La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su disposición adicional novena,
apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de
los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos
mediante concurso de traslados de ámbito nacional. El apartado 2 de
esa misma disposición establece que las Comunidades Autónomas
ordenarán su función pública docente en el marco de sus
competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas
en esa Ley y en su desarrollo reglamentario.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas
en la disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la
obligación que las Administraciones Públicas educativas competentes
tienen de convocar concursos de traslados de ámbito nacional
de manera coordinada, de forma que los interesados puedan
participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución
de los mismos no se obtenga más que un único destino en un
mismo Cuerpo.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), y de
conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2002
por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse
durante el curso 2002-2003, para funcionarios de los Cuerpos
Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General
del Sistema Educativo,
Esta Consejería de Educación y Cultura ha dispuesto anunciar
convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema
de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Ámbito de la convocatoria.
1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión
de puestos vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
2. Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero ("Boletín
Oficial de la Región de Murcia" de 12 de abril), por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de
la Región de Murcia; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley
42/1994, de 30 de diciembre; Ley 39/1999, de 5 de noviembre,
para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por
el transcurso del primer año, así como Decreto 315/1964, de 7
de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto
1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, modificado por los Reales Decretos 2042/1995, de 22
de diciembre, y 2050/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto
777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado
por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio; Real Decreto
989/2000, de 2 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 22);
y cuantas otras le sean de aplicación.
Segunda. Puestos convocados y publicación de los mismos.
Los puestos que se convocan al amparo de la presente Orden
son los correspondientes a la vacantes existentes o que se
produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002 en las plantillas orgánicas
de los centros previstas para el curso 2003-2004, así como las
vacantes de los puestos con las que se dotarán a los centros cuyo
comienzo de actividades esté previsto para ese curso, y que estarán
condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros
en el curso 2003-2004.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizarán en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se publicarán,
relacionadas por centros en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa,
así como las que se originen como consecuencia de la resolución
de los concursos convocados por los Departamentos de Educación
en las Administraciones educativas que se hallen en el pleno
ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además
podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como
consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la
finalización del curso 2002-2003.
Todas estas vacantes y resultas se ofertarán siempre que su
funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general
educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
los siguientes puestos:
1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo y,
existentes en los centros de Educación Secundaria, los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y los centros de
Educación Permanente de Adultos que figuran, respectivamente, en
los anexos I.a), I.b) y I.c) a la presente Orden.
Los Profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real
Decreto 777/1998, de 30 de abril, posean varias especialidades
por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en
el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.
2. Puestos correspondientes a los Departamentos de
Orientación: Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
los puestos de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o
de Apoyo al Área Ciencia o Tecnológica de los centros de
Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I.a) si reúnen
las condiciones que se establecen a continuación:
2.1 Puestos de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales: Podrán optar a estos puestos los Profesores titulares
de las especialidades de Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana
y Literatura, Geografía e Historia, Francés e Inglés.
2.2 Puestos de Profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica: Podrán optar a estos puestos los Profesores titulares
de las especialidades de Matemáticas, Física y Química y Biología
y Geología.
3. Puestos de Cultura Clásica: Tienen esta denominación
aquellos puestos a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas puestos
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,
y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades
citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir
tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como
a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar los siguientes puestos:
1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los centros de Educación Secundaria, los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades de
Formación Profesional Especial que figuran, respectivamente, en los
anexos I.a), I.b) y I.d) a la presente Orden.
Los Profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real
Decreto 777/1998, de 30 de abril, posean varias especialidades
por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en
el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.
2. Puestos de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica
de los Departamentos de Orientación en los centros de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I.a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento
de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido,
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y
Confección y Taller de Vidrio y Cerámica.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos Profesores podrán solicitar los puestos
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros
que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran
en el anexo VII.
Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.
1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para
las especialidades que figuran en el anexo VIII.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar
los puestos, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las
especialidades que figuran en el anexo IX.
Los Profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 989/2000, de 2 de junio ("Boletín Oficial del Estado
del 22"), por el que se establecen las especialidades del Cuerpo
de Profesores de Música y Artes Escénicas, posean varias
especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán
participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una
de ellas.
