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Documento BOE-A-2002-20304

Orden de 7 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos de los funcionarios del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2002, páginas 36885 a 36894 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2002-20304

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, en su disposición adicional novena,

apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de

los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos

mediante concurso de traslados de ámbito nacional. El apartado 2 de

esa misma disposición establece que las Comunidades Autónomas

ordenarán su función pública docente en el marco de sus

competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas

en esa Ley y en su desarrollo reglamentario.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas

en la disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la

obligación que las Administraciones Públicas educativas competentes

tienen de convocar concursos de traslados de ámbito nacional

de manera coordinada, de forma que los interesados puedan

participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución

de los mismos no se obtenga más que un único destino en un

mismo Cuerpo.

Celebrados los últimos concursos de traslados de ámbito

nacional en el curso 2000-2001, procede realizar de nuevo en el

presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación

establecida en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se

proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará esta

Consejería, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), modificado

por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por la que se crea

el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del

artículo 4.o del mencionado Decreto correspondientes a los puestos

itinerantes en centros públicos y en Colegios Rurales Agrupados,

así como los puestos en Centros de Educación de Adultos.

Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3

de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación

educativa, podrán solicitar puestos, ordinarios o itinerantes, del

primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, los funcionarios

del Cuerpo de Maestros que, encontrándose adscritos con carácter

definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo, o hayan

ingresado en el Cuerpo de Maestros en virtud de los procedimientos

selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo de 1997 o

anteriores.

Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), los funcionarios del Cuerpo de Maestros que aún

permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán

ejercitar derecho preferente a obtener destino en la localidad o

zona a que pertenece el Centro del que son definitivos, a cuyo

efecto, la convocatoria de derecho preferente incluye las

previsiones correspondientes, bien entendido que, hagan o no uso de

este derecho preferente, vienen obligados a participar con carácter

forzoso, dentro de la convocatoria de readscripción a centro, a

puestos para los que estén habilitados, en cumplimiento de lo

establecido tanto en la disposición adicional décima ya citada

como en la disposición final segunda bis del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de

atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en

su artículo 8.o y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen

de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza

Secundaria Obligatoria, incluidos del mismo modo, los singulares en

régimen de itinerancia.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales

Decretos 2112/98, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del

6) y 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del

20), y de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de octubre de 2002 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen las normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional, que deben convocarse durante el curso 2002-2003, para

funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de octubre de 1990), dispongo:

Efectuar las siguientes convocatorias:

A) Convocatoria de readscripción en centro.

B) Convocatoria de derecho preferente.

C) Convocatoria del concurso de traslados.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes

que en su momento se determinen, y los que aluden el

artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de

19 de abril de 1990, incluidos aquellos puestos singulares en

régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de

itinerancia [anexos III, IV.a), IV.b) y V].

En el presente concurso de traslados y en la convocatoria de

derecho preferente se proveerán, además, plazas de Educación

de Adultos (anexo V).

No serán objeto de provisión en estas convocatorias los puestos

de las especialidades de Filología: Lengua Castellana, Ciencias

Sociales y Matemáticas y Ciencias Naturales, en colegios públicos,

toda vez que, dichos puestos, fueron suprimidos por Orden de 20

de junio de 2000 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" de

12 de julio), por la que se modifica la composición de unidades

y plantillas de determinados centros públicos de Educación Infantil

y Primaria, Colegios Rurales Agrupados e Institutos de Educación

Secundaria y se establece el procedimiento para que los

funcionarios del Cuerpo de Maestros de los Colegios Públicos de

Educación Infantil y Primaria afectados puedan solicitar la adscripción

a otros puestos.

A) CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓN ENCENTRO

Convocatoria para que soliciten la adscripción a otro puesto

del mismo centro aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros

que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cesados como consecuencia de la supresión o modificación

del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter

definitivo en un centro.

2. Adscritos a un puesto para el que no están habilitados,

según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio.

3. Los que permanecen en los puestos de trabajo a los que

fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por

Órdenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17),

19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo)

y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

4. Los que continúan en Centros Rurales Agrupados en los

puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en

el momento de la constitución de dichos centros, según Órdenes

de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30

de octubre), 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

del 17), 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 16

de junio) y 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del

23).

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos siguientes:

1.o Los que por aplicación del artículo 38 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la

plaza que venían desempeñando con carácter definitivo. Dentro

de este supuesto estarán aquellos funcionarios del Cuerpo de

Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario,

creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma

especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que

estuvieran habilitados para su desempeño.

2.o Aquellos que, como consecuencia de la adscripción

convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990, 19 de abril de 1990

y 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de 21 de

junio de 1993, obtuvieron puesto de trabajo para el que están

habilitados y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los

funcionarios del Cuerpo de Maestros de Centros Rurales Agrupados que

sean titulares de puestos para los que están habilitados como

consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la

constitución de dichos centros, según Órdenes de 24 de septiembre

de 1990, 3 de septiembre de 1991 y 18 de mayo de 1992.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros, indicados en esta

base primera, podrán solicitar en su petición cualquier puesto

de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria del Centro,

siempre que se encuentren habilitados para ello.

Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en

virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril

de 1990, de 19 de abril de 1990 y de 17 de mayo de 1990,

permanecen en un puesto para el que no están habilitados

conforme exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991,

de 8 de noviembre.

Estos funcionarios del Cuerpo de Maestros deberán relacionar

en su petición todos los puestos de trabajo de Educación Infantil

y Educación Primaria del centro para los que se encuentren

habilitados.

Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que, con

posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción

convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro

destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión

establecidos.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

siguiente orden de prelación:

1.o Maestros procedentes de puestos suprimidos que desean

readscribirse al centro en el que se les suprimió su plaza (supuesto

primero de la base primera).

2.o Maestros mal adscritos (supuesto de la base segunda).

3.o Maestros que desean readscribirse a otro puesto de trabajo

de su centro de destino (supuesto segundo de la base primera).

Quinta.-Cuando existan varios funcionarios del Cuerpo de

Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos

se determinará por la mayor antigüedad, como definitivo, en el

centro. A estos efectos, se computará como antigüedad en el centro

el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios

especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto

pérdida de destino definitivo.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros definitivos que

continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron

adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos

de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente

a esa constitución.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que tienen el destino

en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro

contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en

el mismo, y a efectos del concurso de traslados, la referida a su

centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquéllos cuyo destino

inmediatamente anterior les fue suprimido. Para los funcionarios

del Cuerpo de Maestros afectados por supresiones consecutivas

de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados

con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les

fueron suprimidos.

Sexta.-En el caso de igualdad en la antigüedad como definitivos

en el centro, decidirán, como sucesivos criterios de desempate,

el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario

de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los funcionarios que deseen participar en esta

convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo

anexo II que a la presente se acompaña y que será facilitada a

los interesados por la Oficina de Información de esta Consejería

de Educación y Cultura. Asimismo, se podrá imprimir a través

de la dirección de Internet http://www.carm.es/educacion/

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda,

de acuerdo con lo que en ella se indica, deberán relacionar en

su petición todas las plazas del centro para las que se encuentran

habilitados, con excepción de aquéllas que tienen carácter

voluntario y que, por lo tanto, podrán o no aparecer en la petición,

de acuerdo con lo señalado en aquella base.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en

los números 1 y 2 de la base vigésimo primera de las normas

comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión

o modificación del puesto de trabajo (sólo funcionarios del Cuerpo

de Maestros comprendidos en el supuesto 1.o de la base primera

de esta convocatoria.)

Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden

de 6 de abril de 1990 ó anexo V de la de 21 de junio de 1993.

(Para los funcionarios del Cuerpo de Maestros del supuesto 2.o de

la base primera y el supuesto de la base segunda.)

Declaración de no haber obtenido destino definitivo con

posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de

trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera

de los sistemas de provisión establecidos (para todos los

supuestos).

B) CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE

Convocatoria para que los funcionarios de carrera del Cuerpo

de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que

alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por

la disposición derogatoria primera del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, y aquellos que se contemplan en la disposición

adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o

zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, así como en las

disposiciones adicionales quinta y décima del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho preferente, por

una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una

localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de

Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a

continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o a recuperarlo donde anteriormente lo desempeñaban.

b) Aquellos a quienes se les hubiere suprimido el puesto de

trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en el artículo 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.

c) Los que hayan cesado en centros públicos españoles en

el extranjero por el transcurso del tiempo para el que fueron

adscritos, y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto), reconoce el derecho

a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la

localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de

producirse su nombramiento.

d) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que no se

hubieran integrado en el Cuerpo de Inspectores de Educación y vengan

desempeñando las tareas propias de la Inspección Educativa y

que, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera

del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, opten por volver

a su Cuerpo Docente, reconociéndoseles el derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración Educativa, manteniendo su situación de

servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado

en este último puesto.

f) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros en situación de

excedencia para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de

la Ley 30/1984 de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,

para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las

personas trabajadoras, en el supuesto de la pérdida del puesto

de trabajo por el transcurso del primer año y que no hayan

superado los tres años en dicha excedencia.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se hallen

comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base deberán

ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que

les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras

localidades de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes. La adjudicación de centro concreto se

realizará en concurrencia con el resto de participantes del concurso

general.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento ordinario de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la

localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se

estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-De acuerdo con la disposición adicional 6.2 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios del Cuerpo

de Maestros a que se refiere la base primera de esta convocatoria,

si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que

consigan destino, deberán acudir a todas las convocatorias que, a

estos efectos, realice esta Consejería, solicitando todos los centros

y especialidades para las que estén facultados, ubicados en la

correspondiente localidad o, en su caso, zona, pues, en caso

contrario, de existir puestos vacantes o resultas a los que hubiese

podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho.

Todo ello sin perjuicio de su condición de participante forzoso,

siéndole de aplicación lo establecido en la base específica sexta

de la convocatoria de concurso de traslados prevista en la letra C)

de esta Orden.

Cuarta.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

que aún permanezcan en puestos para los que no cuenten con

la preceptiva habilitación, de conformidad con la disposición

adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

tendrán derecho preferente a obtener destino en la localidad o la

zona a la que pertenece el centro del que son definitivos, siendo

incluidos dentro de las preferencias establecidas en el

artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo

b) de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán con sujeción a

lo que se establece en las bases primera, segunda y tercera de

esta convocatoria.

