La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su disposición adicional novena,
apartado 4, establece que, periódicamente, las Administraciones
educativas competentes convocarán concursos de traslados de
ámbito nacional, en los que podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera sea la Administración
educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre
que reúnan los requisitos que establezcan dichas convocatorias.
Asimismo, el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito
nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos
docentes, establece la obligación para las Administraciones
educativas competentes de convocar cada dos años concursos de
ámbito nacional, realizándose los mismos de manera coordinada, de
forma que los interesados puedan participar en todos ellos en un
solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse
más que un único destino en un mismo Cuerpo.
La Orden de 1 de octubre de 2002, del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5
del Real Decreto 2112/1998, establece las normas
procedimentales aplicables a los concursos de ámbito nacional a que se refiere
la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990.
De otra parte, el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio,
aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por
el que se traspasa a la Comunidad de Castilla y León las funciones
y servicios de la Administración del Estado en materia de educación
no universitaria.
En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar en
el presente curso escolar el correspondiente concurso de traslados
de ámbito nacional y procesos previos de provisión para cubrir
puestos de trabajo vacantes por el Cuerpo de Maestros
pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta
Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté
previsto en la planificación educativa para el curso 2003/2004.
Asimismo, en estas convocatorias se procede a la provisión
de los puestos de trabajo en centros públicos de Convenio entre
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y "The British
Council" sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de
proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la
Educación Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos
académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte.
De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de
la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación
educativa, se ofertarán las plazas correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas
para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo
docencia en dicho ciclo o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud
de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de
empleo de 1997 o anteriores.
Esta Consejería de Educación y Cultura en el ejercicio de las
funciones que le han sido atribuidas por el Decreto 240/1999,
de 2 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, ha dispuesto
anunciar las siguientes convocatorias:
A) Convocatoria de readscripción en centro.
B) Convocatoria de derecho preferente.
C) Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que
aluden los artículos 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
y 4 de la Orden de 19 de abril de 1990, del actual Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, incluidos aquellos singulares
en régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de
Educación Secundaria Obligatoria, los de Convenio entre el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y "The British Council" y los
de Educación de Adultos, ordinarios e itinerantes (anexos IV, V,
VI, VII, VIII, y IX, respectivamente).
A) Convocatoria de readscripción en centro
Convocatoria para que los Maestros incluidos en la base
primera soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio y la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la
plaza como consecuencia de la supresión o la modificación del
puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter
definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose
simultáneamente otra de carácter itinerante o viceversa de la misma
especialidad y cesaron en la primera.
2. Aquellos que obtuvieron un puesto definitivo en los
procesos de adscripción convocados por las Órdenes de 6 de abril
de 1990, 19 de abril de 1990, 17 de mayo de 1990 y de 21
de junio de 1993, del actual Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, y continúan en el mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros
de Colegios Rurales Agrupados que obtuvieron sus puestos como
consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la
constitución de dichos centros según las Órdenes de 24 de
septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991 y de 18 de mayo
de 1992, del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades
Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá
determinada por el orden de prelación en que van relacionados en
la base primera de esta convocatoria.
Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como
antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión
de servicios, servicios especiales y otras situaciones
administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros con destino definitivo que continúan en los
Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento
de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el
centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.
Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o integración total o parcial de otro contarán, a efectos de
antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual
tratamiento se aplicará a aquellos cuyo destino inmediatamente
anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por
supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá
los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
Quinta.-Cuando existan varios Maestros con idéntica
antigüedad en el centro, la prioridad entre ellos se determinará por el
mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera
del Cuerpo de Maestros, a continuación, la mayor antigüedad de
la promoción a que pertenece y por último la mayor puntuación
obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó
en el Cuerpo.
Solicitudes
Sexta.-Los que participen en esta convocatoria podrán incluir
en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible
estar habilitado para su desempeño y, en su caso, estar legitimado
para ello.