Séptima. Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar
los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar los puestos, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV
y para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Podrán participar voluntariamente a las puestos ofertados en
esta convocatoria los funcionarios dependientes del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de Murcia, dirigiendo su instancia al Consejero de
Educación y Cultura en los términos indicados en la base undécima,
siempre que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes de esta
Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido,
a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes
de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará
centro desde el que se concursa, el último prestado con carácter
definitivo con anterioridad al paso a la situación de servicios
especiales.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, declarada desde
centros actualmente dependientes de esta Consejería.
Este colectivo tendrá puntuación por antigüedad en el centro
desde el que concursa o por años en expectativa de destino,
únicamente en los supuestos en que exista reserva de puesto
(funcionarios que concursen en el primer año de excedencia por
maternidad o por cuidado de familiar conforme a lo previsto en
el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado
por el artículo 19 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre).
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la
Consejería de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el
presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará
centro desde el que se concursa, el último prestado con carácter
definitivo siempre que la supresión no implique pérdida de destino.
e) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en puestos no pertenecientes a la
Administración educativa y que impliquen la pérdida de destino
docente en esta Consejería de Educación y Cultura, siempre y
cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo en dichos puestos.
Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará
centro desde el que se concursa el desempeñado fuera del ámbito
de gestión de esta Consejería.
A los efectos previstos en el apartado 1 de esta base, se
entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de
agosto de 2003.
1.1 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud puestos
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidas en las mismas.
1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino, deberán atenerse a lo que se determina
en la base décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Podrán solicitar puestos correspondientes a esta
convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, deberán solicitar los puestos de la nueva
especialidad o especialidades según la correspondencia establecida
entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real
Decreto, consignando el código con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente Orden.
Asimismo, quienes participen desde una Administración
educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas
especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas,
según lo dispuesto en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio,
deberán solicitar los puestos de la nueva especialidad o
especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas
y nuevas especialidades en el anexo II del citado Real Decreto,
consignando los códigos con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente Orden.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Novena. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.1 Están obligados a participar a los puestos anunciados
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de
Educación y Cultura, en los términos indicados en la base
undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de esta Comunidad Autónoma con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
Este colectivo tendrá puntuación por los años en expectativa
de destino inmediatamente anteriores al pase a la situación de
excedencia, únicamente en los supuestos en que exista reserva
del puesto (funcionarios que han reingresado en el primer año
de excedencia por maternidad o por cuidado de familiar conforme
a lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificado por el artículo 39 de la Ley 23/1999, de 5
de noviembre).
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en puestos que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en centros
ubicados en esta Comunidad Autónoma.
La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen
relacionados los respectivos centros en los anexos I.a); II; III y IV.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a las
normas que se dicten para el inicio del curso escolar 2003-2004.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente en la actualidad de esta Comunidad
Autónoma.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o si, participando, no
solicitaran suficiente número de centros dependientes de esta
Consejería, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la
situación de excedencia voluntaria, contemplada en el
artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la
Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/200 1,
de 26 de enero ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 12
de abril).
c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a puestos
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Cultura en el curso 2003-2004, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,
todos los puestos de la localidad en la que tuvieron su último
destino definitivo a los que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas
de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter
voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán
adscritos provisionalmente a centros de dicha localidad.
A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en los puestos
solicitados, se les aplicará lo dispuesto en el subapartado e) de
esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de
no obtener destino, se les otorgará un destino provisional conforme
a las normas que se dicten para el inicio del curso 2003-2004.
d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma a
puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
se les adjudicará destino definitivo de oficio.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
la forma que se indica en la base décima de la presente
convocatoria.
e) Los Profesores con destino provisional que durante el
curso 2002-2003 estén prestando servicios en centros dependientes
de esta Comunidad Autónoma y que figuren como tales en la
Orden de 4 de junio de 2002 ("Boletín Oficial de la Región de
Murcia" del 11), por la que se resolvió, con carácter definitivo,
el concurso de traslados de los funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos objeto de esta convocatoria.
A los Profesores incluidos en este subapartado e) que no
concursen o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de puestos
vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos
de las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados
en esta Comunidad Autónoma. La adjudicación forzosa se
efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos
centros en los anexos I.a); II; III y IV.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional, debiendo elegir puesto de trabajo
conforme a las normas que se dicten para el inicio del curso
escolar 2003-2004. La prioridad en la adjudicación de destino
estará determinada por la puntuación alcanzada en la resolución
definitiva de este concurso de traslados.
f) Los funcionarios que, con pérdida del puesto docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
en la actualidad de la Consejería de Educación y Cultura.
