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Documento BOE-A-2002-21477

Resolución de 8 de octubre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de protección de márgenes y acondicionamiento medio ambiental en el entorno del río Guadalmina, de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39075 a 39076 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-21477

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de protección de márgenes y acondicionamiento medio ambiental en el entorno del río Guadalmina, se tipifica como «obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes» en la Ley 6/2001. Sin embargo, no responde a las circunstancias de la categoría del grupo 9, c, 7.o del anexo I, al no desarrollarse en zonas especialmente sensibles designadas en aplicación de las directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. Tampoco responde a las circunstancias de la categoría del grupo 8, c, del anexo II, al tener el tramo de río afectado una longitud inferior a 2 kilómetro, que, en todo caso, y siendo su objetivo evitar riesgos en la zona urbana del núcleo de Benahavis, está exceptuado de los supuestos del citado anexo II.

No obstante, dada la proximidad de la actuación al espacio propuesto como LIC, río Guadalmina, ES6170021 se ha considerado necesario realizar un análisis previo para la determinación de su potencial impacto.

Con fecha 18 de abril del 2002, la Confederación Hidrográfica del Sur, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se localiza en la provincia de Málaga, termino municipal de Benahavis, comprendiendo actuaciones que se realizan en el entorno inmediato y cauce del río Guadalmina a su paso por el núcleo de Benahavis, y en las laderas vertientes al arroyo Himaharros.

Los objetivos que se persiguen con el proyecto, debido al alto potencial erosivo del río Guadalmina en su tramo urbano de Benahavis, agravado por la presión antrópica que ha invadido el cauce con rellenos y vertidos de diferente naturaleza, son la protección de las márgenes y la estabilización del cauce para prevenir los fenómenos de inundación, la integración paisajística y adecuación para uso público de las zonas situadas en las riberas del río, en las inmediaciones del casco urbano de Benahavis. Por otra parte, se procede a la reforestación de dos zonas, una situada en el borde SW del núcleo de población, en una superficie de 12 hectáreas, y la otra en la zona denominada Hinarro, en una superficie de 57,4 hectáreas.

Las actuaciones a realizar se concretan en la limpieza y retirada de los vertidos existentes en el cauce, la protección de márgenes con manta flexible de bloques de hormigón y su revegetación, y la reforestación con Pinus pinaster y Pinus halepensis.

Se realiza la limpieza del cauce en un tramo que afecta a una superficie de 21.390 metros cuadrados, eliminando los residuos sólidos y algunos sedimentos del lecho del arroyo, al objeto de liberar la circulación de las aguas.

Entre los puntos kilométricos 0,720 y 1,220, los taludes de la margen derecha se protegen instalando mantas flexibles de bloques de hormigón en una superficie de 6.539 metros cuadrados hasta una altura de 7 metros sobre el cauce y se completa con la instalación de una geocelda. Sobre estas estructuras y materiales se vierte tierra vegetal como soporte para la hidrosiembra de especies herbáceas, y sobre la geocelda se plantan especies arbustivas.

La forma estándar del bloque de hormigón es rectangular con una longitud de 34 centímetros, y una anchura de 30 a 40 centímetros y altura variable entre 8,5 centímetros y 22,5 centímetros. Previamente a su instalación se realiza el perfilado y compactado de taludes con maquinaria hidráulica.

La hidrosiembra se realizará en una superficie de 7.994 metros cuadrados a base de Medicago sativa, Lotus Corniculatus, Brachypodium retusum, Festuca arundinacea y Cynodon dactylon.

Se crean cuatro áreas verdes de uso público en las superficies situadas en ambas márgenes del río, junto al núcleo de Benahavis, realizando un ajardinamiento, las instalaciones de áreas infantiles, la construcción de caminos peatonales, y la instalación de mobiliario de parque.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre el impacto ambiental del proyecto, con fecha 10 de mayo del 2002, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Diputación Provincial de Málaga, Junta de Andalucía (Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Secretaría General de Aguas, Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico), Ayuntamiento de Benahavis, Subdelegación del Gobierno en Málaga, Ecologistas en Acción Sierra Bermeja, Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza, y Federación Ecologista Malagueña. El resultado de las consultas se trasladó al promotor con fecha 1 de agosto y 12 de septiembre de 2002.

De las respuestas recibidas se destaca lo siguiente:

La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga sugiere que en las zonas de repoblación forestal no se considere el pino carrasco sino las especies presentes de las zonas inmediatas. Entiende que las actuaciones previstas en el cauce y riberas del río Guadalmina se realizan en un LIC. Sugiere, asimismo, realizar la limpieza de los residuos existentes en el cauce, manteniendo las zonas de gravillas; respetar la orla ripícola en 5-7 metros desde la margen y evitar la generación de procesos erosivos.

La Diputación Provincial de Málaga indica que la repoblación forestal prevista en el oeste del termino municipal de Benahavis se localiza en el espacio de Protección Cautelar Montes de Benahavis, catalogado en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga, siendo de aplicación la Norma Particular de Regulación de Usos y Actividades número 39 referida a Complejos Serranos de Interés Ambiental.

La Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza así como Ecologistas en Acción Sierra Bermeja, invocan la consideración del río Guadalmina como propuesta de LIC ES6170021, afectándole asimismo el LIC ES6170010 de Sierra Bermeja y Real. Consideran que la actuación va a afectar al estado ecológico del río que en el tramo considerado contiene especies de interés comunitario

Analizada la documentación contenida en el expediente de evaluación de impacto ambiental, las consideraciones del promotor sobre las sugerencias manifestadas en las consultas realizadas, del estudio de afecciones a la Red Natura 2000 realizado por el promotor, se señalan los siguientes aspectos de contenido ambiental:

El promotor estima que en la norma 39 referida a Complejos Serranos de Interés Ambiental, que se integra en el mismo título IV, invocada por la Diputación Provincial de Málaga, se definen en el apartado número 2, las actividades prohibidas en estos espacios, entre las que no se encuentra ninguna contemplada en el proyecto.

La modificación de los márgenes del río, se realiza para prevenir los riesgos de desbordamiento del río Guadalmina siendo su repercusión mínima sobre la dinámica fluvial.

En relación a las potenciales afecciones a los LICs Río Guadalmina, y Sierras Bermeja y Real, el promotor señala que las obras se desarrollan en su mayor parte sobre terrenos degradados, parcelas dedicadas a la agricultura, entornos urbanos, zonas afectadas por incendios forestales y no es de esperar que su ejecución produzca efectos negativos de consideración sobre los elementos que justifican la catalogación del río Guadalmina y de las Sierras Bermeja y Real como espacios propuestos para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria. Por el contrario, es previsible que la consecuencia neta a medio plazo de la ejecución del proyecto sea un aumento en la calidad ambiental de las zonas afectadas, al proponerse actuaciones como la reforestación con especies autóctonas sobre parcelas degradadas o la recogida de residuos sólidos urbanos.

Superficialmente, las obras contempladas en el proyecto afectan tan sólo al LIC Sierras Bermeja y Real y no al LIC Río Guadalmina, como afirma en su escrito la Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza, ya que los límites designados para este lugar contemplan el cauce y las márgenes del río entre las cotas 2.00 metros y 90.00 metros, mientras que las actuaciones comienzan aguas arriba de este límite, en el casco urbano de Benahavis, zona en la que el cauce se encuentra actualmente en un estado muy deficiente de conservación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, autoridad responsable de supervisar los lugares de la Red Natura 2000, entiende que, la evaluación adecuada conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, indica que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en al Red Natura 2000.

El proyecto contempla un conjunto de medidas preventivas y correctoras descritas en el capítulo 6 del estudio de impacto ambiental, entre las que se mencionan la integración de los ejemplares arbóreos de vegetación natural el diseño de las zonas de uso público, el aprovechamiento de los caminos existentes, la localización de las áreas utilizadas durante la fase de construcción en zonas poco visibles, el plantado manual de la repoblación, la restauración paisajística del entorno de trabajo mediante la repoblación de dicho terreno con especies propias del área geográfica en la que se ubica el mismo, el mantenimiento de riegos periódicos durante un período de dos años y la reposición anual de marras, la delimitación de rodales de vegetación singular a proteger, la creación de áreas cortafuegos, la retirada de escombros.

Asimismo, el proyecto prevé la ejecución de un programa de vigilancia ambiental basado en el seguimiento y control de la eficacia de las medidas de corrección definidas, así como, de las especies singulares faunísticas ligadas al cauce del río Guadalmina.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la protección frente a la erosión del cauce y márgenes del río Guadalmina a su paso por el núcleo urbano de Benahavís, teniendo en cuenta que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza entiende que la actuación sobre el cauce y márgenes no afectan negativamente al LIC río Guadalmina, y las reforestaciones no afectan negativamente al LIC Sierras Bermeja y Real; la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de protección de márgenes y acondicionamiento medio ambiental en el entorno del río Guadalmina, de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Madrid, 8 de octubre de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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