La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional
novena, apartado 4, establece la obligación para las
Administraciones educativas competentes de convocar concursos de traslados
de ámbito nacional, en los que podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera sea la Administración
educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre
que reúnan los requisitos para ello.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), por el que se regula los concursos de traslados
de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes
a los Cuerpos Docentes, establece la obligación para las
Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años
concursos de ámbito nacional. Celebrado los últimos concursos
de ámbito nacional en el curso 2000/2001, procede realizar de
nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme
a lo dispuesto en el citado Real Decreto.
La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de
1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), al amparo
de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2112/98,
establece las normas procedimentales por las que deben regirse los
concursos de ámbito nacional a que se refiere la disposición
adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990.
Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprobó
el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en
la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de
Aragón, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las
competencias en materia de enseñanza no universitaria.
El artículo 1.o del Decreto 91/1999, de 11 de agosto, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica
del Departamento de Educación y Ciencia, establece que
corresponde al citado Departamento, entre otros, la gestión del personal
docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del
Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública. Entre
dichas competencias, se encuentra la convocatoria para la
provisión de los puestos vacantes que determine la Comunidad
Autónoma, así como la convocatoria y resolución de las convocatorias
para cobertura de puestos de trabajo del personal docente dentro
del ámbito de la Comunidad Autónoma.
En aplicación de lo anterior se considera oportuno proceder
a la provisión por el sistema de concurso de traslados, de ámbito
nacional, los puestos vacantes, que en su momento determinará
este Departamento, señalados en el artículo 8 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 22), y en la Orden de 19 de abril
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por la que
se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los
del artículo 4.odel mencionado Decreto correspondientes a los
puestos itinerantes en Centros Públicos y en Colegios Rurales
Agrupados.
Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes
existentes en Centros de Convenio entre este Departamento y "The
British Council" sobre cooperación de ambas partes para el
desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al
final de la Educación Obligatoria a la obtención simultanea de
los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, de Centros de Educación de Adultos, y en
el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (ordinarias
e itinerantes).
Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), los Maestros que aún permanezcan en puestos
para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho
preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el Centro
del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho
preferente incluye las previsiones correspondientes.
Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la
disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), participarán dentro
de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso,
aquellos Maestros que permanecen en una plaza para la que no
están habilitados solicitando la adscripción a otra plaza del mismo
Centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final
"Segunda bis" del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 20), en su modificación operada por el
Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 22).
Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de
atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en
su artículo 8.o y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen
de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza
Secundaria Obligatoria, incluidos, asimismo, los singulares en régimen
de itinerancia.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 6), y Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), esta
Dirección General ha dispuesto anunciar las siguientes
Convocatorias
A. Convocatoria de readscripción en centro.
B. Convocatoria de derecho preferente.
C. Convocatoria del concurso de ámbito nacional.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que
aluden los artículos 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
y la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen de
itinerancia así como los del primer Ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de itinerancia,
y los de Convenio entre este Departamento y de "The British
Council" (anexos III, IV, V, VI y VII).
En este concurso y en la convocatoria de derecho preferente
se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos.
(Anexo VIII.)
A. CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓN EN CENTRO
Convocatoria para que los maestros cesados como
consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo en un centro ; los adscritos
a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto
en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio ; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que
fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por
Ordenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17),
19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo)
y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y
los maestros de centros rurales agrupados que continúan en los
puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en
el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes
de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30
de octubre), 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
del 17), 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" 16
de junio) y 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la Disposición Adicional sexta
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo.
2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), y 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de mayo), 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), y en la prevista en la Orden de 21 de junio
de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están
habilitados y continúan en el mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros
de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para
los que están habilitados como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos Centros
según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín
Oficial del Estado" del 17), y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de junio).
Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en
virtud de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), y de 17
de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), permanecen
en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen
los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de
noviembre.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros
de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para
los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos Centros
según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín
Oficial del Estado" del 17), y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de junio).
Estos maestros deberán relacionar en su petición todas las
plazas del Centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúa
de esta obligación las plazas de Inglés correspondientes al
Convenio "The British Council" que, no obstante, voluntariamente
podrán ser objeto de petición específica.
Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera,
supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera
(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).
Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará, como
antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas
que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose
o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo
a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
Solicitudes
Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar instancia según el modelo anexo I.A que a la
presente se acompaña y que será facilitada a los interesados por
la Administración.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda,
deberán relacionar en su petición todas las plazas del Centro para
los que se encuentren habilitados, y que no sean objeto de petición
voluntaria de acuerdo con lo señalado en aquella Base.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números 1 y 2 de la base vigésima primera de las normas
comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos
en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria.)
Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de junio de 1993.
Para los Maestros del supuesto segundo de la base primera
y el supuesto de la base segunda.
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto
de trabajo, o a las Ordenes de adscripción referidas, por cualquiera
de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los
supuestos.)
B. CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE
Convocatoria para que los maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera
del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se
contemplan en la disposición adicional décima del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del
6), puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad
o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 20), para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el
extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo
para el que fueron adscritos y a quienes el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España,
un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino
definitivo en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la
Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado
en ese último puesto.
f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en la nueva redacción dada por la ley 39/1999, de 5
de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar
y laboral de las personas trabajadoras, en el supuesto de la pérdida
del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base PRIMERA de
esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente,
y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones
educativas, solicitando todas las plazas para las que estén
facultados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en
su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a
estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14
de julio.
Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para
las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad
con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán derecho
preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que
pertenece el Centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro
de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto.
Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece
en las bases "primera", "segunda" y "tercera" de esta convocatoria.
En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad en la que radique el Centro en el que son definitivos,
pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades
de la zona.
Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán
atenerse, al formular su solicitud a lo previsto en la base séptima
de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá
dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta, que a
continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según
baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario
definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.
Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en las bases primera y cuarta, de esta
convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente el destino en Centro concreto
lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso
previsto en el artículo 3.o del Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), y cuya convocatoria
se anuncia con la letra C de la presente Orden, determinándose
su prioridad de acuerdo con el baremo establecido. (Anexo II.)
Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra
u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para
las que se está habilitado ; además, con carácter optativo, pueden
ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de
itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes,
o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad
o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse
para plazas de Inglés de "The British Council", en aquellos casos
en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades
o zonas en las que existan plazas de estas características. A estos
efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo anexo I.A
que a la presente se acompaña y que será facilitada a los aspirantes
por la Administración.
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según
las instrucciones que se publican en el anexo I.B, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir
otra u otras localidades también habrán de consignar el código
de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo
cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades
para las que estén habilitados ; de no hacerlo así, la Administración
libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las
especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para
especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar
en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de
especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias
como itinerantes o de Educación de adultos o puestos de Inglés
del "The British Council", deberán reseñar las mismas siguiendo
las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia
será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y
especialidad.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho
haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá
consignarse la localidad cabecera de este Centro.
Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad de
la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros
del mismo anexo de las localidades que desee de la zona ; de
pedir localidad será destinado a cualquier Centro de la misma
en que existan vacantes ; de pedir Centros concretos estos deberán
ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no
solicitar todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad
de la que les dimana el derecho, y todos los Centros del mismo
anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha
solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará
libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará
en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los
interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad
que lleva la condición de itinerancia, o especialidad, tanto
ordinaria como itinerante de primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria o Educación de Adultos o plazas de inglés del "The
British Council" a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso,
todos los Centros relacionados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII
pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.
A la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en la base vigésima primera de las normas comunes
a las convocatorias:
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria
además de la documentación relacionada en la base vigésima
primera de las normas comunes a las convocatorias, deberán
acompañar a la instancia:
Copia de la resolución de adscripción, anexo VI de la Orden
de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con
posterioridad a la adscripción.
C. CONVOCATORIA DE CONCURSO DE ÁMBITO NACIONAL
Se regirá por las siguientes bases:
Características
Primera.-El Concurso consistirá en la provisión de puestos,
por Centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8.odel
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo).
Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según
lo dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, y los itinerantes
de Colegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados. Asimismo
serán objeto de provisión las plazas del primer Ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las singulares en régimen
de itinerancia.
Igualmente se incluyen las de Convenio entre este
Departamento y "The British Council".
Participantes
Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la
Administración Educativa de la que dependan, que se encuentren
en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que
permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso
escolar.
Aquellos que tengan destino definitivo podrán participar
siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo, conforme determina el artículo 2.1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 6), concordante con el artículo 11 dos del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20).
También están obligados a participar, los maestros
pertenecientes al ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, que
sin tener destino definitivo se encuentren comprendidos en algunos
de los supuestos contemplados en las bases tercera y cuarta, y
que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto
los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización
del presente curso escolar.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto
2112/98, de 2 de octubre, no pueden participar en esta
convocatoria aquellos Maestros ingresados en el Cuerpo por alguna
Comunidad autónoma con competencias en materia educativa en
virtud de los procesos selectivos convocados al amparo de los
Reales Decretos 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del
Estado" del 23), 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y que no hayan obtenido aún su primer destino
definitivo en dicha Comunidad.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar
siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,
respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 2.o del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
1) Resolución firme de expediente disciplinario.
2) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3) Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4) Reingreso con destino provisional.
5) Excedencia forzosa.
6) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este
concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de
este Departamento que, estando en servicio activo, nunca han
obtenido destino definitivo.
Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera y aquellos
a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan destino de los
solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto
de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos
exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá
el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la
petición de los interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter
singular itinerante, de las señaladas en los anexos IV y VIII ni
a las del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, anexo
V y VI, ni a las de Convenio entre este Departamento y "The
British Council", anexo VII.
Sexta.-Los Maestros del ámbito de gestión de este
Departamento con destino provisional como consecuencia de
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto
de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles
en el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras
haber permanecido adscritos a la Inspección educativa en los
términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de
la Ley 30/1984, de Medidas para la Función Pública, de no
participar en el concurso serán destinados libremente por la
Administración en la forma que se dice en la norma anterior.
Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis
convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por las
Administraciones Públicas en la forma antes dicha, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a
la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo
dispuesto en la base "duodécima" respecto a cumplimentación del
apartado c) de la instancia-solicitud.
Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados
en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el
apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la
Administración siguiendo el procedimiento indicado en la base
quinta de la presente convocatoria.
Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente
convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la
situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados libremente por la Administración en la forma que se
expresa anteriormente.
Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Derecho de concurrencia y/o consorte
Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia
determinada, sin que presuponga necesariamente la obtención de
destino en el mismo centro o localidad.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades
de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades
Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación
del baremo que se incluye como anexo II a la presente
convocatoria.
Solicitudes
Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar conforme a las Instrucciones
que figuran en el anexo I.B de la convocatoria, instancia -según
el modelo anexo I.A que a la presente se acompaña- que será
facilitada a los aspirantes por la Administración.
Los Maestros a los que aluden las bases quinta, segundos
párrafos de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria deberán
incluir en su petición de participación en el concurso, en el
apartado c) de la instancia-solicitud, todas las provincias que integran
la Comunidad Autónoma, por orden de su preferencia. En el
supuesto de no solicitar todas las provincias, podrán ser destinados
con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad
Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren
habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo
de la base quinta en lo que se refiere a plazas singulares, y primer
Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y plazas de
Convenio con "The British Council".
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base vigésima primera de las normas comunes
a las convocatorias.
Normas comunes a las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos de:
Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje.
Educación Infantil.
Idioma extranjero: Inglés.
Idioma extranjero: Francés.
Educación Física, y
Música.
Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos
que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17,
modificado por la disposición adicional sexta del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por
el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número
segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical.
Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el
desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los Maestros
que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:
EspecialidaddeaccesoalCuerpo
deProfesoresdeEnseñanzaSecundaria Áreaparala quequedahabilitado
Inglés. Idioma extranjero: Inglés.
Francés. Idioma extranjero: Francés.
Lengua Castellana y Literatura. Filología: Lengua Castellana.
Matemáticas. Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Biología y Geología. Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Geografía e Historia. Ciencias Sociales.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria
cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, sólo podrán
obtener en puestos de trabajo de primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en Institutos de Educación Secundaria
los participantes que acrediten la habilitación correspondiente de
acuerdo con las equivalencias que se relacionan a continuación
y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en puestos de trabajo de primer ciclo
de educación secundaria obligatoria.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros en virtud de
procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo
de 1997 o anteriores.
Además, deberán acreditar la habilitación correspondiente de
acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestrosconcertificacióndehabitaciónen: Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoriaparalasquequedahabilitado
Filología: Lengua Castellana e
Inglés.
Lengua extranjera: Inglés,
Lengua Castellana y Literatura.
Filología: Lengua Castellana y
Francés.
Lengua extranjera: Francés,
Lengua Castellana y Literatura.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Matemáticas, Ciencias de la
Naturaleza.
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales: Geografía e
Historia.
Maestrosconcertificacióndehabitaciónen: Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoriaparalasquequedahabilitado
Educación Física. Educación Física.
Educación Musical. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
Cuarta.-Para solicitar plazas de Primaria en Centros de
Educación de Adultos no se requiere acreditar ninguna habilitación.