A los Profesores incluidos en este subapartado f) que no
concursen o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de puestos
vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos
a los que puedan optar por las especialidades de las que sean
titulares en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación
de destino provisional en esta Comunidad Autónoma, debiendo
elegir puesto de trabajo conforme a las normas que se dicten para
el inicio del curso escolar 2003-2004.
g) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música
y Artes Escénicas convocados por Orden de 18 de febrero de 2002
("Boletín Oficial de la Región de Murcia" del 25)
Estos participantes, conforme se establece en el apartado 5
de la base 13 de la citada Orden de 18 de febrero de 2002, están
obligados a obtener su primer destino definitivo en centros
ubicados en esta Comunidad Autónoma.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de
determinar la especialidad de participación, a la opción que realicen
los interesados en su instancia de participación. En caso de no
manifestar esta opción se entenderá que optan por la especialidad
que tenga un código más bajo.
A aquellos Profesores que debiendo participar no concursen
o participando no soliciten suficiente número de centros, se le
adjudicará libremente destino definitivo en puestos
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno de acceso libre de
su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de
acceso a grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en
la especialidad en que les haya correspondido prestar servicios
en el curso 2002-2003 como funcionarios en prácticas. El destino
que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a
la superación de la fase de prácticas, y a su posterior nombramiento
como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
1. Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través
del procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de grupo superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma.
Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
2. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica de esta Comunidad Autónoma, hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el
procedimiento de acceso a Cuerpos de grupo superior por la especialidad
de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en el Equipo
de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
3. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y
opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el
derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera
el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de
excedencia contemplada en el artículo 58.2 del Decreto
Legislativo 1/2001, de 26 de enero ("Boletín Oficial de la Región de Murcia"
del 12 de abril), por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, una vez que aprobado
el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los
mismos.
4. Los Profesores técnicos de formación profesional que
accedieron al Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria y optaron
por permanecer en su cuerpo de origen.
5. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de institutos
técnicos de enseñanzas medias (ITEM) que estén adscritos con
carácter definitivo a un puesto de trabajo de Educación Física
y que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria por la misma y hayan optado por permanecer en el puesto
de trabajo que ocupaban con carácter definitivo.
Los colectivos a los que se alude en los apartados anteriores
deberán manifestar, con carácter obligatorio, su deseo de
per
manecer en el Cuerpo de origen a través de escrito dirigido al
excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de
presentación de instancias al que se refiere el apartado decimotercero
de la presente Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa
acreditativo del puesto que se está desempeñando. En el caso de los
dos primeros supuestos se acreditará, además, que se dan las
circunstancias indicadas en los mismos.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso los
puestos correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo I.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo I.c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo I.d).
Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los centros de Enseñanza Secundaria que se indican
en el anexo I.a).
Plazas de Cultura Clásica.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Ningún funcionario dependiente de otra Administración
educativa está obligado a participar con carácter forzoso en esta
convocatoria, pudiendo hacerlo voluntariamente, de conformidad
con el punto 2 del apartado octavo de la presente Orden.
Décima. Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de puestos sólo se podrán alegar
los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo: De acuerdo con lo dispuesto
en la disposición adicional decimotercera 2 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los Profesores desplazados de
su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por
declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de
horario gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho
preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier
otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos
de titulación exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.1.d) de la
base novena, sólo tendrán carácter de puestos expresamente
suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre
que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y
la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido
en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes
o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establece en
el baremo, anexos XIII y XIV a la presente Orden, se considerarán
desplazados de su puesto por falta de horario a los Profesores
que, al menos, durante los cursos escolares 2001-2002
y 2002-2003, hayan cumplimentado todo o parte de su horario
lectivo impartiendo materias, áreas o módulos correspondientes
a su especialidad o de especialidades distintas de las que sean
titulares, en otro centro distinto de aquel en el que tienen su
destino definitivo. Esta circunstancia deberá ser indicada en el
último recuadro, letra A) de la instancia de participación y
acreditarse mediante certificado expedido por el director del centro
con la conformidad de la Inspección de Educación, haciendo
constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25
de marzo de 1996, podrán, también, acogerse a la preferencia
a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la formación profesional específica de las que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, siempre que el centro de destino
definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió
por la referida Orden.
