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De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE) que se convoquen durante el curso 2002/2003, y
existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación cuya
provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a
continuación se citan,
Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados
referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla), de
acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos
de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, y por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, así como Decreto 315/1964, de
7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 2193/1995,
de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996,
de 28 de junio, y Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
de 1 de octubre de 2002 y serán objeto de publicación en el "Boletín
Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
la resolución de los concursos convocados por los Departamentos
de Educación de las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en los términos indicados en esta Orden,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre
que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el
tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2003.
1.2 Los participantes a los que se alude en el apartado 1
de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones Educativas, en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, en los términos indicados en la base
sexta de la presente Orden, los funcionarios que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con anterioridad
a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la ciudad
en la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la ciudad en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2002/2003.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un
reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones
desde una plaza dependiente del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si al participar, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30
de diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional
sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos
funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados
hasta que obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la ciudad en la que presten servicios
con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación
de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados
durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la
ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse
la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en la ciudad en la que se encuentren prestando servicios.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2002-2003.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas:
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base tercera, apartado 2).
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
por haber perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer
año y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un
destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia
de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición
y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la
localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir
a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.- De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes, los concursantes presentarán una única
instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de
los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla,
en las Oficinas de Información del Departamento en Madrid, en
la calle Alcalá, 36, y en los Servicios de la Alta Inspección de
Educación en las distintas Comunidades Autónomas,
cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo II de esta
Orden, la cual se dirigirá a la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla y en los Servicios de
la Alta Inspección de Educación en las distintas Comunidades
Autónomas.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2002.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones Provinciales, en el Registro General del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de las
dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la
solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca
de la diligencia de compulsa.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será de quince días hábiles y comenzará a computarse a partir
del día 29 de octubre y terminará el día 15 de noviembre de 2002,
ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I
a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos
a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos
de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a
los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, anexo VII
a la Orden de 1 de octubre de 2002, por la Dirección General
de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, se designará una Comisión
dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:
La Comisión dictaminadora estará integrada por un Presidente
y cuatro Vocales designados directamente por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte entre funcionarios en activo de los
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y de Inspectores de Educación.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas
de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a
los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se
pro
cederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo VII a la Orden
de 1 de octubre de 2002 y a lo dispuesto en esta Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 1 de octubre de 2002.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio de
Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y
en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima de esta Orden.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
de los listados con los resultados de este concurso y declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las
plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y desempeñarán las funciones de inspección de
conformidad con las normas de organización y funcionamiento
establecidas por este Ministerio.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante
la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en
virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.
Decimoséptima.-Esta Orden es definitiva en la vía
administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1
de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 14 de octubre de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden
de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la
Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación, Económica Personal
y Servicios.
ANEXO I
Códigos de direcciones provinciales
Ceuta 51000389 Ceuta
Melilla 52000439 Melilla
ANEXO II
Concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores
de Educación, curso 2002-2003
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a plazas de diferentes Administraciones Educativas convocantes.
Caso de presentar más de una solicitud, únicamente, se tramitará
la última presentada dentro del plazo establecido.
4. El campo documento nacional de identidad deberá
cumplimentarse ajustando su contenido a la derecha, indicándose
únicamente los números que lo componen.
Ejemplo: El documento nacional de identidad
número 2.188.933-D se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
5. En el apartado "datos de destino", aquellos concursantes
que se encuentren en comisión de servicios deberán consignar
la plaza en la que tiene su destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,
los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos
al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición de
plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos
a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en la
misma.
7. Forma de anotar las peticiones:
Atención:
El orden de prioridad de las peticiones será aquel en el que
aparezcan consignadas en la instancia.
El código de cada Ciudad consta de nueve caracteres, siendo
el último la letra C, y deberá corresponder exactamente a un código
de los publicados como anexo a la Orden de convocatoria.
Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección
Provincial de Ceuta, se consignará:
5 1 0 0 0 3 8 9 C
8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad los solicitantes están obligados a consignar al principio
de su petición, el código de la ciudad a que se aplica el citado
derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en
el apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en
cuenta.
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