Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-20449

Orden ECD/2594/2002, de 27 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Andalucía Solidaria" de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2002, páginas 37088 a 37089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-20449

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mónica

Esperanza Brull Martínez, solicitando la inscripción de la "Fundación Andalucía

Solidaria" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), y en el Reglamento del

Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La fundación anteriormente

citada fue constituida en Valencia el 19 de febrero de 2002, según consta

en escritura pública número 717, otorgada ante el Notario don José Alicarte

Domingo, por las personas que a continuación se citan: Don Francisco

Alejandro Pillado Rolland, doña Rosario Esther María Bringas de la

Fontaine, doña Mónica Esperanza Brull Martínez, don Guillermo García Silla

y don Gabriel Cebrián Faubel.

La escritura citada fue completada por la número 1.676, de 29 de abril

de 2002, y subsanada por la número 2.875, de 3 de julio de 2002, otorgadas

ambas ante el Notario don José Alicarte Domingo.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la fundación.-El

domicilio de la fundación quedó establecida en Granada, calle Navas, número

19, tercera, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio

nacional.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la

cantidad de 6.601,01 euros. La dotación consistente en efectivo metálico

ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir

la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución

a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de

la fundación los siguientes:

"La enseñanza y promoción de las nuevas tecnologías y proyectos

relacionadas con ellas en el sector de los estudiantes universitarios y de los

discapacitados de toda índole. Dentro del objeto también se incluye la

promoción de talleres para el montaje de equipos informáticos y periféricos.

Asimismo, tiene como fines la realización de proyectos y actividades

tendentes a mejorar la situación de grupos de personas desfavorecidas,

principalmente en lo relativo al colectivo de inmigantes y discapacitados

para facilitar su integración en la colectividad."

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por:

Presidente: Don Francisco Pillado Rolland.

Vicepresidenta primera: Doña Rosario Esther María Bringas de Pillados,

nacida Bringas Fontaine.

Vicepresidente segundo: Don Guillermo García Silla.

Secretaria: Doña Mónica Esperanza Brull Martínez.

Tesorera: Doña María Paz Clemente Ciscas.

Vocal: Don Gabriel Cebrián Faubel.

Según consta en la escritura de constitución de la fundación,

completada por la número 1.676, ambas ya citadas en el antecedente primero.

Todas las personas citadas han aceptado sus cargos según lo previsto

en el artículo 13.3 de la Ley de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las

competencias relativas al protectorado de fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán las actualmente existentes,

por lo que procede la inscripción de la "Fundación Andalucía Solidaria"

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación Andalucía Solidaria", de ámbito estatal, con

domicilio en Granada, calle Navas, número 19, tercera, así como del

patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero

de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico,

José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid