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Documento BOE-A-2002-20918

Resolución de 9 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia para la aplicación del control de frutas y hortalizas frescas según Reglamento (CE) número 1148/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2002, páginas 37992 a 37993 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-20918

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la aplicación del control de frutas y hortalizas frescas según Reglamento (CE) número 1148/2001, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid, 9 de octubre de 2002.‒El Secretario general técnico, Juan Daniel Salido del Pozo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia sobre la aplicación del control de frutas y hortalizas frescas según reglamento (CE) 1148/2001

En Madrid a 23 de julio de 2002.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Juan Costa Climent, Secretario de Estado de Comercio y Turismo, nombrado por Real Decreto 675/2000, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 109, del 8), facultado, en virtud de Resolución de 22 de julio de 2002 del Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, para la firma del presente Convenio.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según representación que ostenta en virtud de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de los Decretos 23/1999, de 13 de julio, por el que se dispone su nombramiento y 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, y actuando para este acto en virtud de autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia otorgada en la sesión del día 7 de junio de 2002.

Reconociéndose en la representación que ostentan competencia para suscribir este Convenio.

CONSIDERANDO

1. El Reglamento (CE) 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L156, de 13 de junio de 2001), que entró en vigor el 20 de junio de 2001 y es de aplicación desde el 1 de enero de 2002 (en adelante Reglamento (CE) 1148/2001).

2. La actuación en la normalización y el control de la calidad comercial de las frutas y hortalizas frescas en el comercio exterior español del Ministerio de Economía y, en concreto, de la actual Secretaría General de Comercio Exterior, a través de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior y su red territorial, especialmente en la aplicación del Reglamento (CE) 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas.

3. La transferencia estatal de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria operada por el Real Decreto 371/1995, de 10 de marzo, y la asignación de estas funciones a la actual Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por el Decreto 29/1995, de 5 de mayo.

4. Las iniciativas emprendidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la aprobación de la Orden de 31 de enero de 2002 («Boletín Oficial del Registro Mercantil» de 13 de febrero de 2002) en aplicación del artículo 11 de dicha Orden, por la que se desarrolla el Reglamento (CE) 1148/2001 de la Comisión de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de frutas y hortalizas frescas, en cuanto a los controles en origen de los productos con destino al mercado intracomunitario en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Así como el Reglamento (CE) 2200/96, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de frutas y hortalizas.

5. Que desde el 1 de enero de 1993, la actual Secretaría General de Comercio Exterior, mediante la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior y su red territorial ha venido aplicando como uno de los organismos designados por el Estado español, el Reglamento (CEE) 2251/1992 para las expediciones desde España.

6. Que los sectores hortofrutícolas incluidos en el campo de actuación del Reglamento comunitario mencionado, que representan mayoritariamente la oferta hortofrutícola española, se encuentran ubicados en más de una Comunidad Autónoma, tanto en sus zonas de producción como en sus instalaciones de acondicionamiento y envasado de productos.

7. Que la ordenación cualitativa de la oferta hortofrutícola española en cualquier mercado y en todas las fases de comercialización, requiere la aplicación uniforme de los controles de calidad indicados en el Reglamento comunitario. Para lo cual es necesaria la complementariedad de acciones entre la Administración Central y las Administraciones Autonómicas.

8. La necesaria economía de los recursos administrativos, tanto de la Administración Central como de las Administraciones Autonómicas, que requiere una coordinación de actuaciones que evite cualquier duplicación de tareas y el posible solape en las actuaciones, con el objetivo de lograr una mejor y más eficaz aplicación de los Reglamentos comunitarios citados.

En virtud de lo expuesto, se acuerda celebrar el presente Convenio de colaboración para la aplicación del control de frutas y hortalizas frescas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1148/2001 y del Reglamento (CE) 2200/1996 y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar al máximo para la correcta aplicación del Reglamento (CE) 1148/2001, del Reglamento (CE) 2200/1996 y Orden de 31 de enero de 2002, mediante la asignación y reparto de funciones, y la delimitación de cometidos, en particular en lo que se refiere:

A la base de datos de agentes económicos del sector de frutas y hortalizas frescas, en los aspectos de admisión de solicitud, mantenimiento, adjudicación y comunicación de los números y códigos pertinentes.

A los procedimientos de control de los operadores.

A los mecanismos de evaluación del riesgo de los operadores.

Segunda.

Las partes firmantes coinciden en la necesidad de apoyarse mutuamente para identificar las deficiencias del sistema, buscar y arbitrar soluciones apropiadas, y mejorar la eficacia de los respectivos órganos de control, en su funcionamiento y ejecución de sus cometidos.

Tercera.

Para el seguimiento del presente convenio, la comunicación de actuaciones, solución de posibles diferencias, y la eventual revisión del protocolo de funcionamiento para la aplicación del Reglamento (CE) 1148/2001 en las expediciones a la UE, y la coordinación del procedimiento sancionador procedente, se crea un Comité de Seguimiento, en el que participarán, en total, dos representantes de la Secretaría General de Comercio Exterior y dos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Este Comité será copresidido por el Subdirector general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior y por el Director general de Agricultura e Industrias Agrarias, o por las personas en quien deleguen.

Cuarta.

Todas las actuaciones de control que se realicen, lo serán de acuerdo con un programa anual de actuaciones que se establecerá con suficiente antelación por el Comité de Seguimiento de este Convenio. Este programa de actuación deberá contener una definición de objetivos, calendario de actuaciones, número de controles a realizar, y medios necesarios para su desarrollo. No obstante, el programa podrá ser modificado en cualquier momento por el Comité de Seguimiento cuando las condiciones así lo requieran.

En función de este programa de actuaciones, se encargará la ejecución de los controles de conformidad en origen con respecto a las normas de calidad de los productos hortofrutícolas, incluida la emisión de los correspondientes informes, a la Administración del Estado a través de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior y de su red territorial.

Quinta.

Las partes firmantes establecen como ámbitos de colaboración adicional el suministro de información estadística e informes de campaña, la comunicación de incidencias en la calidad de los productos, incluso las Actas de No Conformidad recibidas de los Servicios Oficiales de Control de destino y la armonización de criterios de la interpretación de normas.

Sexta.

Las partes firmantes, al amparo de este Convenio, se comprometen a elaborar en el seno del Comité de Seguimiento, un protocolo de funcionamiento.

Séptima.

La duración del presente Convenio será de cinco años, prorrogable implícitamente de forma anual, salvo denuncia por una de las partes en cualquier momento.

Octava.

En el caso de que los Reglamentos (CE) 1148/2001 y 2200/1996 se vean modificados o reemplazados por otros posteriores, el presente Convenio se revisará en los términos necesarios para adaptarlo a la situación resultante.

Novena.

Es voluntad de las partes contribuir a la creación de un grupo de coordinación de ámbito estatal en el que participen todas las Comunidades Autónomas que hayan suscrito convenios análogos a éste, con el fin de determinar las líneas generales de actuación, funcionamiento y armonización de la aplicación del control de calidad en cada campaña. La Secretaría General de Comercio Exterior convocará a los representantes de estas Comunidades Autónomas para la constitución del Grupo de Coordinación.

Décima.

El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, lo firman las partes intervinientes, en triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. F., el Secretario de Estado de Comercio y Turismo, Juan Costa Climent.‒El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.

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