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Documento BOE-A-2002-21142

Resolución de 10 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores en Universidades extranjeras, curso académico 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2002, páginas 38396 a 38401 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-21142

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y difusión de la lengua

y la cultura españolas en el exterior que desarrolla este organismo en

el marco de su política de cooperación educativa y cultural, y los

compromisos en dicho sentido adquiridos con Universidades extranjeras a

través de los correspondientes Convenios de colaboración, se convocan

ayudas para los lectores del curso académico 2003.

Conforme a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y los

artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria ; el Real Decreto 3424/2000,

de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española

de Cooperación Internacional (AECI) ; la Orden de 3 de abril de 2001

("Boletín Oficial del Estado" del 6) por la que se establecen las bases reguladoras

para la concesión de becas y ayudas de la SECIPI y en atención a lo

establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" del 6) de la SECIPI por la que se dispone la delegación de

competencias del Secretario de Estado en la Dirección General de Relaciones

Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación

Internacional (AECI), el Director general de Relaciones Culturales y Científicas,

previo informe del Servicio Jurídico del Estado, ha resuelto:

Primero.-Convocar y resolver la concesión de ayudas a lectores de

español en Universidades extranjeras, indicadas en el anexo II, para el

curso académico 2003, conforme a las condiciones y especificaciones que

se recogen en el anexo I de la presente Resolución, mediante la necesaria

publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Segundo.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" esta convocatoria,

así como en los tablones de anuncios de las Embajadas, oficinas consulares

y centros culturales de España en los países incluidos en el ámbito de

la misma y en la página web de la AECI (http:/www.aeci.es).

Madrid, 10 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, P. D.

(Resolución de 1 de marzo de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el

Director general de Relaciones Culturales y Científicas, Jesús Silva

Fernández.

ANEXO I

Convocatoria de ayudas para lectores en Universidades extranjeras,

curso académico 2003

BASES

En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, y la Orden de 3 de abril de 2001, esta convocatoria de la SECIPI

tiene por objeto la adjudicación de ayudas a Licenciados y Doctores

españoles para ocupar los dos puestos de lector en los departamentos de español

de las Universidades relacionadas en el anexo II, con cargo a la aplicación

presupuestaria 12.03.134B.491, por un importe máximo de 49.728 euros,

en el año 2003.

Primera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Tener nacionalidad española.

2. Ser Licenciado o Doctor por una Universidad española en alguna

de las siguientes disciplinas: Filologías, Lenguas Aplicadas, Lingüística,

Teoría de la Literatura y en Traducción e Interpretación.

3. Poseer conocimientos del idioma oficial del país solicitado, o de

otro habitualmente aceptado en él como de comunicación universitaria.

4. Poseer capacidad y experiencia docente del idioma español, y de

literatura en español.

5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de

Seguridad Social españolas.

6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o

psíquica, que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto

de la ayuda.

Segunda. Documentación requerida.

1. Instancia según anexo III.

2. DNI/NIF.

3. Título español de Licenciado o Doctor en alguna de las disciplinas

relacionadas en la base primera, apartado 2.

4. Certificación académica personal, con indicación de la puntuación

media obtenida, de los estudios referidos en el punto anterior.

5. Currículum vitae, en español y en el idioma oficial del país

solicitado, o en el de comunicación universitaria.

6. Acreditación de conocimientos del idioma del país de destino o

el de comunicación universitaria, mediante títulos oficiales homologados

u homologables, o mediante la superación de exámenes o pruebas

acreditativas de dicho conocimiento.

7. Acreditación de la formación docente mediante títulos o

certificados en los que se especifique el nombre del curso, centro que los expide

y duración.

8. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado

en el que conste el cargo, centro y duración, o contrato de trabajo.

9. a) Cuando el interesado esté sujeto en España a las obligaciones

que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente

documentación:

Obligaciones fiscales: Fotocopia compulsada de la última declaración

de la renta o certificado de la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería

General de la Seguridad Social.

b) Cuando el interesado no esté sujeto en España a las citadas

obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de

hallarse exento de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

10. Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para desempeñar

las funciones propias de su cargo y no padecer enfermedad

infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

11. Proyecto docente (un folio máximo por cada plaza solicitada).

12. Breve exposición de la motivación de la elección de las plazas

(un folio máximo por cada plaza solicitada).

Toda la documentación requerida deberá aportarse mediante original

o fotocopia debidamente compulsada por funcionario público competente.