En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente

en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,

pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades

de la zona.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hagan uso de

este derecho preferente deberán atenerse, al formular su solicitud

a lo previsto en la base séptima de esta convocatoria, y la prioridad

para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las bases

quinta y sexta, que a continuación se establecen, siendo la

puntuación aplicable, según baremo, aquélla que corresponde a su

condición de propietario definitivo del destino desde el que

participa en esta convocatoria.

Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada de los participantes que lo

hagan por algunas de las situaciones recogidas en esta

convocatoria, vendrá dada por el supuesto en que se encuentran

comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados

en las bases primera y cuarta de esta convocatoria B).

Cuando existan varios funcionarios del Cuerpo de Maestros

dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará

por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo

previsto en el anexo I de esta convocatoria.

Sexta.-Previamente a la resolución del concurso de traslados

correspondiente a la letra C) de la presente Orden, se reservará

localidad y especialidad a los participantes que hayan ejercido

el correspondiente derecho preferente, atendiendo al orden de

prelación señalado en sus instancias. Una vez reservada localidad

y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho

preferente, el destino en un centro concreto lo alcanzarán en

concurrencia con los participantes en el concurso de traslados previsto

en el artículo 3.o del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

y cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Orden,

determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido

(anexo I).

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a

otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades

para las que se está habilitado. Además, con carácter optativo,

pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición

de itinerante o para especialidades correspondientes al primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o para puestos de

Educación de Adultos, de la misma localidad o localidades. A

estos efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo

anexo II que a la presente se acompaña y que será facilitada a

los aspirantes por la Oficina de Información de esta Consejería

de Educación y Cultura, en las Ventanillas Únicas de la Región

y, también, se podrá imprimir a través de la dirección de Internet

http://www.carm.es/educacion/

En la instancia deberán consignar, en el lugar correspondiente

según las instrucciones que a la misma se acompañan (anexo VII),

el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso

de pedir otra u otras localidades también habrán de consignar

el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho.

Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las

especialidades para las que estén habilitados, con las excepciones

señaladas en el párrafo anterior. De no hacerlo así y no obteniendo

destino en las consignadas, la Administración, libremente,

adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no

consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que

conlleven el requisito de itinerancia lo harán constar en las casillas

que, al efecto, figuran al lado de las casillas reservadas a las

especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarios

como itinerantes, o de Educación de Adultos, deberán reseñar

las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la

instancia (anexo VII). Esta preferencia será tenida en cuenta a

efectos de reserva de localidad y especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho

haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá

consignarse la localidad de cabecera de este centro.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros relacionados en el anexo III, pertenecientes a

la localidad de la que les dimana el derecho y, en su caso, todos

los centros del mismo anexo, de las localidades que desee de

la zona. De pedir localidad será destinado a cualquier centro de

la misma en que existan vacantes. De pedir centros concretos

éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de

localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el

anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos

los centros del mismo anexo de aquella otra localidad o localidades

que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna

de ellas se les destinará libremente por esta Consejería. El mismo

tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las

preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza

en especialidad, tanto ordinaria como itinerante de primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos,

a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los

centros relacionados en los anexos IVa), IVb), y V pertenecientes

a la localidad o localidades de que se trate.

En todos los supuestos anteriores, tal y como se indica en

el punto 12.1 de las instrucciones (anexo VII), en las casillas que

corresponden específicamente al código de especialidad (las dos

primeras), únicamente hay que escribir las siglas DP (derecho

preferente) con las cuales se consideran solicitadas todas las

especialidades consignadas en el epígrafe "A cumplimentar si participa

en el apartado 5" (Convocatoria de derecho preferente).

A la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en la base vigésimo primera de las normas comunes

a las convocatorias, copia del documento que acredite su derecho

a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros a que se refiere la

base cuarta de esta convocatoria, además de la documentación

relacionada en la base vigésimo primera de las normas comunes

a las convocatorias, deberán acompañar a la instancia:

Copia de la resolución de adscripción, anexo VII de la Orden

de 6 abril de 1990.

Declaración de no haber obtenido destino definitivo en

cualquiera de los sistemas de provisión convocadas con posterioridad

a la adscripción.

C) CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE TRASLADOS

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1.o de la

Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen las normas

sobre concursos de provisión de puestos de trabajo de funcionarios

docentes ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de julio).

Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos,

por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8.o del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril

de 1990.

Además de los puestos indicados en el párrafo anterior, según

lo dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, las itinerantes

de Colegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados.

Asimismo, serán objeto de provisión los puestos del primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los

singulares en régimen de itinerancia.

