Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional
de Información Geográfica y el Departamento de Ordenación del Territorio
y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el día 10
de septiembre de 2002, un Convenio de colaboración para la elaboración
de la versión actualizada de la base de datos de ocupación del suelo "Corine
Land Cover" en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en desarrollo del "Convenio marco de Cooperación suscrito entre
la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco en materia de cartografía", y en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio, que
figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 4 de octubre de 2002.-El Presidente, Alberto Sereno Álvarez.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información
Geográfica y el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la elaboración de
la versión actualizada de la base de datos de ocupación del suelo "Corine
Land Cover" en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del
País Vasco en desarrollo del "Convenio marco de cooperación suscrito
entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco en materia de cartografía"
En Madrid, 10 de septiembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Canas Torres,
Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG),
organismo autónomo de la Administración del Estado, dependiente del
Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990
("Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre) y de su nombramiento
como Director general del Instituto Geográfico Nacional por Real
Decreto 1217/1996, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 25).
De otra parte, el excelentísimo señor don Sabin Intxaurraga Mendíbil,
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma vasca, que actúa en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y previa autorización
otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de julio de 2002.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Convenio, y al efecto,
EXPONEN
Primero.-La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la
Cartografía en el Estado Español, establece que es competencia de la
Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN):
1. El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales
geodésica y de nivelación.
2. La formación y conservación de las series cartográficas a
escala 1:25.000 y 1:50.000, que constituyen el mapa topográfico nacional.
3. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito
nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.
Se prevé en tal Ley, asimismo, la posibilidad de que en el ejercicio
de estas competencias puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre
los distintos órganos de la Administraciones Públicas.
Asimismo, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1989, creó el Centro Nacional de Información
Geográfica (CNIG) como organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, asignándole la finalidad
de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter
geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de
los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas
legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su
distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles
competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la
producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial
dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas,
programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica
en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.
Segundo.-Con fecha 10 de septiembre de 1993 se suscribió el "Convenio
marco de cooperación entre la Administración del Estado y la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de
cartografía".
La cláusula primera de dicho Convenio marco establece que su objetivo
consiste en fijar las bases de la cooperación entre las partes firmantes,
en el desempeño de las competencias que en materia de cartografía y
geodesia les encomienda, respectivamente, la legislación vigente.
Tercero.-En la cláusula segunda del citado Convenio se establece que
mediante convenios específicos filiales del Convenio marco entre el
Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN y el Centro Nacional de
Información Geográfica, en adelante CNIG, y el Departamento de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno vasco, se concretarán los
trabajos a realizar, los plazos de ejecución, las aportaciones respectivas
en medios materiales y de personal, y el uso y destino final de los resultados
de cada trabajo.
Cuarto.-Con fecha de 27 de junio de 1985 y en virtud de una decisión
del Consejo de Ministros de la Unión Europea (CE/338/85), se inició "Un
proyecto experimental para la recopilación de datos, la coordinación y
homogeneización de la información sobre el estado del medio ambiente
y los recursos naturales en la Comunidad", denominado programa "Corine"
("Coordination of Information of the Environment").
En 1990, el Consejo de la Unión Europea decidió crear la Agencia
Europea de Medio Ambiente (AEMA) y el establecimiento de una Red
de Información y Observación del Medio Ambiente (EIONET). El objetivo
de la AEMA es proveer a la Comunidad y a los Estados miembros de
información fidedigna y comparable en el ámbito europeo que permita
desarrollar políticas y criterios de protección del medio ambiente, así como
que dicha información esté disponible para todos los posibles usuarios.
La AEMA no se limita a los estados miembros de la UE y a los tres países
de su entorno, Liechtenstein, Noruega e Islandia, sino que colabora
estrechamente con los países de Europa Central y del Este a través del programa
CE PHARE.
Tras varios años dirigido por la DGXI (Bruselas), el programa "Corine"
pasó en 1995 a ser responsabilidad de la AEMA, con sede en Copenhague.
El objetivo fundamental del proyecto "Corine Land Cover" (CLC) es
la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de
una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio,
y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica.
En España, el proyecto CLC se inició en 1987 y finalizó en 1991
ejecutándose bajo la responsabilidad y coordinación del Instituto Geográfico
Nacional.
En el año 2000 la Agencia Europea de Medio Ambiente ha iniciado
la realización de una cobertura de imágenes de satélite de Europa
(IMAGE 2000) y la formación de la base de datos de ocupación del suelo
actualizada (CLC 2000), así como los cambios en materia de ocupación
del suelo acaecidos en Europa durante el periodo 1990-2000.
Quinto.-Para llevar a cabo la formación de la base de datos "Corine
nacionales, ha pedido la colaboración de los centros nacionales de
referencia para ocupación de suelo.
