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Documento BOE-A-2002-21047

Orden ECO/2665/2002, de 7 de octubre, de autorización administrativa para operar en el ramo de defensa jurídica a la entidad "Elviaseg, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros de Riesgos Diversos".

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2002, páginas 38249 a 38249 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-21047

TEXTO ORIGINAL

La entidad "Elviaseg, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros de

Riesgos Diversos" inscrita en el Registro administrativo de entidades

aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,

de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en

la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de

autorización para operar en el ramo de defensa jurídica, ramo número 17

de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición

adicional primera de la Ley 30/1995.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se

desprende que "Elviaseg, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros de

Riesgos Diversos" ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de

la citada Ley 30/1995 y artículo 7 del Reglamento de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998,

de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad "Elviaseg, Sociedad Anónima de Seguros y

Reaseguros de Riesgos Diversos" para operar en el ramo de defensa jurídica,

ramo número 17 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida

en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,

de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer

con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo

con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en

el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de octubre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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