Participantes

Segunda.-Participación voluntaria: Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de

Educación y Cultura, los funcionarios de carrera del Cuerpo de

Maestros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se encuentren

en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del

presente curso escolar, 31 de agosto de 2003, hayan transcurrido,

al menos dos años, desde la toma de posesión del último destino

en centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes de Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar

si, al finalizar el presente curso escolar, han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación declarada

de suspensión de funciones desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, siempre que al finalizar el

presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

2. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

dependientes de otras administraciones educativas.-Podrán solicitar

plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios

dependientes de otras Administraciones educativas, siempre que

cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta

Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer

destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración

educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron

seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la

exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Tercera. Participación forzosa: Están obligados a participar

en el concurso aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros con

destino provisional en la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras,

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este

concurso los funcionarios provisionales con destino en el ámbito de

gestión de esta Consejería que, estando en servicio activo, nunca

han obtenido destino definitivo.

Igualmente, están obligados a participar los aspirantes

seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el

Cuerpo de Maestros convocados por Orden de 21 de marzo de 2001

("Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 29). El destino que

pudiera corresponder a aquellos funcionarios que no hayan

superado aún la fase de prácticas, estará condicionado a la superación

de las mismas y su posterior nombramiento como funcionarios

de carrera. Dicho destino se adjudicará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden de esta Consejería de 15 de

noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Registro Mercantil" de 24), por

la que se aprueba las listas de seleccionados y se les nombra

funcionarios en prácticas.

Según lo indicado en el artículo 2.3 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que no hayan

obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a

plazas de la Administración educativa por la que accedieron,

estando obligados, pues, a obtener su primer destino definitivo en

centros ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

en puestos de trabajo vacantes para los que se encuentren

habilitados.

Quinta.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los

números 1 y 4 de la base tercera y aquellos a que alude la base cuarta

de la presente convocatoria, que no participen en el concurso

o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados

de oficio, de existir vacantes, a puestos de esta Comunidad

Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su

desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter

y efectos que los obtenidos en función de la petición de los

interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a puestos de carácter

singular de los señalados en el anexo V, ni a los del primer ciclo

de Educación Secundaria Obligatoria, anexos IV.a) y IV.b).

Sexta.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros del ámbito

de gestión de esta Comunidad Autónoma con destino provisional,

como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran

titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos

a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la

función inspectora educativa, de no participar en el concurso serán

destinados libremente por esta Administración en la forma que

se dice en la norma anterior.

Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtengan destino de los solicitados y hayan agotado seis

convocatorias desde la supresión de su puesto de trabajo, serán,

asimismo, destinados libremente por esta Administración en la forma

antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición

adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis

convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a

la hora de cumplimentar su instancia, habrán de atenerse a lo

dispuesto en la base duodécima respecto a cumplimentación del

apartado c) de la instancia-solicitud.

Séptima.-Los Maestros en situación de excedencia forzosa,

en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en

la situación de excedencia voluntaria contemplada en el

artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la

Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de

26 de enero ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 12 de

abril).

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente por esta

Consejería siguiendo el procedimiento indicado en la base quinta

de la presente convocatoria.

Octava.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de

la base tercera de la presente convocatoria, de no participar en

el concurso serán declarados en la situación de excedencia

voluntaria por interés particular.

De participar, y no alcanzar destino de los solicitados, serán

destinados libremente por esta Administración en la forma que

se expresa anteriormente.

Novena.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los funcionarios del

Cuerpo de Maestros hubieran obtenido destino en concursos o

procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el

Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre y el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, antes de la resolución definitiva

de la presente convocatoria.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios funcionarios del Cuerpo de

Maestros, con destino definitivo, condicionen su voluntaria

participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios

centros de una localidad determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros incluirán en sus

peticiones centros o localidades de esta Comunidad Autónoma, la

misma para cada grupo de concurrentes.

El número de funcionarios del Cuerpo de Maestros que pueden

solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo

preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por

separado.

La adjudicación de destino a estos funcionarios se realizará

entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión

de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.o del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del

6).

De no obtener destino de esta forma se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios del Cuerpo de

Maestros de un mismo grupo de concurrentes.

No podrán participar por este derecho los propietarios

provisionales, al ser forzosa su participación en el concurso.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación

del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen

en el concurso deberán cumplimentar instancia, según el modelo

anexo II que a la presente se acompaña, que será facilitada a

los aspirantes por la oficina de información de esta Consejería.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros a los que alude la

base quinta, y segundos párrafos de la sexta, séptima y octava

de esta convocatoria, de no alcanzar destino de los solicitados

serán destinados libremente por esta Administración, a cualquier

plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante

para la que estuvieran habilitados, con la salvedad de lo que

expresa en el último párrafo de la base quinta en lo que se refiere

a puestos singulares y de primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria.

A estos efectos deberán consignar en el apartado c) de la

instancia-solicitud todas las especialidades para las que se encuentren

habilitados, debidamente priorizadas.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la base vigésimo primera de las normas comunes

a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño

de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Educación Infantil.

Idioma extranjero: Inglés.

Idioma extranjero: Francés.

Educación Física.

Música.

Se requiere acreditar, mediante copia de la Certificación de

Habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos

específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el

artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva

redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de

noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990

por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se

entenderán habilitados para el desempeño de los puestos citados en

la base anterior, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que

hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

según las equivalencias que se reseñan:

EspecialidaddeaccesoalCuerpo

deProfesoresdeEnseñanzaSecundaria Áreaparala quequedahabilitado

Inglés .......................... Idioma extranjero: Inglés.

