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Documento BOE-A-2002-20815

Resolución de 1 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2002, páginas 37765 a 37767 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-20815

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de octubre de 2002.–El Secretario general técnico, Luís Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid a 19 de julio de 2002.

SE REÚNEN

De una parte, don Luis Peral Guerra, Consejero de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, nombrado mediante Decreto número 30/2001, de 20 de septiembre de 2002, en nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, en uso de las facultades que le confiere la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de Normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad, en virtud del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, se atribuyen a la misma, a través de la Dirección General de la Mujer, las competencias en materia de promoción, empleo y formación y las competencias en materia de gestión directa, desarrollo y control de los centros y servicios para la mujer.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Trabajo, ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el día 19 de febrero de 2002.

Tercero.

Ambas partes, declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Consejería de Trabajo, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid realizarán en el año 2002 los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Aplicación del Principio de «Mainstreaming» en el ámbito local.

Seguir colaborando conjuntamente para conseguir la aplicación del Principio de «Mainstreaming» en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma, mediante la realización de las siguientes acciones: Elaboración de nuevos Planes de Igualdad; impartición de formación en materia de igualdad de oportunidades y aplicación del «mainstreaming» a técnicas y cargos electos de las Corporaciones Locales; consolidación de los Planes de Igualdad ya existentes, promoción de dinamizadoras de zonas, difusión del programa, entre otros.

Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son:

Incorporar la noción de transversalidad en las políticas municipales para la igualdad.

Consolidar las políticas de acción positiva impulsadas en los últimos tres años en la Comunidad Autónoma de Madrid, a través del apoyo técnico coordinado a las dinamizadoras de zona.

Sensibilizar y acercar a las ciudadanas y ciudadanos los recursos disponibles a su alcance en material de igualdad de oportunidades.

Formar en «mainstreaming» a personal técnico municipal que lo solicite para la incorporación paulatina de políticas transversales de promoción de la igualdad.

Las acciones para la ejecución del programa se realizarán en el presente ejercicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El costo total del programa asciende a ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con doce céntimos (158.456,12 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de setenta y dos mil ciento veintiun euros con cuarenta y cinco céntimos (72.121,45 euros) y la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de ochenta y seis mil trescientos treinta y cuatro euros con sesenta y siete céntimos (86.334,67 euros). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa.

2. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

2.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer.

2.2 La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuestas de concesión de sus beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

2.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las moni-

toras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos (324.546,53 euros), y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de doce mil veinticuatro euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros), con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará por este concepto, la cantidad de seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros) que abonará directamente a la empresa suministradora.

3. Acondicionamiento y equipamiento de centros de acogida.

Ambas partes van a colaborar conjuntamente, para que se dispongan de los medios adecuados para su buen funcionamiento, en la rehabilitación y equipamiento de los centros que a continuación se relacionan, propiedad de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Trabajo.

Obras de reforma del pasillo de la segunda planta y de redistribución de las habitaciones de la primera planta de la Residencia Norte.

Reposición de diversos equipamiento en la Casa Refugio.

Obras de instalación del sistema de detección de incendios en la Residencia Norte.

Corresponderá a la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, la realización y dirección de las reformas necesarias y la adquisición del material necesario para adecuar los citados centros.

El Instituto de la Mujer, para la mejora de la atención de los centros, colaborará con los centros facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

El costo total asciende a setenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro euros (79.934 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y seis mil sesenta euros con setenta y tres céntimos (36.060,73 euros) para cubrir parte de los gastos que se deriven del acondicionamiento de los centros correspondiendo a la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, abonar la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos setenta y tres euros con veintisiete céntimos (43.873,27 euros).

4. Formación para mujeres.

4.1 Acciones.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Trabajo.

4.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

4.3 Cursos.

De este programa se llevarán a cabo cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

4.4 Organización.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

4.5 Condiciones económicas.

Para la realización de este programa que promueve el Instituto de la Mujer, éste aportará la cantidad de un millón quinientos dos mil quinientos treinta euros con veintiseis céntimos (1.502.530,26 euros) para los cursos del punto 4.3, que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Autónoma de Madrid.

La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

5. Relaciona.

El Instituto de la Mujer va a promover en el presente ejercicio el proyecto «Relaciona», en colaboración con los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer. Este proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la Violencia Doméstica.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado.

Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

Para llevar a cabo este programa que promueve el Instituto de la Mujer el presupuesto asciende a cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta y cinco céntimos (42.070,85 euros) que será distribuido proporcionalmente por las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa en la Comunidad de Madrid serán abonados por el Instituto de la Mujer.

Por su parte, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, cubrirá los gastos de difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas 1 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa, corriendo a cargo de la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de diciembre de 2002.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programa número 1: Aplicación 19.105.323B.226.10.

Programa número 3: Aplicación 19.105.323B.751.

Programas números 2, 4 y 5: Aplicación 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programas números 1 al 5: 955 (22760, 28010, 61300, 61500 y 60330).

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de seguimiento.

Además, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, se comprometen a entregar al Instituto de la Mujer una Memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para éstas la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Trabajo, Luis Peral Guerra.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro. 

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