Edukia ez dago euskaraz
De conformidad con la Orden ECD/2429/2002, de 1 de
octubre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables
a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben
convocarse durante el curso 2002/2003, para funcionarios de los
Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" número
238, de 4 de octubre de 2002), he dispuesto convocar concurso
de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos
de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio ; Real Decreto 2112/1998. de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio ; Decreto 115/2001, de 14
de setiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento
de las lenguas oficiales al personal docente ("Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears" número 114, de
29 de septiembre de 2001) ; Orden de la Consejería de Cultura,
Educación y Deportes, de 25 de marzo de 1996, por la que se
establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural
y se determinan las titulaciones que hay que poseer para impartir
clases de y en lengua catalana en las Islas Baleares ("Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears" número 43, de
6 de abril) ; Orden del consejero de Educación y Cultura, de 17
de febrero de 2000, por la que se determinan las titulaciones
necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros
docentes de las Illes Balears y se determinan las equivalencias
y convalidaciones en materia de reciclaje de la lengua catalana
para el profesorado no universitario ("Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears" número 23, de 22 de febrero
de 2000) y demás normativa vigente que pueda ser aplicable a
esta convocatoria.
Segunda. Plazas convocadas y publicación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las que figurarán como
vacantes definitivas de estos Cuerpos, las cuales se publicarán
con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de
traslados.
Entre estas vacantes se incluirán, además de las que se
produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002, las que resulten de
la resolución de este concurso, así como las que originase en
el ámbito de gestión de esta Consejería la resolución de los
concursos convocados por otras Administraciones Educativas.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal Docente de esta Consejería en los términos indicados
en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de esta Consejería, siempre y cuando
de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de esta Consejería.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 agosto de 2003.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones Educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura:
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal Docente, en los términos indicados en la base sexta,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de
esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta
Comunidad.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en esta Comunidad.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde una plaza dependiente en la actualidad de esta Consejería.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta
Consejería, cuando no obtuvieren destino definitivo, quedarán en la
situación de excedencia voluntaria, contemplada en el
apartado c) del artículo 39.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en
su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma con
carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de
concursar, no obtuvieren destino, serán adscritos
provisionalmente a la isla en la que prestaban servicios en el momento de
producirse la causa que originó la pérdida de la misma.
D) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
de la Consejería de Educación y Cultura.
A los inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional en la isla en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2002/2003.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas: Los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas están obligados a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo
dispuesto en la base tercera, apartado 2).
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, que se encuentren en el segundo y
tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos
y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino
con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su petición.
Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la mencionada Orden de 1 de octubre, aun cuando
se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los
concursantes presentarán una única instancia cumplimentada según
las instrucciones que la acompañan, según modelo oficial del
anexo II, que se encontrará a disposición de los interesados en
las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura, la cual
se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente.
A la instancia de participación, junto con la documentación
acreditativa de poseer los conocimientos de lengua catalana
determinados en la base decimosexta, deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2002.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que,
debidamente justificados, se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
B) En todos los documentos presentados, deberá hacerse
constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. En el caso
de que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna
fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de la Consejería de Educación y Cultura o en cualquiera de las
dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15 de noviembre
de 2002, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se
admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados,
así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I
a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos
a las convocatorias de concurso de traslados de las otras
Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultase anulada
por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante
será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los
supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la
presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo
VII a la Orden de 1 de octubre de 2002, la Dirección General
de Personal Docente designará una Comisión que estará formada
por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Departamento de la Inspección de
Educación.
Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre
funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, que no
participen en el presente concurso.
Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por la Dirección General de Personal Docente.
Undécima.-Una vez recibidas en la Dirección General de
Personal Docente las actas de la Comisión con las puntuaciones
asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales,
se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que
pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los
participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo
VII a la Orden de 1 de octubre de 2002 y a lo dispuesto en la
presente Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de la presente Convocatoria, en el
caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el
apartado quinto de dicha Orden de 1 de octubre de 2002.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en las dependencias
de la Consejería de Educación y Cultura.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, en el plazo de cinco días hábiles a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears" y en la misma se
anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los
resultados de los concursos y declarando desestimadas las
reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en
dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los
participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan
de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar
el 1 de septiembre de 2003.
Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieren destino y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección General de Personal Docente declaración jurada o
promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de
la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o
de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta. Acreditación del conocimiento de la lengua
catalana.-Para acceder a puestos de la Inspección Educativa de
esta Comunidad Autónoma, los funcionarios de los Cuerpos a que
se refiere la presente Orden y que participen en esta convocatoria,
para obtener un destino definitivo, deberán acreditar estar en
pose
sión de las titulaciones establecidas en la Orden de la Consejería
de Cultura, Educación y Deportes, de 25 de marzo de 1996, por
la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística
y Cultural y se determinan las titulaciones que hay que poseer
para impartir clases de y en lengua catalana en las Islas Baleares
("BOCAIB" número 43, de 6 de abril), en la Orden del consejero
de Educación y Cultura, de 17 de febrero de 2000, per la que
se determinan las titulaciones necesarias para la enseñanza de
y en lengua catalana en los centros docentes de las Illes Balears
y se determinan las equivalencias y convalidaciones en materia
de reciclaje de la lengua catalana para el profesorado no
universitario ("BOIB" número 23, de 22 de febrero de 2000), en el
Decreto 115/2001, de 14 de setiembre, por el cual se regula
la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal
docente ("BOIB" número 114, de 29 de septiembre de 2001)
además de los requisitos que para cada puesto se especifican en estas
bases. Para dicha acreditación, se presentará fotocopia
compulsada del certificado, diploma o documento correspondiente.
Decimoséptima.-Contra esta Orden podrá interponerse
recurso Contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados a
partir de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears", según lo dispuesto en el artículo
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Ello no obstante, los interesados podrán interponer recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Palma, 16 de octubre de 2002.-El Consejero, Damià Pons
i Pons.
ANEXO I
Códigos de las sedes territoriales de la Inspección Educativa
de las Illes Balears
Sede Código
Inspección Educativa de Eivissa y
Formentera ................................... 07506031C
Inspección Educativa de Mallorca ........ 07506021C
Inspección Educativa de Menorca ........ 07506041C
ANEXO II: (Ver imágenes páginas 37719 a 37721)
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril