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Documento BOE-A-2002-21006

Resolución de 7 de octubre de 2002, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concursooposición libre para cubrir cuatro plazas de personal laboral con la categoría de Técnico Especialista de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento (especialidad Climatización).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2002, páginas 38125 a 38130 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-21006

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 86 apartado "K" de los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de

la Junta de Andalucía, de 15 de mayo de 1985, y publicados

por Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" número 74, del 26, dentro del marco de

lo dispuesto en el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, ha resuelto convocar, para

su provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre,

cuatro plazas de personal laboral fijo, dotadas presupuestariamente

y que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad, con

sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han

sido elaboradas por la Gerencia previo acuerdo con el Comité

de Empresa.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

de personal laboral, con la categoría de Técnico Especialista de

Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento

(especialidad Climatización), vacantes en esta Universidad, mediante

el procedimiento de concurso-oposición libre.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

número 185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio ("Boletín Oficial del Estado" número 181, del 29) ; en los

artículos 4 y 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración del Estado ("Boletín Oficial

del Estado" número 85, de 10 de abril) ; en el vigente Convenio

Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial del personal laboral

de las Universidades andaluzas ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" número 98, de 30 de junio de 1994), Reglamento del

Personal de Administración y Servicios de la Universidad de

Granada, y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso,

con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican

en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando

garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los

candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad

capacidad y mérito con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio no se iniciará antes del día 1 de enero

de 2003. La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo

se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la

lista de admitidos y excluidos.

1.5 Tras la publicación de las listas de aprobados se creará

una lista de sustituciones en la que figurarán relacionados, por

orden de calificación, aquellos que, habiendo superado la fase

de oposición, obtuvieron tras la aplicación del concurso una nota

inferior a la del último de los aspirantes seleccionados.

1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden

a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca,

así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán

a lo que determine el Convenio Colectivo del personal laboral

de las Universidades andaluzas.

1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido

económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio

Colectivo y demás normas de carácter general en materia de

retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones

públicas.

1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín

Oficial del Estado" número 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el

Tratado Constitutivo de la Unión Europea y extranjeros, de

conformidad con la normativa aplicable.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o

equivalente, formación laboral equivalente o experiencia laboral con

categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o

Convenio Colectivo, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el IASS,

deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su

compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspiran.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán

poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como personal

laboral.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como

anexo III a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente

en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, edificio

Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la instancia

se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de

identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del

modelo de solicitud) se hará en el Registro General de la Universidad,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27), modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

número 12, del 14), en el plazo de veinte días naturales, contados

a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al

excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Granada.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar, en la

casilla dispuesta para ello, las posibles adaptaciones de tiempo y

medios que requieran para la realización del ejercicio de la

presente convocatoria.

3.4 Los derechos de examen serán de 22 euros y se ingresarán

en la cuenta corriente número 0101745629 de la Caja General

de Ahorros de Granada (cód. 2031), oficina principal de Granada,

abierta a nombre de "Pruebas selectivas de acceso a la Universidad

de Granada", bien directamente o mediante transferencia bancaria

a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del

mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir

acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la

presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado anteriormente.

3.5 La justificación documental de los méritos que los

aspirantes quieran hacer valer en la fase de concurso deberán ser

aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación, en el tablón de

anuncios del Servicio de Personal, de las listas de aprobados de

la fase de oposición.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación

mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la

presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se

admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" y en la que, además declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos

con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 27.5

de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido

cuando la actividad no se hubiese realizado por causas no imputables

al obligado al pago.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado

por los miembros que se especifican en el anexo IV de esta

Resolución.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en el punto anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía", en su caso, Resolución por la que se nombre a

los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los

que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base anterior.

5.4 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes, en este

sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo

soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su

realización.

5.5 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para la realización de

los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Granada, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa,

pudiendo el interesado interponer, potestativamente, recurso de

reposición ante el Rector o bien recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública

la lista de los aspirantes que han superado el concurso-oposición,

por orden de puntuación obtenida.

7.2 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida

en el anexo I de esta convocatoria.

7.3 La lista de aprobados no podrá superar el número de

plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier

actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.4 Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal,

en el lugar de celebración del ejercicio y en el Rectorado de esta

Universidad.