Francés ........................ Idioma extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura .. Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas .................... Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Biología y Geología ............. Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Geografía e Historia ............ Ciencias Sociales.

Educación Física ................ Educación Física.

Música ......................... Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Tercera.-De conformidad con lo establecido en el apartado

3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

podrán solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que,

encontrándose adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo

docencia en dicho ciclo, o hayan ingresado en el Cuerpo de Maestros

en virtud de los procedimientos selectivos correspondientes a la

oferta de empleo de 1997 o anteriores y que, asimismo, acrediten

la habilitación correspondiente de acuerdo con las equivalencias

que a continuación se reseñan:

Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoriapara lasquequedahabilitadoMaestrosconcertificacióndehabilitaciónen

Filología: Lengua Castellana e

Inglés.

Inglés. Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana y

Francés.

Francés. Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales. Matemáticas. Ciencias de la

Naturaleza.

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Educación Física. Educación Física.

Educación Musical. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

De acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación

educativa, por parte de esta Consejería se determinarán las

vacantes correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria que quedan reservadas para funcionarios del Cuerpo

de Maestros que reúnan los requisitos anteriores.

Cuarta.-Para solicitar puestos de Educación de Adultos no

se requiere acreditar ninguna habilitación.

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando

se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga, de

solicitarlo, habrá de utilizarse un código específico de especialidad

para los mismos, de acuerdo con las instrucciones (anexo VII),

que acompañan a la presente Orden.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las

convocatorias (A, B y C) implica una prelación en la adjudicación de vacantes

y, en su caso, resultas en favor de los participantes en cada una

de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un

funcionario del Cuerpo de Maestros que participe en una de las

convocatorias si existe solicitante en la anterior con mejor derecho.

Todo ello teniendo en cuenta que la participación por la

convocatoria de derecho preferente, reservadas localidad o zona y

especialidad, se hace en concurrencia con la convocatoria del

concurso de traslados, de tal forma que, en el momento de adjudicar

centro concreto, para resolver las prioridades se atenderá a la

puntuación obtenida conforme al baremo de méritos previsto en

el anexo I de la presente Orden, tal y como se dispone en la

base especifica sexta de la convocatoria B).

Sexta.-Es compatible la participación simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la base común anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán

en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A

(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en

la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación

de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida

según el baremo que figura como anexo I.

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

puestos singulares clasificados como de especial dificultad por

tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa

preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará

a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que,

en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre

de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al

curso 1990/1991.

Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como

centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin

destino definitivo como comprendidos en los supuestos del

artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último

servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,

los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier

centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por

habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían

sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por haber

perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de

traslado con cambio de residencia, o por provenir de la situación

de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les

acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con

carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el

caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por

supresiones consecutivas de puesto de trabajo esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los

centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el funcionario afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al

apartado c) del baremo.

Décima.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

que tienen el destino definitivo en un centro por desglose,

desdoblamiento o transformación totales o parciales, de otro u otros

centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida

prevista en el apartado a) del baremo (anexo I), la referida a su

centro de origen.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros definitivos que

continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron

adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos

de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente

a esa constitución.

Undécima.-Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que

participen desde su primer destino definitivo obtenido por

concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la

situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se

les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación

correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este

caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer

constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la

instancia de participación, se considerará la puntuación por el

apartado a).

Duodécima.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se

hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido

después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares,

tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro

desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro

en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados

con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión.

Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando

servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber

perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa

y los que obtuvieron un destino definitivo desde su situación de

adscritos a puestos para los que no contaran con la

correspondiente habilitación.

Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en

los apartados e), f) y g) del baremo, alegados por los concursantes,

se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros,

designados por el Consejero de Educación y Cultura:

Un funcionario de carrera perteneciente a Cuerpos de la

Administración de un grupo igual o superior al del Cuerpo de Maestros,

que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, que

actuarán como Vocales.

Un funcionario designado por la Dirección General de Personal

que actuará como Secretario.

Cada una de las Organizaciones Sindicales representativas

podrá designar un representante en cada Comisión de Valoración.

El número de los representantes de las Organizaciones

Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Los miembros de estas Comisiones tendrán derecho a percibir

las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones

del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997,

de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del

personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por la Dirección General de Personal de esta

Consejería.

Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en el que aparecen en el mismo.

Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que

aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se

toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de

la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el

baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda

como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando

al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados

alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que

pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto

de subapartados.

De resultar necesario se utilizarán, como criterios de

desempate, el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través

del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó

seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se

ofertarán los puestos de trabajo vacantes que determine esta

Consejería, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan

hasta el 31 de diciembre del año 2002, los que se produzcan

como consecuencia de las modificaciones de las plantillas

orgánicas, así como aquellos que resulten del propio concurso y

procesos previos, incrementados con los que se originen como

consecuencia de la resolución de los concursos convocados por los

Departamentos de Educación en las Administraciones educativas

que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia

de educación. Además, podrán incluirse aquellas vacantes

originadas como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se

produzcan hasta la finalización del curso 2002-2003.

