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Documento BOE-A-2002-20736

Resolución de 3 de octubre de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio Migraciones a Producción Artística, en sus modalidades de fotografía, multimedia, música y cortos cinematográficos, correspondiente a la segunda edición de los Premios Andalucía sobre Migraciones, convocados por Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 17 de junio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2002, páginas 37512 a 37513 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-20736

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal S-4111001-F, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 5 de agosto de 2002, en la que se solicita la declaración de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al Premio Migraciones a Producción Artística, en sus modalidades de fotografía, multimedia, música y cortos cinematográficos, correspondiente a la segunda edición de los Premios Andalucía sobre Migraciones del año 2002.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Orden de 17 de junio de 2002, por la que se convocan los Premios Andalucía sobre Migraciones en su segunda edición («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 9 de julio).

Publicación de la convocatoria en periódicos de gran circulación nacional.

Considerando que, por Resolución de 4 de diciembre de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, se concedió la exención en el IRPF al Premio Inmigración de Fotografía, correspondiente a la primera edición de los Premios Andalucía de Migraciones, convocados por Orden de 16 de julio de 2001, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

En la citada Resolución se disponía que la declaración de exención en el IRPF tendría validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modificasen los términos de aquélla que motivó el expediente.

Como consecuencia del cambio de denominación de los premios en la segunda edición, así como de la modificación sufrida en las bases de su convocatoria, la entidad convocante solicita de nuevo la referida exención, lo que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta las bases de la convocatoria del año 2002.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992 y que la solicitud se ha presentado en plazo conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el objeto perseguido por la Consejería de Gobierno de la Junta de Andalucía al convocar el Premio Migraciones a Producción Artística es el de recompensar la mejor fotografía, multimedia, música y cortos cinematográficos que mejor hayan contribuido a favorecer el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes en Andalucía, acorde, por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el IRPF se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 9 de julio de 2002, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las obras que se presentan al Premio Migraciones a Producción Artística han sido ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto.

En cuanto a lo estipulado en las bases de la convocatoria de los premios, concerniente a que los trabajos premiados podrán ser reproducidos, emitidos y difundidos por la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, se recuerda, a los efectos oportunos, que la divulgación pública de las obras premiadas deberá efectuarse sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 2, punto primero, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Migraciones a Producción Artística, en sus modalidades de fotografía, multimedia, música y cortos cinematográficos, correspondiente a los Premios Andalucía sobre Migraciones, convocados por Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 17 de junio de 2002.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y el domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 3 de octubre de 2002.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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