En cumplimiento de los programas de formación y difusión de la lengua
y la cultura españolas en el exterior que desarrolla este organismo en
el marco de su política de cooperación educativa y cultural, y los
compromisos en dicho sentido adquiridos con Universidades extranjeras a
través de los correspondientes Convenios de colaboración, se convocan
ayudas para los lectores del curso académico 2003.
Conforme a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y los
artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria ; el Real Decreto 3424/2000,
de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española
de Cooperación Internacional (AECI) ; la Orden de 3 de abril de 2001
("Boletín Oficial del Estado" del 6) por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de becas y ayudas de la SECIPI y en atención a lo
establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" del 6) de la SECIPI por la que se dispone la delegación de
competencias del Secretario de Estado en la Dirección General de Relaciones
Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECI), el Director general de Relaciones Culturales y Científicas,
previo informe del Servicio Jurídico del Estado, ha resuelto:
Primero.-Convocar y resolver la concesión de ayudas a lectores de
español en Universidades extranjeras, indicadas en el anexo II, para el
curso académico 2003, conforme a las condiciones y especificaciones que
se recogen en el anexo I de la presente Resolución, mediante la necesaria
publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.
Segundo.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" esta convocatoria,
así como en los tablones de anuncios de las Embajadas, oficinas consulares
y centros culturales de España en los países incluidos en el ámbito de
la misma y en la página web de la AECI (http:/www.aeci.es).
Madrid, 10 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, P. D.
(Resolución de 1 de marzo de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el
Director general de Relaciones Culturales y Científicas, Jesús Silva
Fernández.
ANEXO I
Convocatoria de ayudas para lectores en Universidades extranjeras,
curso académico 2003
BASES
En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, y la Orden de 3 de abril de 2001, esta convocatoria de la SECIPI
tiene por objeto la adjudicación de ayudas a Licenciados y Doctores
españoles para ocupar los dos puestos de lector en los departamentos de español
de las Universidades relacionadas en el anexo II, con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.03.134B.491, por un importe máximo de 49.728 euros,
en el año 2003.
Primera. Requisitos de los beneficiarios.
1. Tener nacionalidad española.
2. Ser Licenciado o Doctor por una Universidad española en alguna
de las siguientes disciplinas: Filologías, Lenguas Aplicadas, Lingüística,
Teoría de la Literatura y en Traducción e Interpretación.
3. Poseer conocimientos del idioma oficial del país solicitado, o de
otro habitualmente aceptado en él como de comunicación universitaria.
4. Poseer capacidad y experiencia docente del idioma español, y de
literatura en español.
5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de
Seguridad Social españolas.
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o
psíquica, que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto
de la ayuda.
Segunda. Documentación requerida.
1. Instancia según anexo III.
2. DNI/NIF.
3. Título español de Licenciado o Doctor en alguna de las disciplinas
relacionadas en la base primera, apartado 2.
4. Certificación académica personal, con indicación de la puntuación
media obtenida, de los estudios referidos en el punto anterior.
5. Currículum vitae, en español y en el idioma oficial del país
solicitado, o en el de comunicación universitaria.
6. Acreditación de conocimientos del idioma del país de destino o
el de comunicación universitaria, mediante títulos oficiales homologados
u homologables, o mediante la superación de exámenes o pruebas
acreditativas de dicho conocimiento.
7. Acreditación de la formación docente mediante títulos o
certificados en los que se especifique el nombre del curso, centro que los expide
y duración.
8. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado
en el que conste el cargo, centro y duración, o contrato de trabajo.
9. a) Cuando el interesado esté sujeto en España a las obligaciones
que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente
documentación:
Obligaciones fiscales: Fotocopia compulsada de la última declaración
de la renta o certificado de la Agencia Tributaria.
Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
b) Cuando el interesado no esté sujeto en España a las citadas
obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de
hallarse exento de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo IV.
10. Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para desempeñar
las funciones propias de su cargo y no padecer enfermedad
infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.
11. Proyecto docente (un folio máximo por cada plaza solicitada).
12. Breve exposición de la motivación de la elección de las plazas
(un folio máximo por cada plaza solicitada).
Toda la documentación requerida deberá aportarse mediante original
o fotocopia debidamente compulsada por funcionario público competente.
Toda la documentación se presentará en español, pero el currículum
también se presentará en el idioma oficial o en el de comunicación
universitaria del país de destino.
