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Documento BOE-A-2002-21043

Orden ECO/2661/2002, de 7 de octubre, de autorización a la entidad "Aseq Accidentes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" para operar en el ramo de vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2002, páginas 38248 a 38248 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-21043

TEXTO ORIGINAL

La entidad "Aseq Accidentes, Sociedad Anónima de Seguros y

Reaseguros", inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras,

previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección

General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para

operar en el ramo de vida.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se

desprende que "Aseq Accidentes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros"

ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la citada

Ley 30/1995, y artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión

de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20

de noviembre, para la ampliación de la actividad.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad "Aseq Accidentes, Sociedad Anónima de Seguros

y Reaseguros" para operar en el ramo de vida.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer

con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo

con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en

el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de octubre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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