Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud
y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia,
para la realización de actividades de Intercambio Juvenil, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de octubre de 2002.-El Secretario general Técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la
Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, para la realización de actividades de intercambio juvenil
En Madrid, a 12 de septiembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora
general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,
de 18 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 67, de 19 de marzo),
actuando en nombre y representación de aquél en virtud de las
competencias que le corresponden según la disposición adicional decimotercera
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero,
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Gómez Fayren,
Consejero de Presidencia, nombrado por Decreto 8/2002, de 15 de enero
("Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 13, de 16 de enero),
en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
en virtud de las funciones conferidas por el artículo 49) de la Ley Regional
1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 26 de abril de 2002.
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 10 de enero de 1997), sobre su estructura orgánica
y funciones, en relación con los artículos 48 y 149.1.3.a de la Constitución,
tiene, entre otros fines:
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en
materia de juventud.
La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud,
en colaboración con los Departamentos ministeriales y las
Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
Segundo.-Que la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección
General de Juventud, tiene encomendado el ejercicio de las competencias
exclusivas que en materia de juventud corresponden a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia en su ámbito territorial, de conformidad
con el artículo 10.UNO.19 de su Estatuto de Autonomía.
Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en
materia de juventud, entre España y otros países, la realización de
programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario contar
con la colaboración de ésta.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, para la realización de los programas de intercambio
juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil
y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen
en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se
realizará para la ejecución de los siguientes programas:
Subcomisión Mixta Hispano-Alemana
Programa A.6
Encuentro en Totana, durante siete días, sobre programas de
integración para jóvenes marginados, con cinco participantes alemanes. Ejecución
a cargo del Ayuntamiento de Totana.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 2.643,00 euros para
los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades
culturales e interpretación.
Subcomisión Mixta Hispano-Belga
Programa 3 E
Encuentro en Murcia, durante siete días, sobre trabajo con jóvenes
con riesgo de exclusión social, con cuatro participantes belgas. Ejecución
a cargo de la Dirección General de Juventud.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 2.258,00 euros para
los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades
culturales e interpretación.
Subcomisión Mixta Hispano-Italiana
Programa B.5 E
Encuentro en Totana, durante siete días, sobre los jóvenes y la
interculturalidad, con cinco participantes italianos. Ejecución a cargo del
Ayuntamiento de Totana.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 1.923,00 euros para
los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.
Programa B.6 E
Encuentro en Totana, durante siete días, sobre jóvenes, discapacidad
y voluntariado internacional, con cinco participantes italianos. Ejecución
a cargo del Ayuntamiento de Totana.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 1.923,00 euros para
los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.
Subcomisión Mixta Hispano-Portuguesa
Programa 11 E
Encuentro en Totana, durante cinco días, sobre participación juvenil
y asociacionismo, con cinco participantes portugueses. Ejecución a cargo
del Ayuntamiento de Totana.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 1.280,00 euros para
los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades
culturales.
Tercera.-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1 Del Instituto de la Juventud:
a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los
que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud,
determinando contenidos y condiciones generales para la realización de
los programas.
b) Facilitar la información necesaria a la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia para el desarrollo de las actividades.
c) Aportación de la cantidad máxima de diez mil veintisiete euros
(10.027 euros) con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente
presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud
"en firme, previa cuenta".
1.2 De la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la
estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales
y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se hará conforme a las normas
Económico-Administrativas de aquél.
Cuarta.-Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá
al Instituto de la Juventud, en el plazo de 30 días, informe que contenga
las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
Quinta.-El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre
de 2002. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las
obligaciones contraidas mediante el presente convenio, la otra podrá
denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Sexta.-Este convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.
Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente convenio
en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el
lugar y fecha antes indicados.
La Directora General del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz
Villar.-El Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, Antonio Gómez Fayren.
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