Asimismo y conforme a lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por
el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los Profesores
de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir
("Boletín Oficial del Estado" del 22), los Profesores afectados por
la adscripción efectuada por la Orden de 15 de septiembre de
2001, de la Consejería de Educación y Universidades ("Boletín
Oficial del Registro Mercantil" de 27 de septiembre), podrán,
también, acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero
de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro
en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra
u otras especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas de las que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 1 y 2 del precitado Real Decreto, siempre que
el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo
al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se
adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en la
presente convocatoria.
Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar los códigos
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a puestos de otros centros a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente a puestos, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio: De conformidad con
lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan
adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados aptos
en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de
preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener
destino en puestos de la nueva especialidad adquirida en el centro
donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 1.1 de esta base. Para ejercitar este derecho
preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en
primer lugar, los códigos de centro y especialidad a que
corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones
correspondientes a puestos a los que puedan optar en virtud de
las especialidades de las que sea titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Modo de ejercer el derecho preferente a centro: El
profesorado que desee ejercitar este derecho deberá consignar en
la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro
y tipo de puesto al que corresponda la vacante e indicar la
especialidad o especialidades sobre las que se ejerce el derecho
preferente a centro en el recuadro A) de la instancia de participación.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la
circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará
el puesto al participante que ejerza el derecho preferente del
apartado 1.1, en su defecto se adjudicará al participante que tenga
mayor puntuación.
2. Derecho preferente a la localidad:
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior previsto para aquellos funcionarios que
habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban
reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería de Educación
y Cultura en el curso 2003-2004, o que habiéndose reincorporado
en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino
definitivo.
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
apartado 1 de la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tras el transcurso de seis
con
vocatorias sin haber obtenido ningún destino de los solicitados,
podrán ser destinados de oficio, con carácter definitivo, a puestos
para los que reúnan los requisitos de titulación exigidos para su
desempeño.
2.2 Derecho preferente previsto en el apartado 3 de la
disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, aplicable a los funcionarios que por declaración
expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido el puesto
en el que tenían destino definitivo o los que, por insuficiencia
de horario, se encuentren desplazados de su puesto, al menos,
durante los cursos escolares 2001-2002 y 2002-2003, hayan
cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias, áreas
o módulos correspondientes a su especialidad o de especialidades
distintas de las que sean titulares, en otro centro distinto de aquel
en el que tienen su destino definitivo. Esta circunstancia deberá
ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia de
participación y acreditarse mediante certificado expedido por el
Director del centro con la conformidad de la Inspección de
Educación, haciendo constar los cursos y especialidades impartidos
en cada uno de ellos.
El profesorado a que se refiere este subapartado 2.2 tendrán
derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener
puesto correspondiente a su especialidad en centros de la localidad
donde hubiesen tenido o tengan, respectivamente, destino
definitivo.
En el caso de funcionarios cuyo puesto fue objeto de supresión,
tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido ningún
destino de los solicitados, podrán ser destinados de oficio con
carácter definitivo a puestos a los que reúnan los requisitos
de desempeño según lo establecido en el párrafo segundo del
apartado 1 de la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en el
supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso
del primer año para los funcionarios que se encuentren en el
segundo y tercer año del período de excedencia para atender al cuidado
de un hijo y deseen reingresar al servicio activo, o hayan
reingresado con carácter provisional.
2.4 De conformidad con lo previsto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
funcionarios docentes que, con pérdida del puesto docente que
desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro
puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación
de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan cesado en
este último puesto, tendrán derecho preferente, por una sola vez
y con ocasión de vacante, a obtener destino en un puesto de centros
docentes de la localidad.
2.5 Los funcionarios que gocen del derecho preferente
previsto en cualquiera de los subapartados de este apartado 2, podrán
hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último
destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente
tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en
la instancia de participación, en primer lugar todos las puestos
de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por
orden de preferencia, correspondientes a los tipos de puestos a
las que puedan optar a excepción de las excluidas de asignación
forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la
base novena de esta Orden. En el caso de que se omitieran algunos
de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración cumplimentará de oficio los centros restantes de dicha
localidad, en el orden en que aparecen relacionados en los anexos
I.a); II; III y IV. Asimismo podrán incluir a continuación otras
peticiones correspondientes a puestos a los que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
En el recuadro B) de la instancia de participación se deberá
consignar el subapartado por el que se ejerce el derecho preferente
a la localidad.