En España, el punto focal nacional es el Ministerio de Medio Ambiente,
a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien
se dirigió al CNIG-IGN, como centro nacional de referencia para ocupación
de suelos, para plantearle la colaboración con la AEMA con el fin de llevar
a cabo la formación de la base de datos "Corine Land Cover" 2000 en
España.
Con fecha 4 de septiembre de 2000 el CNIG y el IGN confirmaron
España conforme a las especificaciones establecidas por la AEMA, que
definen una clasificación en tres niveles de las entidades de ocupación
del suelo. Entre los compromisos adquiridos específicamente por el CNIG
se encuentra la obligación de asumir el 50 por 100 del coste total estimado
por la AEMA para la ejecución del proyecto en España. Este 50 por 100
del coste total asciende a la cantidad de 789.000 euros.
Sexto.-La formación y actualización de la base de datos de ocupación
del suelo, objetivo general de este proyecto, ofrece un gran interés no
solo para un gran número de órganos y organismos de la Administración
General de Estado, sino también para otros de los Gobiernos de las
Comunidades Autónomas. Por ello, y teniendo en cuenta la posibilidad de ampliar
el proyecto para conseguir unas bases de datos más detalladas,
profundizando en la clasificación requerida por la AEMA hasta llegar a cinco
niveles de ocupación del suelo, se desea la colaboración entre el Centro
Nacional de Información Geográfica, que contará con el apoyo del Instituto
Geográfico Nacional, y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de
colaborar en la formación y actualización de la base de datos de ocupación
del suelo, coordinar la utilización de los recursos, y compartir el derecho
de cesión y reproducción de la información que resulte, de conformidad
con la legislación vigente, ambas partes han considerado la conveniencia
de establecer el presente Convenio de colaboración con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio de colaboración.-Es objeto del presente
convenio de colaboración la coproducción de la versión actualizada de
la base de datos de ocupación del suelo "Corine Land Cover" en el ámbito
geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segunda. Características de la coproducción.-La actualización de
la base de datos de ocupación del suelo "Corine Land Cover" de 1990
se realizará a partir de las imágenes del satélite "Landsat 7", obtenidas
en los años 1999, 2000 y 2001, que serán aportadas por el Centro Nacional
de Información Geográfica a partir de la información suministrada por
la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA).
La actualización de la información se realizará conforme a las clases
y metodología establecidas por esta Agencia, para conseguir la información
clasificada al nivel tres; la misma metodología se utilizará para conseguir
la información clasificada a nivel cinco.
La propiedad de la versión actualizada de la base de datos "Corine
Land Cover", objeto de este Convenio, será compartida entre la Agencia
Europea de Medio Ambiente, el Centro Nacional de Información Geográfica,
el Instituto Geográfico Nacional y el Departamento de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
España será asumida por el Jefe del Área de Teledetección (IGN), quien tendrá
como cometidos:
armonizando la base de datos final entre todas las Comunidades Autónomas,
así como con el resto de la base europea.
Informar periódicamente del estado del proyecto a las instituciones
participantes.
Proveer de los adecuados canales de comunicación.
Fomentar el dialogo, intercambio de propuestas y soluciones.
La Comunidad Autónoma del País Vasco designará un
Director/Coordinador de los trabajos que se desarrollen dentro del ámbito de este
Convenio de colaboración, quien tendrá los siguientes cometidos:
Gestión del proyecto en el ámbito autonómico, de acuerdo con las
directrices de la AEMA e IGN/CNIG.
Organización de los procesos de fotointerpretación, edición de cambios
y validación de la Base de Datos CLC2000 en cada Comunidad Autónoma.
Coordinación con las Comunidades Autónomas limítrofes en lo
referente a la base de datos resultante.
Participación en las reuniones del CLC2000 España.
Tercera. Contribución del CNIG a la coproducción.-El Centro
Nacional de Información Geográfica contribuirá a la coproducción de la
actua
lización de la base de datos aportando las imágenes del satélite "Landsat 7",
del año 2000 o posteriores, corregidas geométrica y radiométricamente.
Igualmente, aportará la información del ámbito geográfico de la
Comunidad Autónoma actualmente existente tanto de la base de datos de
ocupación del suelo "Corine Land Cover" correspondientes a la producción
efectuada en los años noventa como a las imágenes utilizadas en su
momento del satélite "Landsat 5".
Se aportará, asimismo, para un ajuste geométrico, la versión en formato
"raster" georreferenciada de la base cartográfica numérica 1:200.000
(BCN200) del IGN y el fichero vectorial de líneas límites provinciales de
la Comunidad Autónoma.
