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Documento BOE-A-2002-20931

Decreto 118/2002, de 12 de septiembre, por el que se declara la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural denominado «Iglesia Parroquial de Santa Marina», en Udalla, término municipal de Ampuero (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2002, páginas 38006 a 38007 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-20931

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 24 de enero de 2002, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural denominado «Iglesia Parroquial de Santa Marina», en Udalla, término municipal de Ampuero, declarada monumento histórico-artístico, de carácter nacional, mediante Real Decreto 3308/1983, de 2 de noviembre.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre; y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 12 de septiembre de 2002, dispongo:

Artículo 1.

Se declara la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural, denominado «Iglesia Parroquial de Santa Marina», en Udalla, término municipal de Ampuero, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 12 de septiembre de 2002.−El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.−El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección de la «Iglesia Parroquial de Santa Marina», en Udalla, término municipal de Ampuero, linda al norte con grandes fincas destinadas a bosques, atravesando un pequeño camino junto al cementerio. Al este linda con partes de fincas incluidas en el entorno, atravesando la carretera comarcal. Al sudeste linda con uno de los ramales del río Arón. Al suroeste linda con pequeñas fincas destinadas a huertas y prados. Finalmente, y atravesando nuevamente la carretera comarcal, linda al oeste con una parcela edificada, situada en el extremo del núcleo de Udalla, y con una finca destinada a pradería.

Justificación. La delimitación del entorno de protección se ha realizado atendiendo a las características del monumento y su propio recinto, así como su relación con el paisaje circundante, el cementerio próximo y el río. Se han considerado especialmente la topografía y las visuales y perspectivas consolidadas de la iglesia. La delimitación del entorno coincide prácticamente en su totalidad con los lindes de las parcelas y el cauce del río.

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