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Documento BOE-A-2002-21054

Resolución de 25 de octubre de 2002, del Banco de España, por la que se establecen los criterios de actuación en relación con el cierre de operaciones de determinadas sucursales del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2002, páginas 38259 a 38259 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2002-21054

TEXTO ORIGINAL

El Banco de España ha acordado proceder al cierre de sus sucursales

en Ávila, Castellón, Cuenca, Guadalajara, Lugo, Lleida, Palencia, Segovia,

Soria y Teruel con efectos a partir del próximo día 1 de enero de 2003.

La citada decisión supondrá el cese de operaciones en tales sucursales.

A tal efecto, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión

de 25 de octubre de 2002, ha aprobado los siguientes criterios de actuación

en relación con dicho cierre:

Primero. Cuentas corrientes y depósitos.-El Banco de España se

dirige por la presente a todas aquellas personas y entidades que mantienen

relaciones bancarias con alguna de las sucursales anteriormente

mencionadas, al objeto de informarles de la operativa a seguir a causa del cese

de operaciones y recabar, en su caso, las instrucciones particulares que

aquellas estimen oportuno indicar al Banco de España con relación a los

saldos y depósitos en general de los que puedan ser titulares.

En ausencia de tales instrucciones, el Banco de España aplicará los

criterios que a continuación se detallan:

1. Saldos y depósitos que serán traspasados, sin cargo alguno ni

modificación de las condiciones aplicables a los mismos, a la sucursal de

referencia de la respectiva Comunidad Autónoma, con efectos 1 de enero

de 2003:

Cuentas corrientes.

Depósitos por honorarios de Peritos Terceros (artículo 52 Ley General

Tributaria).

2. Saldos y depósitos que serán traspasados, sin cargo alguno ni

modificación de las condiciones aplicables a los mismos, a las oficinas centrales

del Banco de España en Madrid, con efectos 1 de enero de 2003:

Depósitos de alhajas.

Depósitos constituidos en aplicación de otras normas legales o

reglamentarias.

Otros saldos y depósitos de efectivo y valores, incluidos aquellos sujetos

a expediente de presunción de abandono.

Valores a entregar.

Segundo. Canje de billetes y monedas en pesetas.-El Banco de España

mantendrá su servicio de canje de billetes y monedas en pesetas por billetes

y monedas en euros en el resto de su red de Sucursales, así como en

sus oficinas centrales en Madrid.

Tercero. Cuentas Directas de Deuda Pública.-Los saldos vivos

correspondientes a Deuda Pública (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del

Estado) constituidos en Cuentas Directas en alguna de las sucursales

afectadas por la decisión de cierre serán trasladados, con efectos 1 de enero

de 2003 y salvo instrucciones en contrario de su titular, a la Sucursal

de Referencia que corresponda. Dicho traslado, que será gratuito, no

supondrá modificación alguna respecto a las condiciones de las citadas cuentas

directas. A la amortización de los valores, se procederá de acuerdo con

las instrucciones de reinversión o liquidación que procedan, a voluntad

del titular. De precisarse mayor información al respecto, puede consultarse

en los teléfonos 91 338 55 16 y 91 338 57 79.

Por lo que se refiere a la suscripción de Deuda Pública mediante Cuentas

Directas en el Banco de España, el citado servicio se mantendrá, en lo

sucesivo, en la Sucursal de Referencia correspondiente así como en el

resto de la red de sucursales del Banco de España abiertas y en las Oficinas

Centrales del Banco en Madrid. Se recuerda, en cualquier caso, la

posibilidad de realizar la citada operación a través de la página del Tesoro

Público en la red Internet (www.mineco.es/tesoro/cvvalores). Más

información sobre la citada operativa puede encontrarse tanto en la citada

página como en el teléfono 902 15 50 50.

Cuarto. Servicio de Reclamaciones.-Como es habitual, la

presentación de escritos ante el Servicio de Reclamaciones podrá seguir

realizándose mediante su envío por correo ordinario, sin perjuicio de su posible

presentación física ante las Oficinas Centrales en Madrid o cualquiera

de las sucursales que permanecerán abiertas. Para una información más

detallada sobre el funcionamiento de este Servicio puede consultarse en

los teléfonos 91 338 50 68 y 91 338 58 51.

Quinto. Establecimientos de Cambio de Moneda.-Aquellos titulares

de establecimientos que se hallen registrados en alguna de las sucursales

afectadas por la decisión de cierre pasarán a estarlo, a partir del 1 de

enero de 2003, en la sucursal de referencia correspondiente, a la que

deberán remitir en lo sucesivo la información a la que se refiere la norma

segunda de la Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" de 15 de noviembre).

Asimismo, aquellas personas físicas o jurídicas domiciliadas en alguna

de las provincias cuya sucursal cierra con efectos de 1 de enero de 2003

y que pretendan obtener a partir de esa fecha autorización para efectuar

las operaciones de compra de billetes o cheques de viajeros con pago

en euros a las que se refiere la norma primera de la citada Circular 6/2001,

deberán dirigirse en lo sucesivo a la Sucursal de Referencia

correspondiente.

En el caso de que existiesen autorizaciones en curso, presentadas en

alguna de las sucursales que se cierran el 31 de diciembre de 2002, los

expedientes se resolverán en las Sucursales de Referencia de cada

Comunidad Autónoma. Para una información más detallada puede consultarse

en el teléfono 91 338 62 03.

Sexto. Consultas a la Central de Información de Riesgos.-La

solicitud de informes a la Central de Información de Riesgos podrá seguir

realizándose por correo ordinario, sin perjuicio de su posible petición

directamente en las oficinas centrales en Madrid o en cualquiera de las

sucursales que permanecerán abiertas. Para una información más detallada

puede consultarse en los teléfonos 91 338 61 06 y 91 338 62 48.

Séptimo. Sucursales de referencia.-A efectos de lo dispuesto en la

presente resolución, se entenderá por sucursal de referencia:

En el caso de las sucursales de Ávila, Palencia, Segovia y Soria, la

sucursal de Valladolid.

En el caso de la sucursal de Castellón, la sucursal de Valencia.

En el caso de las sucursales de Cuenca y Guadalajara, la sucursal

de Toledo.

En el caso de la sucursal de Lleida, la sucursal de Barcelona.

En el caso de la sucursal de Lugo, la sucursal de A Coruña.

En el caso de la sucursal de Teruel, la sucursal de Zaragoza.

Hasta el día 31 de diciembre de 2002, el Banco de España atenderá

la recepción de instrucción así como cualquier aclaración o petición de

información adicional relativa al cese de operaciones de las sucursales

a las que se refiere el presente anuncio en las propias sucursales afectadas

o en sus oficinas centrales, calle de Alcalá, número 48, 28014 Madrid.

Con posterioridad a la citada fecha, los titulares e interesados en general

podrán dirigirse tanto a las citadas oficinas centrales como a la sucursal

de referencia de la Comunidad Autónoma a la que se hubieran traspasado

sus saldos y depósitos con arreglo a los criterios señalados en el presente

anuncio. Sin perjuicio de lo anterior, puede consultarse la página del Banco

de España en Internet (www.bde.es).

Lo que se publica para su general conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de octubre de 2002.-El Secretario general, José Ramón

del Caño Palop.

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