El IGN, a través del Área de Teledetección de la Subdirección General
de Geomática y Teledetección, colaborará con el CNIG preparando las
normas metodológicas para la realización de la actualización de la base
de datos, en base a las especificaciones establecidas por la AEMA.
La nomenclatura correspondiente a la clasificación hasta el quinto nivel
será acordada y establecida con todos los participantes españoles en el
Cuarta. Contribución del Departamento de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco a
la coproducción.-El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco efectuará la
interpretación de los cambios en materia de ocupación del suelo relativos a
su Comunidad Autónoma, la edición de la base de datos actualizada, así
como el cálculo estadístico de estos cambios.
Para la interpretación de cambios en la ocupación del suelo se ha
desarrollado una metodología que se describe en la "Technical Guide for
Updating Corine Land Cover Database" (CEC, 1997), que deberá ser la
base para este trabajo. El IGN ha resumido los aspectos más importantes
de esta guía en la guía técnica de actualización del "Corine Land Cover"
(abril 2001) que, junto con los siguientes documentos: "Corrigenda Tehnical
and Methodological Guide for Updating Corine Land Cover Data Base 1997"
de la AEMA (versión julio 2000), y "Corine Land Cover Technical
GuideAddendum 2000" de la AEMA, habrá que tener en cuenta a la hora
de realizar el trabajo.
Este método considera las siguientes actividades:
1. Corrección de la topología a nivel nacional de la base de datos
CLC1990. Los datos deberán estar libres de errores topológicos en formato
cobertura de Arc/Info y con topología de polígono.
2. Corrección de la semántica del CLC1990. Esta base de datos estará
corregida de errores de código y temáticos.
3. Ajuste de la geometría de la Base de Datos CLC1990: Ajuste y
corrección de CLC1990 con respecto a las nuevas imágenes del "Landsat 7"
del proyecto IMAGE2000.
4. Interpretación de cambios: Se fotointerpretarán y se reflejarán en
la Base de Datos CLC2000 todas las modificaciones relativas a la geometría
y a la temática ocurridas en los polígonos de ocupación del suelo de 25
hectáreas (unidad mínima de resolución superficial), cuyo cambio sea
superior a 5 hectáreas. De esto se obtendrá una Base de Datos CLC2000
resultado de la actualización de la CLC1990, así como la cobertura de los cambios
acaecidos en el período 1990-2000. Todo se hará de acuerdo con la
nomenclatura establecida a nivel europeo de tres niveles de ocupación y 44 clases
distintas y a nivel nacional de cinco niveles y 64 clases de ocupación
del suelo.
Los productos que la Comunidad Autónoma del País Vasco pondrá
a disposición del CNIG/IGN serán los siguientes:
Producto 1: CLC 1990 revisado, del ámbito geográfico de la Comunidad
Autónoma: Base de datos de ocupación del suelo 1990 revisada y corregida
en coordenadas cartográficas UTM y formato vectorial (formato e00 de
Arc/Info.).
Producto 2: Corine Land Cover actualizado al año 2000, CLC 2000
del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma: Base de datos en
coordenadas cartográficas y formato vectorial (formato e00 de Arc/Info.) a
nivel europeo ( nivel 3 y 44 clases de ocupación del suelo) y a nivel nacional
(nivel 5 de nomenclatura y 64 clases de ocupación del suelo).
Producto 3: Cobertura de cambios entre CLC2000 y CLC1990 a nivel
europeo (tres niveles de ocupación y 44 clases distintas) y a nivel nacional
(cinco niveles de ocupación y 64 clases). La unidad mínima de detección
de cambios debe ser superior a 5 hectáreas, en coordenadas UTM y formato
vectorial (formato e00 de Arc/Info.).
Producto 4: Estadísticas de cambios por kilómetro cuadrado derivadas
del producto 3.
Quinta. Control de calidad e integración de los datos aportados por
el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.-El Centro Nacional de Información
Geográfica, con la colaboración del Instituto Geográfico Nacional, realizará
la integración de los datos resultantes de este Convenio en el ámbito
nacional español. Para ello, y como paso previo, podrán efectuar un control
de calidad de los datos entregados por el Departamento de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, complementario del que lleve a cabo ésta como culminación de
su proceso de producción. Este control de calidad podrá ser llevado a
cabo con la colaboración de terceros, si se considerase necesario.
El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
facilitará los datos y asumirá la modificación de aquellos que los procesos
de validación e integración llevados a cabo por el IGN/CNIG indiquen
que no son válidos para la constitución de la base de datos española.
Sexta. Características de la distribución.-El CNIG y el Departamento
de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma
del País Vasco podrán distribuir, conjunta o separadamente, la información
actualizada de la base de datos resultante del trabajo objeto de este
Convenio.