A la instancia, que figura como anexo II a la presente Orden,
se acompañará, además de la documentación relacionada en la
base vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias,
la siguiente documentación:
Copia compulsada del documento que acredite el cese en virtud
de supresión o modificación del puesto de trabajo (únicamente
los Maestros comprendidos en el supuesto 1 de la base primera
de esta convocatoria).
Copia compulsada de la resolución de adscripción, anexo VII
de la Orden de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de
junio de 1993, ambas del actual Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte (únicamente los Maestros comprendidos en el
supuesto 2 de la base primera).
Declaración de no haber obtenido destino definitivo con
posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de
trabajo o con posterioridad a las Órdenes de adscripción referidas,
por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos (para
los dos supuestos).
B) Convocatoria de derecho preferente
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en los
supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio puedan ejercer el derecho a obtener destino en
una localidad o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante o resulta, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros,
que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación
se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad.
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a
España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran
su destino definitivo en el momento de producirse su
nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la
Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado
en este último puesto.
f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijos prevista en el apartado cuarto del artículo 29 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, en la nueva redacción dada por la Ley
39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en el
supuesto de pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer
año.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros que deseen hacer uso de este derecho
preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán participar
en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta
Administración educativa, solicitando todas las plazas para las que estén
habilitados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos
en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia
a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14
de julio y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en la base primera de esta convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I a
la presente Orden.
Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como
consecuencia del ejercicio del derecho preferente el destino en centro
concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el
concurso de traslados previsto en la letra C) de la presente Orden,
determinándose su prioridad de acuerdo con el anexo I antes
mencionado.
Solicitudes
Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad desde la que le dimana el mismo y en su caso
a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades
para las que se está habilitado.
Además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para plazas
que conlleven la condición de itinerante o para plazas
correspondientes tanto al primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, si estuvieran legitimados para ello, como de Educación
de Adultos, ordinarias e itinerantes, de la misma localidad o
localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para
plazas de Inglés en centros acogidos al Convenio con "The British
Council", en aquellos casos en que el ejercicio del derecho
preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas
de estas características.
En la instancia de participación deberán consignar, en el lugar
correspondiente según las instrucciones que a la misma se
acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho
y, en caso de pedir otra u otras localidades, también habrán de
consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho.
Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las
especialidades para las que estén habilitados, pudiendo la
Administración, en caso contrario, adjudicar destino por alguna de las
especialidades no consignadas.
Si solicita reserva de plaza que conlleve el carácter de
itinerancia, lo hará constar en las casillas que, al efecto, figuran al
lado de las de especialidades. Si solicita plazas para especialidades
correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria o de Educación de Adultos, tanto ordinarias como
itinerantes, o plazas de Inglés en centros acogidos al Convenio con
"The British Council", deberá reseñar las mismas siguiendo las
instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia
será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y
especialidad.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho
haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá
consignarse la localidad cabecera de este centro.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros relacionados en el anexo IV de la localidad de
la que les procede el derecho y, en su caso, todos los
centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona.
De pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma
en que existan vacantes o resultas. En el caso de solicitar centros
concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos
de localidades.
De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo IV
de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros
del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente
ha solicitado, caso de existir vacante o resulta en alguna de ellas,
se les podrá adjudicar por la Administración. El mismo tratamiento
se aplicará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias
de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza que
conlleve la condición de itinerancia, o especialidad de primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos,
tanto ordinaria como itinerante, o plazas de Inglés en centros
acogidos al Convenio con "The British Council" a cuyos efectos
deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados
en los anexos, V, VI, VII, VIII y IX, pertenecientes a la localidad
o localidades de que se trate.
Séptima.-A la instancia, que figura como anexo II a la presente
Orden, se acompañará, además de la documentación relacionada
en la base vigésima primera de las normas comunes a las
convocatorias copia compulsada del documento que acredite su
derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona
determinada.
C) Convocatoria de concurso de ámbito nacional
La convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional
previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, se regirá por las siguientes bases:
Primera.-El presente concurso consistirá en la provisión de
puestos ordinarios e itinerantes, por centros y especialidades, de
los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de
noviembre, y la Orden de 19 de abril de 1990, del actual Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crea el puesto
de trabajo de Educación Musical, así como los correspondientes
al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y los de
Educación de Adultos, ordinarios e itinerantes.
Igualmente, se incluyen los puestos en centros acogidos al
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y "The
British Council".
Participantes
Segunda.-Podrán participar voluntariamente en esta
convocatoria:
a) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en situación de servicio activo o servicios especiales
con destino definitivo, siempre que hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo
a la finalización del presente curso escolar.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en situación de excedencia voluntaria. Si se tratara
de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular
o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d)
del apartado tercero del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31
de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente
curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en situación de suspensión, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros que, perteneciendo al ámbito de gestión de esta
Comunidad Autónoma, carezcan de destino definitivo a consecuencia
de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el exterior o a la función Inspectora educativa.
Cuarta.-Asimismo, de conformidad con el apartado segundo
y tercero del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, están obligados a participar en este concurso:
a) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con
destino provisional en la Comunidad de Castilla y León, que,
estando en servicio activo o en servicios especiales, nunca hayan
obtenido destino definitivo.
b) Los aspirantes que superaron el concurso-oposición
convocado por Orden de 30 de marzo de 2001, de la Consejería
de Presidencia y Administración Territorial, que, de conformidad
con el apartado 3 de la base decimotercera de la mencionada
Orden, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito
de gestión de esta Comunidad Autónoma.
Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números primero y cuarto de la base tercera
y la base cuarta de la presente convocatoria, que no participen
en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán
destinados de oficio, de existir vacantes o resultas, a puesto de
la Comunidad de Castilla y León, siempre que cumplieran los
requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este
destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función
de la petición de los interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter
singular itinerante de las señaladas en los anexos V y IX, ni a
las del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, anexos
VI y VII, ni a las de Convenio entre el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y "The British Council", anexo VIII.
Sexta.-Los Maestros pertenecientes al ámbito de gestión de
la Comunidad de Castilla y León con destino provisional como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o
del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
de trabajo docentes españoles en el exterior o por haberse
reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la
Inspección educativa en los términos establecidos en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, de no participar
en el concurso, serán destinados de oficio por la Administración
en la forma descrita en la base anterior.
Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados durante seis convocatorias
serán, asimismo, destinados de oficio por la Administración de
la manera antes expuesta, de conformidad con lo establecido en
la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre.
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a
la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo
dispuesto en la base duodécima respecto al apartado c) de la
solicitud.
Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados
en la situación de excedencia voluntaria contemplada en la letra c)
del apartado tercero del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados durante
tres convocatorias serán destinados de oficio por la Administración
siguiendo el procedimiento indicado en la base quinta de la
presente convocatoria.
Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número seis de la base tercera de la presente
convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados de oficio por la Administración en la forma expresada
anteriormente.
Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio.
Derecho de Concurrencia y/o Consorte
Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios centros de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes características:
Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades
de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
las plazas vacantes o resultas que serán objeto de provisión de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades
Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación
del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.
Solicitudes
Duodécima.-A la solicitud, que figura como anexo II a la
presente Orden, se acompañará la documentación a que se hace
referencia en la base vigésima primera de las normas comunes a las
convocatorias.
Los Maestros a los que alude la base quinta, segundo párrafo
de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria deberán incluir
en su petición de participación en el concurso, en el apartado c)
de la solicitud, al menos, una provincia de las que integran la
Comunidad Autónoma. Caso de solicitar más de una provincia,
deberán consignarlas por orden de preferencia, no siendo
destinados de oficio a provincia distinta de las solicitadas libremente.
En el supuesto de no solicitar ninguna provincia, podrán ser
destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad
Autónoma, si se dispusiera de vacante o resulta para la que
estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el
último párrafo de la base quinta en lo que se refiere a plazas
itinerantes, y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
y plazas de Convenio con "The British Council".
