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Documento BOE-A-2002-20313

Orden de 7 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito nacional y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria y Adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2002, páginas 36958 a 36965 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2002-20313

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, en su disposición adicional novena,

apartado 4, establece que, periódicamente, las Administraciones

educativas competentes convocarán concursos de traslados de

ámbito nacional, en los que podrán participar todos los

funcionarios públicos docentes, cualquiera sea la Administración

educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre

que reúnan los requisitos que establezcan dichas convocatorias.

Asimismo, el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito

nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos

docentes, establece la obligación para las Administraciones

educativas competentes de convocar cada dos años concursos de

ámbito nacional, realizándose los mismos de manera coordinada, de

forma que los interesados puedan participar en todos ellos en un

solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse

más que un único destino en un mismo Cuerpo.

La Orden de 1 de octubre de 2002, del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5

del Real Decreto 2112/1998, establece las normas

procedimentales aplicables a los concursos de ámbito nacional a que se refiere

la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990.

De otra parte, el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio,

aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por

el que se traspasa a la Comunidad de Castilla y León las funciones

y servicios de la Administración del Estado en materia de educación

no universitaria.

En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar en

el presente curso escolar el correspondiente concurso de traslados

de ámbito nacional y procesos previos de provisión para cubrir

puestos de trabajo vacantes por el Cuerpo de Maestros

pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta

Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté

previsto en la planificación educativa para el curso 2003/2004.

Asimismo, en estas convocatorias se procede a la provisión

de los puestos de trabajo en centros públicos de Convenio entre

el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y "The British

Council" sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de

proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la

Educación Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos

académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda

del Norte.

De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de

la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación

educativa, se ofertarán las plazas correspondientes al primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas

para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de

Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo

docencia en dicho ciclo o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud

de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de

empleo de 1997 o anteriores.

Esta Consejería de Educación y Cultura en el ejercicio de las

funciones que le han sido atribuidas por el Decreto 240/1999,

de 2 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, ha dispuesto

anunciar las siguientes convocatorias:

A) Convocatoria de readscripción en centro.

B) Convocatoria de derecho preferente.

C) Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que

aluden los artículos 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

y 4 de la Orden de 19 de abril de 1990, del actual Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, incluidos aquellos singulares

en régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de

Educación Secundaria Obligatoria, los de Convenio entre el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte y "The British Council" y los

de Educación de Adultos, ordinarios e itinerantes (anexos IV, V,

VI, VII, VIII, y IX, respectivamente).

A) Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los Maestros incluidos en la base

primera soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio y la disposición adicional séptima

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la

plaza como consecuencia de la supresión o la modificación del

puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter

definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que

se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose

simultáneamente otra de carácter itinerante o viceversa de la misma

especialidad y cesaron en la primera.

2. Aquellos que obtuvieron un puesto definitivo en los

procesos de adscripción convocados por las Órdenes de 6 de abril

de 1990, 19 de abril de 1990, 17 de mayo de 1990 y de 21

de junio de 1993, del actual Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros

de Colegios Rurales Agrupados que obtuvieron sus puestos como

consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la

constitución de dichos centros según las Órdenes de 24 de

septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991 y de 18 de mayo

de 1992, del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes

anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá

determinada por el orden de prelación en que van relacionados en

la base primera de esta convocatoria.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como

antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión

de servicios, servicios especiales y otras situaciones

administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros con destino definitivo que continúan en los

Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento

de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el

centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose

o integración total o parcial de otro contarán, a efectos de

antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual

tratamiento se aplicará a aquellos cuyo destino inmediatamente

anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por

supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá

los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.-Cuando existan varios Maestros con idéntica

antigüedad en el centro, la prioridad entre ellos se determinará por el

mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera

del Cuerpo de Maestros, a continuación, la mayor antigüedad de

la promoción a que pertenece y por último la mayor puntuación

obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó

en el Cuerpo.

Solicitudes

Sexta.-Los que participen en esta convocatoria podrán incluir

en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible

estar habilitado para su desempeño y, en su caso, estar legitimado

para ello.