3. Adjudicación de vacantes a participantes con derecho
preferente: La adjudicación de vacantes, en caso de existir
participantes con derecho preferente, se ajustará al siguiente
procedimiento:
1.o Se adjudicarán las vacantes a participantes con derecho
preferente a centro según lo establecido en el apartado 1.3 de
esta base.
2.o Si las vacantes restantes de cada localidad lo fueran en
un número igual o menor al de participantes con derecho preferente
a localidad, éstas se adjudicarán por puntuación únicamente a los
participantes con derecho preferente a localidad, respetándose la
prioridad del colectivo contemplado en el apartado 2.2.
3.o Previamente a la adjudicación de destinos a los
participantes que no gocen de derecho preferente, se reservará localidad
y especialidad a los participantes que hayan ejercido el
correspondiente derecho, atendiendo al orden de prelación señalado
en sus instancias. Una vez reservada localidad y especialidad,
como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino
en un centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los
participantes que no gocen de derecho preferente, determinándose
su prioridad de acuerdo con el baremo establecido (anexos XIII
y XIV).
Cuando existan varios participantes dentro del mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Undécima. Forma de participación.-Aun cuando se concurse
por más de una especialidad, los concursantes presentarán una
única instancia, según modelo oficial, anexo XV, que se encontrará
a disposición de los interesados en la Oficina de Información de
la Consejería de Educación y Cultura, avenida de la Fama, 15
de Murcia, así como en las diferentes sedes de las Oficinas de
Ventanilla Única de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia. Igualmente, dicha instancia se podrá descargar e imprimir
desde la página web de esta Consejería (www.carm.es/educación).
La instancia se cumplimentará según las instrucciones que se
indican en el anexo XVI de esta Orden, y se dirigirá al excelentísimo
señor Consejero de Educación y Cultura.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos
(anexos XVII y XVIII).
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos XIII y XIV a la presente Orden.
Duodécima. Participantes del concurso.-Al objeto de reducir
y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los
concursantes, aquellos Profesores que participaron en la anterior
convocatoria del concurso de traslados efectuada por Orden de 24
de octubre de 2001 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 7
de noviembre), desde un centro dependiente de la Consejería de
Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, resultaron admitidos en dicho procedimiento, sus
méritos fueron baremados, y no presentaron renuncia ni desistimiento,
continuando en la misma situación administrativa, pueden optar
por acogerse a la posibilidad de que se parta de la puntuación
total de la convocatoria del concurso de traslados anterior, no
necesitando acreditar nuevamente los méritos alegados y
justificados entonces en los apartados 1.1), 1.2), 1.3), 1.4), 2.1) y 2.2)
del baremo que figura como anexo XIII o apartados 1.1), 1.2),
1.3), 2.1) y 2.2) del baremo que figura como anexo XIV,
manteniendo en el presente concurso las mismas puntuaciones
otorgadas en el anterior, con el incremento si procede, de la puntuación
de los apartados 1.1) y 1.2) del baremo que figura como anexo
XIII o apartado 1.1) del baremo que figura como anexo XIV de
esta convocatoria. A estos efectos, la consulta de la puntuación
correspondiente al concurso de traslados convocado durante el
curso 2001-2002, podrá efectuarse en la siguiente dirección de
internet: www.carm.es/educacion.
Estos participantes deberán consignar en el recuadro C) de
la instancia el texto "Puntuación total convocatoria anterior".
A la citada baremación se añadirán los méritos que hubiesen
perfeccionado con posterioridad al día 24 de noviembre de 2001,
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias del
mencionado concurso, para lo cual deberán aportar la
documentación justificativa que se establece en el baremo, anexos XIII
y XIV, de la presente Orden, debiendo tener en cuenta lo que
dispone la base decimonovena en lo referente a las puntuaciones
máximas de los apartados y subapartados que se tomen en
consideración al efecto de desempates.