Normas comunes a las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos en centros de
Educación Infantil, Primaria y Especial en las especialidades de
Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil,
Idioma Extranjero: Inglés, Educación Física, y Música.
Se requiere estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el
artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva
redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre
y el artículo 2 de la Orden de 19 de abril de 1990, del actual
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crea
el puesto de trabajo de Educación Musical.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, de acudir a la presente convocatoria
podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron
el correspondiente procedimiento remitiendo copia compulsada
de la credencial de habilitación expedida por el órgano
competente, de acuerdo con la convocatoria en cuestión.
Segunda.-De conformidad con lo establecido en el apartado
tercero de la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, podrán solicitar puestos del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros
que adscritos con carácter definitivo están ejerciendo docencia
en el citado ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud de
pro
cedimientos selectivos correspondientes a la oferta de empleo
público de 1997 o anteriores.
En cualquier caso, a la hora de solicitar las plazas de
especialidades concretas deberán tener acreditadas la habilitación
correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Áreasdelprimerciclo deEducaciónSecundaria
ObligatoriaparalasquequedahabilitadoCertificacióndehabilitaciónen
Filología: Lengua Castellana
e Inglés.
Inglés.
Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana
y Francés.
Francés.
Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Matemáticas.
Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Educación Musical. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
Tercera.-Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se
entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la
base anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que
se reseñan:
EspecialidaddeaccesoalCuerpo
deProfesoresdeEnseñanzaSecundaria Áreaspara lasquequedahabilitado
Inglés. Idioma extranjero: Inglés.
Francés. Idioma extranjero: Francés.
Lengua Castellana y
Literatura.
Filología: Lengua Castellana.
Matemáticas. Matemáticas y Ciencias Naturales.
Biología y Geología. Matemáticas y Ciencias Naturales.
Geografía e Historia. Ciencias Sociales.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia compulsada del nombramiento como
funcionario de carrera.
Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se
requiere acreditar ninguna habilitación.
Para solicitar plazas de Inglés de centros incluidos en el
Convenio con "The British Council" basta con poseer la habilitación
que para puestos de "Idioma Extranjero: Inglés" que se prevé en
el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de
acuerdo con lo que con carácter general se señala en las bases
primera, segunda y tercera de estas normas comunes.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de
solicitarlas, habrá de utilizarse el código específico de especialidad
para las mismas, de acuerdo con las instrucciones que acompañan
a la instancia y que figuran como anexo III a la presente Orden.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas, de tal forma
que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con
derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de
plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que
se dispone en la base quinta de la convocatoria señalada con
la letra B) (derecho preferente).
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
(readscripción en centro), que se resolverá con los criterios que en la
misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el
baremo que figura como anexo I de la presente Orden.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que
se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la
publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso
y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,
del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pueda
iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/1991.
Novena.-Para aquellos Maestros que acuden sin destino
definitivo, comprendidos en los supuestos del apartado cuarto
artículo 11 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y a fin de
determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b)
del baremo, se considerará como centro desde el que participa,
el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán,
en su caso, los servicios prestados provisionalmente con
posterioridad en cualquier centro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, los que participan desde la
situación de provisionalidad por habérseles suprimido el puesto
que desempeñaban con carácter definitivo, por haber perdido su
destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber
perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de
traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a
que se les acumulen al centro de procedencia, a los efectos de
los apartados a) y b) del baremo, los servicios prestados con
carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso
de Maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza,
esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter
definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron
suprimidos. En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desglose o integración total o parcial en otro u otros
centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida
prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de
origen.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a
que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a
que se les considere como prestados en el centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se
les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en
los subapartados e) 1 y e) 2, apartado f) y subapartados g) 1.5,
g) 1.6 y g) 1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en
cada Dirección Provincial de Educación se constituirá, dentro del
mes siguiente a la publicación de la presente Orden, una Comisión
por cada 1.000 solicitantes, integrada por los siguientes
miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:
Un Inspector de Educación con destino en la Dirección
Provincial de Educación, que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes de carrera, preferentemente del
Cuerpo de Maestros, que no participen en la convocatoria,
dependientes de la Dirección Provincial de Educación, que actuarán
como Vocales. Ejercerá de Secretario el vocal de menor edad.