A la instancia, que figura como anexo II a la presente Orden,

se acompañará, además de la documentación relacionada en la

base vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias,

la siguiente documentación:

Copia compulsada del documento que acredite el cese en virtud

de supresión o modificación del puesto de trabajo (únicamente

los Maestros comprendidos en el supuesto 1 de la base primera

de esta convocatoria).

Copia compulsada de la resolución de adscripción, anexo VII

de la Orden de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de

junio de 1993, ambas del actual Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte (únicamente los Maestros comprendidos en el

supuesto 2 de la base primera).

Declaración de no haber obtenido destino definitivo con

posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de

trabajo o con posterioridad a las Órdenes de adscripción referidas,

por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos (para

los dos supuestos).

B) Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en los

supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio puedan ejercer el derecho a obtener destino en

una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante o resulta, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros,

que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación

se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a

España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran

su destino definitivo en el momento de producirse su

nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función inspectora educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la

Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración educativa, manteniendo su situación de

servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado

en este último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijos prevista en el apartado cuarto del artículo 29 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, en la nueva redacción dada por la Ley

39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de

la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en el

supuesto de pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer

año.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o

localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese

legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros que deseen hacer uso de este derecho

preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán participar

en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta

Administración educativa, solicitando todas las plazas para las que estén

habilitados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos

en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia

a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14

de julio y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación

en que van relacionados en la base primera de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I a

la presente Orden.

Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como

consecuencia del ejercicio del derecho preferente el destino en centro

concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el

concurso de traslados previsto en la letra C) de la presente Orden,

determinándose su prioridad de acuerdo con el anexo I antes

mencionado.

Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad desde la que le dimana el mismo y en su caso

a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades

para las que se está habilitado.

Además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para plazas

que conlleven la condición de itinerante o para plazas

correspondientes tanto al primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria, si estuvieran legitimados para ello, como de Educación

de Adultos, ordinarias e itinerantes, de la misma localidad o

localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para

plazas de Inglés en centros acogidos al Convenio con "The British

Council", en aquellos casos en que el ejercicio del derecho

preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas

de estas características.

En la instancia de participación deberán consignar, en el lugar

correspondiente según las instrucciones que a la misma se

acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho

y, en caso de pedir otra u otras localidades, también habrán de

consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho.

Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las

especialidades para las que estén habilitados, pudiendo la

Administración, en caso contrario, adjudicar destino por alguna de las

especialidades no consignadas.

Si solicita reserva de plaza que conlleve el carácter de

itinerancia, lo hará constar en las casillas que, al efecto, figuran al

lado de las de especialidades. Si solicita plazas para especialidades

correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria o de Educación de Adultos, tanto ordinarias como

itinerantes, o plazas de Inglés en centros acogidos al Convenio con

"The British Council", deberá reseñar las mismas siguiendo las

instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia

será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y

especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho

haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá

consignarse la localidad cabecera de este centro.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros relacionados en el anexo IV de la localidad de

la que les procede el derecho y, en su caso, todos los

centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona.

De pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma

en que existan vacantes o resultas. En el caso de solicitar centros

concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos

de localidades.

De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo IV

de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros

del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente

ha solicitado, caso de existir vacante o resulta en alguna de ellas,

se les podrá adjudicar por la Administración. El mismo tratamiento

se aplicará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias

de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza que

conlleve la condición de itinerancia, o especialidad de primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos,

tanto ordinaria como itinerante, o plazas de Inglés en centros

acogidos al Convenio con "The British Council" a cuyos efectos

deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados

en los anexos, V, VI, VII, VIII y IX, pertenecientes a la localidad

o localidades de que se trate.

Séptima.-A la instancia, que figura como anexo II a la presente

Orden, se acompañará, además de la documentación relacionada

en la base vigésima primera de las normas comunes a las

convocatorias copia compulsada del documento que acredite su

derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona

determinada.

C) Convocatoria de concurso de ámbito nacional

La convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional

previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, se regirá por las siguientes bases:

Primera.-El presente concurso consistirá en la provisión de

puestos ordinarios e itinerantes, por centros y especialidades, de

los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de

noviembre, y la Orden de 19 de abril de 1990, del actual Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crea el puesto

de trabajo de Educación Musical, así como los correspondientes

al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y los de

Educación de Adultos, ordinarios e itinerantes.