7.5 El Presidente del Tribunal enviará al Rector de la

Universidad de Granada copia certificada de la lista de puntuaciones

obtenidas por los aspirantes tras la aplicación de la fase de

concurso, especificando la propuesta de contratación a favor de los

candidatos que han obtenido la mayor puntuación.

8. Presentación de documentos y firma de contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones

de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores

que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de

Personal de esta Universidad los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título o documento

que le ha facultado para participar en el concurso-oposición.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

minusválidos deberán presentar certificación del organismo

competente de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que acredite

tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los

citados órganos de la Administración sanitaria acreditativo de la

compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones

correspondientes.

8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato

como personal laboral fijo superar el reconocimiento previo a que

hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1 no podrán obtener la condición de personal laboral

fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 En el contrato que se suscriba se fijará el período de

prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos

que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este

concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y

su desarrollo y las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio

de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para

resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo

no previsto en las bases, así como para su interpretación.

9.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán

ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, pudiendo interponer contra la presente

Resolución, potestativamente, recurso de reposición ante este

Rectorado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de

la publicación de la Resolución, o bien recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día

siguiente a la publicación de esta convocatoria, ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Granada, conforme a lo dispuesto

en el artículo 116.1 de la mencionada Ley.

Granada, 7 de octubre de 2002.-El Rector, David Aguilar Peña.

Baremo

1. Antigüedad en la Universidad de Granada: 1,5 puntos por

año o fracción mensual que corresponda (máximo 10 puntos).

2. Haber superado pruebas selectivas para el acceso a la

categoría convocada: 0,5 puntos por prueba (máximo un punto).

3. Cursos de perfeccionamiento: Impartidos u homologados

por organismos oficiales y relacionados con la categoría a cubrir

(máximo cuatro puntos):

Hasta quince horas: 0,2 puntos.

Hasta treinta horas: 0,4 puntos.

Hasta cincuenta horas: 0,7 puntos.

Hasta setenta y cinco horas: 1,1 puntos.

Hasta cien horas: 1,6 puntos.

Hasta ciento cincuenta horas: 2,5 puntos.

Más de ciento cincuenta horas: Tres puntos.

Aquellos cursos en los que no conste el número de horas se

valorarán con 0,1 puntos.

4. Titulación académica: Máximo dos puntos.

Se valorará la diferencia entre la máxima titulación presentada

y la necesaria para acceder al grupo al que se aspira:

Bachiller Superior o equivalente: Un punto.

Diplomado o equivalente: 1,5 puntos.

Licenciado o equivalente: Dos puntos.

5. Experiencia profesional: Máximo 10 puntos.

Dos puntos/año o fracción proporcional correspondiente en

la Administración.

Un punto/año o fracción proporcional correspondiente fuera

de la Administración.

6. Parados: Máximo dos puntos.

Sin hijos: Un punto.

Con hijos: Dos puntos.

7. Por familiares con minusvalía superior al 33 por 100 a

su cargo: Máximo un punto.

0,5 puntos por cada familiar.

ANEXO I

A. Fase de oposición

Primer ejercicio: En el tiempo máximo de dos horas los

aspirantes contestarán un cuestionario que versará sobre aspectos

del programa que se acompaña como anexo II. Se calificará de 0

a 20 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener

10 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo de un ejercicio

teórico-práctico en el tiempo que el Tribunal estime oportuno y

que versará sobre los aspectos del programa que se acompaña

como anexo II. Dicho ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos,

tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener 20 puntos

para superarlo.

B. Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso.

Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición. La valoración de estos méritos

se realizará de conformidad con el baremo que se acompaña a

esta convocatoria. En ningún caso los puntos obtenidos en esta

fase podrán ser computados para superar el ejercicio de la fase

de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito

necesario e imprescindible que los aspirantes aporten la

justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la

fase de concurso. Estos documentos justificativos deberán ser

aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados

a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aquellos

que han superado la fase de oposición, y los mismos se presentarán

en el Registro General de la Universidad.

Aquellos aspirantes que en el plazo anteriormente mencionado

no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de

fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán ser

objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos alegados el Tribunal tomará

para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización

del plazo de presentación de las solicitudes de participación en

las presentes pruebas selectivas.