Podrán formar parte de las Comisiones de Valoración las
Organizaciones Sindicales representativas y su número no podrá ser
igual o superior al de los miembros designados por la
Administración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
La asignación de la puntuación por los restantes apartados
del baremo de méritos se llevará a efecto por las Unidades de
Personal de las Direcciones Provinciales.
Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en
los distintos subapartados por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como
último criterio de desempate el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se
incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
de 2002, así como aquéllas que resulten del propio concurso y
procesos previos siempre que, en cualquier caso, la continuidad
de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002, del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la determinación
provisional y definitiva de vacantes se realizará antes del 3 de marzo
y del 1 de mayo de 2003, respectivamente y serán objeto de
publicación en el "Boletín Oficial del Castilla y León".
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación educativa.
Decimosexta.-A fin de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que
previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre, adjuntos a la presente Orden
se publican los siguientes anexos:
Anexo IV: Relación de Centros Públicos de Educación Infantil,
Primaria, Especial y Obligatoria, con indicación de las zonas
educativas correspondientes.
Anexo V: Relación de Centros Públicos de Educación Infantil,
Primaria, Especial y Obligatoria con puestos de trabajo de carácter
singular itinerante.
Anexo VI: Relación de Institutos y Secciones de Educación
Secundaria Obligatoria e Institutos de Educación Secundaria con
puestos de trabajo en el primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria de carácter ordinario a proveer por funcionarios del
Cuerpo de Maestros.
Anexo VII: Relación de Institutos y Secciones de Educación
Secundaria Obligatoria e Institutos de Educación Secundaria con
puestos de trabajo en el primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria de carácter singular itinerante a proveer por
funcionarios del Cuerpo de Maestros.
Anexo VIII: Relación de los Centros Públicos de Educación
Infantil y Primaria acogidos al Convenio entre el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y "The British Council".
Anexo IX: Relación de Centros y Aulas de Educación de Adultos
con puestos a proveer por el Cuerpo de Maestros, con indicación,
asimismo, de localidades y zonas.
Los participantes de derecho preferente y de concurso de
traslados podrán solicitar todos los puestos de trabajo ordinarios y/o
singulares que sean de su interés, de los centros y localidades
que se indican en los citados anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX de
la presente convocatoria, siempre que estuvieran habilitados para
su desempeño y, en su caso, legitimados para ello.
Forma y procedimiento de participación
Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial que
figura como anexo II a la presente Orden, se encontrará a
disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de
Educación, las Oficinas y Puntos de Información y Atención al
Ciudadano de esta Administración y en la página web de la Dirección
General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/cec/dgrh).
Dicha instancia podrá presentarse en los Registros de las
Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de las
dependencias a la que alude el apartado cuarto del artículo de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13
de enero. Si, en uso de este derecho, la solicitud y la
documentación complementaria fuera remitida por correo, será necesaria
su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado
por el funcionario de correos antes de que se proceda a su
certificación.
Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y centros, por si previamente a la resolución definitiva
de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas, se produjese la vacante o resulta de su preferencia.
Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos IV, V,
VI, VII, VIII y IX podrán hacerse a centro concreto o localidad,
siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se
adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta
en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro
o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.
Asimismo, de acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta
de las normas comunes a las convocatorias, la solicitud de plazas
de inglés en centros acogidos al Convenio con "The British Council"
requiere la utilización del código específico de especialidad,
considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta.
En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la
especialidad a cumplimentar, en todos los casos, y en la casilla
correspondiente será la especificada en el anexo III a la presente Orden.
Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto
en las instrucciones para cumplimentar la solicitud.