Tercera. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.-El plazo
de presentación de las solicitudes y documentación requerida finalizará
en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes se
presentarán en el Registro General de la AECI, avenida Reyes Católicos,
4, 28040 Madrid, teléfono 91 583 81 00 ; o en las Embajadas, oficinas
consulares, centros culturales u oficinas técnicas de cooperación de España,
o en los otros Registros de los organismos administrativos relacionados
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará
pública en el tablón de anuncios de la AECI la lista de solicitudes completas
e incompletas, dando un plazo de diez días hábiles para subsanar los
defectos, o acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual
no serán tomadas en consideración las solicitudes que no se ajusten a
lo exigido.
Cuarta. Instrucción y resolución del procedimiento.-La evaluación
de las solicitudes se efectuará por una Comisión de evaluación, nombrada
por el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, y presidida por el Director general de Relaciones Culturales
y Científicas, formada por cuatro Vocales, actuando uno de ellos como
Secretario de la Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 23
y 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y de la Orden de referencia.
La Comisión valorará los siguientes aspectos:
1. Expediente académico y currículum del solicitante: Hasta 3 puntos.
2. Formación para la docencia del español: Hasta 2 puntos.
3. Experiencia docente del idioma español: Hasta 2 puntos.
4. Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación:
Hasta 1 punto.
5. Interés del proyecto docente: Hasta 2 puntos.
6. En igualdad de evaluación, tendrán prioridad los candidatos que
no hayan sido beneficiarios de ayudas para lectores de la SECIPI o AECI.
Cuando ninguno haya sido lector con anterioridad, tendrá preferencia
quien obtenga mayor puntuación en el primer criterio.
Previamente a formular la propuesta de resolución, y como actuación
instructora adicional, la Comisión, de acuerdo con el artículo 78 de la
citada Ley 30/1992, podrá realizar los actos de instrucción necesarios
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud
de los cuales deba pronunciarse la resolución.
La Comisión de evaluación, si lo considera oportuno, podrá realizar
entrevistas personales a los candidatos.
La Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios
propondrá a las Universidades receptoras el candidato para cada uno de los
puestos de lector que correspondan, a los efectos de su selección y
aceptación final.
El Director general de Relaciones Culturales y Científicas dictará
Resolución de la concesión de las ayudas y designación de suplentes sobre
todos los concurrentes, que se notificará a los beneficiarios, en el plazo
máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta
convocatoria. Igualmente, se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado",
en el tablón de anuncios de la AECI y en la página web de la AECI la
lista definitiva de los beneficiarios de ayudas concedidas, así como la
relación de suplentes.
La condición de suplente tendrá vigencia en el plazo de seis meses,
contados a partir de la Resolución de concesión de las ayudas.
En todo caso la fase de instrucción y resolución se efectuará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993.
Instrucción del procedimiento para la renovación: La Comisión de
evaluación conformada según la base cuarta revisará la documentación
presentada y realizará la propuesta de resolución, valorando como aspectos
adicionales el informe correspondiente de la Embajada de España en el
país de destino del lector, y la documentación referida en la base sexta,
punto 5.
Contra la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante
el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinta. Duración y renovación de la ayuda.-La ayuda se concede
por todo el tiempo que dure el curso académico en la correspondiente
Universidad, con la aprobación de la Subdirección General de Becas,
Lectorados e Intercambios, dentro del período 1 de enero al 31 de diciembre
de 2003.
Para solicitar una eventual prórroga de la ayuda en la misma
Universidad se requerirá:
1. Ser lector por un período consecutivo inferior a tres cursos
académicos.
2. Poseer la conformidad de la Universidad de destino e informe
positivo sobre la labor desempeñada en la misma.
3. Poseer informe positivo de la Embajada de España en el país de
destino del lector sobre la colaboración prestada con los servicios culturales
de la misma.
4. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de
Seguridad Social españolas.
5. Presentar la solicitud correspondiente en el plazo de diez días
naturales, a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", en la representación diplomática española
en el país de destino del lector, acompañada de la siguiente documentación:
a) Informe del candidato de las actividades realizadas durante el
curso.
b) Carta de conformidad del Director del Departamento universitario.
c) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones
fiscales y de Seguridad Social españolas. Cuando el interesado no esté
sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo
mediante declaración responsable (anexo IV).
Sexta. Dotación.
