Habiéndose advertido varios errores en la Resolución
153/2002, de 18 de julio, publicada en el "Boletín Oficial del
Estado" del 31, por la que se convocan a concurso de traslados
plazas de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz entre
Justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto
los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión,
teniendo los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz
preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia para plazas de localidades de más de 7.000
habitantes."
Página 6582, el número 2.o de la base primera, debe ser
sustituido íntegramente por el siguiente número:
"2.o Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de
más de 7.000 habitantes declarados a extinguir, tendrán
preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales, para plazas
de Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7.000
habitantes.
Las Secretarías de las Agrupaciones de Juzgados de Paz que
no superen los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser
cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto
1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000
habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de
censo superior al citado."
Página 6582, en el número 4.o de la base primera donde dice
"... Dichas vacantes de identificarán por el código de centro de
destino...", debe decir "... Dichas vacantes se identificarán por
su literal y por el código de centro de destino...".
Página 6583, base tercera, debe ser sustituida íntegramente
por el siguiente texto:
"Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos
baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población
superior a los 7.000 habitantes o no.
1.o Para plazas de Secretarías de Juzgados de Paz o
Agrupaciones de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.
1.1 Funcionarios del Cuerpo de extinguir de Secretarios de
Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos
la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose un punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los
Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (artículo
481 de la Ley Orgánica del Poder Judicial):
1. Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2. Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3. Demás Oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por
el mejor puesto escalafonal.
2.o Para plazas de Oficiales en funciones de Secretario en
Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz de menos
de 7.000 habitantes.
Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia.
La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento
del euskera se hará en la forma siguiente:
a) Antigüedad. Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),
estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito del euskera. En las plazas
ubicadas en la zona vascófona y mixta de la Comunidad Foral de
Navarra, que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,
de 15 de diciembre, del Vascuence, el conocimiento oral y escrito
de éste debidamente acreditado por medio de certificación oficial
de la Comunidad Foral u homologación del título aportado y del
nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a
estos solos efectos de hasta seis puntos según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:
1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente al perfil 2, se deberá superar un examen de acreditación
que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha
materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.
3.o Para plazas de Oficial, Auxiliar o Agente de Juzgados de
Paz de más y de menos de 7.000 habitantes.
La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento
de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará de
conformidad con lo establecido en el apartado 2, no siendo valoradas
las fotocopias de los documentos no compulsadas."
Pamplona, 27 de septiembre de 2002.-El Director general de
Justicia, José María Abad Alegría.
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