Vigésima.-En la instancia se relacionarán, conforme a las
instrucciones que figuran como anexo III a la presente Orden, por
orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con
la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de
la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima primera.-1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 2, la instancia irá acompañada de fotocopia del documento
nacional de identidad del solicitante y de los documentos
justificativos de los méritos alegados para los apartados e), f) y g),
conforme a lo señalado en el anexo I a la presente Orden.
En el caso de que los documentos justificativos se presenten
mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas
los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación u
Oficinas de Registro receptoras de la documentación. No será objeto
de valoración ninguna fotocopia que carezca de diligencia de
compulsa.
Los méritos de los participantes previstos en los apartados a),
b), c) y d) del baremo y las especialidades para las que se
encuentran habilitados en la fecha de finalización de presentación de
instancias, serán incorporados de oficio por la Dirección Provincial
de Educación correspondiente.
2. Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos, aquellos Maestros que habiendo participado en el concurso
de traslados convocado por Orden de 25 de octubre de 2001,
de la Consejería de Educación y Cultura, no hubieran renunciado
a su participación en el mismo y deseen mantener la puntuación
que les fue adjudicada en dicho concurso en los apartados e),
f) y g) del baremo, lo indicarán en la instancia de participación,
debiendo aportar para la valoración de dichos apartados,
únicamente, los documentos justificativos de dichos méritos obtenidos
desde el 21 de noviembre de 2001 hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias de la presente
convocatoria.
No obstante, la Administración podrá requerir a quienes se
acojan a lo indicado anteriormente aquella documentación sobre
la que se plantee dudas o reclamaciones.
3. Aquellos Maestros que no participaron en el concurso
convocado por Orden de 25 de octubre de 2001 o los que, habiendo
participado, renunciaron a su participación en el mismo o deseen
que se les valoren nuevamente los apartados antes mencionados,
deberán presentar toda la documentación que aparece señalada
en el apartado 1) de la presente base para la correspondiente
valoración.
Vigésima segunda.-En aplicación de lo dispuesto en la letra c)
del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, desde el 1 al 15 de octubre de 2003, los
interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus
representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial
de Educación correspondiente, la devolución de la documentación
original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que
renuncian a su devolución.
Otras normas
Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para
todas las convocatorias que incluye la presente Orden, comenzará
a computarse desde el día 22 de octubre hasta el 8 de noviembre,
ambos inclusive, de conformidad con el artículo primero de la
Orden de 1 de octubre de 2002, del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas
convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas
en la base segunda de la convocatoria del concurso y el apartado b)
de la base cuarta de la misma convocatoria, en lo referido al
apartado primero de la base duodécima de la Orden de 30 de marzo
de 2001.
Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en la solicitud, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de la misma.
Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
estas convocatorias.
Vigésima séptima.-Los Maestros que acudieren a la
convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, en caso
de obtener destino, estarán obligados a presentar en la Dirección
Provincial de Educación donde radique el destino obtenido, antes
de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a
continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar
su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino
alcanzado:
Copia compulsada de la orden de excedencia.
Declaración de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de la Administración ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser
provista en el próximo que se convoque.
Dichos supuestos serán notificados a la Dirección General de
Recursos Humanos.
Vigésima octava.-Los que participen en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión en próximos concursos.
Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos estarán obligados a ocupar la plaza para la que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima.-Las Direcciones Provinciales de Educación son las
encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros
destinados en ellas, excepto las solicitudes de los que adscritos
provisionalmente o en comisión de servicios proceden o tengan
destino definitivo en otra Dirección Provincial de Educación,
siendo en estos casos la Dirección Provincial de Educación de origen
la encargada de su tramitación.
Las Direcciones Provinciales de Educación que reciban
instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos
órganos procederán conforme previene el apartado segundo del
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a cursar la instancia recibida a la Dirección
Provincial de Educación correspondiente.
