Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la "Fundación Escritor Francisco Montero
Galvache", su calificación como Fundación Cultural, así como su
correspondiente inscripción,
Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la
que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos
1.o Con fecha 13 de junio de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio
de Sevilla, don Rafael Morales Lozano, fue otorgada escritura de
constitución de la denominada "Escritor Francisco Montero Galvache",
registrada con el número 1.382 de su protocolo.
2.o En la escritura de constitución compareció, como fundadora, doña
Purificación Montero-Galvache López Orihuela, en su propio nombre y
derecho.
3.o En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la
entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la creación de
un premio, con carácter anual, y doble vertiente prosa y poesía, en a
base a temas relacionados con la ciudad de Alcalá de Guadaira, la
publicación de la obra no editada del escritor Francisco Montero Galvache
y cualquier otra actividad relacionada con la ciudad de Alcalá de Guadaira
y encaminada a su desarrollo socio-cultural, tales como conferencias,
congresos, exposiciones, visitas culturales, etc. Además, se establece su
domicilio en la calle Antonio Mairena, 102, de ciuadad de Alcalá de Guadaira
(Sevilla); su ámbito de actuación, que se desarrollará principalmente dentro
del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas
para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo
relativo al órgano de gobierno y representación.
Fundamentos de Derecho
1.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras
de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones
recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General,
en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se
han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto
a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,
modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución
y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre
gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las
Fundaciones.
2.o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación
cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de
los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación fijada
en 120.358,48 euros, su valoración y la forma y realidad de su aportación,
los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano
de gobierno.
3.o Sobre el contenido de los Estatutos de la "Fundación Escritor
Francisco Montero Galvache", se hace constar en los mismos, la
denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito
territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas
básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el
órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la
designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones
y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
4.o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento
solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones
Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía.
5.o El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la
misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede
considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
6.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, he resuelto:
1.o Reconocer el interés general de la "Fundación Escritor Francisco
Montero Galvache".
2.o Calificarla como Fundación de carácter cultural.
3.o Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde
el día siguiente a su notificación, o de su publicación para los no notificados,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 46 y siguientes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de septiembre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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