Para solicitar plazas de Inglés en los Centros de Educación
de Adultos y los incluidos en el Convenio con "The British Council"
basta con poseer la habilitación que para puestos de "Idioma
Extranjero: Inglés" que se prevé en el artículo 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por
el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), de acuerdo con lo que con carácter general
se señala en las Bases "Primera" y "Segunda", de estas "Normas
Comunes".
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de
solicitarlo, habrá de utilizarse un código especifico de especialidad
para los mismos, de acuerdo con las Instrucciones que acompañan
a la instancia.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con
derecho ; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de
plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que
se dispone en la base sexta de la convocatoria B de derecho
preferente.
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en
la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida según el
baremo que figura como anexo II de la presente convocatoria.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o
plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que
se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la
publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso
y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1.993,
pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/1991.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como
centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin
destino definitivo como comprendidos en los supuestos del
artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último
servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,
los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier
centro.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con
carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación
de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro
de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en
el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros
afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
Centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o
parciales de otro u otros Centros, contarán, a los efectos de
permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo
(anexo II), la referida a su centro de origen.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a
que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a
que se les considere como prestados en el centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se
les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en
los apartados E), F) y G) del baremo, alegados por los concursantes,
se constituirá en cada Servicio Provincial una Comisión integrada
por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial
correspondiente:
Un Inspector de Educación con destino en la Inspección
Provincial de Educación, que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros,
designados por sorteo, dependientes del Servicio Provincial, que
actuarán como vocales.
Actuará de Secretario el vocal de menor edad.
Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar
parte de las Comisiones de Valoración.
El número de los representantes de las Organizaciones
Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por las Unidades de Personal de los Servicios
Provinciales del Departamento.
El sorteo a que se alude en esta base, se celebrará antes del
día 8 de noviembre de 2002, en cada uno de los Servicios
Provinciales del Departamento de Educación y Ciencia, extrayéndose
al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que
determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal
titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que
determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal.
Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience
con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden
alfabético.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se
toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de
la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al
que pertenece, no se tomará en consideración las puntuaciones
del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizará,
sucesivamente, como último criterio de desempate el año en el que
se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingreso
en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se
incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como
aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos
siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento
esté prevista en la planificación educativa.
Estas vacantes se determinarán provisionalmente antes del 3
de marzo del 2003, publicándose en los Servicios Provinciales
del Departamento por Resolución de la Dirección General de
Gestión de Personal. La determinación definitiva de las vacantes se
efectuará antes del 1 de mayo de 2003, publicándose en la
resolución definitiva del concurso de traslados las modificaciones
efectuadas respecto de las provisionales.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo
con las necesidades derivadas de la planificación educativa, se
determinarán las vacantes correspondientes al primer ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para
provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros
que, adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia
en dicho ciclo o los que hayan ingresado al Cuerpo en virtud
de procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de
Empleo de 1.997 o anteriores. En todo caso, en dicha reserva
se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Educación
Primaria.
Decimosexta.-A los fines de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo
que previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, adjunto a la presente Orden
se publican los siguientes anexos:
Anexo III: Relación de Centros de Educación Infantil, Primaria
y Educación Especial existentes en las diferentes zonas educativas
comprendidas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma.
Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos
dispuestos en el citado anexo.
Anexo IV: Relación de los Colegios Rurales Agrupados y los
Centros Públicos que cuentan con puestos itinerantes.
Anexo V: Relación de los centros en los que se imparte el
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Anexo VI: Relación de los centros que imparten Educación
Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes.
Anexo VII: Relación de los centros de Convenio entre este
Departamento y de "The British Council".
Anexo VIII: Relación de centros de Educación de Adultos, con
indicación asimismo de localidades y zonas.
Los participantes en esta convocatoria podrán solicitar, salvo
lo dispuesto en el último párrafo de la base decimoquinta, todos
los puestos de trabajo ordinarios que sean de su interés, de los
centros y localidades que se indican en el anexo III. En el caso
de los Centros indicados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII de
la presente convocatoria, sólo podrán solicitarse puestos que se
hallen relacionados en los citados anexos.
Formato y cumplimiento de la petición
Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial,
(anexo I.A), que podrán obtener los interesados en los Servicios
Provinciales de Educación y Ciencia, dirigida al Director general
de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia,
podrá presentarse en los Registros de los Servicios Provinciales,
y en las Oficinas de Información y Documentación Administrativa
de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón
o en cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes al
Servicio Provincial donde radique el destino definitivo del
participante, y en el caso de carecer del mismo, al Servicio Provincial
donde preste servicios provisionales.
Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los Centros
relacionados en el anexo III, por si previamente a la resolución
definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del
desarrollo de las mismas, se produjese la vacante de su preferencia.
Las peticiones referentes a puestos ordinarios o singulares de
los anexos IV, V, VI, VII y VIII, podrán efectuarse exclusivamente
a las especialidades que se encuentran relacionadas en los mismos.
Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV,
V, VI, VII y VIII podrán hacerse a Centro concreto o localidad,
siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se
adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta
en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro
o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.
Asimismo, de acuerdo con lo antes indicado en la Base "Cuarta"
de las "Normas Comunes a las Convocatorias" la solicitud de plazas
de Convenio con "The British Council" requiere la utilización de
un código especifico de especialidad, considerándose, a estos
efectos, como especialidad distinta.
En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, el código
a cumplimentar en el caso de Primaria será 74 y en la especialidad
de Inglés el código 76. Para el resto de las especialidades se estará
a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar
la solicitud.
Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las
instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las
plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los
conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de los
siguientes documentos, que deberán indicarse en el apartado
correspondiente de alegación de méritos, que figura en la carpeta del
concurso:
De carácter preceptivo:
1. Hoja de servicios certificada y cerrada al día 8 de
noviembre, sólo en el caso de funcionarios que se encuentren prestando
servicio en otra provincia donde radique su destino definitivo.
2. Copia de la certificación de habilitación, sólo en el caso
de funcionarios que se encuentren prestando servicio en otra
provincia donde radique su destino definitivo.
De carácter no preceptivo:
3. Certificación expedida por el Director del Servicio
Provincial, acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado
como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a
los efectos previstos en el apartado b) del baremo.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras
especialidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el
mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas
distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los
ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de
su valoración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe
constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de
duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera
mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos
que nos ocupa.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título alegado
para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su
caso certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a dicho ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o
Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la
superación de alguno de los cursos de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
En el caso de que los participantes presenten los documentos
justificativos mediante fotocopia de los originales, podrán optar
por presentarlos con la correspondiente compulsa, que será
extendida por los Secretarios o Directores de los centros.
Cuando los participantes opten por presentar la documentación
justificativa sin compulsa, tendrán la obligación, en el caso de
obtener destino, de presentar la documentación original de los
méritos aportados, ante el Servicio Provincial donde presentó su
solicitud, en el plazo de veinte días naturales inmediatamente
posteriores a la publicación de la resolución definitiva del concurso.
Si del examen de la documentación se desprendiese que el
funcionario hubiese cometido falsedad en la presentación de los
documentos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese
podido incurrir, se procederá a la anulación del destino obtenido,
ofertándose la vacante en la primera convocatoria de concurso de
traslados que se efectúe.
Quienes, no habiendo obtenido destino en el presente
concurso, estuvieran interesados en el mantenimiento de la
puntuación definitiva de los apartados e), f) y g) del baremo para los
siguientes, sin perjuicio de lo que establezcan las bases de la
convocatoria en su día, respecto a la opción de mantenimiento de
la puntuación adjudicada en el presente concurso, deberán aportar
con la solicitud los documentos compulsados conforme se indica
en el párrafo anterior. En este caso no podrán retirar en su día
la documentación presentada, que quedará en poder de la
Administración.
Vigésima segunda.-Aquellos Maestros que hayan tomado parte
en las convocatorias de concurso de traslados efectuadas por este
Departamento a partir de 1999, desde Centros dependientes de
esta Comunidad Autónoma, y por lo tanto les fueron
valorados por las Comisiones correspondientes los apartados de
méritos e), f) y g) del baremo, podrán indicar en los apartados
correspondientes de la solicitud, las siguientes opciones:
A) Solicitar que en los citados apartados se le considere la
misma puntuación que obtuvo en el último concurso de traslados
en el que participó, siempre que la documentación no haya sido
retirada por el interesado.
B) Añadir nueva documentación de méritos perfeccionados
a partir del día siguiente al que finalizó el plazo de presentación
de solicitudes del último concurso en el que participó, siempre
que la documentación no haya sido retirada por el interesado.
C) Solicitar nueva baremación de todos los méritos, debiendo
presentar toda documentación.
En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se
acojan a lo indicado en este apartado aquellas circunstancias en
las que se planteen dudas o reclamaciones.
Cuando el concursante no indique ninguna de las opciones
indicadas, se entenderá que opta por nueva baremación.
Otras normas
Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para
todas las convocatorias que se publican con la presente
Resolución, será de quince días hábiles y comenzará a computarse
a partir del día 22 de octubre y terminará el día 8 de noviembre,
ambos inclusive.
Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas
convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista
en los párrafos segundo y quinto de la base segunda, de la
convocatoria del concurso.
Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigéxima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias.
Vigésima séptima.-La circunstancia de hallarse en posesión
de los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por
el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará
por medio de la certificación de habilitación expedida al efecto,
conforme a las prescripciones de la Orden de 29 de diciembre
de 1989 y de 1 de abril de 1992, sobre procedimiento para la
obtención de la habilitación prevista en el artículo 17 y en las
disposiciones finales tercera y cuarta del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de
la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento remitiendo copia de la credencial de habilitación
expedida por el Servicio Provincial respectivo.
Vigésima octava.-Los Maestros que acudieren a la
convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de
obtener destino, vendrán obligados a presentar en el Servicio Provincial
del Departamento donde radique el destino obtenido y antes de
la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a
continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de
prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del
destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes:
Copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de obtener destino y no tomar posesión del mismo,
no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos años.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser
provista en el próximo que se convoque.
De dichos supuestos deberán dar cuenta los Directores de los
Servicios Provinciales a la Dirección General de Gestión de
Personal.
Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión en próximos concursos.
Trigésima.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos
estarán obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados,
anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima primera.-Los Servicios Provinciales son los
encargados de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan
en su demarcación, excepto las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son
titulares, que serán tramitadas por los Servicios Provinciales a que
pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.
Los Servicios Provinciales que reciban instancias cuya
tramitación corresponda a cualquier otro de estos Organismos,
procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida
al Organismo correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
En el supuesto de que las solicitudes fueran cumplimentadas
de forma incompleta, se tramitarán por los Servicios Provinciales
como las de los demás haciendo constar en la cabeza de la petición
el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al
interesado, correspondiendo a la Dirección General de Gestión de
Personal la medida de archivar, sin más trámites, las peticiones
que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto el respectivo Servicio
Provincial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General.
Trigésima segunda.-Los Servicios Provinciales remitirán a la
Dirección General de Gestión de Personal, fotocopia de las
solicitudes de aquellos participantes que hayan solicitado destinos
de otras Comunidades Autónomas.
Trigésima tercera.-Antes del 15 de enero del 2003, los
Servicios Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes
relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los Maestros del centro, ordenados alfabéticamente
por localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los
solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado
por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad
del Maestro en el centro, los años de servicios efectivos como
funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingreso
en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso
selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia
con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará
mención expresa de la puntuación que, según los apartados y
subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes ; y
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido
rechazadas.
Los Servicios Provinciales darán un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones, en el que los interesados podrán aportar
documentación complementaria o aclaratoria a la presentada para
justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de
instancias.
Trigésima cuarta.-Terminado el citado plazo, los Servicios
Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones
a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que la Dirección General de Gestión de Personal
haga pública la resolución provisional de las convocatorias y
establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.
Toda la documentación quedará bajo la custodia de cada
Servicio Provincial.
Trigésima quinta.-Por cada solicitud, los Directores
Provinciales emitirán informe en el que constará los datos personales
y de destino del interesado, convocatoria o convocatorias por las
que participa, habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio
por los apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b)
y c) del mismo.
Igualmente, constarán las puntuaciones correspondientes a
estos apartados y las que, si procede, deban computarse por los
apartados e), f) y g).
Trigésima sexta.-En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), los Servicios Provinciales remitirán,
asimismo, una relación de los Maestros que estando obligados
a participar en el concurso no lo hubieran efectuado, especificando
situación, causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería
de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán impreso de
solicitud e informe, para cada uno, consignando todos los datos
que se señalan para los que han presentado solicitud, sin
especificar vacantes y sellado con el de la Dirección en el lugar de
la firma.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos
y toma de posesión
Trigésima séptima.-Por esta Dirección General de Gestión de
Personal se resolverán cuantas dudas se susciten en el
cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone ; se ordenará
la publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto
en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 20), en la nueva redacción dada al mismo
por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 22) ; se adjudicarán provisionalmente los
destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y
desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,
resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será objeto
de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y por la que
se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes
a quienes las mismas afecten.
Trigésima octava.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima novena.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día primero de septiembre del 2003, cesando en el
de procedencia el último día de agosto.
Recursos
Cuadragésima.-Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Consejera del Departamento, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente, conforme a lo
dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Zaragoza, 11 de octubre de 2002.-El Director general,
Santiago Aldea Gimeno.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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