Trigésima primera.-Dentro del plazo de sesenta y cinco días
naturales, a contar desde la finalización del plazo de solicitud,
la Dirección General de Recursos Humanos ordenará a las
Direcciones Provinciales de Educación la exposición en el tablón de
anuncios de los siguientes documentos:
a) Relación provisional de participantes en la convocatoria
para readscripción de los Maestros del centro, ordenados
alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas, por
centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo,
por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará
la antigüedad del Maestro en el centro, años de servicios efectivos
como funcionario de carrera, el año de la convocatoria por la
que se ingresó en el Cuerpo, así como la puntuación obtenida
en el proceso selectivo.
b) Relación provisional de los participantes en la convocatoria
para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos
según la prioridad señalada en la base primera. En esta relación
se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados
y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes.
c) Relación provisional de los participantes en el concurso,
con expresión de la puntuación que les corresponde por cada
uno de los apartados y subapartados del baremo.
d) Relación provisional de las solicitudes provisionalmente
inadmitidas.
Trigésima segunda.- Las Direcciones Provinciales de Educación
establecerán un plazo de siete días naturales a partir de su
exposición para que los interesados presenten reclamaciones contra
dichas relaciones provisionales.
Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales de
Educación expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a
que hubiese lugar. Contra esta exposición no podrá efectuarse
reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección
General de Recursos Humanos haga pública la Resolución provisional
de la convocatoria.
Tanto las relaciones provisionales como las definitivas se harán
públicas, asimismo, en la página web de la Dirección General
de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/cec/dgrh).
Trigésima tercera.-Por cada solicitud, las Direcciones
Provinciales de Educación cumplimentarán una carpeta-informe en la
que constarán los datos personales y de destino del interesado,
convocatoria o convocatorias por las que participa, habilitaciones
que tiene acreditadas y años y meses de servicio por los
apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b) y c) del mismo.
Igualmente, constarán las puntuaciones correspondientes a estos
apartados y las que, si procede, deban computarse por los
apartados e), f) y g).
Las Direcciones Provinciales de Educación custodiarán las
peticiones y carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la
siguiente forma:
Las de los participantes en la convocatoria de readscripción
en el centro, ordenadas por apartados, según la prioridad señalada
en la base tercera de dicha convocatoria.
Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio
del derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos,
según la prioridad señalada en la base primera de dicha
convocatoria.
Las de los participantes en el concurso ordenadas
alfabéticamente por apellidos.
La documentación relativa a publicaciones, subapartados g)
1.5 y g) 1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de la
Comisión Provincial de Valoración respectiva.
Trigésima cuarta.-En cumplimiento de lo previsto en el
apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre, las Direcciones Provinciales de Educación remitirán
a la Dirección General de Recursos Humanos, asimismo, una
relación de los Maestros que estando obligados a participar en el
concurso no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa,
y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo
solicitado, por los apartados a), b) y d) del baremo y, en su caso,
por el apartado c) del mismo. De estos Maestros formularán
impreso de solicitud y carpeta-informe, para cada uno, consignando
todos los datos que se señalan para los que han presentado
solicitud, sin especificar vacantes y sellado con el de la dirección
en el lugar de la firma.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de
posesión
Trigésima quinta.-Corresponderá a la Dirección General de
Recursos Humanos:
Resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo
que por estas convocatorias se dispone.
Ordenar la publicación de vacantes que corresponda según lo
dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre.
Adjudicar provisionalmente los destinos, concediéndose un
plazo para reclamaciones y desistimientos.
Proponer la adjudicación definitiva de destinos, que será objeto
de publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", y por
la que se entenderán notificados a todos los efectos los
concursantes a quienes las mismas afecten.
Asimismo, se faculta a la Dirección General de Recursos
Humanos para dictar la normativa necesaria y adoptar las medidas
oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Trigésima sexta.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima séptima.- La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2003, cesando en el de
procedencia el 31 de agosto.
Recursos
Trigésima octava.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición, ante el Consejero de Educación y Cultura, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 7 de octubre de 2002.-El Consejero, Tomás
Villanueva Rodríguez.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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