C. Valoración final

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición

y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,

un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición,

en caso de persistir la igualdad, ésta se resolverá por sorteo entre

los aspirantes igualados.

ANEXO II

Programa

1. Conocimientos sobre funciones del TESTOEM, TASTOEM

y AOSTOEM, descritas en el vigente Convenio Colectivo.

2. Instalación de receptores de gas en BP Componentes

principales. Instalación y montaje. Quemadores. Clasificación.

Programadores.

3. Calderas. Clasificación. Características que definen una

caldera. Accesorios de las calderas.

4. Emisores de calor. Radiadores. Fan-coils. Materiales

empleados para conducciones de agua refrigerada o calefactada.

Su instalación.

5. Circuitos auxiliares de una instalación de calefacción por

agua caliente. Esquema de una instalación de calefacción por agua

caliente en un centro universitario.

6. Conocimientos básicos de control de una instalación de

climatización. Objetivos. Funciones. Elementos básicos. Sistemas

electrónicos. Integración de la informática en los sistemas de

control.

7. Regulación automática de las instalaciones de calefacción.

8. Sala de máquinas. Componentes básicos. Condiciones de

seguridad que deben cumplir en un edificio de pública

concurrencia. Ventilación.

9. Pruebas a realizar en una instalación de calefacción y ACS

antes de la puesta en servicio de la misma.

10. Bomba de calor. Clasificación. Equipos que se emplean

en los diversos tipos de instalaciones de acondicionamiento de

aire. Componentes principales de una red de conductos.

Construcción y montaje.

11. Tipos de redes de distribución de agua en una instalación

de climatización. Equilibrado. Tuberías, materiales y montaje.

12. Mantenimiento reglamentario de una instalación de

refrigeración y calefacción.

13. Programa de mantenimiento preventivo a realizar en:

a) Instalación de climatización.

b) Sala de calderas de un centro universitario.

14. Tuberías y accesorios empleados en instalaciones

técnicas en los edificios. Uniones admisibles según la normativa vigente.

Tuberías de plástico. Definiciones. Tipos y aplicaciones más

usuales en transporte de fluidos.

ANEXO III (Ver imagen página 38129)

ANEXO IV

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidenta: Ilustrísima señora doña María Angustias

Montellano Delgado, Profesora titular de Universidad y Gerente de la

Universidad de Granada.

Vocales: Don Antonio Arráez Medina, Ingeniero Técnico

Industrial de esta Universidad, nombrado por el Rector.

Don José Luis Moliné Baena, personal laboral con la categoría

de Encargado de Equipo de Trabajo de Servicios Técnicos, Obras,

Equipamiento y Mantenimiento, nombrado por el Rector.

Don Salvador García Bueno, personal laboral con la categoría

de Encargado de Equipo de Trabajo de Servicios Técnicos, Obras,

Equipamiento y Mantenimiento, designado por el Comité de

Empresa.

Don Miguel Ángel Megías Ortega, personal laboral con la

categoría de Encargado de Equipo de Trabajo de Servicios Técnicos,

Obras, Equipamiento y Mantenimiento, designado por el Comité

de Empresa.

Secretaria: Doña Magdalena Mir Gámez, funcionaria de la

Escala Administrativa, adscrita al Servicio de Personal.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Manuel Díaz Carrillo, Profesor titular de

Universidad y Secretario general de la Universidad de Granada.

Vocales: Don Antonio L. Cobo Mariscal, personal laboral de

esta Universidad con la categoría de Técnico Especialista de

Administración, nombrado por el Rector.

Don Ángel Martín Ramírez, personal laboral con la categoría

de Encargado de Equipo de Trabajo de Servicios Técnicos, Obras,

Equipamiento y Mantenimiento, nombrado por el Rector.

Don Evaristo Molero Mesa, personal laboral con la categoría

de Técnico Especialista de Laboratorio, designado por el Comité

de Empresa.

Don Antonio Higueras Pérez, personal laboral con la categoría

de Técnico Especialista de Laboratorio designado por el Comité

de Empresa.

Secretaria: Doña Encarnación Garrido Triviño, funcionaria de

la Escala Administrativa, adscrita al Servicio de Personal.

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