Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y
sus organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del
servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14
de la Constitución Española ; 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28
de julio, y 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), y de conformidad con la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción
profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha
dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden.
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén en servicio activo o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén en servicio
activo o que se encuentren en situaciones administrativas con
derecho a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo,
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de A Coruña,
Valladolid y Zaragoza sólo podrán ser solicitados por funcionarios en
situación administrativa de servicio activo o en cualquiera que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios que estén ser servicio activo o que se
encuentren en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios
Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
C) Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los siguientes
puestos de trabajo por requerir una formación técnica específica:
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.
Las claves de adscripción que figuran en el anexo I, tienen,
respectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración
del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios
Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo
y Meteorología.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán
participar en este concurso siempre que, al término del plazo de
presentación de instancias, hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un
Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos
previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión
de puestos de trabajo.
2. a) Los funcionarios en servicio activo en adscripción
provisional en este Departamento están obligados a participar en el
presente concurso, debiendo solicitar, por orden de preferencia,
las vacantes que, correspondientes a su grupo de pertenencia,
se convoquen en su localidad, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas. Los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante adscripción provisional, sólo tendrán la
obligación de participar solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
b) Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos
a las que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
c) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa
tienen la obligación de participar, si reúnen los requisitos de los
puestos convocados y se les notifica el concurso, de acuerdo
con el artículo 13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la
presente base.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el presente
concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con
carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Según lo dispuesto
en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" número 311, del 28), la adjudicación de alguna de
las vacantes que pudiera recaer en funcionarios que prestan
servicio en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda
condicionada a la autorización previa de dicho organismo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares o en servicios especiales, con derecho a reserva de
puesto, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que se dé alguno de los supuestos del apartado 1 de esta base.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.
7. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte si, al término del plazo de
presentación de instancias, han transcurrido dos años desde su
toma de posesión o traslado a las mismas, y, en todo caso, desde
la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.
8. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes
que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo
municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan
destino en este concurso en el mismo municipio. En caso contrario
se entenderá anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición
del otro funcionario.
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará de
acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: Para obtener un puesto de trabajo en el
presente concurso, será necesario que los solicitantes alcancen en
esta primera fase, la valoración mínima de 2 puntos, siendo la
valoración máxima de 13 puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.1 Valoración del grado personal.
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: 2 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: 1,50 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: 1 punto.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 5 puntos en función del puesto de trabajo
actualmente desempeñado, con arreglo a los criterios que se exponen
a continuación:
a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Menos de dos años: 2,25 puntos.
Más de dos años y menos de cinco años: 2,50 puntos.
Más de cinco años: 3 puntos.
b) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del puesto solicitado durante:
Menos de dos años: 1,25 puntos.
Más de dos años y menos de cinco años: 1,50 puntos.
Más de cinco años: 2 puntos
c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel
al del puesto solicitado se otorgarán 0,50 puntos.
d) Por el desempeño actual de un puesto de trabajo en el
Ministerio de Defensa o sus Organismos Autónomos se
incrementarán 2 puntos.
e) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto
de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo
o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
f) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puesto de libre designación,
o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con
instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban desde la fecha en que tomó posesión en el mismo.
g) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de servicios
especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban
en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,
computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de toma
de posesión en el mismo.
1.3 Cursos: Por la superación de los cursos de formación
y perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la presente
Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de
asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento, impartidos por
Centros Oficiales Públicos o en el ámbito de la Formación
Continua, y figuren especificados con el correspondiente código en
el anexo I de la presente Orden, se otorgará 0,10 puntos por
cada curso, hasta un máximo de 2 puntos. Cuando se hayan
realizado varias ediciones de un curso cuya denominación coincida,
sólo se valorará uno de ellos.
1.4 Antigüedad: Se valorará con un máximo de 4 puntos de
acuerdo con lo que se indica:
a) Hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,08 puntos
por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos o Escalas
incluidos en los sectores que puedan participar en el presente
concurso (EX 11).
b) Además hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,08
puntos por año por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas.
A estos efectos se computarán los servicios reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, prestados con
anterioridad al ingreso en un Cuerpo o Escala. No se computarán
aquellos servicios que hubieran sido prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase:
2.1 Valoración de méritos específicos. La valoración de
méritos específicos adecuados a las características de cada puesto se
efectuará a la vista de la documentación aportada por los
solicitantes que hayan superado la primera fase.
A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez
examinada la documentación aportada por los concursantes, la
Comisión de Valoración podrá convocar a un máximo de cuatro
candidatos por cada puesto para la celebración de una entrevista
que versará sobre los méritos específicos adecuados a las
características de la vacante.
En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente
de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
La puntuación otorgada a cada concursante se obtendrá
calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de la
media aritmética deberán desecharse la puntuación máxima y
mínima, o en su caso, una de las que aparezca repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se
reflejará en el Acta que se levantará al efecto.
2.2 Puntuación máxima y mínima. La valoración máxima de
esta segunda fase es de siete puntos y la mínima es de tres puntos.
Solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso se dirigirán al Subdirector General de Personal Civil del
Departamento, debiendo ajustarse al modelo publicado como
anexo II de esta Orden. El plazo de presentación será de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las
mismas se presentarán en el Registro General del Ministerio de
Defensa (paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada por el artículo primero
número 9 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. No serán admitidas aquellas solicitudes que no se
presenten en el plazo y forma señalados en el anterior apartado.
3. Los funcionarios participantes podrán solicitar, por orden
de preferencia, los puestos vacantes cuyo código se corresponde
con el número de la primera columna del anexo I,
independientemente del número de vacantes convocadas para cada puesto
de trabajo.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
concreto.
Requisitos y documentación
Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
y serán los que en efecto correspondan a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Para que los méritos específicos alegados por los concursantes
sean objeto de valoración deberán ser acreditados
documentalmente mediante los pertinentes justificantes. Las tareas
desarrolladas en su actual puesto de trabajo o aquéllas que se hubieran
realizado con anterioridad deberán ser certificadas y descritas
brevemente por el Jefe de la Unidad en que se hubieran desarrollado.
La acreditación de los méritos podrá efectuarse con la presentación
de documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,
han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo
que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la
Subdirección General o unidad asimilada, a la que corresponda la
gestión de personal del Ministerio u organismo de la
Administración del Estado, en el que presta servicios el funcionario, si
se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por
los Secretarios Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en
servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo
en otro Departamento en comisión de servicios, deberán presentar
este certificado expedido por la Unidad de Personal del
Departamento donde tenga reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios
especiales y en excedencia para el cuidado de familiares deberán
presentar la certificación expedida por la Unidad de Personal del
Departamento donde hayan estado desempeñando sus puestos
en servicio activo.
Los méritos generales de los funcionarios actualmente
destinados en el Ministerio de Defensa o en sus Organismos Autónomos
que participen en el presente concurso, serán valorados con los
datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el
citado anexo IV, sin perjuicio de su comprobación posterior por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento.
3. Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren
en situación distinta de servicio activo y que no conlleve reserva
del puesto de trabajo, serán expedidas por la Unidad de Personal
del Departamento u organismo en que figure adscrito el Cuerpo
o Escala a que pertenezca el funcionario, o por la Dirección General
de Función Pública si pertenece a Escalas a extinguir de la AISS
o a las Escalas de Organismos Autónomos de los Cuerpos adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Asimismo, la Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma u Organismo competente, expedirá las
certificaciones respecto del personal en situación de servicios en
Comunidades Autónomas.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia
para el cuidado de familiares, de suspensión firme de funciones
y de excedencia voluntaria por interés particular, acompañarán
a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio
en cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitados para cargo público.
5. Unida a la certificación del anexo IV deberá acompañarse
anexo III de puestos de trabajo solicitados por orden de
preferencia.
6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación. No obstante se
aceptarán renuncias a las mismas hasta la remisión de la propuesta
de adjudicación por la Comisión de Valoración a la autoridad
competente para resolver.
Valoración de méritos y adjudicación de destinos
Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, la valoración de los méritos
para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto de
convocatoria se realizará por una Comisión de Valoración, compuesta
por los siguientes miembros:
Un Presidente, cuyo nombramiento recaerá en el Subdirector
General de Personal Civil y siete vocales designados por la
autoridad convocante que asimismo nombrará a los suplentes para
que sustituyan a los titulares en caso de ausencia o enfermedad.
Los vocales actuarán: Dos en representación del Centro Directivo,
Organismo Autónomo o Ejército al que figure adscrito el puesto
convocado y cinco en representación de la Dirección General de
Personal, uno de los cuales actuará como Secretario.
Podrán formar parte de la Comisión de Valoración un
representante de cada una de las Organización Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de los
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito territorial o funcional al que se extiende la presente
convocatoria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 46.1, párrafo 3.o del Reglamento citado.
Estos representantes de las organizaciones sindicales se
designarán a propuesta de las mismas. Si no se efectuase la citada
propuesta, se entiende que renuncian a su derecho a formar parte
de la citada Comisión de Valoración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión de Valoración, solicitará la designación de
expertos que, en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto,
siempre que colegiadamente se estime necesario. Los mismos
serán designados, en su caso, por la Autoridad convocante previa
solicitud de la citada Comisión.
2. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las valoraciones efectuadas, sin perjuicio de lo que se establece
en los apartados siguientes:
a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con
el baremo establecido en la base tercera.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes
que no hayan alcanzado las puntuaciones mínimas consignadas
en la base tercera para los méritos referidos a la primera y segunda
fase, es decir, 2 puntos y 3 puntos respectivamente.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Resolución
Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión
de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Defensa, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
En la Orden indicada podrán no adjudicarse aquellos puestos
que, como consecuencia de reestructuraciones administrativas,
hayan sido amortizados entre la fecha de convocatoria y la
resolución del concurso o hayan sufrido modificaciones en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas o esté tramitándose
una modificación en tal sentido.
2. El concurso se resolverá dentro de los cinco meses
siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes
de finalizar el plazo de toma de posesión el adjudicatario hubiera
obtenido otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo
caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a
comunicar, por escrito, en los tres días siguientes la opción realizada
al otro Departamento en el que hubiere obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia para
el cuidado de familiares, con reserva de puesto, tendrán derecho,
mientras que permanezcan en estas situaciones, a la reserva del
nuevo puesto, sin que para ello sea preciso formalizar la toma
de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso
al servicio activo.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciado en cada
caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,
podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde
la situación de excedencia voluntaria.
6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Recursos
Octava.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo, que corresponda de
conformidad con lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
según redacción dada por el artículo Primero números 31 y 32
de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 24 de octubre de 2002.-P. D. (Orden 62/1994, de 13
de junio ("Boletín Oficial del Estado" 146, del 20), el Director
general de Personal, Joaquín Pita da Veiga Jáudenes.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 38960 a 38972)
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