1 y 2. En esta relación
se expresará la antigüedad del Maestro como definitivo en el
centro, a efectos de concurso, los años de servicio como funcionario
de carrera, año de ingreso en el Cuerpo y número de lista.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en la norma primera, en concordancia con la
quinta, de la base de dicha convocatoria. En esta relación se hará
mención expresa de la puntuación que según el baremo
corresponde a cada uno de los participantes.
c) Relación de los participantes en el concurso general,
apartado 6, con expresión de la puntuación que les corresponde por
cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
d) Relación, de ser el caso, de peticiones que fueron
rechazadas.
Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones:
Trigésima tercera.-Finalizado el citado plazo, las Delegaciones
Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones
que procedan.
Contra esta exposición no cabe reclamación y tendrá que
esperarse a que la Dirección General de Personal haga pública en
el "Diario Oficial de Galicia" la resolución provisional de las
convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.
Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General
de Personal las peticiones de los participantes ordenadas
alfabéticamente independientemente de la convocatoria por la que
participan.
Trigésima cuarta.-Las Delegaciones Provinciales remitirán
relación de los Maestros que, estando obligados a participar en
el concurso, no lo hicieron. De estos Maestros formularán impreso
de solicitud para cada uno, consignando todos los datos que se
señalan para los que presentaron solicitud, sin consignar vacantes
en el apartado b) de la instancia y complementando el
apartado c) de la misma priorizando la provincia en la que está destinado
y siguiendo con el orden alfabético de las restantes, empezando
por la primera. Igualmente, rellenarán el espacio de especialidades
priorizándolas tal y como constan en la correspondiente
certificación de habilitación.
VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma
de posesión
Trigésima quinta.-La Dirección General de Personal resolverá
cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas
convocatorias se dispone: ordenará la publicación de las vacantes
que correspondan según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real
Decreto 895/1989, en la nueva redacción dada a éste por el Real
Decreto 1664/1991, adjudicará provisionalmente los destinos,
concederá plazo para las reclamaciones y desistimientos y, por
último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose
aquellos por la misma resolución que será objeto de publicación
en el "Diario Oficial de Galicia" y por la que se entenderán
notificados, a todos los efectos, los concursantes a quien las mismas
afecten.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada
ante el Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria en
el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación.
Trigésima sexta.-El desistimiento a la participación en
concurso deberá formularse en los plazos establecidos para tal fin
en la resolución provisional, entendiéndose éste como baja total
en la/s convocatoria/s de participación.
Trigésima séptima.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva son irrenunciables.
Trigésima octava.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día primero de septiembre de 2003, cesando en el
de procedencia el último día de agosto del mismo año.
IX. Disposición adicional
1. Los participantes en el concurso de traslados del
año 2001/2002 que den por buena la puntuación asignada en
las letras, E, F, G de dicho concurso no necesitan presentar nueva
acreditación de méritos, excepto que con posterioridad al plazo
de presentación de instancias de los referidos concursos acrediten
nuevos méritos, debiendo cubrir en ambos casos el impresao que
se adjunta con la instancia.
2. La solicitud podrá efectuarse también a través de internet.
En caso de usar la página web de la Dirección General de Personal
se imprimirá la petición que podrá presentarse en el propio centro
educativo en que presta servicios. En este caso, el centro procederá
a remitir la solicitud a la Delegación Provincial de la Consellería
de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente.
En el momento de presentación de la instacia de participación
los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente,
según determina el baremo.
X. Recursos
Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contenciosoadministrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
XI. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2002.-El
Consejero, Celso Currás Fernández.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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