La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la
que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte
informático, para los organismos públicos a los que sea de aplicación la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado, en su apartado primero, punto 6, dispone que "... en el plazo de un
mes contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales, dichos
organismos habrán de publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la
información contenida en el resumen de las mismas a que se refiere el punto 3
del apartado primero de esta Orden".
De conformidad con lo establecido, y una vez aprobadas las Cuentas
Anuales del Organismo, se dispone la publicación del resumen de las
mismas, para general conocimiento.
Badajoz, 12 de agosto de 2002.-El Presidente, José Díaz Mora.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 36975 a 36983)
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