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Documento BOE-A-2002-21164

Orden CTE/2690/2002, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de formación de personal investigador (Becas FPI), para el año 2003, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2002, páginas 38474 a 38482 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-21164

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I+D+I) (2000-2003), aprobado por Acuerdo de Consejo de

Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto del Plan

Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de

Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica,

y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos

ministeriales en una estrategia común, en concordancia con las áreas

prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden

se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos

del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003).

El objetivo del citado Programa Nacional es fortalecer la capacidad

investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del

privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante

la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al

Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa

Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las

cuales se encuentran las becas predoctorales de formación de personal

investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la

demanda de formación de investigadores, y tienen como finalidad principal la

formación, en todas las áreas del conocimiento, de aquellos titulados

superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece

posibilidades de formación en proyectos de investigación concretos

financiados por el Plan Nacional de I+D+I (2000-2003).

Un aspecto importante de esta convocatoria es la necesaria

colaboración de los investigadores principales de los proyectos, a los que

corresponde la labor de difusión de la misma con objeto de garantizar el mejor

conocimiento de esta convocatoria entre los potenciales interesados.

Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán

cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

De conformidad con lo anterior, se hace pública la presente

convocatoria de becas predoctorales de formación de personal investigador

(Becas FPI), destinadas a completar la formación de los titulados superiores

universitarios.

Esta convocatoria será difundida a través de la página web del

Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es regular las bases

de la concesión de becas predoctorales de formación de investigadores

y hacer pública la convocatoria para el año 2003, en régimen de publicidad,

objetividad y concurrencia competitiva de dichas becas, dentro del

territorio nacional, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen

realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de investigación concretos

financiados por el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo

e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Segundo. Beneficiarios.-Los beneficiarios de las becas de formación

de personal investigador, reguladas en la presente Orden, deberán cumplir

los siguientes requisitos:

1. Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del

título de Licenciado, de Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica

Superior. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero

de 2000, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología,

Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión

del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o

cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR),

Química (QUIR), o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios

deberá ser posterior al 1 de enero de 1996.

2. También podrán solicitarlas los titulados cuya fecha de fin estudios

sea posterior al 1 de enero de 1996 y que acrediten que entre esta fecha

y el 1 de enero de 2000 se han dedicado:

a) A la atención y al cuidado de hijos menores.

b) A la atención y al cuidado de familiares en primer grado de

consanguinidad, en casos de grave necesidad.

c) A la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria.

d) A la colaboración con alguna organización no

gubernamental (ONG).

e) A trabajar en alguna empresa.

3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros universitarios

privados deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar

una beca, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante

acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una

Universidad pública española.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.-1. Los beneficiarios

deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y

subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, en su caso, la normativa comunitaria de los

Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006, así como

las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2. En particular, los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento

de las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo máximo de tres

meses a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de

candidatos seleccionados en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose

la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca. No obstante,

el Director general de Investigación podrá en casos excepcionales y

debidamente justificados ampliar este plazo de incorporación.

b) Cumplimentar y remitir a la Dirección General de Investigación

el certificado de incorporación y el programa de formación para el período

de duración de la beca.

c) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto

de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las

normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación

exclusiva a dicha función.

d) Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo

necesario para cualquier cambio de centro, de director de trabajo o de

proyecto de investigación, solicitar autorización previa de la Dirección

General de Investigación.

e) Remitir a la Dirección General de Investigación informes de la

labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto

bueno del director de trabajo y del responsable de la institución en que

se lleve a cabo el proyecto.

f) Presentar en la fecha de terminación de la beca una Memoria,

máximo 500 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus

resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el

programa de formación, a la que se adjuntará la actualización del

currículum vitae del becario. A la Memoria se acompañará necesariamente

un informe del director de trabajo.

g) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que,

a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades

que colaboran en la gestión del Programa.

Cuarto. Régimen de incompatibilidades.-El disfrute de una beca al

amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o

ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios,

salvo los que podrían recibir como complementos provenientes de

proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986,

de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación

Científica y Técnica, y las ayudas complementarias financiadas por la

Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al

Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a

la Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad

una vez tengan conocimiento de su existencia.

Quinto. Suspensión de las becas.-1. La Dirección General de

Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca

a solicitud razonada del interesado, con el visto bueno del director de

trabajo y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos

en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor, se podrá recuperar

el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las

disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier

otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores

a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos

períodos de disfrute.

2. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a

dieciséis semanas y dicho período será recuperable. La dotación de la beca

será del 100 por 100 mientras dure la baja por maternidad.

Sexto. Duración de las becas.-1. La duración inicial de estas becas

cubrirá el período comprendido entre la fecha de concesión y el 31 de

diciembre del mismo año de concesión de la beca.

2. En los términos previstos en el apartado decimoséptimo de la

presente Orden, se podrá solicitar la renovación por el período de un año

o la fracción correspondiente hasta completar en total un máximo de

cuarenta y ocho meses, incluido el supuesto de renuncia previsto en el apartado

decimosexto de la presente Orden. La concesión de nuevos períodos estará

supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Séptimo. Características del desarrollo de la beca.-1. Serán

susceptibles de asignación de uno o más becarios los proyectos propuestos por

las Comisiones de selección que participan en la evaluación y selección

de las convocatorias de proyectos de I+D, que aparecen relacionados en

la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y que han sido

aprobados y financiados por los Programas del Plan Nacional de

I+D+I (2000-2003).

2. Podrá ser director de trabajo cualquier Doctor que forme parte

del grupo de investigación, con vinculación al centro en que se realiza

el proyecto durante su período de ejecución. En el caso de que la

vinculación del director del trabajo al citado centro no sea de carácter

permanente, deberá figurar un tutor, que cumpla con las condiciones

anteriormente citadas, y que sí tenga ese tipo de vinculación.

3. Ningún director de trabajo podrá actuar como tal en más de dos

becas de esta convocatoria.

4. Los períodos de disfrute de otras becas homologables por su similar

cuantía, proceso de selección y naturaleza, según el criterio de la Comisión

de selección del apartado undécimo.5, serán descontados del cómputo

total de esta beca.

5. Los becarios que se encuentren en su tercer o cuarto año de disfrute

podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes

de un departamento universitario, previo acuerdo entre el Investigador

principal del grupo al que se ha incorporado el becario y el departamento

implicado, hasta un máximo de ochenta horas por año, documentándose

debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El departamento

universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el

becario al término de su realización y lo comunicará a la Dirección General

de Investigación.

6. La concesión y disfrute de las becas no establece relación

contractual o estatutaria alguna entre el becario y el centro al que quede

inscrito, ni implica por parte del organismo receptor compromiso alguno

en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del

mismo.

7. A efectos de oposiciones y concursos, se considerará como función

investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca.

Octavo. Dotación y pago de las becas.-1. Con efectos de uno de

enero de 2003, la cuantía de las becas será de 985 euros brutos mensuales,

que será aplicable a las becas vigentes concedidas. Además, la dotación

cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos de

doctorados, un seguro de accidentes corporales, un seguro de

responsabilidad civil y un seguro de asistencia médica, este último extensible, en

su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de

cobertura de la Seguridad Social.

2. Los beneficiarios de becas de convocatorias anteriores que hayan

sido renovadas y quienes obtengan una beca al amparo de la presente

convocatoria tendrán derecho a percibir el importe de las tasas de los

cursos de doctorado para el curso 2002-2003.

3. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por

mensualidades completas, contándose la primera de ella a partir de la

incorporación del becario. En el caso de los extranjeros, para recibir el pago

de la primera mensualidad deberán presentar previamente a la Dirección

General de Investigación fotocopia de su tarjeta de residencia y del número

de identificación fiscal para extranjeros (NIE).

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia

a la situación de derecho del becario a día 15 del mes correspondiente.

