Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud
y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la promoción de los
jóvenes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimineto Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 1 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la
Comunidad Autónoma de Extremadura
En Madrid, a 11 de septiembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora
general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,
de 18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración
General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que
le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por
el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Francisco Muñoz Ramírez,
Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto
del Presidente 11/1999, de 20 de julio ("Diario Oficial de Extremadura"
número 2, de 21 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas
por el artículo 23.i) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
EXPONEN
1. Que la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas
que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma
en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 7.19 de su Estatuto
de Autonomía.
2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes
públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural",
siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a
la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias
competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para
la promoción de la juventud.
Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco
del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo
determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio
de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,
la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en
general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos
ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre
el sector de población juvenil.
3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de la Juventud
coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas
de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya
mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social,
en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el
ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural
y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los
jóvenes.
4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan
su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura
y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas
adecuados a tal fin.
Segunda.
I. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior,
se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II de la presente
cláusula, de entre los que se especifícan a continuación:
Programa de Formación, Empleo y Orientación. Nuevos yacimientos
de empleo
Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia de empleo
para jóvenes potenciando la interelación de la oferta, la demanda y la
intermediación laboral.
Programa de Acceso a la Vivienda
Estará dirigido a favorecer las condiciones que posibiliten la autonomía,
emancipación y bienestar de los y las jóvenes mediante la mejora de las
oportunidades de acceso a la vivienda.
Programa de Educación para la Salud
Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes entre
los jóvenes de prevención ante los riesgos contra la salud.
Programa sobre Alternativas de Ocio y Tiempo Libre
Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute,
de los valores culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.
Programa sobre Exclusión e Integración Social
Estará dirigido a la prevención de la marginación juvenil con medidas
y actuaciones positivas en los ámbitos familiar, social y laboral de los
jóvenes.
Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo Juvenil
Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las
estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través
del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus
inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar
actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.
Programa de Información, Estudios y Publicaciones
Estará dirigido a fomentar los sistemas de información a través de
campañas informativas y de difusión de estos servicios a la juventud así
como de la dotación de equipamientos y publicaciones en las oficinas
de información.
II. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan
que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,
el programa siguiente:
Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo Juvenil
"Pueblos".
Tercera.
I. El programa expresado en la cláusula segunda se desarrollará a
través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo acuerdo entre
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de la Juventud:
"Pueblos": Programa cuya finalidad es potenciar los proyectos de la
juventud rural en 24 Comarcas, mediante ayudas dirigidas a Ayuntamientos
y Mancomunidades de menos de 10.000 habitantes.
II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales
de desarrollo de las actividades integrantes del programa.
III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en
la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución
del programa con la infraestructura, recursos humanos y actividades
siguientes:
a) El Instituto de la Juventud:
Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de
las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño
de la evaluación de resultados.
Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través
de los servicios técnicos del propio Instituto.
b) La Comunidad Autónoma:
Aportar el personal directivo y monitores especializados que se
requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.
Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo
de las actuaciones.
Cuarta.
El Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se comprometen a cofinanciar el programa objeto del presente convenio,
en los términos siguientes:
1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar este programa
con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323 A,
Concepto 450, por un importe de ochenta y cuatro mil ciento cuarenta
y un euros con sesenta y nueve céntimos (84.141,69 euros).
El INJUVE transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura la
cantidad señalada de la siguiente forma:
El 75 por 100 de esa cantidad a la firma del convenio y el resto una
vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del
apartado siguiente.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura contribuirá a financiar
este programa con la cantidad máxima de ciento ochenta mil trescientos
cuatro euros (180.304 euros) con cargo a los Presupuestos Generales para
el año 2002, Aplicación presupuestaria: 1705 323A 460.00 en la cuantía
de ciento veinte mil doscientos tres euros (120.203 euros), y Aplicación
Presupuestaria 1705 323A 489.00, en la cuantía de sesenta mil ciento un
euros (60.101 euros).
La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria
de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado
el periodo de vigencia del presente Convenio.
Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante
certificación del Secretario General de la Consejería de Cultura de la Junta
de Extremadura que el importe total de los programas ha sido destinado
al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada
de una relación de las facturas justificativas de los gastos relativos a las
actividades realizadas.
Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las
actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.
Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente
Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá
figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Instituto de la Juventud).
Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en
el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por dos representantes de la Administración General del Estado,
uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad
Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para
el ejercicio de las siguientes funciones:
A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.
B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según
queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.
C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades
realizadas.
Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía
de los designados por la Administración General del Estado y actuará
de Secretario quien designe la Comunidad Autónoma, de entre sus
representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la
Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes
para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la
cláusula séptima.
Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de
noviembre de 2002.
El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes
será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que
corresponda con una antelación mínima de quince días.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial
de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que
proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes
de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará
lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación
al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso
administrativo.
Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) del texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso
Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan
derivarse del Convenio.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado
ejemplar, en lugar y fecha anteriormente indicados.
La Directora general del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz
Villar.-El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramírez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid