En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa
para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y publicado en
el "Boletín Oficial del Estado" el día 6 de junio de 2002, ha resultado
constatado que "Martín Rombouts, Correduría de Seguros, Sociedad
Limitada", no ha comparecido ante esta Dirección General en el plazo de quince
días para la acreditación de la persona que se encuentra en posesión
del diploma de Mediador de Seguros Titulado y ejerce la dirección técnica,
así como de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil
profesional durante los últimos cinco ejercicios, requisitos necesarios para
que una sociedad de correduría obtenga y conserve la autorización para
realizar la actividad de correduría de seguros.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b)
de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar
la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría
de seguros a "Martín Rombouts, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada",
y a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", según exige el
artículo 19.2 de la citada Ley 9/1992.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, cabrá
interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de
Economía en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido
en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 3 de octubre de 2002.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
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