Aquellos concursantes que no participaron en el concurso
convocado por Orden de 24 de octubre de 2001 o, habiendo
participado, no estén de acuerdo con la puntuación otorgada entonces
y con la que figuraron en la resolución definitiva, deberán optar
por una nueva baremación, aportando todos los documentos que
estimen oportuno para la valoración de sus méritos, consignando
en el recuadro C) de la instancia el texto "Nueva baremación"
Los que habiendo participado y no desistido en la convocatoria
aludida en el párrafo anterior, por error u omisión, no efectuasen
opción alguna, se entenderá -por defecto- que se acogen a la opción
de "Puntuación Total convocatoria anterior".
En todo caso esta Consejería de Educación y Cultura podrá
requerir, a quienes se acojan a lo indicado en esta base, aclaración
sobre aquellas circunstancias en las que se planteen dudas o
reclamaciones.
Para aquellos Profesores que, desde la fecha de su ingreso
en sus respectivos Cuerpos docentes, hayan prestado servicios
ininterrumpidamente en puestos situados dentro del ámbito de
gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la
Dirección General de Personal incorporará de oficio los méritos
correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2, del baremo que figura
como anexo XIII a la presente convocatoria, y 1.1 del anexo XIV
de acuerdo con la documentación obrante en el expediente
personal de cada participante. La Administración podrá requerir a
los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen
aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Las instancias, así como la documentación a la que se refiere
la base anterior, podrán presentarse en el Registro de la Consejería
de Educación y Cultura, en las diferentes sedes de las Oficinas
de Ventanilla Única de la Región, en el Registro General de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en cualquiera
de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por
presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en
sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de ser certificada.
Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes a la
Consejería de Educación y Cultura, sita en avenida de la Fama, 15,
de Murcia, en el menor espacio de tiempo posible.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Secretarios de los centros docentes de esta Comunidad Autónoma
-para funcionarios destinados en esta Consejería-, por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por los organismos
correspondientes de otras Administraciones educativas o por el Registro
correspondiente para el resto de funcionarios. No se admitirá
ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
En todo caso, la documentación correspondiente al Secretario
será cotejada por el Director del centro. Si los centros no cuentan
con Secretario, la facultad de certificar y cotejar se ejercerá por
los Directores de los mismos, quienes acudirán, si es el caso,
a los Servicios de la Consejería de Educación y Cultura para cotejar
su propia documentación.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las
solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.
Decimotercera. Plazo de presentación de solicitudes.-De
conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden
de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el plazo de
presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 29 de
octubre y 15 de noviembre de 2002, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá
ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como
tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la
base vigésima de esta Orden.
Decimocuarta. Peticiones de centros.-Los concursantes en su
instancia de participación solicitarán las puestos por orden de
preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de puestos
que se correspondan con los que aparecen en los anexos a la
presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de puesto, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
relacionados en los anexos I.b), I.c) y I.d) que deberán ser, en
su caso, consignados de forma individual y por orden de
preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente el puesto o puestos a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las
peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de puestos que puedan ser solicitados
por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias
anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos,
sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta. Valoración de méritos.-Para la evaluación de
los méritos alegados y debidamente justificados por los
concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del
baremo de puntuaciones anexo XIII y los apartados 1.2, 1.3 y 2.1
del baremo anexo XIV a la presente Orden, la Consejería de
Educación y Cultura designará las comisiones dictaminadoras
oportunas, según el número de participantes.
Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por:
Un Presidente, nombrado entre funcionarios de carrera
pertenecientes a Cuerpos de la Administración educativa de grupo
igual o superior al de los Cuerpos objeto de la presente
convocatoria.
Cuatro Vocales, nombrados entre funcionarios de carrera en
activo de los Cuerpos objeto de la presente convocatoria.
Un funcionario, designado por la Dirección General de
Personal, que actuará como secretario.
Las organizaciones sindicales representativas podrán designar
un representante en cada comisión dictaminadora.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y tendrán derecho a
percibir las dietas e indemnizaciones que por razón del servicio
les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el
Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón
del servicio del personal de la Administración Pública de la Región
de Murcia.
En aquellas Comisiones en las que se considere necesario, y
a petición de las mismas, el Consejero de Educación y Cultura
podrá incorporar, en calidad de asesores, los especialistas que
se estimen oportunos.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por la Dirección General de Personal de la
Consejería de Educación y Cultura.
La fecha de referencia para la valoración de méritos relativos
a los apartados de antigUedad se fija en el día 31 de agosto
de 2003.