Igualmente, se incluyen los puestos en centros acogidos al

Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y "The

British Council".

Participantes

Segunda.-Podrán participar voluntariamente en esta

convocatoria:

a) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

se encuentren en situación de servicio activo o servicios especiales

con destino definitivo, siempre que hayan transcurrido, al menos,

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo

a la finalización del presente curso escolar.

b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

se encuentren en situación de excedencia voluntaria. Si se tratara

de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular

o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d)

del apartado tercero del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31

de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente

curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

se encuentren en situación de suspensión, siempre que al finalizar

el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

Maestros que, perteneciendo al ámbito de gestión de esta

Comunidad Autónoma, carezcan de destino definitivo a consecuencia

de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras,

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el exterior o a la función Inspectora educativa.

Cuarta.-Asimismo, de conformidad con el apartado segundo

y tercero del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, están obligados a participar en este concurso:

a) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con

destino provisional en la Comunidad de Castilla y León, que,

estando en servicio activo o en servicios especiales, nunca hayan

obtenido destino definitivo.

b) Los aspirantes que superaron el concurso-oposición

convocado por Orden de 30 de marzo de 2001, de la Consejería

de Presidencia y Administración Territorial, que, de conformidad

con el apartado 3 de la base decimotercera de la mencionada

Orden, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito

de gestión de esta Comunidad Autónoma.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que

hacen referencia los números primero y cuarto de la base tercera

y la base cuarta de la presente convocatoria, que no participen

en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán

destinados de oficio, de existir vacantes o resultas, a puesto de

la Comunidad de Castilla y León, siempre que cumplieran los

requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este

destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función

de la petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter

singular itinerante de las señaladas en los anexos V y IX, ni a

las del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, anexos

VI y VII, ni a las de Convenio entre el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y "The British Council", anexo VIII.

Sexta.-Los Maestros pertenecientes al ámbito de gestión de

la Comunidad de Castilla y León con destino provisional como

consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de

recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o

del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

de trabajo docentes españoles en el exterior o por haberse

reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la

Inspección educativa en los términos establecidos en la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, de no participar

en el concurso, serán destinados de oficio por la Administración

en la forma descrita en la base anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados durante seis convocatorias

serán, asimismo, destinados de oficio por la Administración de

la manera antes expuesta, de conformidad con lo establecido en

la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre.

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis

convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a

la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo

dispuesto en la base duodécima respecto al apartado c) de la

solicitud.

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia

forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados

en la situación de excedencia voluntaria contemplada en la letra c)

del apartado tercero del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados durante

tres convocatorias serán destinados de oficio por la Administración

siguiendo el procedimiento indicado en la base quinta de la

presente convocatoria.

Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el número seis de la base tercera de la presente

convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en

la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados de oficio por la Administración en la forma expresada

anteriormente.

Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio.

Derecho de Concurrencia y/o Consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la

obtención de destino en uno o varios centros de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes características:

Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades

de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre

las plazas vacantes o resultas que serán objeto de provisión de

acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

De no obtener destino de esta forma se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo

de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación

del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.

Solicitudes

Duodécima.-A la solicitud, que figura como anexo II a la

presente Orden, se acompañará la documentación a que se hace

referencia en la base vigésima primera de las normas comunes a las

convocatorias.

Los Maestros a los que alude la base quinta, segundo párrafo

de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria deberán incluir

en su petición de participación en el concurso, en el apartado c)

de la solicitud, al menos, una provincia de las que integran la

Comunidad Autónoma. Caso de solicitar más de una provincia,

deberán consignarlas por orden de preferencia, no siendo

destinados de oficio a provincia distinta de las solicitadas libremente.

En el supuesto de no solicitar ninguna provincia, podrán ser

destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad

Autónoma, si se dispusiera de vacante o resulta para la que

estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el

último párrafo de la base quinta en lo que se refiere a plazas

itinerantes, y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria

y plazas de Convenio con "The British Council".

