De conformidad con la propuesta elevada por la Subdirección General
de Productos Hortofrutícolas relativa a la retirada del reconocimiento como
organización de productores de aceite de oliva de la SAT número 9.891
"Crisoliva",
Esta Dirección General resuelve:
Retirar el reconocimiento como organización de productores de aceite
de oliva a la SAT número 9.891 "Crisoliva", de Tárrega (Lleida), a efectos
del Reglamento número 136/66/CEE, del Consejo, de 22 de septiembre,
el Reglamento (CEE) número 2261/84, del Consejo, de 17 de julio, y el
Real Decreto 2796/1986.
Anular la inscripción en el Registro General de Organizaciones de
Productores de Aceite de Oliva, reconocidas conforme al Real
Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, en el que la entidad figura con el
número 079.
Madrid, 11 de octubre de 2002.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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