Todas estas vacantes y resultas se ofertarán siempre que, en

cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista

en la planificación educativa.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la

disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esta

Consejería, de acuerdo con las necesidades derivadas de la

planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes al

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan

reservadas para provisión por funcionarios del Cuerpo de Maestros

que, adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia

en dicho ciclo o hayan ingresado en el Cuerpo de Maestros en

virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta

de empleo público de 1997 o anteriores.

Estas vacantes se determinarán y se harán públicas previamente

a la resolución provisional de las convocatorias en el "Boletín

Oficial de la Región de Murcia".

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación escolar.

Decimosexta.-Con el fin de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que

previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre, se publica, como anexo III a

la presente Orden, la relación de centros existentes en las

diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión

de esta Consejería de Educación y Cultura. Cualquier puesto de

estos Centros puede tener carácter de singular itinerante,

estableciéndose asimismo las aludidas zonas educativas en los

términos dispuestos en el citado anexo.

Asimismo, en el anexo IV.a) figuran los centros en los que

se imparte o se ha autorizado la impartición del Primer Ciclo de

la Educación Secundaria Obligatoria. En el anexo IV.b) figuran

los centros con puestos de Primer Ciclo correspondientes a futuros

Institutos que, previsiblemente, se crearán, por desglose de los

actualmente existentes, y que ya fueron objeto de definición en

la Orden de 20 de junio de 2000, por la que se modifica la

composición de unidades y plantilla de determinados centros públicos

de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados e

Institutos de Educación Secundaria y se establece el procedimiento

para que los Maestros de los Colegios Públicos de Educación

Infantil y Primaria afectados puedan solicitar la adscripción a otros

puestos ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 12 de julio).

Cualquier puesto de estos centros puede tener carácter de

itinerante.

En el anexo V se publican los Centros de Educación de Adultos,

con indicación, asimismo, de localidades y zonas.

Formato y cumplimentación de la petición

Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial,

anexo II, que podrán obtener los interesados en la Oficina de

Información de la Consejería de Educación y Cultura, en las

Ventanillas Únicas de la Región o a través de la dirección de Internet

http://www.carm.es/educacion/, será dirigida al Consejero de

Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia y podrá presentarse en el Registro General de esta

Consejería y en las Oficinas de Ventanilla Única de las diferentes sedes

de la Comunidad Autónoma de Murcia ; en los Registros de las

distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma,

o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más

de una instancia de participación, sólo se tendrá en cuenta la

última presentada en el registro correspondiente.

Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades acreditadas y centros, por si previamente a la resolución

definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del

desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se

produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones de los puestos reseñados en los anexos III, IV.a),

IV.b) y V podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo

compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará

el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo

orden en que aparece anunciado en los anexos citados.

Los códigos de los centros tienen 9 caracteres, los 8 primeros

numéricos y el noveno la letra C). Los códigos de localidades

tienen los 9 caracteres numéricos.

Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz

la casilla correspondiente.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro

o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. Cada puesto de trabajo solicitado se

consignará con su código numérico. A estos efectos se considerará

especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.

En caso de solicitar puestos de Educación de Adultos, la

especialidad a cumplimentar, en todos los casos, y en la casilla

correspondiente, serán los dígitos 74. Para el resto de las especialidades

se estará a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar

la solicitud (anexo VII).

Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las

instrucciones unidas a las mismas (anexo VII), por orden de

preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor

claridad y exactitud los conceptos exactos que en el impreso de

la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún

concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden

de prelación de los puestos solicitados. Se excluyen de esta norma

los participantes de derecho preferente que podrán ser requeridos,

si es el caso, para las rectificaciones a que haya lugar.

Cuando los códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes

o no correspondan a puestos para los que estén habilitados o

no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se

considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a

ellos los concursantes.

Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de

terminación del plazo de presentación de instancias.

2. Copia compulsada de la Certificación de habilitación

expedida por la Administración educativa correspondiente.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, desde la fecha

de su ingreso en el Cuerpo, hayan prestado servicio

ininterrumpidamente en plazas situadas dentro del ámbito de gestión de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solamente

deberán acompañar a la solicitud la documentación a que se hace

referencia en los epígrafes 3 y 4 de esta base, ya que la

documentación correspondiente a los epígrafes 1 y 2 será incorporada

de oficio por la Dirección General de Personal.

3. Certificación expedida por la Dirección General de Centros,

Ordenación e Inspección Educativa, u órgano correspondiente de

la Comunidad Autónoma con competencias en Educación,

acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de

especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos

previstos en el apartado b) del baremo anexo I a la presente Orden.

Los interesados que tuvieran derecho a puntuación por este

apartado cumplimentarán el anexo VI.

En el anexo XII se relacionan los centros y puestos de trabajo

clasificados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño

según constan en el anexo I de la Orden de 17 de abril de 1991

("Boletín Oficial del Estado" del 30).

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento superados ; de estar en posesión de otra u otras

especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el

mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas

distintas de las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los

ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de

su valoración.

Los Maestros que posean titulaciones universitarias, al objeto

de valorar las mismas, deberán presentar inexcusablemente

fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo

de Maestros, y fotocopias compulsadas de las titulaciones

universitarias.

Los solicitantes declararán en las instancias que reúnen los

requisitos para participar en las convocatorias y se

responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación

aportada. En caso de falsedad y/o manipulación de algún documento,

decaerá el derecho a la participación, con independencia de las

responsabilidades a que hubiera lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del

proceso o finalizado éste la justificación de aquellos méritos sobre

los que se susciten dudas o planteen reclamaciones.

Vigésima segunda. Puntuación total convocatoria anterior: Al

objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que

deben realizar los concursantes, aquellos funcionarios del Cuerpo

de Maestros que, habiendo participado en la anterior convocatoria

del Concurso de Traslados, efectuada por Orden de 15 de octubre

de 2001 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" del 30), desde

un centro dependiente de la Consejería de Educación y Cultura

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resultaron

admitidos a participar en dicho procedimiento, sus méritos fueron

baremados, y no presentaron renuncia ni desistimiento,

continuando en la misma situación administrativa, pueden optar por

acogerse a "Puntuación Total Convocatoria Anterior", no necesitando

acreditar nuevamente los méritos alegados y justificados entonces

en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del baremo, manteniendo

en el presente concurso las mismas puntuaciones otorgadas en

el anterior, con el incremento, si procede, de la puntuación de

los apartados a), b), c) y d) del baremo (anexo I) de esta

convocatoria. A estos efectos, la consulta de la puntuación

correspondiente al Concurso de Traslados anterior podrá hacerse en

la dirección de Internet http://www.carm.es/educacion/

Estos participantes deberán cumplimentar el modelo anexo IX

y, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos

que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 17 de noviembre

de 2001, fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias del mencionado concurso anterior, debiendo tener en

cuenta lo que dispone la base decimocuarta en lo referente a las

puntuaciones máximas de los apartados y subapartados que se tomen

en consideración al efecto de desempates.

La puntuación de partida será la obtenida en la resolución

definitiva del mencionado concurso, a la que se añadirán la que

resulte de la baremación de los méritos aportados en el anexo IX.

Aquellos concursantes que no participaron en el concurso

anterior, convocado por Orden de 15 de octubre de 2001, o que,

habiendo participado, no estén de acuerdo con la puntuación

otorgada entonces y con la que figuraron en la Resolución definitiva,

deberán elegir "Nueva Baremación", aportando todos los

documentos que estimen oportuno para la valoración de sus méritos.

Los que habiendo participado y no desistido en la convocatoria

aludida en el párrafo anterior, por error u omisión, no efectuasen

opción alguna, se entenderá -por defecto- que se acogen a la

opción de "Puntuación total convocatoria anterior".

Otras normas

Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para

todas las convocatorias que se publican con la presente Orden,

será desde el 22 de octubre al 8 de noviembre de 2002, ambos

inclusive.

Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas

convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de

permanencia de dos años en el destino definitivo desde el que se

solicita que se computará a 31 de agosto de 2003.

No obstante, y conforme a lo previsto en el apartado 1 del

artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia

voluntaria, así como los suspensos podrán participar siempre que al

finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años

desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de supresión, respectivamente.

Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas. Las compulsas de documentos de los funcionarios

del Cuerpo de Maestros destinados en esta Comunidad Autónoma

podrán efectuarse en los centros de destino de los participantes,

autorizándose por la presente Orden a los Secretarios de los

Centros a cotejar las copias de los documentos que avalan las

solicitudes de los funcionarios del Cuerpo de Maestros del centro,

con los originales de los mismos, según modelo que recoge el

anexo VIII. Dicha compulsa se hará necesariamente en el reverso

del documento, no considerándose como válida si se recoge en

hoja independiente.

En todo caso, la documentación correspondiente al Secretario

será cotejada por el propio Director del Centro. Si los Centros

no cuentan con Secretario, la facultad de certificar y cotejar se

ejercerá por los Directores de los mismos, quienes acudirán, si

es el caso, a los Servicios de la Consejería de Educación y Cultura

para cotejar su propia documentación.

Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

la convocatoria o no coincida con las características declaradas

en la instancia y la documentación correspondiente.

En el supuesto de que por las presentes convocatorias se

provean vacantes o resultas inexistentes o si, como consecuencia

de la interposición de recursos en vía administrativa o

contencioso-administrativa, se anulasen la adjudicaciones de puestos,

a los Maestros afectados se les considerará como procedentes de

puesto suprimido, siéndoles de aplicación cuantos preceptos de

los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ; 1774/1994,

de 5 de agosto y, 895/1989, de 14 de junio, aludan.

Vigésima séptima.-La circunstancia de hallarse en posesión

de los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el

Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por

medio de la certificación de habilitación expedida al efecto,

conforme a las prescripciones de las Órdenes de 29 de diciembre

de 1989 y de 1 de abril de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 21), sobre procedimiento para la obtención de la habilitación

prevista en el artículo 17 y en las disposiciones finales tercera

y cuarta del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron una nueva

especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

del 30), de acudir a la presente convocatoria, podrán solicitar

puestos de la especialidad por la que superaron el correspondiente

procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de

habilitación expedida por el órgano competente de acuerdo con

la convocatoria en cuestión.