Decimosexta. Exposición de puntuaciones.-Una vez
finalizada la actuación de las Comisiones evaluadoras y asignadas las
puntuaciones a los concursantes se publicará en el tablón de
anuncios de esta Consejería la lista de los participantes en esta
convocatoria relacionados por orden alfabético y con los siguientes
datos:
Forma de participación; situación administrativa del Profesor;
especialidad o especialidades por las que se concursa; puntuación
total obtenida por apartados y subapartados según lo que se
determina en el baremo de méritos; año de oposición, turno de acceso
y número de orden de las especialidades por las que se participa
como titular y, si procede, las incidencias derivadas de la
participación en este concurso.
Para formular posibles reclamaciones sobre los datos que en
ella figuren se abrirá un plazo de cinco días naturales, a partir
de la fecha de su publicación.
Decimoséptima. Exposición de reclamaciones.-Finalizado el
plazo de reclamaciones aludido en la base anterior, se expondrán
en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que se publique la resolución provisional de las
convocatorias y se establezca el correspondiente plazo de
reclamaciones.
Decimoctava. Relación de funcionarios obligados a
participar.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, se elaborará una relación
de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos objeto de esta
convocatoria que, estando obligados a participar en el concurso,
no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y
puntuación que les correspondería, de haberlo solicitado, por los
apartados 1.1) y 1.2) del baremo.
Decimonovena. Adjudicación provisional.-Una vez recibidas
en la Consejería de Educación y Cultura las actas de las Comisiones
dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes
y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles
con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones
obtenidas, según los baremos anexos XIII y XIV a la presente
Orden y a lo dispuesto en la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base décima de esta convocatoria, a los que se
garantizará la obtención de destino en la localidad en caso de
existir vacantes y de conformidad con lo previsto en el apartado V
de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme
al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate
se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados
por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos
casos, la puntuación que se tome en consideración en cada
apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para
cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los
subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que
se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o
algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último
criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación
con la que resultó seleccionado.
Vigésima. Reclamaciones a la resolución provisional.-La
adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base
anterior se hará pública en la Oficina de Información de la
Consejería de Educación y Cultura.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resoluciones provisionales, en el plazo de diez días naturales, a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo los concursantes que participen
con carácter voluntario podrán presentar renuncia total a su
participación en el concurso, conforme al modelo anexo XII,
entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas
en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar
que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución
provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la
resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a los que alude la base duodécima de esta Orden.
Vigésima primera. Adjudicación definitiva de puestos.
-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base
anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se apruebe
la resolución definitiva de estos concursos de traslados. Dicha
Orden se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia"
y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
de los listados con los resultados de los concursos y declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Los
puestos adjudicados en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a los puestos obtenidos
en la fecha establecida en la base vigésimo tercera de la presente
Orden.
Aún cuando se concurra a puestos de diferentes especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino.
Vigésima segunda. Profesores excedentes.-Los Profesores
excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia
del concurso presentarán ante la Consejería de Educación y
Cultura, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de
ningún Cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Aquellos que no justifiquen los requisitos exigidos para el
reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en el
concurso quedando los citados puestos como resulta para ser provistas
en el próximo concurso que se convoque.
Vigésima tercera. Toma de posesión.-La toma de posesión
en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del
2003, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos,
sin perjuicio de que deban permanecer en su centro de origen
hasta ultimar los trabajos de evaluación que tengan que realizar
con el alumnado, así como la cumplimentación de documentos
académicos.
Vigésima cuarta. Funcionarios de otra Comunidad
Autónoma.-Los funcionarios que, mediante la convocatoria regulada al
amparo de la presente Orden, obtengan destino definitivo en
centros educativos dependientes del ámbito de gestión de esta
Consejería de Educación y Cultura, percibirán sus retribuciones de
acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta
Comunidad Autónoma.
Vigésima quinta. Anulación de destinos.-Podrá ser anulado
el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya
ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las
características declaradas en la instancia y la documentación
correspondiente.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean
vacantes o resultas inexistentes o si, como consecuencia de la
interposición de recursos en vía administrativa o
contenciosoadministrativa, se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los
Profesores afectados se les considerará como procedentes de
puesto suprimido, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Disposición final. Recursos.-Contra la presente Orden, que
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 8.2.a), 14 y 46 de Ley 29/1998,
de 13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14) reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá
ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero
de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Murcia, 8 de octubre de 2002.-El Consejero, Fernando de
la Cierva Carrasco.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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