4. La financiación de las becas a las que se refiere esta convocatoria

se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.10.542M.783 o

equivalente de los Presupuestos Generales del Estado del año 2003 y

posteriores, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias y, en su caso,

a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

Noveno. Solicitudes.-1. El plazo de presentación de solicitudes

comenzará el 13 de noviembre y finalizará el 12 de diciembre de 2002.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director general de Investigación,

podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, en el paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid, o

en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Previamente a lo previsto en el apartado 2 anterior, los solicitantes

deberán presentar sus solicitudes utilizando los modelos de impresos

normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de

información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es), que

corresponden con los que figuran en el anexo a la presente Orden. Los

solicitantes deberán imprimir la primera página, y la presentarán, una

vez cumplimentada con la correspondiente firma original, junto con la

documentación adicional correspondiente, en los lugares previstos en el

apartado 2 anterior.

4. Asimismo, se deberán señalar en el formulario de solicitud hasta

tres nombres de investigadores que puedan dar referencias del candidato,

haciendo constar su teléfono y correo electrónico.

5. El solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes

y deberá manifestar en cada una de ellas el proyecto de investigación

al que quiere ser adscrito de entre los indicados en el apartado séptimo 1.

6. Asimismo, deberá acompañar a la solicitud la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del

documento equivalente en el caso de los extranjeros.

b) Las personas que se acojan a algunos de los supuestos

contemplados en los puntos 2.a), 2.b), 2.c), 2.d) y 2.e) del apartado segundo,

deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo

documentalmente.

c) Fotocopia compulsada del certificado de estudios donde consten

las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia

expresa de que las materias constituyen el programa completo de la

titulación correspondiente en el caso de haberse cursado los estudios en una

Universidad pública española.

d) Cuando la titulación se hubiese obtenido en el extranjero o en

centros universitarios privados, el interesado acreditará documentalmente

su admisión en los programas de doctorado de una Universidad pública

española.

Décimo. Subsanación de errores en las solicitudes.-Si la

documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se

requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles,

subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia

de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.-1. La

evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia

competitiva.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Investigación remitirá a los Investigadores Principales

de los proyectos de investigación susceptibles de asignación de becario,

a través de correo electrónico o vía fax, la relación y documentación de

todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a su proyecto.

3. En el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la fecha

de notificación a los Investigadores principales de la documentación a

la que se refiere el apartado anterior, los Investigadores principales de

los proyectos a los que soliciten adscribirse los candidatos deberán remitir

a la Dirección General de Investigación, siguiendo las instrucciones que

acompañan a la relación y documentación de los candidatos referidos

en el apartado 2 anterior, una relación priorizada de todos los solicitantes

y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un informe

(máximo 500 palabras). La elaboración de la relación priorizada deberá

basarse en los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico del candidato (hasta un

máximo de dos puntos).

b) Adecuación del candidato al proyecto de investigación,

publicaciones y otros méritos (hasta un máximo de ocho puntos).

Si alguno o todos los solicitantes es considerado inadecuado, se hará

constar en el informe.

4. Junto con la relación priorizada, el Investigador principal incluirá

la Memoria (máximo 1.000 palabras) del trabajo de investigación a

desarrollar por el candidato o candidatos propuestos, así como informe sobre

la actividad de difusión realizada para la captación de candidatos.

5. Una Comisión de selección designada al efecto por el Director

general de Investigación, integrada por un mínimo de ocho miembros, entre

ellos expertos científicos, presididos por el Subdirector general de

Formación y Movilidad del Personal Investigador, efectuará la selección de

los candidatos y elevará al Director general de Investigación la

correspondiente propuesta de concesión o denegación de los candidatos adscritos

a cada uno de los proyectos.

6. La Comisión de selección, partiendo de la evaluación de los

proyectos susceptibles de asignación de beca realizada en la convocatoria

de proyectos de investigación, evaluará las solicitudes de acuerdo con

los siguientes criterios:

a) Informe del Investigador principal (hasta un máximo de ocho

puntos).

b) Currículum vitae del candidato (hasta un máximo de dos puntos).

Duodécimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.-Una

vez evaluadas las solicitudes, se evacuará el trámite de audiencia de

conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del mismo se

notificará al interesado, concediéndole un plazo de quince días para que

formule alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime

pertinentes.

Decimotercero. Resolución.-1. En virtud de la delegación de

competencias del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica,

establecida en la Orden de 30 de noviembre de 2000, corresponderá al

Director general de Investigación la resolución del procedimiento. El plazo

máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis

meses contados desde la entrada en vigor de la Orden.

2. En la resolución se indicará la identidad de los beneficiarios y

de los candidatos incluidos en una lista de reserva, a los efectos previstos

en el apartado decimosexto, y el proyecto de investigación al que se adscribe

cada uno de ellos.

3. Una vez transcurrido el plazo indicado en el apartado 1 anterior

sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán

legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Decimocuarto. Notificación y publicación.-La resolución de la

convocatoria se notificará a los beneficiarios, a los Investigadores principales

de los proyectos de investigación y a los centros a los cuales están adscritos.

La relación nominal de los beneficiarios de las becas se publicará en la

página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología y en el "Boletín Oficial

del Estado", de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Recursos.-La resolución del procedimiento de

concesión de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente

a la notificación de resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio

administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel

en que la solicitud se entienda desestimada.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento

de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe

interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio,

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de silencio

administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel

en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimosexto. Renuncias.-Las renuncias o bajas que se produzcan

entre los becarios de nueva concesión deberán ser comunicadas por los

interesados o, en su caso, por el Investigador principal o la entidad

colaboradora, a la Dirección General de Investigación dentro del plazo de

un mes a partir del momento en que se produzcan. Las recibidas dentro

de los primeros cinco meses a partir de la fecha de resolución podrán

ser sustituidas por candidatos de la lista de reserva. El período de disfrute

de la beca en casos de sustitución será desde la fecha que indique la

resolución de concesión hasta el 31 de diciembre del año en curso, sin

perjuicio de que puedan solicitar las correspondientes renovaciones hasta

completar los cuarenta y ocho meses.

Los proyectos de investigación en los que no se pudiera cubrir la beca

con los suplentes durante el primer año podrán, previa solicitud del

Investigador principal a la Dirección General de Investigación, ser incluidos

en la lista de proyectos susceptibles de asignación de becario del año

siguiente.

Decimoséptimo. Renovación de las becas.-1. Las solicitudes de

renovación se presentarán durante el mes de septiembre de 2003 en los

lugares señalados en el apartado decimoctavo.8, y deberán ser remitidas

por los organismos a la Dirección General de Investigación antes del 15

de octubre de 2003.

2. Las solicitudes de renovación para un nuevo período se

formalizarán en el impreso normalizado establecido al efecto, que se acompañará

de una Memoria, con una extensión aproximada de 500 palabras, acerca

del grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto, así como la

actualización del currículum vitae del solicitante. Se incluirá asimismo

un informe confidencial del Investigador principal, en sobre cerrado, en

el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento

del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados.

3. El Director general de Investigación resolverá tales solicitudes en

el plazo de dos meses desde su recepción, teniendo en cuenta las

disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el

becario, pudiendo a tal efecto solicitar información adicional.

Decimoctavo. Estancias breves en otros organismos.-Quienes hayan

obtenido una beca FPI podrán optar a las ayudas complementarias para

estancias breves en España y en el extranjero, que se concederán de

acuerdo con los siguientes requisitos:

1. Las ayudas se aplican a estancias en centros extranjeros o

españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la

del centro en que se desarrolla la investigación, con el fin de que el becario

pueda realizar otras actividades beneficiosas para mejorar la investigación

del proyecto para el que se concede la beca y/o su formación.

2. Las estancias podrán solicitarse para un período mínimo de dos

meses y máximo de seis meses, por cada año de duración de la beca.

3. Las estancias se realizarán dentro del año natural para el que hayan

sido concedidas.

4. Una vez resueltas las solicitudes y en casos debidamente

justificados, el Director general de Investigación podrá autorizar cambios en

el objeto de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado.

5. El importe de la ayuda para la estancia será:

a) En España: 15 euros por día de estancia en el centro.

b) En el extranjero: 30 euros por día de estancia en el centro.

6. El importe de la ayuda para el viaje, que podrá realizarse en vehículo

propio, será:

a) Desplazamientos al extranjero:

Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto

del mundo.

b) Desplazamientos en España:

Dentro de la Península: Hasta 90 euros.

A o desde las islas Baleares: Hasta 120 euros.

A o desde las islas Canarias: Hasta 150 euros.

7. El plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas será:

a) Del 1 al 31 de enero de 2003 cuando las estancias hayan de

realizarse durante el año 2003.

b) Del 1 al 30 de septiembre de 2003 cuando las estancias hayan

de realizarse durante el año 2004.

8. Las solicitudes dirigidas al Director general de Investigación podrán

presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología,

en el paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid, o en cualquiera

de los lugares señalados en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán presentarse a través de los

Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, el Departamento de

Postgrado y especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

o el órgano correspondiente del centro donde se desarrolle la beca, sin

que este trámite compute para el inicio del plazo establecido en el punto 12

de este apartado.

9. Las solicitudes, con el visto bueno del Investigador principal,

contendrán los datos del becario y una breve Memoria justificativa de la

necesidad de realizar la estancia y de la duración de la misma, según el impreso

que a tal fin parece en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

10. Los órganos receptores de las solicitudes para las estancias que

hayan de realizarse durante el año 2003 las remitirán a la Dirección General

de Investigación antes del 10 de febrero de dicho año.

11. Las solicitudes para las estancias que vayan a realizarse durante

el año 2004 serán remitidas por los órganos receptores conjuntamente

con las solicitudes de renovación de las becas

12. El procedimiento para la concesión de las ayudas será de

concurrencia no competitiva. La Dirección General de Investigación, a la vista

de las solicitudes recibidas, resolverá en el plazo de dos meses desde

la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo

con lo indicado en el primer párrafo del punto 8 anterior. Una vez

transcurrido el plazo indicado sin haberse notificado resolución expresa, los

interesados estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes.

Decimonoveno. Pago y justificación de las estancias breves.-1. El

importe de las ayudas para la realización de estas estancias será transferido

a los organismos donde se desarrolle la beca, los cuales deberán justificar

su aplicación de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y

concordantes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. En el mes anterior al inicio de la estancia, los organismos

mencionados entregarán, por anticipado, a los becarios a quienes se les haya

concedido una ayuda la cantidad correspondiente al viaje y a los días

de estancia.

3. En un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a su regreso

de la estancia, los beneficiarios de las ayudas presentarán ante el organismo

que les anticipó los fondos la justificación documental de la estancia

realizada que contendrá, al menos, una breve Memoria de la labor realizada

y una certificación expedida por el responsable del centro receptor en

la que consten expresamente el día del inicio y finalización de la estancia.

4. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda no hubiera

permanecido en el centro receptor durante todo el período concedido, deberá

reintegrar la parte correspondiente a los días de ausencia ; del mismo modo

deberá reintegrar, si lo hubiese, el exceso entre la cantidad concedida

en concepto de viaje y la realmente utilizada para tal fin.

5. Antes del 30 de marzo de 2004, los organismos receptores deberán

presentar a la Dirección General de Investigación, siguiendo el impreso

establecido al efecto, los gastos efectuados y las memorias de la labor

realizada durante las estancias del año 2003.

El gasto resultante será imputado al crédito presupuestario

20.10.542M.783 o equivalente de los Presupuestos Generales del Estado

del año 2003 y posteriores de acuerdo con las disponibilidades

presupuestarias y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social

Europeo.

Vigésimo. Control.-Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las

actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para

ello por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y, en su

caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

Vigésimo primero. Incumplimiento.-El incumplimiento de los

requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden y demás normas

aplicables implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro

de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora

que correspondan. La valoración del contenido de los informes que se

mencionan en el apartado tercero.2 podrá también repercutir en la

percepción de las dotaciones económicas.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación

de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información

solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de

lo dispuesto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Vigésimo segundo. Régimen jurídico.-La convocatoria de becas

regulada en la presente Orden se regirá, asimismo, por:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre ;

la Ley 11/1996, de 27 de diciembre ; la Ley 12/1996, de 30 de diciembre,

y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Y las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Vigésimo tercero. Habilitación competencial.-La presente Orden se

dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.a de la Constitución,

que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación

general de la investigación científica y técnica.

Vigésimo cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en

vigor el 13 de noviembre de 2002.

Madrid, 28 de octubre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO (ver imágenes páginas 38479 a 38482).

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