Vigésima octava.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que

acudan a la convocatoria del concurso de traslados desde la

situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados

a presentar en el Servicio de Personal Docente de la Dirección

General de Personal, y antes de la posesión del mismo, los

documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo

deberá examinar, a fin de prestar su conformidad y autorizarles

para hacerse cargo del destino alcanzado.

Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la

orden de excedencia y declaración de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de la

Administración del Estado, de la autonómica, institucional o local, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que no

justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar

posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada

plaza como resulta para ser provista en el próximo que se

convoque.

Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión en próximos concursos.

Trigésima.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que

obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación

hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto

para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se

hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima primera.-La Dirección General de Personal es la

encargada de la tramitación de las solicitudes de los funcionarios

del Cuerpo de Maestros que tengan destino en el ámbito de gestión

de esta Comunidad Autónoma, excepto las de aquellos que estén

en comisión de servicios, que serán tramitadas por las

Administraciones Educativas en las que tengan el destino definitivo.

Los organismos que reciban instancias procederán, conforme

prevé el número dos del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

a cursar las instancias remitidas a este Consejería, sita en avenida

La Fama, 15, 30006 Murcia.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancia, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 71 de la citada Ley, subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que,

si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Se

excluyen de esta norma los datos referidos a códigos de zona,

localidad, centro y especialidades que, en ningún caso, pueden

ser alterados, con la salvedad prevista en el tercer párrafo de la

base vigésima de las normas comunes respecto a los participantes

de derecho preferente.

Trigésima segunda.-Una vez finalizada la actuación de la

Comisión evaluadora y asignadas las puntuaciones a los concursantes,

la Dirección General de Personal expondrá en el tablón de

anuncios de la Consejería las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para

readscripción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros del centro,

ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una

de éstas por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán

asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación

se expresará: La antigüedad del funcionario como definitivo en

el centro ; los años de servicios efectivos como funcionario de

carrera ; año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo;

así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia

con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará

mención expresa de la puntuación que, según los apartados y

subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde para cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

d) Relación de excluidos, con indicación de la causa de

exclusión.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros dispondrán de un

plazo de cinco días naturales para reclamaciones.

Trigésima tercera.-Finalizado el plazo de reclamaciones

aludido en la norma trigésimo segunda, se expondrán en el tablón

de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que por esta Consejería se publique la resolución

provisional de las convocatorias.

Trigésima cuarta.-En cumplimiento de lo previsto en el

artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, se elaborará

una relación de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que,

estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado,

especificando situación, causa y puntuación que les

correspondería, de haberlo solicitado, por los apartados a), y d) del baremo

y, en su caso, por el apartado c) del mismo.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos

y toma de posesión

Participantes con destino definitivo que obtienen

plaza en su propio centro

Trigésima quinta.-Por esta Consejería se resolverán cuantas

dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas

convocatorias se dispone ; se ordenará la publicación de vacantes que

corresponda según lo dispuesto en el artículo 7 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),

en la nueva redacción dada al mismo por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 22) ; se adjudicarán provisionalmente los destinos,

concediéndose un plazo de diez días naturales para reclamaciones y

desestimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los

nombramientos, resolviéndose aquellos por la misma Orden, que será objeto

de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia",

y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los

concursantes a quienes las mismas afecten.

Trigésima sexta.-El desistimiento, total o parcial, a la

participación en estas convocatorias deberá formalizarse -utilizando

para ello el modelo anexo X- en el plazo establecido para tal

fin en la resolución provisional, entendiéndose éste como la

eliminación absoluta de la solicitud de participación en la

convocatoria o convocatorias de los que, en cada caso, se desista.

Trigésima séptima.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables, salvo que

antes de la toma de posesión se obtenga otro destino definitivo

en convocatoria pública. En este caso, el interesado deberá optar

por incorporarse a uno de ellos.

Trigésima octava.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día 1 de septiembre del año 2003, cesando en el

de procedencia el último día de agosto del mismo año.

Una vez transcurridos los plazos para interponer los recursos

que procedan contra la resolución definitiva, se abrirá un plazo

de un mes para que los participantes puedan retirar la

documentación original presentada. Dicha retirada de documentación

podrán hacerla, previa solicitud, personalmente o por persona

debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto

recurso por el propio interesado o por terceros que pudiesen afectarle.

Transcurrido el plazo establecido no podrá retirarse la

documentación, entendiéndose que el participante renuncia a su

recuperación y, por tanto, que decae en su derecho a ello.

Trigésima novena.-De acuerdo con las normas reguladoras

de la provisión del cuerpo de Maestros, aquellos que participando

con destino definitivo obtuvieron plaza en su propio centro de

destino docente, desde el que realizaron tal participación, en

virtud de las convocatorias de readscripción en centro o por concurso

de traslados, no interrumpirán puntuación a los efectos de la

aplicación de los apartados a) y, en su caso, b) del baremo de méritos.

Disposición final. Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8.2 a), 14 y 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante de

esta misma Consejería en el plazo de un mes, a contar desde

el día siguiente a su publicación, conformidad con los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Murcia, 7 de octubre de 2002.-El Consejero, Fernando de

la Cierva Carrasco.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes.)

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