De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE) que se convoquen durante el curso 2002/2003 y
existiendo plazas vacantes en la Inspección de Educación cuya
provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a
continuación se citan, esta Consejería de Educación y Juventud del
Gobierno de Cantabria ha dispuesto convocar concurso de
traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión
de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,
de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden de 28 de octubre
de 1998, ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre).
Segunda.-Plazas convocadas y determinación de las mismas.
Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que
se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la
Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
del 4) y serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de
Cantabria".
Estas vacantes se incrementarán en su caso, con las que
resulten de la resolución de este concurso, así como con las que se
originasen, en el ámbito de gestión de esta Administración
Educativa como consecuencia de la resolución de los concursos
convocados por los Departamentos de Educación de las
Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia de educación.
Tercera.-Participación voluntaria.
Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Juventud del Gobierno de Cantabria.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal y Centros Docentes en los términos indicados en la
base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa
dependientes de esta Consejería de Educación y Juventud, siempre
y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes de esta Administración Educativa,
siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de esta Administración Educativa.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes de esta Administración Educativa, siempre
que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el
tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los únicos efectos previstos en este apartado 1.1, se
entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 30 de
septiembre.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones Educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta.-Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Juventud del Gobierno de Cantabria.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director general de
Personal y Centros Docentes, en los términos indicados en la base
sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta
Administración Educativa con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará de oficio destino definitivo en plazas ubicadas en esta
Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en esta Administración Educativa.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde una plaza dependiente en la actualidad de esta
Administración Educativa.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta
Administración Educativa, cuando no obtuvieran destino definitivo,
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en
el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaba con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma.
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
de esta Consejería de Educación y Juventud .
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base tercera, apartado 2).
Quinta.-Derecho preferente.
Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la
localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23
de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad,
que se encuentren en el segundo y tercer año del periodo de
excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio
activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo
harán constar en su instancia de participación, indicando la causa
en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en
primer lugar el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo.
Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Sexta.-Forma de participación.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre
de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), aun cuando se soliciten
plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes
presentarán una única instancia, según modelo oficial, que se
encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de
Información de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno
de Cantabria, calle Vargas, número 53, sexta planta, Santander,
cumplimentada según las instrucciones que se indican en el
anexo II de esta Orden. Dicha instancia se dirigirá a la Dirección
General de Personal y Centros Docentes de la Consejería de
Educación del Gobierno de Cantabria.
A la solicitud de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en el Negociado de Información citado en el primer párrafo
de esta base.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4) del MECD.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de solicitudes.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa o cotejo, extendidas por
los órganos correspondientes de esta Consejería de Educación
y Juventud. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la
diligencia de compulsa.
Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de
Cantabaria, calle Vargas, 53, sexta planta, Santander, o en cualquiera
de los Registros del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de
las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15 de
noviembre, ambos incluidos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el
anexo I a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes
anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los
Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas
convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo VII
a la Orden de 1 de octubre de 2002, por la Dirección General
de Personal y Centros Docentes se designará una Comisión
dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Dirección General de Educación, que podrá
delegar en un Inspector con destino en esta Consejería.
Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre
funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos
ellos con destino en esta Consejería.
Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
El sorteo al que se alude en esta base, se celebrará el
día 27 de noviembre de 2002, a las diez horas en la Sala de
Juntas de esta Consejería de Educación y Juventud, sita en la
calle Vargas, número 53, Santander, extrayéndose al azar, en
primer lugar dos letras del abecedario que determinarán las dos letras
iniciales del primer Vocal titular de cada uno de los Cuerpos
citados. En segundo lugar, se extraerán otras dos letras que
determinarán las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo
vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que
comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente
en orden alfabético.
Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán
designados como vocales suplentes.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de esta
Consejería de Educación y Juventud.
Undécima.-Una vez recibidas en dicho servicio las actas de
la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los
concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá
a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las
puntuaciones obtenidas según el baremo anexo VII a la Orden
de 1 de octubre de 2002 y a lo dispuesto en esta Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 1 de octubre de 2002.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en el Negociado de
Información de esta Consejería de Educación y Juventud.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles
a partir de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución
por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso
de traslados. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial
de Cantabria" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares
de exposición de los listados con los resultados de este concurso
y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los
mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración Educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Administración Educativa de la que dependa la plaza obtenida
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.
Decimoctava.-Los profesores participantes en este concurso
de traslados, que deseen recuperar las publicaciones que
acompañan a su solicitud, podrán retirarlas en el Negociado de
Información (calle Vargas, número 53, sexta planta, de Santander),
durante el mes de octubre de 2003, siempre que no se encuentren
pendientes de resolución de recursos referidos a esta convocatoria.
De no hacerlo así en dicho plazo, los documentos serán
destruidos.
Decimonovena.-Contra la presente Orden, de conformidad con
lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha
de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Santander, 25 de octubre de 2002.-La Consejera de Educación
y Juventud, Sofía Juaristi Zalduendo.
ANEXO I
39011013-Cantabria.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de
traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación.
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberán presentarse una única instancia aunque se
concurra a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de
una instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro
del plazo establecido.
4. El campo "Documento nacional de identidad" deberá
cumplimentarse ajustando su contenido a la derecha, indicándose
únicamente los números que lo componen.
Ejemplo: El documento nacional de identidad número
2.188.933-D se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el
curso 2000/01, aquellos concursantes que se encuentren en comisión
de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su destino
definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,
los concursantes deberán consignar los apartados recogidos al
efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de plazas,
el año en que superaron la oposición o fueron adscritos a la función
inspectora, así como la puntuación obtenido en el mismo.
Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel
en el que aparezcan consignadas en la instancia.
7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de esta
Consejería consta de nueve caracteres, siendo el último la letra C.
3 9 0 1 1 0 1 3 C
8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio
el Código de la Administración Educativa a que se aplica el citado
derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en
el apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en
cuenta.
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