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos en centros de

Educación Infantil, Primaria y Especial en las especialidades de

Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil,

Idioma Extranjero: Inglés, Educación Física, y Música.

Se requiere estar en posesión de alguno de los requisitos

específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el

artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva

redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre

y el artículo 2 de la Orden de 19 de abril de 1990, del actual

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crea

el puesto de trabajo de Educación Musical.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva

especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, de acudir a la presente convocatoria

podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron

el correspondiente procedimiento remitiendo copia compulsada

de la credencial de habilitación expedida por el órgano

competente, de acuerdo con la convocatoria en cuestión.

Segunda.-De conformidad con lo establecido en el apartado

tercero de la disposición transitoria cuarta de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, podrán solicitar puestos del primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros

que adscritos con carácter definitivo están ejerciendo docencia

en el citado ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud de

pro

cedimientos selectivos correspondientes a la oferta de empleo

público de 1997 o anteriores.

En cualquier caso, a la hora de solicitar las plazas de

especialidades concretas deberán tener acreditadas la habilitación

correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Áreasdelprimerciclo deEducaciónSecundaria

ObligatoriaparalasquequedahabilitadoCertificacióndehabilitaciónen

Filología: Lengua Castellana

e Inglés.

Inglés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana

y Francés.

Francés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Educación Física. Educación Física.

Educación Musical. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

Tercera.-Conforme establece la disposición adicional novena

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se

entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la

base anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que

se reseñan:

EspecialidaddeaccesoalCuerpo

deProfesoresdeEnseñanzaSecundaria Áreaspara lasquequedahabilitado

Inglés. Idioma extranjero: Inglés.

Francés. Idioma extranjero: Francés.

Lengua Castellana y

Literatura.

Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas. Matemáticas y Ciencias Naturales.

Biología y Geología. Matemáticas y Ciencias Naturales.

Geografía e Historia. Ciencias Sociales.

Educación Física. Educación Física.

Música. Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia compulsada del nombramiento como

funcionario de carrera.

Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se

requiere acreditar ninguna habilitación.

Para solicitar plazas de Inglés de centros incluidos en el

Convenio con "The British Council" basta con poseer la habilitación

que para puestos de "Idioma Extranjero: Inglés" que se prevé en

el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de

acuerdo con lo que con carácter general se señala en las bases

primera, segunda y tercera de estas normas comunes.

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando

se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de

solicitarlas, habrá de utilizarse el código específico de especialidad

para las mismas, de acuerdo con las instrucciones que acompañan

a la instancia y que figuran como anexo III a la presente Orden.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas, de tal forma

que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en

una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con

derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de

plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que

se dispone en la base quinta de la convocatoria señalada con

la letra B) (derecho preferente).

Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A

(readscripción en centro), que se resolverá con los criterios que en la

misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación

de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el

baremo que figura como anexo I de la presente Orden.

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que

se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la

publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso

y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,

del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pueda

iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/1991.

Novena.-Para aquellos Maestros que acuden sin destino

definitivo, comprendidos en los supuestos del apartado cuarto

artículo 11 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y a fin de

determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b)

del baremo, se considerará como centro desde el que participa,

el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán,

en su caso, los servicios prestados provisionalmente con

posterioridad en cualquier centro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, los que participan desde la

situación de provisionalidad por habérseles suprimido el puesto

que desempeñaban con carácter definitivo, por haber perdido su

destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber

perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de

traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a

que se les acumulen al centro de procedencia, a los efectos de

los apartados a) y b) del baremo, los servicios prestados con

carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso

de Maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza,

esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter

definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron

suprimidos. En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al

apartado c) del baremo.

Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

centro por desglose o integración total o parcial en otro u otros

centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida

prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de

origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales

Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a

que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De

no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura

en la instancia de participación, se considerará la puntuación por

el apartado a).

Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios

en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles

suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a

que se les considere como prestados en el centro desde el que

concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se

les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter

provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el

primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su

destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso

o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en

los subapartados e) 1 y e) 2, apartado f) y subapartados g) 1.5,

g) 1.6 y g) 1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en

cada Dirección Provincial de Educación se constituirá, dentro del

mes siguiente a la publicación de la presente Orden, una Comisión

por cada 1.000 solicitantes, integrada por los siguientes

miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:

Un Inspector de Educación con destino en la Dirección

Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes de carrera, preferentemente del

Cuerpo de Maestros, que no participen en la convocatoria,

dependientes de la Dirección Provincial de Educación, que actuarán

como Vocales. Ejercerá de Secretario el vocal de menor edad.

Podrán formar parte de las Comisiones de Valoración las

Organizaciones Sindicales representativas y su número no podrá ser

igual o superior al de los miembros designados por la

Administración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

La asignación de la puntuación por los restantes apartados

del baremo de méritos se llevará a efecto por las Unidades de

Personal de las Direcciones Provinciales.

Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.

Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en

los distintos subapartados por el orden igualmente en el que

aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma

en consideración en cada apartado no podrá exceder de la

puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,

ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como

máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar

estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la

máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no

se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de

subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como

último criterio de desempate el año en el que se convocó el

procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se

ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se

incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre

de 2002, así como aquéllas que resulten del propio concurso y

procesos previos siempre que, en cualquier caso, la continuidad

de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002, del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la determinación

provisional y definitiva de vacantes se realizará antes del 3 de marzo

y del 1 de mayo de 2003, respectivamente y serán objeto de

publicación en el "Boletín Oficial del Castilla y León".

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación educativa.

Decimosexta.-A fin de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que

previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre, adjuntos a la presente Orden

se publican los siguientes anexos:

Anexo IV: Relación de Centros Públicos de Educación Infantil,

Primaria, Especial y Obligatoria, con indicación de las zonas

educativas correspondientes.

Anexo V: Relación de Centros Públicos de Educación Infantil,

Primaria, Especial y Obligatoria con puestos de trabajo de carácter

singular itinerante.

Anexo VI: Relación de Institutos y Secciones de Educación

Secundaria Obligatoria e Institutos de Educación Secundaria con

puestos de trabajo en el primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria de carácter ordinario a proveer por funcionarios del

Cuerpo de Maestros.

Anexo VII: Relación de Institutos y Secciones de Educación

Secundaria Obligatoria e Institutos de Educación Secundaria con

puestos de trabajo en el primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria de carácter singular itinerante a proveer por

funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Anexo VIII: Relación de los Centros Públicos de Educación

Infantil y Primaria acogidos al Convenio entre el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y "The British Council".

Anexo IX: Relación de Centros y Aulas de Educación de Adultos

con puestos a proveer por el Cuerpo de Maestros, con indicación,

asimismo, de localidades y zonas.

Los participantes de derecho preferente y de concurso de

traslados podrán solicitar todos los puestos de trabajo ordinarios y/o

singulares que sean de su interés, de los centros y localidades

que se indican en los citados anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX de

la presente convocatoria, siempre que estuvieran habilitados para

su desempeño y, en su caso, legitimados para ello.

Forma y procedimiento de participación

Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial que

figura como anexo II a la presente Orden, se encontrará a

disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de

Educación, las Oficinas y Puntos de Información y Atención al

Ciudadano de esta Administración y en la página web de la Dirección

General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/cec/dgrh).

Dicha instancia podrá presentarse en los Registros de las

Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de las

dependencias a la que alude el apartado cuarto del artículo de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13

de enero. Si, en uso de este derecho, la solicitud y la

documentación complementaria fuera remitida por correo, será necesaria

su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado

por el funcionario de correos antes de que se proceda a su

certificación.

Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y centros, por si previamente a la resolución definitiva

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas, se produjese la vacante o resulta de su preferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos IV, V,

VI, VII, VIII y IX podrán hacerse a centro concreto o localidad,

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se

adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta

en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz

la casilla correspondiente.

Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro

o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos se considerará

especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.

Asimismo, de acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta

de las normas comunes a las convocatorias, la solicitud de plazas

de inglés en centros acogidos al Convenio con "The British Council"

requiere la utilización del código específico de especialidad,

considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la

especialidad a cumplimentar, en todos los casos, y en la casilla

correspondiente será la especificada en el anexo III a la presente Orden.

Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto

en las instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Vigésima.-En la instancia se relacionarán, conforme a las

instrucciones que figuran como anexo III a la presente Orden, por

orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con

la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de

la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima primera.-1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 2, la instancia irá acompañada de fotocopia del documento

nacional de identidad del solicitante y de los documentos

justificativos de los méritos alegados para los apartados e), f) y g),

conforme a lo señalado en el anexo I a la presente Orden.

En el caso de que los documentos justificativos se presenten

mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas

los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación u

Oficinas de Registro receptoras de la documentación. No será objeto

de valoración ninguna fotocopia que carezca de diligencia de

compulsa.

Los méritos de los participantes previstos en los apartados a),

b), c) y d) del baremo y las especialidades para las que se

encuentran habilitados en la fecha de finalización de presentación de

instancias, serán incorporados de oficio por la Dirección Provincial

de Educación correspondiente.

2. Al objeto de reducir y simplificar los trámites

administrativos, aquellos Maestros que habiendo participado en el concurso

de traslados convocado por Orden de 25 de octubre de 2001,

de la Consejería de Educación y Cultura, no hubieran renunciado

a su participación en el mismo y deseen mantener la puntuación

que les fue adjudicada en dicho concurso en los apartados e),

f) y g) del baremo, lo indicarán en la instancia de participación,

debiendo aportar para la valoración de dichos apartados,

únicamente, los documentos justificativos de dichos méritos obtenidos

desde el 21 de noviembre de 2001 hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias de la presente

convocatoria.

No obstante, la Administración podrá requerir a quienes se

acojan a lo indicado anteriormente aquella documentación sobre

la que se plantee dudas o reclamaciones.

3. Aquellos Maestros que no participaron en el concurso

convocado por Orden de 25 de octubre de 2001 o los que, habiendo

participado, renunciaron a su participación en el mismo o deseen

que se les valoren nuevamente los apartados antes mencionados,

deberán presentar toda la documentación que aparece señalada

en el apartado 1) de la presente base para la correspondiente

valoración.

Vigésima segunda.-En aplicación de lo dispuesto en la letra c)

del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, desde el 1 al 15 de octubre de 2003, los

interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus

representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial

de Educación correspondiente, la devolución de la documentación

original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que

renuncian a su devolución.

Otras normas

Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para

todas las convocatorias que incluye la presente Orden, comenzará

a computarse desde el día 22 de octubre hasta el 8 de noviembre,

ambos inclusive, de conformidad con el artículo primero de la

Orden de 1 de octubre de 2002, del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas

convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas

en la base segunda de la convocatoria del concurso y el apartado b)

de la base cuarta de la misma convocatoria, en lo referido al

apartado primero de la base duodécima de la Orden de 30 de marzo

de 2001.

Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en la solicitud, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen

documentalmente durante el plazo de presentación de la misma.

Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

estas convocatorias.

Vigésima séptima.-Los Maestros que acudieren a la

convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, en caso

de obtener destino, estarán obligados a presentar en la Dirección

Provincial de Educación donde radique el destino obtenido, antes

de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a

continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar

su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino

alcanzado:

Copia compulsada de la orden de excedencia.

Declaración de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de la Administración ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos

para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido

en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser

provista en el próximo que se convoque.

Dichos supuestos serán notificados a la Dirección General de

Recursos Humanos.

Vigésima octava.-Los que participen en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión en próximos concursos.

Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus

destinos estarán obligados a ocupar la plaza para la que han sido

nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima.-Las Direcciones Provinciales de Educación son las

encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros

destinados en ellas, excepto las solicitudes de los que adscritos

provisionalmente o en comisión de servicios proceden o tengan

destino definitivo en otra Dirección Provincial de Educación,

siendo en estos casos la Dirección Provincial de Educación de origen

la encargada de su tramitación.

Las Direcciones Provinciales de Educación que reciban

instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos

órganos procederán conforme previene el apartado segundo del

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, a cursar la instancia recibida a la Dirección

Provincial de Educación correspondiente.

Trigésima primera.-Dentro del plazo de sesenta y cinco días

naturales, a contar desde la finalización del plazo de solicitud,

la Dirección General de Recursos Humanos ordenará a las

Direcciones Provinciales de Educación la exposición en el tablón de

anuncios de los siguientes documentos:

a) Relación provisional de participantes en la convocatoria

para readscripción de los Maestros del centro, ordenados

alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas, por

centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo,

por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará

la antigüedad del Maestro en el centro, años de servicios efectivos

como funcionario de carrera, el año de la convocatoria por la

que se ingresó en el Cuerpo, así como la puntuación obtenida

en el proceso selectivo.

b) Relación provisional de los participantes en la convocatoria

para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos

según la prioridad señalada en la base primera. En esta relación

se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados

y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes.

c) Relación provisional de los participantes en el concurso,

con expresión de la puntuación que les corresponde por cada

uno de los apartados y subapartados del baremo.

d) Relación provisional de las solicitudes provisionalmente

inadmitidas.

Trigésima segunda.- Las Direcciones Provinciales de Educación

establecerán un plazo de siete días naturales a partir de su

exposición para que los interesados presenten reclamaciones contra

dichas relaciones provisionales.

Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales de

Educación expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a

que hubiese lugar. Contra esta exposición no podrá efectuarse

reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección

General de Recursos Humanos haga pública la Resolución provisional

de la convocatoria.

Tanto las relaciones provisionales como las definitivas se harán

públicas, asimismo, en la página web de la Dirección General

de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/cec/dgrh).

Trigésima tercera.-Por cada solicitud, las Direcciones

Provinciales de Educación cumplimentarán una carpeta-informe en la

que constarán los datos personales y de destino del interesado,

convocatoria o convocatorias por las que participa, habilitaciones

que tiene acreditadas y años y meses de servicio por los

apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b) y c) del mismo.

Igualmente, constarán las puntuaciones correspondientes a estos

apartados y las que, si procede, deban computarse por los

apartados e), f) y g).

Las Direcciones Provinciales de Educación custodiarán las

peticiones y carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la

siguiente forma:

Las de los participantes en la convocatoria de readscripción

en el centro, ordenadas por apartados, según la prioridad señalada

en la base tercera de dicha convocatoria.

Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio

del derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos,

según la prioridad señalada en la base primera de dicha

convocatoria.

Las de los participantes en el concurso ordenadas

alfabéticamente por apellidos.

La documentación relativa a publicaciones, subapartados g)

1.5 y g) 1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de la

Comisión Provincial de Valoración respectiva.

Trigésima cuarta.-En cumplimiento de lo previsto en el

apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre, las Direcciones Provinciales de Educación remitirán

a la Dirección General de Recursos Humanos, asimismo, una

relación de los Maestros que estando obligados a participar en el

concurso no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa,

y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo

solicitado, por los apartados a), b) y d) del baremo y, en su caso,

por el apartado c) del mismo. De estos Maestros formularán

impreso de solicitud y carpeta-informe, para cada uno, consignando

todos los datos que se señalan para los que han presentado

solicitud, sin especificar vacantes y sellado con el de la dirección

en el lugar de la firma.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de

posesión

Trigésima quinta.-Corresponderá a la Dirección General de

Recursos Humanos:

Resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo

que por estas convocatorias se dispone.

Ordenar la publicación de vacantes que corresponda según lo

dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de

julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre.

Adjudicar provisionalmente los destinos, concediéndose un

plazo para reclamaciones y desistimientos.

Proponer la adjudicación definitiva de destinos, que será objeto

de publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", y por

la que se entenderán notificados a todos los efectos los

concursantes a quienes las mismas afecten.

Asimismo, se faculta a la Dirección General de Recursos

Humanos para dictar la normativa necesaria y adoptar las medidas

oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Trigésima sexta.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima séptima.- La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2003, cesando en el de

procedencia el 31 de agosto.

Recursos

Trigésima octava.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,

de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso

de reposición, ante el Consejero de Educación y Cultura, en el

plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,

de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 7 de octubre de 2002.-El Consejero, Tomás

Villanueva Rodríguez.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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