En el caso de realizarse, la distribución de la información actualizada
de la base de datos resultante del trabajo objeto de la colaboración deberá
hacerse con contraprestación económica conforme a los precios públicos
establecidos por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que serán
equivalentes a los precios públicos marcados por el Centro Nacional de
Información Geográfica, y que deberán cubrir los costes marginales de
producción y distribución.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá utilizar
internamente la información y documentación aportada por el Centro
Nacional de Información Geográfica para el desarrollo del objeto de este
convenio, las imágenes "Landsat 7" y "Landsat 5", la información de la
base de datos actual de ocupación del suelo "Corine Land Cover" y la
información procedente de BCN200. Toda esta información y
documentación no podrá distribuirla a terceros, gratuitamente o con
contraprestación económica.
Séptima. Aportación de la AEMA y de la Administración General
del Estado.-El Centro Nacional de Información Geográfica abonará al
Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la
Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de quince mil quinientos nueve
y setenta céntimos de euros (15.509,70 euros), correspondientes a la parte
de la aportación de la Agencia Europea de Medio Ambiente y de la
Administración General del Estado (AGE) para realizar la actualización de la
base de datos de ocupación y usos del suelo hasta el nivel cinco de
clasificación de la información, en el ámbito geográfico de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Esta cantidad será abonada por el CNIG al Departamento de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en dos entregas, una a la firma del Convenio, siempre y cuando
en ese momento el CNIG haya recibido ya la aportación de la AEMA,
y la cantidad restante a la entrega por parte del Departamento de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del
País Vasco de los productos resultantes del trabajo de este Convenio.
Octava. Obligaciones específicas.
1. Los firmantes del Convenio, como responsables de la coproducción
de las bases de datos resultantes del mismo, responderán de la autoría,
originalidad y uso pacífico de los datos, asegurando que no se viola o
infringe ningún derecho a terceros, y que los datos incorporados en los
productos resultantes no modifican la información geográfica aportada
por el Centro Nacional de Información Geográfica.
2. Los firmantes del Convenio se comprometen a colaborar a que
la difusión y distribución de los datos resultantes del convenio sean
óptimas.
3. La propiedad intelectual sobre la información y documentación
aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica para la
realización del objeto de la colaboración, corresponderá a dicho organismo,
al IGN o a la Agencia Europea de Medio Ambiente, según la información
o documentación considerada. De igual forma, la información aportada
por la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización del objeto
de este Convenio y que no quede integrada en el producto final será de
propiedad exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4. El "copyright" de la información resultante de la colaboración será
compartido entre el Centro Nacional de Información Geográfica, el Instituto
Geográfico Nacional y el Departamento de Ordenación del Territorio y
Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Novena. Cesión de derechos.-Los firmantes del Convenio podrán
contratar o suscribir Convenios con terceros para la realización parcial del
objeto de la colaboración, o para la aportación de otros datos
complementarios, informando previamente a la otra parte de esta contratación.
Asimismo, podrán ceder parte de los derechos de propiedad del
producto, siempre que esta cesión no afecte a los derechos del otro firmante
del Convenio y previo informe a éste.
Décima. Comisión de Seguimiento.-A la firma de este Convenio se
constituirá su Comisión de Seguimiento, en la que se integrarán seis
personas, en representación de cada una de las partes firmantes de este
Convenio. Una de las personas que participe en representación del CNIG será
el Director de dicho organismo, quien actuará como Presidente de la
Comisión de Seguimiento, sin voto de calidad. De igual forma, y conforme a
lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá
incluir a un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad
Autónoma, cuya presencia lo será en nombre del CNIG.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso
de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
Seguir la evolución técnica de la preparación del producto geográfico
objeto de este Convenio, así como de los procesos de control de calidad
e integración de la información geográfica digital resultante, según lo
indicado en la cláusula sexta.
Redacción de informes.
Undécima.-Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente
Convenio es de doce meses, a partir de su entrada en vigor, que será
el momento de la firma del mismo. En previsión de posibles obstáculos
que impidan el cumplimiento de los trabajos en el plazo máximo
establecido, será posible prorrogar el plazo de ejecución por el período que
decida la Comisión de Seguimiento. La posible prórroga no afectará al
tema económico, y su duración no podrá ser superior a doce meses.
Duodécima.-Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de
rescisión del presente Convenio de colaboración el incumplimiento de alguna
de sus cláusulas.
Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo
cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular
su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión
definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique la rescisión,
deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe
producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.
Decimotercera. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el
artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio,
se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el
cumplimiento de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o
incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y
que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada
al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa
en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
colaboración, por duplicado, en Madrid, a 10 de septiembre de 2002.-El
Presidente del CNIG, José Antonio Canas Torres.-El Consejero de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, Sabin Intxaurraga Mendíbil.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid