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Encontrándose vacante en la relación de puestos de trabajo
del personal funcionario al servicio del Consejo General del Poder
Judicial un puesto de Jefe de Sección de Estudios e Informes del
Gabinete Técnico y al contar con dotación presupuestaria para
su cobertura, el Pleno del Consejo, en su reunión del día 9 de
octubre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 146.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en los artículos
133 y concordantes del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por
Acuerdo de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
número 107, de 5 de mayo), adoptó el acuerdo de convocar un concurso
de méritos para la provisión del puesto de trabajo que se describe
en el anexo.
El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.-Podrán tomar parte en el mismo los Jueces,
Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Abogados
del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las
Administraciones Públicas del grupo A, a que se refiere el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión.
Segunda.-Los que deseen tomar parte en el concurso deberán
elevar su solicitud al excelentísimo señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número
8, 28071 Madrid), debiendo presentarse en el Registro General
del propio Consejo o en los registros y oficinas a que se refiere
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dentro de los veinte días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Tercera.-A las instancias se acompañará un currículum vitae,
en el que se harán constar los méritos y circunstancias personales
que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a
destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y
experiencia que se posea en relación con los requisitos expresados
en el anexo.
Cuarta.-Los candidatos podrán ser requeridos para que
justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la
norma anterior. Cualesquiera de entre ellos podrán, asimismo,
ser citados para una entrevista personal.
Quinta.-A la vista de las instancias y documentación
presentada, el Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados,
efectuará el nombramiento. Con arreglo a lo previsto en el
artículo 133 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo, el Pleno designará al que resulte seleccionado para cubrir
el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los solicitantes
no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para
el cargo, podrá declarar la convocatoria desierta.
Sexta.-El concursante al que se adjudique el puesto convocado
quedará en situación de servicios especiales, prevista en los
artículos 146.3 y 352.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
prestará sus funciones durante el plazo de dos años, prorrogable
por períodos anuales, a que se refiere el artículo 146.1 de la
citada norma, y estará sometido al Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Madrid, 9 de octubre de 2002.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO
Denominación del puesto: Jefe de Sección de Estudios e
Informes. Localización: Madrid. Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: 35.327,40 euros anuales. Adscripción:
Jueces, Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia,
Abogados del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y ffuncionarios
de las Administraciones públicas del grupo A. Requisitos del
puesto: Amplios conocimientos de Derecho español y comparado,
especialmente en Derecho constitucional, administrativo y procesal.
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