En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 5 de julio de 2002, ha resultado constatado que «Darder Abad, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada», no ha comparecido ante esta Dirección General en el plazo de quince días para la acreditación de la persona que se encuentra en posesión del diploma de Mediador de Seguros Titulado y ejerce la dirección técnica, así como de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional durante los últimos tres ejercicios, requisitos necesarios para que una sociedad de correduría obtenga y conserve la autorización para realizar la actividad de correduría de seguros.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a «Darder Abad, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada», y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según exige el artículo 19.2 de la citada Ley 9/1992.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Madrid, 3 de octubre de 2002.‒La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
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