1. Ayuda mensual, según relación por país de destino que se adjunta
en el anexo II, y se hará efectiva mensualmente mediante transferencia
bancaria en España.
2. Ayuda de viaje de incorporación, de acuerdo con el país de destino
cuya relación se adjunta en el anexo II. El pago se hará efectivo por
transferencia bancaria y su justificación con fotocopia del pasaje.
3. Seguro de asistencia médica durante el período de vigencia de la
ayuda, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de
la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con
la compañía correspondiente.
A todas las cantidades se aplicarán las retenciones fiscales
correspondientes.
Séptima. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Aceptar la ayuda concedida por escrito en el plazo de cinco días,
contados a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no
aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma,
pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución
de concesión.
2. Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda en el lugar
de destino y cumplir con las tareas previamente establecidas por la
Universidad y, en concreto, impartir las asignaturas que le encomiende la
Universidad. Para ello el lector deberá cerciorarse de los contenidos de
las asignaturas que se espera que imparta.
3. Colaborar estrechamente con la Embajada de España, oficina
consular o centro cultural en el país en cuestión, en la difusión de la cultura
española en el ámbito de la Universidad donde el lector imparta sus clases,
y preparar un programa cultural anual que se someterá a la aprobación
de la Embajada.
4. Presentar una Memoria en el plazo de un mes desde que acabe
el curso (máximo de seis folios).
5. Comunicar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e
Intercambios la obtención de otras ayudas de cualquier procedencia para la
misma finalidad. El importe de la ayuda concedida por la SECIPI en ningún
caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia, con ayudas de
otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales,
extranjeros o internacionales, al coste de la actividad a realizar por el
beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por
esta causa.
6. No desempeñar actividad remunerada alguna relacionada con la
docencia fuera del ámbito del lectorado.
7. Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta
información sea requerida por la SECIPI, Intervención General o Tribunal de
Cuentas.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de
la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley General
Presupuestaria y la Orden de 3 de abril de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
9. Comunicar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e
Intercambios la incorporación a la Universidad desde el lugar de destino,
mediante escrito con el visto bueno del Director del Departamento.
10. Comunicar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e
Intercambios los períodos de ausencia en la Universidad, ya sea por vacaciones,
razones personales u otras causas excepcionales.
11. Asistir a los cursos de formación que, en su caso, pudiera organizar
la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios.
12. Mantener un comportamiento que no implique un perjuicio para
los intereses de la política exterior española y que garantice los principios
de neutralidad política.
Octava. Revocación de la ayuda.-Procederá el reintegro de la ayuda
percibida en los siguientes casos:
1. Abandono de las funciones propias de la condición de lector.
2. Interrupción de las funciones del lector por decisión de la
Universidad, por causa fundada e imputable al lector.
3. La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las
condiciones requeridas para ello.
4. El incumplimiento de la justificación de la ayuda.
5. El incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas
al lector con motivo de la concesión de la ayuda.
6. Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece
la Ley 53/1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).
En caso de renuncia del lector o suspensión de la actividad del lectorado
por parte de la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios
o la Universidad, la SECIPI resolverá si procede la devolución total o
parcial de las cantidades percibidas, o la anulación de los abonos
pendientes.
Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren
incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria,
conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del
importe concedido y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
Igualmente, la SECIPI podrá requerir del lector que, habiendo aceptado
previamente el puesto y al que se haya solicitado el reintegro de la ayuda,
una indemnización por los daños y perjuicios que su actuación pudiera,
en su caso, ocasionar a la SECIPI, previa liquidación de los mismos y
audiencia al interesado, sin perjuicio de las demás consecuencias que deban
derivarse de esa causa de reintegro, con arreglo a lo establecido en la
presente Resolución. Igualmente, procederá el reintegro del importe
correspondiente en el supuesto de modificación de la ayuda prevista en la base
séptima, punto 5.
Novena. Disposición adicional.-Los solicitantes, por el hecho de
serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases,
así como la propuesta de la Comisión evaluadora y la Resolución de
concesión dictada por el Director general de Relaciones Culturales y
Científicas, sin perjuicio de los recursos que procedan.
Décima. Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no
previstos en la presente Resolución se aplicará con carácter supletorio lo
dispuesto en la Orden de 3 de abril de 2001 ; el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión
de Subvenciones Públicas, y los artículos 81 y 82 del texto refundido de
la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1998.
ANEXO II y III (ver imágenes páginas 38398 a 38400).
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