Toda la documentación se presentará en español, pero el currículum

también se presentará en el idioma oficial o en el de comunicación

universitaria del país de destino.

Tercera. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.-El plazo

de presentación de las solicitudes y documentación requerida finalizará

en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación

de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes se

presentarán en el Registro General de la AECI, avenida Reyes Católicos,

4, 28040 Madrid, teléfono 91 583 81 00 ; o en las Embajadas, oficinas

consulares, centros culturales u oficinas técnicas de cooperación de España,

o en los otros Registros de los organismos administrativos relacionados

en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará

pública en el tablón de anuncios de la AECI la lista de solicitudes completas

e incompletas, dando un plazo de diez días hábiles para subsanar los

defectos, o acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual

no serán tomadas en consideración las solicitudes que no se ajusten a

lo exigido.

Cuarta. Instrucción y resolución del procedimiento.-La evaluación

de las solicitudes se efectuará por una Comisión de evaluación, nombrada

por el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, y presidida por el Director general de Relaciones Culturales

y Científicas, formada por cuatro Vocales, actuando uno de ellos como

Secretario de la Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 23

y 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y de la Orden de referencia.

La Comisión valorará los siguientes aspectos:

1. Expediente académico y currículum del solicitante: Hasta 3 puntos.

2. Formación para la docencia del español: Hasta 2 puntos.

3. Experiencia docente del idioma español: Hasta 2 puntos.

4. Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación:

Hasta 1 punto.

5. Interés del proyecto docente: Hasta 2 puntos.

6. En igualdad de evaluación, tendrán prioridad los candidatos que

no hayan sido beneficiarios de ayudas para lectores de la SECIPI o AECI.

Cuando ninguno haya sido lector con anterioridad, tendrá preferencia

quien obtenga mayor puntuación en el primer criterio.

Previamente a formular la propuesta de resolución, y como actuación

instructora adicional, la Comisión, de acuerdo con el artículo 78 de la

citada Ley 30/1992, podrá realizar los actos de instrucción necesarios

para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud

de los cuales deba pronunciarse la resolución.

La Comisión de evaluación, si lo considera oportuno, podrá realizar

entrevistas personales a los candidatos.

La Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios

propondrá a las Universidades receptoras el candidato para cada uno de los

puestos de lector que correspondan, a los efectos de su selección y

aceptación final.

El Director general de Relaciones Culturales y Científicas dictará

Resolución de la concesión de las ayudas y designación de suplentes sobre

todos los concurrentes, que se notificará a los beneficiarios, en el plazo

máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta

convocatoria. Igualmente, se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado",

en el tablón de anuncios de la AECI y en la página web de la AECI la

lista definitiva de los beneficiarios de ayudas concedidas, así como la

relación de suplentes.

La condición de suplente tendrá vigencia en el plazo de seis meses,

contados a partir de la Resolución de concesión de las ayudas.

En todo caso la fase de instrucción y resolución se efectuará de acuerdo

con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993.

Instrucción del procedimiento para la renovación: La Comisión de

evaluación conformada según la base cuarta revisará la documentación

presentada y realizará la propuesta de resolución, valorando como aspectos

adicionales el informe correspondiente de la Embajada de España en el

país de destino del lector, y la documentación referida en la base sexta,

punto 5.

Contra la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante

el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes desde

el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta. Duración y renovación de la ayuda.-La ayuda se concede

por todo el tiempo que dure el curso académico en la correspondiente

Universidad, con la aprobación de la Subdirección General de Becas,

Lectorados e Intercambios, dentro del período 1 de enero al 31 de diciembre

de 2003.

Para solicitar una eventual prórroga de la ayuda en la misma

Universidad se requerirá:

1. Ser lector por un período consecutivo inferior a tres cursos

académicos.

2. Poseer la conformidad de la Universidad de destino e informe

positivo sobre la labor desempeñada en la misma.

3. Poseer informe positivo de la Embajada de España en el país de

destino del lector sobre la colaboración prestada con los servicios culturales

de la misma.

4. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de

Seguridad Social españolas.

5. Presentar la solicitud correspondiente en el plazo de diez días

naturales, a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado", en la representación diplomática española

en el país de destino del lector, acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe del candidato de las actividades realizadas durante el

curso.

b) Carta de conformidad del Director del Departamento universitario.

c) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones

fiscales y de Seguridad Social españolas. Cuando el interesado no esté

sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo

mediante declaración responsable (anexo IV).

Sexta. Dotación.

1. Ayuda mensual, según relación por país de destino que se adjunta

en el anexo II, y se hará efectiva mensualmente mediante transferencia

bancaria en España.

2. Ayuda de viaje de incorporación, de acuerdo con el país de destino

cuya relación se adjunta en el anexo II. El pago se hará efectivo por

transferencia bancaria y su justificación con fotocopia del pasaje.

3. Seguro de asistencia médica durante el período de vigencia de la

ayuda, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de

la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con

la compañía correspondiente.

A todas las cantidades se aplicarán las retenciones fiscales

correspondientes.

Séptima. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Aceptar la ayuda concedida por escrito en el plazo de cinco días,

contados a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no

aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma,

pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución

de concesión.

2. Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda en el lugar

de destino y cumplir con las tareas previamente establecidas por la

Universidad y, en concreto, impartir las asignaturas que le encomiende la

Universidad. Para ello el lector deberá cerciorarse de los contenidos de

las asignaturas que se espera que imparta.

3. Colaborar estrechamente con la Embajada de España, oficina

consular o centro cultural en el país en cuestión, en la difusión de la cultura

española en el ámbito de la Universidad donde el lector imparta sus clases,

y preparar un programa cultural anual que se someterá a la aprobación

de la Embajada.

4. Presentar una Memoria en el plazo de un mes desde que acabe

el curso (máximo de seis folios).

5. Comunicar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e

Intercambios la obtención de otras ayudas de cualquier procedencia para la

misma finalidad. El importe de la ayuda concedida por la SECIPI en ningún

caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia, con ayudas de

otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales,

extranjeros o internacionales, al coste de la actividad a realizar por el

beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por

esta causa.

6. No desempeñar actividad remunerada alguna relacionada con la

docencia fuera del ámbito del lectorado.

7. Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta

información sea requerida por la SECIPI, Intervención General o Tribunal de

Cuentas.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de

la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley General

Presupuestaria y la Orden de 3 de abril de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

9. Comunicar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e

Intercambios la incorporación a la Universidad desde el lugar de destino,

mediante escrito con el visto bueno del Director del Departamento.

10. Comunicar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e

Intercambios los períodos de ausencia en la Universidad, ya sea por vacaciones,

razones personales u otras causas excepcionales.

11. Asistir a los cursos de formación que, en su caso, pudiera organizar

la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios.

12. Mantener un comportamiento que no implique un perjuicio para

los intereses de la política exterior española y que garantice los principios

de neutralidad política.

Octava. Revocación de la ayuda.-Procederá el reintegro de la ayuda

percibida en los siguientes casos:

1. Abandono de las funciones propias de la condición de lector.

2. Interrupción de las funciones del lector por decisión de la

Universidad, por causa fundada e imputable al lector.

3. La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las

condiciones requeridas para ello.

4. El incumplimiento de la justificación de la ayuda.

5. El incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas

al lector con motivo de la concesión de la ayuda.

6. Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece

la Ley 53/1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).

En caso de renuncia del lector o suspensión de la actividad del lectorado

por parte de la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios

o la Universidad, la SECIPI resolverá si procede la devolución total o

parcial de las cantidades percibidas, o la anulación de los abonos

pendientes.

Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren

incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria,

conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del

importe concedido y la exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria.

Igualmente, la SECIPI podrá requerir del lector que, habiendo aceptado

previamente el puesto y al que se haya solicitado el reintegro de la ayuda,

una indemnización por los daños y perjuicios que su actuación pudiera,

en su caso, ocasionar a la SECIPI, previa liquidación de los mismos y

audiencia al interesado, sin perjuicio de las demás consecuencias que deban

derivarse de esa causa de reintegro, con arreglo a lo establecido en la

presente Resolución. Igualmente, procederá el reintegro del importe

correspondiente en el supuesto de modificación de la ayuda prevista en la base

séptima, punto 5.

Novena. Disposición adicional.-Los solicitantes, por el hecho de

serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases,

así como la propuesta de la Comisión evaluadora y la Resolución de

concesión dictada por el Director general de Relaciones Culturales y

Científicas, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Décima. Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no

previstos en la presente Resolución se aplicará con carácter supletorio lo

dispuesto en la Orden de 3 de abril de 2001 ; el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión

de Subvenciones Públicas, y los artículos 81 y 82 del texto refundido de

la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1998.

ANEXO II y III (ver imágenes páginas 38398 a 38400).

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